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Tipos de Sociedades Empresariales: Colectivas, Comanditarias, Limitadas y Anónimas - Prof., Resúmenes de Derecho Empresarial y Laboral

Los diferentes tipos de sociedades empresariales, sus características y requisitos legales. Se abordan sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades limitadas y sociedades anónimas. Se incluyen ejemplos y diferencias entre ellas.

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 04/01/2009

hectoranton
hectoranton 🇪🇸

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SOCIEDAD COLECTIVA
Todos los socios responden de manera solidaria.
Respuesta solidaria--> todos responden al 100%
Son sociedades personalistas, todos los socios son gestores y la
responsabilidad es limitada y de carácter solidario.
GESTIÓN S.COLECTIVA
No existen socios gestores nombrados de forma especial, todos los
socios serán gestores, sus acuerdos serán válidos aunque no estén
presentes todos los socios
Si un socio no esta de acuerdo en caso de perjuicios no responde con
sus bienes, en caso de benecios sí.
Si se nombra un socio como administrador, tiene que constar en los
Estatutos.
Existen socios industriales- No aportan capital, sino trabajo personal.
No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo que los
socios no acuerden lo contrario y lo jen en los Estatutos. Su
participación en los benecios queda limitado a la del socio
capitalista de menor aportación, pero queda exento de pérdidas.
PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA
Los socios no se pueden dedicar a nada que sea competencia
de la empresa.
SOCIEDAD COMANDITARIA
Asocia capital y trabajo para obtener benecios.
Sociedad en la que bajo una razón social, los socios responden con
todos sus bienes del resultado de la gestión scal, mientras que otros
socios responden solamente con los fondos invertidos en la sociedad.
SOCIEDAD PERSONALISTA (existen dos tipos de socios)
1. Desempeñan la función de gestión y responden con
todo su patrimonio. (Socio colectivo)
2. Aportan un capital determinado y solo responden
frente a ese capital. (Socio comanditario). Participa en
los benecios proporcional al capital invertido.
CARACTERÍSTICAS:
El capital de los socios comanditarios está representado en
acciones.
Este capital deberá estar desembolsado como mínimo un 25%
en el momento de constituirse la sociedad.
SOCIEDAD LIMITADA
CARACTERÍSTICAS:
El capital invertido inicialmente debe ser superior a 3005’06 €,
en participantes iguales, indivisibles y acumulables, que no
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¡Descarga Tipos de Sociedades Empresariales: Colectivas, Comanditarias, Limitadas y Anónimas - Prof. y más Resúmenes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

SOCIEDAD COLECTIVA

Todos los socios responden de manera solidaria. Respuesta solidaria--> todos responden al 100% Son sociedades personalistas, todos los socios son gestores y la responsabilidad es limitada y de carácter solidario.

GESTIÓN S.COLECTIVA No existen socios gestores nombrados de forma especial, todos los socios serán gestores, sus acuerdos serán válidos aunque no estén presentes todos los socios Si un socio no esta de acuerdo en caso de perjuicios no responde con sus bienes, en caso de beneficios sí. Si se nombra un socio como administrador, tiene que constar en los Estatutos.

Existen socios industriales- No aportan capital, sino trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo que los socios no acuerden lo contrario y lo fijen en los Estatutos. Su participación en los beneficios queda limitado a la del socio capitalista de menor aportación, pero queda exento de pérdidas.

PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA

  • Los socios no se pueden dedicar a nada que sea competencia de la empresa.

SOCIEDAD COMANDITARIA

Asocia capital y trabajo para obtener beneficios. Sociedad en la que bajo una razón social, los socios responden con todos sus bienes del resultado de la gestión fiscal, mientras que otros socios responden solamente con los fondos invertidos en la sociedad.

SOCIEDAD PERSONALISTA (existen dos tipos de socios)

  1. Desempeñan la función de gestión y responden con todo su patrimonio. (Socio colectivo)
  2. Aportan un capital determinado y solo responden frente a ese capital. (Socio comanditario). Participa en los beneficios proporcional al capital invertido.
  • CARACTERÍSTICAS:
  • El capital de los socios comanditarios está representado en acciones.
  • Este capital deberá estar desembolsado como mínimo un 25% en el momento de constituirse la sociedad.

SOCIEDAD LIMITADA CARACTERÍSTICAS:

  • El capital invertido inicialmente debe ser superior a 3005’06 €, en participantes iguales, indivisibles y acumulables, que no

podrán denominarse acciones, y cuyos socios, que no excederán de 50, no responderán personalmente de las deudas sociales.

  • El capital debe estar desembolsado al 100% al constituirse la sociedad.
  • Para vender una participación en una S.L. hay que consultar con los demás participantes, y obtener su permiso.
  • En el caso de ventas de participaciones, los demás participantes tienen preferencia frente a terceros a comprar.
  • Es un tipo de sociedad predominantemente capitalista
  • La responsabilidad es limitada
  • La gestión de esta sociedad se encomienda a organismos específicos (Junta General y Administradores, pudiendo ser estos últimos socios o no)

REQUISITOS

  • Elaboración de una escritura pública
    • Nombre de la sociedad
    • Actividad de la sociedad
    • Socios y capital invertido por cada uno de ellos
    • Administradores

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Todas las participaciones tienen el mismo valor y otorgan los mismos derechos.
  • Las participaciones son acumulables, cuantas más participaciones mayor es el capital invertido, y en caso de que haya beneficios, a más participaciones más beneficios.
  • Participaciones infraccionables.

LOS DERECHOS QUE OTORGAN LAS PARTICIPACIONES

  • Derecho al dividendo (a obtener unas ganancias proporcionales al capital invertido)
  • Derecho de asistencia y boto a las juntas generales
  • Derecho de supscripción preferente.(Derecho a poder comprar otras acciones antes que terceros).
  • Derecho a la cuota de liquidación. (En caso de saldar las cuentas y repartirse los beneficios, si los hay, al participante le tocará una parte proporcional al numero de participaciones que posea)
  • Derecho de información (mínimo una vez al año).

TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES:

  • Los administradores siempre serán los primeros en saber que un participante desea despojarse de sus participaciones. 1.- En un máximo de 15 días los demás participantes deben ser informados, y tendrán derecho, a comprar las participaciones antes que terceros. 2.- Los demás socios disponen de 30 días para decidir e informar si desean comprar esas participaciones. 3.- De no ser así, el turno pasa

REQUISITOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA S.A.

  • En el momento de la constitución de la sociedad el capital se tiene que suscribir plenamente pero solo será necesario desembolsar un mínimo del 25% del capital total. Para el resto se dispondrá de un máximo de 3 años.
  • En el momento de constitución deben haber mínimo tres socios. (Si por motivos, acaba terminando uno solo de ellos, la sociedad pasará a ser unipersonal.)

CLASES DE FUNDACIÓN DE S.A.

  • Fundación simultánea: En el mismo acto en que se otorga la escritura de constitución por los socios fundadores se subscribe entre ellos la totalidad de las acciones representativas del capital social.
  • Fundación sucesiva: Los promotores no suscriben la totalidad de las acciones sino que la suscripción se produce de una forma continuada, durante un plazo determinado, una vez anunciado el deseo de constituir la sociedad. (Plazo máximo de tres años.)

PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA S.A.

  • Redactar el programa fundacional.
  • Llevar el programa al Registro Mercantil y que este haga publicidad del proceso.
  • Período de suscripción de acciones. (mínimo 25% del capital)
  • Junta General constituyente: visto bueno al proceso constitutivo y a los socios suscriptores.
  • Redacción de la escritura de constitución e inscripción en el registro mercantil.

NULIDAD

  • Objetivo social ilícito.
  • Estructura incompleta (Falta de alguno de los requisitos expuestos más arriba )
  • Socios fundadores incapacitados. (menores de edad o lo que fuere)
  • Que al menos dos socios no tuviesen voluntad efectiva.

DERECHOS AL POSEEDOR DE LAS ACCIONES

  • Derecho a participar en el reparto de las ganancias.
  • Suscripción preferente a las nuevas acciones
  • Derecho a la información: Una vez al año tiene derecho, el accionista, a conocer los estados financieros de la sociedad.
  • Derecho de liquidación de cuentas: Derecho a una parte proporcional de beneficios en caso de que se disuelva la S.A....

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

  • Sin la inscripción en el Registro mercantil no se pueden vender las acciones.
  • Se traspasan los derechos al nuevo accionista.
  • Las únicas acciones de las que se puede limitar la transmisión son las nominativas.

NEGOCIOS SOBRE LAS PROPIAS ACCIONES

  • Una S.A. no puede suscribir sus propias acciones.
  • Una vez suscritas todas las acciones por los socios SI podrá comprar sus propias acciones PERO: - Máximo un 10% del capital social. - Las acciones deben estar completamente desembolsadas. - Se ha de dotar una reserva indisponible por el valor de las acciones adquiridas. - Debe permitirlo una Junta General.

ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS S.A.

  1. Junta General
  2. Administradores o consejos de administración

1-Junta General: Reunión de accionistas debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. (Reunión de los socios para temas que conciernen a la sociedad).

  • Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta
  • Es necesario que se redacte una acta.
  • El derecho a voto se puede realizar personalmente o delegar un representante.

TIPOS DE JUNTAS GENERALES

Ordinaria: Una vez al año. Dentro de los 6 meses siguientes al ejercicio económico ( período de tiempo en el que se realiza una actividad económica ) para aprobarlo.

Ejercicio económico