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Resumen T7 teletrabajo, Apuntes de Informática Jurídica

Resumen del Tema 7: teletrabajo. 3 folios. Con títulos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 02/04/2023

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Tema 7: Teletrabajo y derecho informático en las relaciones de Trabajo.
1.- RESUMEN del Capítulo en máximo 3 folios.
1. Concepto, naturaleza y clases de teletrabajo.
1.1. Concepto de teletrabajo: Pese a que la Comisión Europea haya definido el teletrabajo,
aparecen muchas variantes. Una de las más detalladas es: “forma flexible de organización del
trabajo. Se desempeña la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa
durante una gran parte de su horario. Esto implica métodos de procesamiento electrónico de
información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación. Mientras Ortiz
CHAPARRO lo detalla como Trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta
ajena”.
1.2. Naturaleza jurídica del Teletrabajo: Esta relación suele ser laboral, según el artículo 1.1 del
Estatuto de los Trabajadores: voluntario, retribuido, por cuenta ajena y con un ámbito de dirección
y organización. En todo caso, Ortiz CHAPARRO defiende que el teletrabajo solo es una forma
de trabajo determinada.
1.3. Clases de Teletrabajo: Su clasificación tiene diferentes variedades: - relación laboral; -
arrendamiento de servicios o de obra civil; - organización interna empresarial, descentralizando
ciertas actividades en centros distintos a la sede principal; - u organización interempresarial, sin
ser ciertamente teletrabajo al referirse a conexiones telemáticas entre empresas para el
intercambio de datos.
Otro criterio de clasificación puede ser: - A domicilio: con posibles variantes como el teletrabajo
a tiempo completo y para un solo empresario (trabajos administrativos de no muy alta
calificación) o el teletrabajo “free-lance”, donde el trabajador es empresario autónomo. - En
telecentro, centros instalados en zonas rurales (telegottages); o en modernos edificios de oficinas
de alquiler (telecentros). Es distinto a las oficinas satélites, como respuesta a la descentralización.
- Teletrabajo móvil. Tiene gran importancia para el personal de mantenimiento, inspección y
ventas. Su mayor problema es la dificultad de separar lo laboral de lo mercantil, ya que la venta
móvil, que puede incrementar su eficacia con un adecuado sistema de telecomunicaciones, se
lleva a cabo por representantes de comercio.
2. Pros y Contras del Teletrabajo.
2.1 Ventajas del Teletrabajo: Algunas ventajas del teletrabajo son obvias como la flexibilidad de
la jornada o la reducción del desplazamiento, pero otras necesitan un desarrollo:
- Empleo para las personas con discapacidad por movilidad física, siempre que se adopten
medidas para contrarrestar sus efectos marginalizantes (trabajadores de segunda categoría).
- Desarrollo rural, al permitir compatibilizar la residencia en este medio con trabajos de sectores
terciario y cuaternario. Da importancia medioambiental y evita la despoblación.
- Reducción de gastos por el tamaño de las oficinas y por el trabajador (comidas, vestimenta…)
2.2 Inconvenientes del teletrabajo: Por otro lado, existen aspectos negativos son:
- Seguridad y salubridad laboral. Por la falta de acondicionamiento de las casas. Y se añade el
derecho de inviolabilidad del domicilio en el caso de inspecciones.
- Discriminación de sectores sociales desfavorecidos que emplean el teletrabajo como trabajo
periférico o de segunda (amas de casa) como complemento de ingresos. Al igual que la
discriminación laboral en temas salariales, sistemas de promoción y recompensas.
- Separación entre trabajo y vida privada. Se compromete el derecho fundamental a la intimidad
personal y familiar (STS 11 de abril de 2005).
3. Teletrabajo y Derecho Laboral.
El trabajo a domicilio, según el anterior artículo 13 ET, precisaba la vigilancia del empresario
en su desarrollo on-line, sin aplicarse sus disposiciones específicas. En España, la sustituye el
“trabajo a distancia”, que incluye el teletrabajo y diferentes matices.
El actual artículo 13 define como trabajo a distancia a la prestación de la actividad laboral se
realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido
de modo alternativo a su desarrollo presencial, ello requiere su formalización por escrito”.
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Tema 7: Teletrabajo y derecho informático en las relaciones de Trabajo.

1.- RESUMEN del Capítulo en máximo 3 folios.

  1. Concepto, naturaleza y clases de teletrabajo. 1.1. Concepto de teletrabajo: Pese a que la Comisión Europea haya definido el teletrabajo, aparecen muchas variantes. Una de las más detalladas es: “forma flexible de organización del trabajo”. Se desempeña la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una gran parte de su horario. Esto implica métodos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación. Mientras Ortiz CHAPARRO lo detalla como “Trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta ajena”. 1.2. Naturaleza jurídica del Teletrabajo: Esta relación suele ser laboral, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: voluntario, retribuido, por cuenta ajena y con un ámbito de dirección y organización. En todo caso, Ortiz CHAPARRO defiende que el teletrabajo solo es una forma de trabajo determinada.
    1. Clases de Teletrabajo: Su clasificación tiene diferentes variedades: - relación laboral; - arrendamiento de servicios o de obra civil; - organización interna empresarial, descentralizando ciertas actividades en centros distintos a la sede principal; - u organización interempresarial, sin ser ciertamente teletrabajo al referirse a conexiones telemáticas entre empresas para el intercambio de datos. Otro criterio de clasificación puede ser: - A domicilio: con posibles variantes como el teletrabajo a tiempo completo y para un solo empresario (trabajos administrativos de no muy alta calificación) o el teletrabajo “free-lance”, donde el trabajador es empresario autónomo. - En telecentro, centros instalados en zonas rurales (telegottages); o en modernos edificios de oficinas de alquiler (telecentros). Es distinto a las oficinas satélites, como respuesta a la descentralización.
  • Teletrabajo móvil. Tiene gran importancia para el personal de mantenimiento, inspección y ventas. Su mayor problema es la dificultad de separar lo laboral de lo mercantil, ya que la venta móvil, que puede incrementar su eficacia con un adecuado sistema de telecomunicaciones, se lleva a cabo por representantes de comercio.
  1. Pros y Contras del Teletrabajo. 2.1 Ventajas del Teletrabajo: Algunas ventajas del teletrabajo son obvias como la flexibilidad de la jornada o la reducción del desplazamiento, pero otras necesitan un desarrollo:
  • Empleo para las personas con discapacidad por movilidad física, siempre que se adopten medidas para contrarrestar sus efectos marginalizantes (trabajadores de segunda categoría).
  • Desarrollo rural, al permitir compatibilizar la residencia en este medio con trabajos de sectores terciario y cuaternario. Da importancia medioambiental y evita la despoblación.
  • Reducción de gastos por el tamaño de las oficinas y por el trabajador (comidas, vestimenta…) 2.2 Inconvenientes del teletrabajo: Por otro lado, existen aspectos negativos son:
  • Seguridad y salubridad laboral. Por la falta de acondicionamiento de las casas. Y se añade el derecho de inviolabilidad del domicilio en el caso de inspecciones.
  • Discriminación de sectores sociales desfavorecidos que emplean el teletrabajo como trabajo periférico o de segunda (amas de casa) como complemento de ingresos. Al igual que la discriminación laboral en temas salariales, sistemas de promoción y recompensas.
  • Separación entre trabajo y vida privada. Se compromete el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (STS 11 de abril de 2005).
  1. Teletrabajo y Derecho Laboral. El trabajo a domicilio, según el anterior artículo 13 ET, precisaba la “ vigilancia del empresario ” en su desarrollo on-line, sin aplicarse sus disposiciones específicas. En España, la sustituye el “trabajo a distancia”, que incluye el teletrabajo y diferentes matices. El actual artículo 13 define como trabajo a distancia a “la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido de modo alternativo a su desarrollo presencial”, ello requiere su formalización “por escrito”.

Además, los trabajadores a distancia “tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo los inherentes a la realización de la prestación laboral presencial”; así como la igualdad en el “derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud” y la posibilidad de “ejercer los derechos de representación colectiva”. La DF 3º de la Ley 10/2021, de Trabajo a distancia modifica el anterior artículo, reconduciéndolo a la sí misma. Incluye disposiciones como en materia en seguridad y salubridad laboral, en sustitución a criterios jurisprudenciales y al Real Decreto-Ley 28/

  1. La vigente regulación del Teletrabajo en la Ley10/2021, de 9 de Julio, de trabajo a distancia. 4.1 Generalidades: Ámbito de aplicación y definiciones: En la actualidad, el Teletrabajo se regula por la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia. Se centra en regula la modalidad de trabajo a distancia de carácter laboral (art. 1), cuando concurran las condiciones del art. 1.1 ET. Tendrá tal carácter cuando en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de su jornada o un porcentaje proporcional es a distancia. El artículo define el trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial. 4.2 Trabajo de menores, en prácticas y para la formación: la importancia de los convenios colectivos: Cuando el trabajador es menor o la modalidad del contrato es de prácticas y para la formación, se impone una presencialidad de 50% para asegurar la vigilancia y control del empresario. Ello es explicito la prohibición de que los trabajadores residan a una distancia de la empresa incompatible con el trabajo presencial. Ello perjudica la virtud del teletrabajo para el fomento del empleo. No se contempla el establecimiento de un porcentaje de trabajo presencial para las personas con diversidad funcional que afecte a su movilidad física. Todas estas cuestiones están abiertas a ser objeto de regulación por los convenios colectivos (DA 1. 2 Ley 10/2021). 4.3. Igualdad de trato y no discriminación de los trabajadores a distancia: En relación con la igualdad de trato y no discriminación, el art. 4 lo refleja en 3 contextos: condiciones laborales, perjuicios por dificultades y de forma general. 4 .4. Voluntariedad y Acuerdo de trabajo a distancia: El art. 5 refleja la voluntariedad del trabajo a distancia, sin poder imponerlo, y la reversibilidad al trabajo presencial. El Acuerdo de trabajo a distancia, art. 6, es un escrito formal previo al teletrabajo. Una copia se enviará tanto a los representantes legales como a la Oficina de Empleo. Su contenido se regula en el art. 7, recoge aspectos como el inventario de los equipos y medios, horario, lugar, medio de control… Su no formalización por escrito, será objeto de sanción (art. 7.1 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) según las cuantías del art. 40. El art. 8 establece los mismos requisitos para la modificación del Acuerdo, con la preferencia de ocupar puestos de carácter presencial a los trabajadores a distancia, según los criterios de conversión establecidos en los convenios colectivos. Los arts. 20, 21 y 22 hace referencia a los poderes de organización, dirección y control de la empresa. Los trabajadores deben cumplir sus instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, así como el uso y conservación de los equipos informáticos. 4.5 Derecho de los trabajadores y demás personas que trabajan a distancia: Los derechos contemplados para los trabajadores a distancia son: formación y promoción profesional como la información para un posible ascenso; dotación y mantenimiento de medios y abono y compensación de gastos; horario flexible y registro adecuado; prevención de riesgos laborales; digitales (protección de datos personales y desconexión digital) y colectivos. 4 .6. Modificación de la Ley de la Jurisdicción social por el Real Decreto-Ley 8/2020: Reclamaciones:El art. 138 bis de la Ley de la Jurisdicción Social, por modificación gracias al Real Decreto- ley 8/2020, regula la tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión o modificación del trabajo a distancia. El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la negativa o disconformidad de su propuesta para presentar demanda. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la negativa o disconformidad. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. La sentencia