Tema 7: Teletrabajo y derecho informático en las relaciones de Trabajo.
1.- RESUMEN del Capítulo en máximo 3 folios.
1. Concepto, naturaleza y clases de teletrabajo.
1.1. Concepto de teletrabajo: Pese a que la Comisión Europea haya definido el teletrabajo,
aparecen muchas variantes. Una de las más detalladas es: “forma flexible de organización del
trabajo”. Se desempeña la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa
durante una gran parte de su horario. Esto implica métodos de procesamiento electrónico de
información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación. Mientras Ortiz
CHAPARRO lo detalla como “Trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta
ajena”.
1.2. Naturaleza jurídica del Teletrabajo: Esta relación suele ser laboral, según el artículo 1.1 del
Estatuto de los Trabajadores: voluntario, retribuido, por cuenta ajena y con un ámbito de dirección
y organización. En todo caso, Ortiz CHAPARRO defiende que el teletrabajo solo es una forma
de trabajo determinada.
1.3. Clases de Teletrabajo: Su clasificación tiene diferentes variedades: - relación laboral; -
arrendamiento de servicios o de obra civil; - organización interna empresarial, descentralizando
ciertas actividades en centros distintos a la sede principal; - u organización interempresarial, sin
ser ciertamente teletrabajo al referirse a conexiones telemáticas entre empresas para el
intercambio de datos.
Otro criterio de clasificación puede ser: - A domicilio: con posibles variantes como el teletrabajo
a tiempo completo y para un solo empresario (trabajos administrativos de no muy alta
calificación) o el teletrabajo “free-lance”, donde el trabajador es empresario autónomo. - En
telecentro, centros instalados en zonas rurales (telegottages); o en modernos edificios de oficinas
de alquiler (telecentros). Es distinto a las oficinas satélites, como respuesta a la descentralización.
- Teletrabajo móvil. Tiene gran importancia para el personal de mantenimiento, inspección y
ventas. Su mayor problema es la dificultad de separar lo laboral de lo mercantil, ya que la venta
móvil, que puede incrementar su eficacia con un adecuado sistema de telecomunicaciones, se
lleva a cabo por representantes de comercio.
2. Pros y Contras del Teletrabajo.
2.1 Ventajas del Teletrabajo: Algunas ventajas del teletrabajo son obvias como la flexibilidad de
la jornada o la reducción del desplazamiento, pero otras necesitan un desarrollo:
- Empleo para las personas con discapacidad por movilidad física, siempre que se adopten
medidas para contrarrestar sus efectos marginalizantes (trabajadores de segunda categoría).
- Desarrollo rural, al permitir compatibilizar la residencia en este medio con trabajos de sectores
terciario y cuaternario. Da importancia medioambiental y evita la despoblación.
- Reducción de gastos por el tamaño de las oficinas y por el trabajador (comidas, vestimenta…)
2.2 Inconvenientes del teletrabajo: Por otro lado, existen aspectos negativos son:
- Seguridad y salubridad laboral. Por la falta de acondicionamiento de las casas. Y se añade el
derecho de inviolabilidad del domicilio en el caso de inspecciones.
- Discriminación de sectores sociales desfavorecidos que emplean el teletrabajo como trabajo
periférico o de segunda (amas de casa) como complemento de ingresos. Al igual que la
discriminación laboral en temas salariales, sistemas de promoción y recompensas.
- Separación entre trabajo y vida privada. Se compromete el derecho fundamental a la intimidad
personal y familiar (STS 11 de abril de 2005).
3. Teletrabajo y Derecho Laboral.
El trabajo a domicilio, según el anterior artículo 13 ET, precisaba la “vigilancia del empresario”
en su desarrollo on-line, sin aplicarse sus disposiciones específicas. En España, la sustituye el
“trabajo a distancia”, que incluye el teletrabajo y diferentes matices.
El actual artículo 13 define como trabajo a distancia a “la prestación de la actividad laboral se
realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido
de modo alternativo a su desarrollo presencial”, ello requiere su formalización “por escrito”.