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Resumen tema 12, Resúmenes de Derecho Penal

Asignatura: penas y delitos, Profesor: José Rofes, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 24/10/2017

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PAULA HOCES
12. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
delito de hurto:
El delito e hurto se configura en el art. 234 del CP. Su características básicas son la
toma de cosa mueble ajena sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro. Hay dos tipos
de delitos, el tipo básico, que es la toma de un bien jurídico con un valor superior a 400
euros, con una pena de 6 a 18 meses de prisión, por el contrario, si el valor de lo hurtado
no superara los 400 euros sería un delito leve con pena de multa. Cuando hablamos de
valor, no solo nos referimos al valor económico de la cosa, sino también del valor personal
que puede conllevar. En caso de robo en un centro comercial, se considerará que el valor
robado tiene una cuantía del precio de mercado de la cosa en el momento que fue
sustraída, con el iba incluido.
La consumación del hurto se produce una vez el sujeto activo ha tenido libre
disponibilidad sobre la cosa, hasta que no la tiene, y le percatan antes de cometer el
delito, sería una tentativa, y no se llevaría a cabo la comisión.
Según el artículo 235, el hurto tendrá una pena de 1 a 3 años, y por lo tanto superior
cuando:
- La cosa sustraída tenga valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad, causando una situación de
desabastecimiento hacia el sujeto pasivo
- Cuando el hurto sea de conducciones, cableado, equipos u otras infraestructuras
de suministro eléctrico, de hidrocarburos, telecomunicaciones o a cualquier servicio
destinado al interés general.
- Productos agrarios o ganaderos, de instrumentos para su obtención, siempre que el
delito haya sido cometido en explotaciones de este ámbito y el perjuicio haya sido grave.
- Cuando sea especialmente grave respecto a la cosa extraída, y las consecuencias
hubieran sido considerables
-Cuando se ponga a la víctima o a su familia en una situación económica grave, o e
haya abusado de sus circunstancias personales o de su desamparo. También si el hurto
fuera originado a causa de un accidente o a la existencia de un riego o peligro para la
comunidad que haya debilitado la defensa del afectado.
- Cuando al cometer este tipo, el delincuente hubiera sido condenado
ejecutoriamente con anterioridad al menos por tres delitos de este mismo título (delitos
contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).
- Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable forme pe parte de una organización o grupo criminal, que se
dedique a este tipo de delitos, siempre que sean de la misma naturaleza.
Según el artículo 236, será castigado con una multa el que, aun siendo dueño de la
cosa, o actuando con consentimiento de este, le sustraiga al sujeto que tiene dicha cosa
en su poder. Tendrá que reclamarlo de la manera correspondiente, emprendiendo las
acciones retributivas necesarias y no hurtando la cosa.
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PAULA HOCES

12. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

delito de hurto: El delito e hurto se configura en el art. 234 del CP. Su características básicas son la toma de cosa mueble ajena sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro. Hay dos tipos de delitos, el tipo básico, que es la toma de un bien jurídico con un valor superior a 400 euros, con una pena de 6 a 18 meses de prisión, por el contrario, si el valor de lo hurtado no superara los 400 euros sería un delito leve con pena de multa. Cuando hablamos de valor, no solo nos referimos al valor económico de la cosa, sino también del valor personal que puede conllevar. En caso de robo en un centro comercial, se considerará que el valor robado tiene una cuantía del precio de mercado de la cosa en el momento que fue sustraída, con el iba incluido.

La consumación del hurto se produce una vez el sujeto activo ha tenido libre disponibilidad sobre la cosa, hasta que no la tiene, y le percatan antes de cometer el delito, sería una tentativa, y no se llevaría a cabo la comisión.

Según el artículo 235, el hurto tendrá una pena de 1 a 3 años, y por lo tanto superior cuando:

  • La cosa sustraída tenga valor histórico, artístico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad, causando una situación de desabastecimiento hacia el sujeto pasivo
  • Cuando el hurto sea de conducciones, cableado, equipos u otras infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos, telecomunicaciones o a cualquier servicio destinado al interés general.
  • Productos agrarios o ganaderos, de instrumentos para su obtención, siempre que el delito haya sido cometido en explotaciones de este ámbito y el perjuicio haya sido grave.
  • Cuando sea especialmente grave respecto a la cosa extraída, y las consecuencias hubieran sido considerables
  • (^) Cuando se ponga a la víctima o a su familia en una situación económica grave, o e haya abusado de sus circunstancias personales o de su desamparo. También si el hurto fuera originado a causa de un accidente o a la existencia de un riego o peligro para la comunidad que haya debilitado la defensa del afectado.
  • Cuando al cometer este tipo, el delincuente hubiera sido condenado ejecutoriamente con anterioridad al menos por tres delitos de este mismo título (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).
  • Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable forme pe parte de una organización o grupo criminal, que se dedique a este tipo de delitos, siempre que sean de la misma naturaleza.

Según el artículo 236, será castigado con una multa el que, aun siendo dueño de la cosa, o actuando con consentimiento de este, le sustraiga al sujeto que tiene dicha cosa en su poder. Tendrá que reclamarlo de la manera correspondiente, emprendiendo las acciones retributivas necesarias y no hurtando la cosa.

Delito de robo:

Cuando hablamos de robo, hay dos tipos, el robo con fuerza y el robo con intimidación o violencia.

El robo se encuentra en el art. 237 del CP. Son sujetos activos de un delito de robo con fuerza aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosa mueble ajena empleando fuerza sobre las cosas para acceder o huir posteriormente del lugar donde se encuentra la cosa mueble, y robo con violencia o intimidación en personas, para proteger la huida o sobre los que acudieses en auxilio de la víctima o que le persiguieran a él.

En el artículo 238, se especifica que el robo con fuerza en las cosas es cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Escalamiento,
  • Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana
  • Fractura de armarios, arcas o cualquier tipo de muebles u objetos cerrados, forzamiento de las cerraduras o descubrimiento de su claves para llevarse lo que contiene, sea en el mismo lugar en el que se ha cometido el robo o en otro.
  • Uso de llaves falsas
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda También se aplicarán los agravantes del anterior art. 235 El robo con intimidación o violencia se encuentra en el art. 242, y lo castiga con una pena de prisión de dos a 5 años. La pena será peor si dicho acto es cometido en una casa habilitada, edificio o local abierto al público. Estas penas también serán aplicadas en su mitad superior si el sujeto activo hubiera usado armas u otros medios peligrosos. La pena también podrá ser atenuada, en caso de que la violencia o la intimidación tengan una menor entidad.

También será castigado (243) el que obligar a otro mediante violencia o intimidación a hacer o a no hacer un acto o negocio en perjuicio de su propio patrimonio o de un tercero.

Robo y hurto de vehículos a motor: El robo y hurto de uso de vehículos a motor se encuentra el art. 244, y consiste en castigar a aquel que utilice un vehículo de motor sin la autorización correspondiente, siempre y cuando no tenga la intención de quedárselo, sino que es un uso temporal, sería castigado a servicios a la comunidad siempre que lo devolviera antes de 48 horas, si la manera de haber conseguido el vehículo hubiera implicado el uso de la fuerza, la pena será en su mitad superior, i en el caso de no devolución tras haber transcurrido el plazo señalado, se consideraría como hurto o robo, cada uno en su caso y situación correspondiente. Si en todo caso, el hecho cometido, se hubiera hecho con violencia o intimidación en las personas, se aplicarían las mismas penas que en el art. 242