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Asignatura: penas y delitos, Profesor: José Rofes, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Resúmenes
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delito de hurto: El delito e hurto se configura en el art. 234 del CP. Su características básicas son la toma de cosa mueble ajena sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro. Hay dos tipos de delitos, el tipo básico, que es la toma de un bien jurídico con un valor superior a 400 euros, con una pena de 6 a 18 meses de prisión, por el contrario, si el valor de lo hurtado no superara los 400 euros sería un delito leve con pena de multa. Cuando hablamos de valor, no solo nos referimos al valor económico de la cosa, sino también del valor personal que puede conllevar. En caso de robo en un centro comercial, se considerará que el valor robado tiene una cuantía del precio de mercado de la cosa en el momento que fue sustraída, con el iba incluido.
La consumación del hurto se produce una vez el sujeto activo ha tenido libre disponibilidad sobre la cosa, hasta que no la tiene, y le percatan antes de cometer el delito, sería una tentativa, y no se llevaría a cabo la comisión.
Según el artículo 235, el hurto tendrá una pena de 1 a 3 años, y por lo tanto superior cuando:
Según el artículo 236, será castigado con una multa el que, aun siendo dueño de la cosa, o actuando con consentimiento de este, le sustraiga al sujeto que tiene dicha cosa en su poder. Tendrá que reclamarlo de la manera correspondiente, emprendiendo las acciones retributivas necesarias y no hurtando la cosa.
Delito de robo:
Cuando hablamos de robo, hay dos tipos, el robo con fuerza y el robo con intimidación o violencia.
El robo se encuentra en el art. 237 del CP. Son sujetos activos de un delito de robo con fuerza aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosa mueble ajena empleando fuerza sobre las cosas para acceder o huir posteriormente del lugar donde se encuentra la cosa mueble, y robo con violencia o intimidación en personas, para proteger la huida o sobre los que acudieses en auxilio de la víctima o que le persiguieran a él.
En el artículo 238, se especifica que el robo con fuerza en las cosas es cuando concurre alguna de estas circunstancias:
También será castigado (243) el que obligar a otro mediante violencia o intimidación a hacer o a no hacer un acto o negocio en perjuicio de su propio patrimonio o de un tercero.
Robo y hurto de vehículos a motor: El robo y hurto de uso de vehículos a motor se encuentra el art. 244, y consiste en castigar a aquel que utilice un vehículo de motor sin la autorización correspondiente, siempre y cuando no tenga la intención de quedárselo, sino que es un uso temporal, sería castigado a servicios a la comunidad siempre que lo devolviera antes de 48 horas, si la manera de haber conseguido el vehículo hubiera implicado el uso de la fuerza, la pena será en su mitad superior, i en el caso de no devolución tras haber transcurrido el plazo señalado, se consideraría como hurto o robo, cada uno en su caso y situación correspondiente. Si en todo caso, el hecho cometido, se hubiera hecho con violencia o intimidación en las personas, se aplicarían las mismas penas que en el art. 242