



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La conceptación y funcionamiento de la litispendencia internacional y nacional, que buscan garantizar la uniformidad judicial internacional. Se diferencia entre litispendencia internacional y nacional, y se detallan los requisitos para aplicar la excepción de litispendencia en el Reglamento Bruselas I bis y en el derecho interior. Además, se analizan los efectos de un proceso pendiente en el extranjero sobre uno planteado en España en el caso de la conexidad.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




En este tema vamos a estudiar la dimensión internacional de dos figuras procesales: la litispendencia y la conexidad. Estas comparten dos elementos básicos, el primero es la existencia de un litigio pendiente en otro estado que guarda relación con el litigio planteado en España, el otro elemento en común es la finalidad, pues a través d ellas el legislador intenta asegurar la uniformidad de la tutela judicial internacional. Diferencia entre una y otra: la litispendencia internacional opera cuando el objeto del litigio es idéntico en ambos procesos, de tal modo que una vez resulto el primer litigio, la decisión que de él se derive impediría, mediante la excepción de cosa juzgada. En cambio, la convidad internacional opera cuando no hay una relación de identidad sino de. Conexión entre ambos procesos. Tienen elementos en común de tal modo que la resolución del primero puede tener efecto sobre el segundo.
informará sin demora al primero de la fecha en que s interpuso la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32. 3.Cuando el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda se declare competente, el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la segunda se abstendrá en favor de aquél. Desde la perspectiva del juez español, dicho precepto le obliga a suspender el procedimiento si un proceso sobre lo mismo ya ésta pendiente ante los tribunales de otros Estado miembro. Esta suspensión dura hasta que el juez extranjero decide sobre su competencia. Una vez que llega esta decisión, caben dos hipótesis: si se declara competente, el juez español deberá inhibirse; de lo contrario, podrá seguir adelante con el procedimiento. Los presupuestos de explicación de la excepción de litispendencia son tres: 1) que exista la identidad de objetos entre ambos procesos, 2) que el litigio sea entre las misma partes y 3)que se halle pendiente ante los tribunales de otro Estado miembro.
En otro caso, y una vez concluido el proceso en el extranjero con una sentencia susceptible de reconocimiento en España, el juez español pondrá fin al proceso en España.
competente para conocer el segundo litigio y que el derecho procesal del primer tribunal permita la acumulación de procesos. En el Reglamento Bruselas II bis ha de tenerse en cuenta lo dicho en relación a la excepción de litispendencia y la regla de competencia que prevé el artículo 15. En relación con terceros estados, el Reglamento ha establecido una regla de conexidad con efectos suspensivos. En la LCJI se contempla la excepción de convidad internacional aplicable fuera del ámbito del Reglamento Bruelas I bis. La LCJI, a diferencia del reglamento, no prevé expresamente la posibilidad de poner fin al procedimiento en España una vez concluido el procedimiento en el extranjero con una decisión susceptible de reconocimiento.