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Escrito de excepción de litispendencia
Tipo: Apuntes
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CUADERNO: Excepción SUMILLA: Excepción de Litispendencia
identificado con DNI 23456789 , en el proceso seguidos por Evelyn Berrospi Hinostroza contra los recurrentes, a Ud., respetuosamente, decimos: Señor Juez, en ejercicio regular de mi derecho de defensa con evidente interés moral en busca de una correcta administración de justicia y de conformidad con el inciso 20). Del artículo 2 de la Constitución Política, tengo a bien apersonarme y señalar mi domicilio procesal y designar mi abogado defensor, Juan José Pérez Pajuelo con número de colegiatura 5678 ubicado en la siguiente dirección:
Que, dentro del plazo de ley y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 del Código Procesal Civil, planteo excepción de litispendencia con el objetivo de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, el presente proceso es idéntico a otro que también se encuentra en curso y que se ha iniciado con anterioridad, es por ello que el recurrente considera que es de suma importancia poner en conocimiento al Segundo Juzgado de Paz de Chanchamayo que contra la norma impugnada en el presente proceso promovido por la demandante Evelyn Berrospi Hinostroza se encuentra en trámite otra demanda de tenencia y alimentos sustentada en idénticas razones, la cual ha sido interpuesta ante el Primer Juzgado Especializado sede La Merced, con el N°. de Expediente 072 – 2021.
2.2. Así, con fecha 30 de marzo del presente año, la señora Evelyn se digna en interponer una demanda de pretensión alimentaria la misma con fecha anterior en jurisdicción competente que es el Primer Juzgado Especializado sede La Merced, a la luz de lo expuesto
2.3. SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO
Respecto a este requisito, corresponde identificar si la parte demandante y la parte demandada son las mismas en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Especializado de la
solo el conflicto de interés si no respetar prevalecer los derechos de los menores que es prácticamente el tema en concreto.
Que, en aplicación del inciso 7 del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de litispendencia, la misma que resultará fundada si es que se ha iniciado un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, como lo dispone el artículo 453, inciso 1 del Código Civil, el cual precisa que hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos.
IV. MEDIOS DE PRUEBA: Copias certificadas de la solicitud del inicio del proceso sobre proceso de tenencia y alimento la cual es seguido entre las partes en la Notaría Pública Los Vílchez.
V. ANEXOS 1-A- Copia simple de DNI de Juan Ccoicca Del Villar 1-B. Copias certificadas de la solicitud de inicio del proceso sobre tenencia y alimentos, a mérito del cual se deduce la presente solicitud de litispendencia. 1-C. Tasa Judicial por concepto de Excepción 1-D. Cedulas de notificación.
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de litispendencia y en su oportunidad, declararla fundada, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
La Merced, 16 de abril de 2021
Juan José Pérez Pajuelo CAL: 5678
Juan Ccoicca Del Villar DNI: 23456789
EVELYN BERROSPI HINOSTROZA