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Instituciones y funcionamiento de la Unión Europea: el Consejo Europeo y el Consejo - Prof, Resúmenes de Derecho de la Unión Europea

El sistema institucional de la unión europea, con énfasis en el consejo europeo y el consejo. Se explican sus funciones, composición, proceso de nombramiento y competencias, así como los sistemas de votación en el consejo. También se menciona el papel del presidente del consejo europeo y del alto representante.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 28/01/2015

kukitamm89
kukitamm89 🇪🇸

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RESUMEN TEMA 4: INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (I).
1. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN.
El Tratado de la CECA establecía un sistema institucional compuesto por:
- Una Alta Autoridad: órgano ejecutivo, colegiado, independiente y dotado de un poder
amplio de decisión). Garantizaba que se realizaran los objetivos del Tratado.
-una Asamblea común: formada por delegados de los Parlamentos nacionales.
Limitadas competencias de control político.
-un Consejo Especial de Ministros: poderes escasos. Coordinaba la acción de los
Estados y la actuación de la Alta Autoridad.
-un Tribunal de Justicia: Garantizaba el respeto del Derecho en la interpretación y
aplicación del Tratado.
Posteriormente, durante la negociación de los Tratados de Roma constitutivos de la
CEE y de la CEEA, surgió la preocupación por la multiplicación de instituciones que
realizaba funciona análogas. Esto llevo a los 6 Estados fundadores a firmar, en 1957,
el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las CCEE. En virtud de este
convenio, en el ejercicio de sus funciones debían estar a lo que dispusiera cada uno
de los Tratados constitutivos. Esto era exclusivamente una unificación administrativa u
orgánica.
El AUE, en 1986 formalizó la creación del Consejo Europeo, se actualizó el sistema
institucional y se concibió la existencia de un marco institucional único. Con la entrada
en vigor del Tratado de Lisboa, el sistema institucional se amplió a siete instituciones:
PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
5 son fundamentales: PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y TJUE. Junto a
estas hay otros órganos que asisten a las instituciones: CES y Comité de las
Regiones.
Finalidad general del marco institucional de la Unión: promover sus valores, perseguir
sus objetivos, defender sus intereses. Los de los ciudadanos y los de los Estados
miembros. Garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
En el sistema institucional de la UE rige el principio de equilibrio institucional, en virtud
del cual, las competencias atribuidas a una determinada institución solo pueden
ejercerlas ella y dentro de los limites y condiciones establecidos en los Tratados
constitutivos. No pueden transferirlas a otras, ni invadir las de las demás. Este principio
también implica la cooperación leal entre las instituciones, es decir, dialogo y
colaboración entre ellas. En el sistema institucional de la Unión encontramos los 3
poderes clásicos del Estado: poder ejecutivo, poder judicial y poder de control.
2. LA COMISIÓN EUROPEA.
Órgano independiente. Misión general: promover el interés general de la UE y tomar
las iniciativas adecuadas con este fin. Su sede está en Bruselas (mantiene algunos
servicios en Luxemburgo).
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RESUMEN TEMA 4: INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (I).

1. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN.

El Tratado de la CECA establecía un sistema institucional compuesto por:

  • Una Alta Autoridad: órgano ejecutivo, colegiado, independiente y dotado de un poder amplio de decisión). Garantizaba que se realizaran los objetivos del Tratado.

-una Asamblea común: formada por delegados de los Parlamentos nacionales. Limitadas competencias de control político.

-un Consejo Especial de Ministros: poderes escasos. Coordinaba la acción de los Estados y la actuación de la Alta Autoridad.

-un Tribunal de Justicia: Garantizaba el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado.

Posteriormente, durante la negociación de los Tratados de Roma constitutivos de la CEE y de la CEEA, surgió la preocupación por la multiplicación de instituciones que realizaba funciona análogas. Esto llevo a los 6 Estados fundadores a firmar, en 1957, el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las CCEE. En virtud de este convenio, en el ejercicio de sus funciones debían estar a lo que dispusiera cada uno de los Tratados constitutivos. Esto era exclusivamente una unificación administrativa u orgánica.

El AUE, en 1986 formalizó la creación del Consejo Europeo, se actualizó el sistema institucional y se concibió la existencia de un marco institucional único. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el sistema institucional se amplió a siete instituciones: PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas. 5 son fundamentales: PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y TJUE. Junto a estas hay otros órganos que asisten a las instituciones: CES y Comité de las Regiones.

Finalidad general del marco institucional de la Unión: promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses. Los de los ciudadanos y los de los Estados miembros. Garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. En el sistema institucional de la UE rige el principio de equilibrio institucional, en virtud del cual, las competencias atribuidas a una determinada institución solo pueden ejercerlas ella y dentro de los limites y condiciones establecidos en los Tratados constitutivos. No pueden transferirlas a otras, ni invadir las de las demás. Este principio también implica la cooperación leal entre las instituciones, es decir, dialogo y colaboración entre ellas. En el sistema institucional de la Unión encontramos los 3 poderes clásicos del Estado: poder ejecutivo, poder judicial y poder de control.

2. LA COMISIÓN EUROPEA.

Órgano independiente. Misión general: promover el interés general de la UE y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Su sede está en Bruselas (mantiene algunos servicios en Luxemburgo).

2.1. Composición : Un nacional de cada Estado miembro. En la actualidad: 27 comisarios lo conforman. En este número están incluidos el Presidente de la Comisión y el alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de los vicepresidentes. A partir del 1 de noviembre de 2014 estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros.

2.2.Nombramiento: El mandato de la Comisión es de 5 años. El proceso de nombramiento de la Comisión se inicia tras las elecciones al PE. Pasos a seguir en el nombramiento:

  1. El consejo Europeo por mayoría cualificada, propone un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
  2. El PE por mayoría de los miembros que lo componen, elige al candidato propuesto. Si no obtiene esa mayoría necesaria, el Consejo Europeo tiene que proponer otra candidatura, en el plazo de un mes, manteniéndose las mismas mayorías en el Consejo Europeo y en el PE.
  3. El Consejo adoptará la lista de las personas que se propongan nombrar miembros de la Comisión.
  4. Todos los miembros seleccionados, el Presidente y el Alto Representante, se someten colegiadamente al voto de aprobación del PE.
  5. Sobre la base de esta aprobación, al Comisión será nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

2.3.Estatuto de los miembros de la comisión:

a. Responsabilidad individual: Los miembros son elegidos entre personas que ofrezcan garantías de independencia. Los miembros no aceptaran instrucciones de ningún gobierno, órgano, organismo o institución. Los Estados miembros deben respetar esta independencia. Los miembros durante su mandato no pueden desempeñar otra actividad profesional. se comprometerán respetar las obligaciones derivadas del cargo. El cese de miembro de la Comisión solo la puede declarar el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo o de la Comisión.

b. Responsabilidad colegiada: La Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante el PE. Todos sus miembros participan en la adopción de sus decisiones y todos ellos son responsables colectivamente de las mismas. Los acuerdos de la Comisión son tomados por la institución como tal y no individualmente por sus miembros.

2.4.Competencias:

Promover el interés general e la Unión. Las de mayor relevancia son:

a. Iniciativa normativa general: los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados constitutivos dispongan otra cosa. La Comisión tiene un derecho de propuesta,

Es una institución de representación de los intereses nacionales. Función legislativa y presupuestaria. Aunque representa a los Estados miembros, se impone a ellos porque su voluntad es propia, independiente y separada de las de los Estados miembros. Sede: Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo 3 veces al año.

3.1. Composición y funcionamiento:

Composición: Está compuesto por representantes de cada Estado miembros, de rango ministerial. Si un miembro no puede asistir a la reunión del Consejo, cada miembro puede actuar solo en representación de uno solo de los demás miembros, con lo que se asegura un quórum (al menos la mitad de los delegados de los Estados, que componen el Consejo.

Formaciones: Se reúne en distintas formaciones., según la materia a tratar. Las formaciones son estas: 1. Asuntos Generales. / 2. Asuntos Exteriores. / 3. Asuntos económicos y financieros (incluido el presupuesto). / 4. Justicia y Asuntos de Interior. 5. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores. 6. Competitividad. / 7. Transportes, Telecomunicaciones y Energía. / 8. Agricultura y Pesca. 9. Medio ambiente. / 10. Educación, Juventud y Cultura. El Consejo de Asuntos Generales es una de las formaciones más importantes: vela por la coherencia de los trabajos de las formaciones del Consejo y prepara las reuniones del Consejo Europeo.

Presidencia: La presidencia de las formaciones del Consejo, salvo la de Asuntos Exteriores, presidida por el Alto representante), la desempeña los representantes de los Estados miembros en el Consejo por un sistema de rotación igual al previsto para la Presidencia del Consejo. Dicha presidencia la desempeña grupos determinados de tres Estados miembros durante un periodos de 18 meses. Cada miembro del grupo ejercerá por rotación, durante 6 meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con la excepción señalada. Los demás miembros del grupo asisten a la presidencia en todas sus responsabilidades con arreglo a un programa común. La presidencia rotatoria se ejerce durante periodos de 6 meses por un diferente Estado miembro. Desde 2007 se practica el sistema de la presidencia mediante grupos predeterminados de 3 Estados con seis meses de ejercicio de la misma por cada uno.

Secretaria general: asiste al Consejo. Es dirigida por un Secretario General, nombrado por el Consejo por mayoría cualificada. El Secretario General garantiza el buen funcionamiento de la Secretaría General.

COREPER: Auxilia al Consejo. Se compone de representantes permanentes de los Gobiernos de los Estado miembros. Puede adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el Reglamento interno del Consejo. Está formado por los Jefes de la Representación Permanente de cada Estado miembro acreditado ante la UE.

Reuniones: Se convocan por el presidente a iniciativa del presidente, de uno de sus miembros o de la Comisión. Las sesiones: no son públicas (salvo cuando se vote y delibere un proyecto de acto legislativo y en otros casos previstos en su Reglamento interno).

3.2. Sistemas de votación en el Consejo:

Decisiones: Por mayoría simple, mayoría cualificada (el más general) o unanimidad.

-Mayoría simple: implica que cada Estado miembro tiene un voto. El acuerdo se adopta cuando el Consejo se pronuncia por mayoría de los miembros que lo componen. Para contadas y no vitales cuestiones.

-Unanimidad: Para decisiones de especial importancia o sensibilidad, para los Estados miembros (fiscalidad, defensa, política exterior, etc.) implica que cada Estado miembro tiene un voto.

-Mayoría cualificada: Es la regla general. Cuando el consejo, a propuesta de la comisión, debe adoptar un acuerdo por mayoría cualificada, la aprobación de la propuesta requiere al menos 255 votos (sobre el total de 345), que representen la votación favorable de la mayoría de los miembros (hoy 14 de 27). A partir de 2014 ( o 2017), el peso del voto de cada Estado depende de su población, aunque deberá tenerse en cuenta el umbral del numero mínimo de Estados miembros. A partir de esta fecha la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 por 100 de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 por 100 de la población de la Unión.

3.3. Competencias:

-Función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el PE: Aprobar actos legislativos adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario. Adopción de un reglamento, directiva o decisión con la participación del PE. También puede adoptar actos no legislativos.

-Funciones de definición políticas y de coordinación.

-Importantes atribuciones en materia de relaciones exteriores.

4. EL CONSEJO EUROPEO.

No estaba previsto en los Tratados originarios. A Partir del Tratado de Lisboa es cuando se le considera una institución de la Unión. No ejerce ninguna función legislativa.

3.2. Composición. Precisiones sobre las nuevas figuras del Alto Representante y del Presidente del Consejo Europeo.

Composición: Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, Presidente, Presidente de la Comisión. Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Alto Representante: no es miembro del Consejo Europeo. Participa solo en sus trabajos. Forma parte de la Comisión y preside su formación de Asuntos Exteriores, en el marco del Consejo. Vela por la Coherencia de la acción exterior de la Unión.

Presidente: No puede ejercer mandato nacional alguno. Lo elige el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio (puede renovarse una sola vez). Funciones: preside e impulsa los trabajos del Consejo Europeo, vela por la continuidad de éstos. Facilita la cohesión y consenso en su seno