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Resumen tema 5, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publio, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 11/06/2017

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Unidad temática 5: El Estado como sujeto de
Derecho internacional
1. El Estado y sus elementos constitutivos.
A. LA FIGURA DEL ESTADO.
El Estado es una realidad compleja que puede ser examinada desde
diversas perspectivas.
El Estado soberano es el elemento fundamental de la sociedad
internacional y el sujeto por antonomasia del Derecho internacional. Por
esta razón, el Estado y el Derecho internacional aparecen vinculados
históricamente desde el momento en que surge el Estado como forma
de organización política, con las monarquías europeas de los siglos XV y
XVI. Se puede armar que el Estado moderno se consolida en la fecha
simbólica de 1648, con la rma de la paz de Westfalia.
El Derecho internacional general no contiene norma alguna que
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requisitos o presupuestos que deben concurrir para que una
determinada entidad pueda ser calicada de Estado. La doctrina
internacionalista ha descrito la gura del Estado como “una entidad
dotada de un territorio, de una población y de un gobierno, que es
soberana e independiente, en el sentido que no está subordinada a
ningún otro Estado o entidad, dependiendo directamente del Derecho
internacional”.
El nacimiento del Estado es un fenómeno que, por lo general,
depende más de la historia que del Derecho; es una cuestión de hecho
de la que el Derecho internacional se limita a “levantar acta” y de la que
deriva una serie de consecuencias jurídicas.
El nacimiento de los Estados se ha producido así a lo largo de la
historia mediante procesos que a menudo dieron lugar a enfrentamiento
y guerras, y que han ido congurando el mapa político del mundo
actual. Uno de los logros más importantes de la Organización de las
Naciones Unidas ha sido el llevar a buen n el proceso de
descolonización, que en menos de veinte años condujo a la
independencia a más de 100 nuevos Estados.
Los alrededor de doscientos Estados que componen la Comunidad
internacional contemporánea muestran una tipología diversicada. Hay
Estado grandes y pequeños, desarrollados y en vías de desarrollo,
unitarios y de estructura compleja, costeros y sin litoral… Alguno
Estados tiene un estatuto de neutralidad permanente, reconocido
internacionalmente, como es el caso de Suiza. Si embargo, todos los
Estados, pese a sus grandes diferencias, poseen una misma situación
jurídica ante el Derecho internacional como entes dotados de soberanía
y denidos por el principio de igualdad soberana.
El Estado es la forma de organización política con más permanencia,
cohesión y universalidad a lo largo de la historia moderna. Pese a que su
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Unidad temática 5: El Estado como sujeto de

Derecho internacional

1. El Estado y sus elementos constitutivos.

A. LA FIGURA DEL ESTADO.

El Estado es una realidad compleja que puede ser examinada desde diversas perspectivas.

El Estado soberano es el elemento fundamental de la sociedad internacional y el sujeto por antonomasia del Derecho internacional. Por esta razón, el Estado y el Derecho internacional aparecen vinculados históricamente desde el momento en que surge el Estado como forma de organización política, con las monarquías europeas de los siglos XV y XVI. Se puede afirmar que el Estado moderno se consolida en la fecha simbólica de 1648, con la firma de la paz de Westfalia.

El Derecho internacional general no contiene norma alguna que define al Estado en cuanto sujeto del mismo, limitándose a indicar los requisitos o presupuestos que deben concurrir para que una determinada entidad pueda ser calificada de Estado. La doctrina internacionalista ha descrito la figura del Estado como “una entidad dotada de un territorio, de una población y de un gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido que no está subordinada a ningún otro Estado o entidad, dependiendo directamente del Derecho internacional”.

El nacimiento del Estado es un fenómeno que, por lo general, depende más de la historia que del Derecho; es una cuestión de hecho de la que el Derecho internacional se limita a “levantar acta” y de la que deriva una serie de consecuencias jurídicas.

El nacimiento de los Estados se ha producido así a lo largo de la historia mediante procesos que a menudo dieron lugar a enfrentamiento y guerras, y que han ido configurando el mapa político del mundo actual. Uno de los logros más importantes de la Organización de las Naciones Unidas ha sido el llevar a buen fin el proceso de descolonización, que en menos de veinte años condujo a la independencia a más de 100 nuevos Estados.

Los alrededor de doscientos Estados que componen la Comunidad internacional contemporánea muestran una tipología diversificada. Hay Estado grandes y pequeños, desarrollados y en vías de desarrollo, unitarios y de estructura compleja, costeros y sin litoral… Alguno Estados tiene un estatuto de neutralidad permanente, reconocido internacionalmente, como es el caso de Suiza. Si embargo, todos los Estados, pese a sus grandes diferencias, poseen una misma situación jurídica ante el Derecho internacional como entes dotados de soberanía y definidos por el principio de igualdad soberana.

El Estado es la forma de organización política con más permanencia, cohesión y universalidad a lo largo de la historia moderna. Pese a que su

papel parece experimentar un cierto retroceso en los actuales tiempos de globalización, la presente situación del Estado sigue siendo sólida y su vitalidad se demuestra en su proliferación.

B. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Para el Derecho internacional, la existencia de un Estado resulta de la concurrencia delos siguientes elementos: territorio, población y organización político-jurídica.

1. TERRITORIO.

El Estado es un ente de base territorial, en el sentido de que es el único sujeto del Derecho internacional que dispone de territorio.

El territorio es el soporte del Estado, su base física, sobre la que se asienta la población del mismo, y sobre la que éste ejerce su soberanía. El territorio del Estado comprende el espacio terrestre, es decir, el suelo, el subsuelo, los ríos y los largos, así como determinados espacios marinos: las aguas interiores y el mar territorial; el territorio del Estado incluye, por último, el espacio aéreo nacional.

El territorio del Estado está delimitado por las fronteras. El territorio del Estado puede sufrir modificaciones sin que por ello desaparezca su identidad.

El territorio del Estado es inviolable frente a toda actuación exterior. La carta de la ONU prohíbe así en su art. 2.4 el uso o la amenaza de la fuerza “contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”.

  1. POBLACIÓN.

La población es la comunidad humana establecida sobre el territorio de un Estado; normalmente, las personas que integran esa comunidad están vinculadas políticamente al Estado por la nacionalidad, pero esta condición no se da necesariamente en todos los casos. Puede, por lo tanto, considerarse que la población del Estado incluye tanto los nacionales como las demás personas (extranjeros) que habitan en su territorio.

  1. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA.

Este elemento consiste en la existencia de una estructura gubernamental y administrativa que hagan posible el ejercicio de las funciones estatales en el orden interno y en el orden internacional. También implica que el Estado posea un ordenamiento jurídico capaz de establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos y de la propia Administración y de asegurar eficazmente el ejercicio de los mismos.

El primero de estos límites consiste en que las competencias no pueden ejercerse fuera de las fronteras del Estado. Además, las competencias del Estado quedan limitadas en su ejercicio por las reglas del Derecho internacional que resulta en aplicables en cada caso concreto.

El progresivo proceso de institucionalización de la vida internacional mediante la creación de organizaciones internacionales, impone progresivos nuevos límites en la capacidad de actuar de los Estados.

B. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

1. LA IGUALDAD SOBERANA.

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

  1. LA NO INTERVENCIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS.

El principio de la igualdad soberana de los Estados implica la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

El pretendido derecho de intervención no puede ser considerado más que como la manifestación de una política de fuerza que en el pasado ha dado lugar a los más graves abusos y que, en el presente, cualesquiera que sean las deficiencias de la organización internacional, no puede tener cabida en el Derecho internacional.

3. LA INMUNIDAD SOBERANA DEL ESTADO.

La inmunidad de jurisdicción y de ejecución excluye que puedan ser sometidos a la autoridad de las instancias judiciales y de los poderes coactivos de otro Estado.

La inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero se aplicó durante largo tiempo de un modo absoluto, de modo que los tribunales de un Estado nunca podían ejercer jurisdicción contra un Estado extranjero sin su consentimiento. Con el tiempo esta fórmula rígida ha dejado paso a una concepción más matizada en cuya virtud se distingue entre los actos del Estado realizados en el ejercicio de sus competencias soberanas y los realizados en el marco de actividades civiles y comerciales. De acuerdo con este planteamiento, la inmunidad de jurisdicción del Estado subsiste para los actos realizados en el ejercicio de su soberanía pero no necesariamente para los realizados en el marco de actividades civiles y comerciales.

3. La dinámica del Estado: transformaciones políticas y territoriales.

A. IDENTIDAD Y CONTINUIDAD DEL ESTADO.

El principio fundamental que rige en esta materia es el llamado principio de “identidad y continuidad” del Estado. Aunque este principio ha sido interpretado de modos diversos en la doctrina, su significado substancial implica que el ente estatal continua permaneciendo idéntico para el Derecho internacional, a pesar de los cambios que puedan alterar su estructura personal, política, o territorial.

Así, los cambios sobrevenidos en la población del Estado no afectan al mismo como sujeto del Derecho internacional. Lo mismo sucede en el caso de cambios en el Gobierno, que en principio no modifican la situación del Estado en el marco internacional. Las transformaciones o modificaciones que afectan al territorio tampoco alteran la continuidad del ente estatal, aunque en este supuesto hay que dejar a salvo las cuestiones relativas a la llamada sucesión de Estados.

B. EL NACIMIENTO DE NUEVOS ESTADOS: EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS.

El nacimiento del Estado es una cuestión de hecho, en cambio, su reconocimiento es un acto jurídico regulado por el Derecho internacional. En la sesión de Bruselas, el Instituto de Derecho Internacional definió el reconocimiento de un nuevo Estado de la forma siguiente:

El reconocimiento de un nuevo Estado es el acto libre por el que uno o varios Estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro de los Estados existentes, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional, y por el que manifiestan, en consecuencia, su voluntad de considerarla como miembro del la Comunidad internacional.

  • MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO

Expreso o de iure : se produce la declaración expresa de reconocimiento.

Tácito o de facto : se producen una serie de actos del Estado reconocedor de los que cabe inferir su voluntad de reconocimiento.

- CARÁCTER DISCRECIONAL DEL RECONOCIMIENTO

El reconocimiento es un acto libre porque es competencia discrecional del Estado o del sujeto que reconoce que decide con total independencia y en función de criterios de oportunidad.

basadas en criterios de “legitimidad” (por ejemplo la doctrina Toar en 1913 o la doctrina Wilson en 1931, que predicaron el no reconocimiento de gobiernos de facto que no gocen del apoyo popular) o en criterios de “efectividad” (que celebraron el reconocimiento de cualquier Gobierno de facto que asegure un control efectivo sobre el territorio). Una doctrina original, que en ocasiones ha sido aplicada por España, es la denominada doctrina Estrada, formulada en la declaración realizada el 27 de septiembre de 1930 por el Secretario de relaciones exteriores de México, Genaro Estrada. En virtud de esta doctrina, se consideraba que el reconocimiento de Gobiernos es “una práctica insultante, ofensiva de la soberanía de otros Estados, que implica un juicio de los asuntos internos de otro país”, por lo que, en lugar de realizar ninguna declaración de reconocimiento o de no reconocimiento, se propugnaba “el mantenimiento o la retirada, según parezca conveniente, de los agentes diplomáticos”. El procedimiento parece ingenioso, pero, como ha puesto de manifiesto la doctrina, se trata más bien de una forma de reconocimiento (o no reconocimiento) implícito, que se articula mediante el mantenimiento o la retirada de los representantes diplomáticos.

D. TRANSFORMACIONES TERRITORIALES: LA SUCESIÓN DE ESTADOS.

  1. GENERALIDADES.

Las modificaciones del territorio del Estado plantean problemas específicos que tanto la doctrina como la práctica internacional designan con el nombre de “sucesión de Estados”.

La expresión “sucesión de Estados” describe el hecho de que un Estado asuma derechos y obligaciones, que anteriormente estaban a cargo de otro Estado, con respecto a un territorio que ha entrado dentro del ámbito de su soberanía. La sucesión de Estados puede definirse sencillamente como la sustitución de un Estado (Estado predecesor) por otro (Estado sucesor) en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

La sucesión de Estados plantea complejas cuestiones relacionadas, básicamente: a) con los tratados celebrados por el Estado predecesor respecto del territorio objeto de la sucesión; b) con otras materias tales como los bienes, archivos y deudas del Estado predecesor; c) con la condición de Miembro de Organizaciones internacionales del Estado predecesor; d) con la nacionalidad de la población del Estado predecesor; e) con la propiedad privada que resulte afectada por la sucesión, etc.

La práctica internacional pone de manifiesto que, generalmente, los problemas relativos a la sucesión de Estados se resuelven mediante acuerdos particulares entre el Estado predecesor y el Estado sucesor, que consagran las más diversas soluciones. En los caos recientes de la de disolución de la Unión Soviética y de la antigua Yugoslavia se han planteado difíciles cuestiones relativas a la sucesión como miembro de las Naciones Unidas y parte en el estatuto de la CIJ que se han resuelto con criterios dispares.

2. SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS.

Algunas de las materias a las que afecta la sucesión de Estados han sido objeto de codificación internacional mediante diversos convenios multilaterales: la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de Tratado y la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado. Esta regulación multilateral ha tenido escaso éxito, seguramente porque tiene más de desarrollo progresivo del Derecho internacional en la materia que de codificación de la práctica internacional.

La Convención sobre la sucesión de Estados en materia de tratados entró en vigor el 6 de noviembre de 1996, pero únicamente vincula a diecisiete Estados.

  1. SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO A LA NACIONALIDAD DE LOS HABITANTES DEL TERRITORIO.

La CDI ha adoptado un Proyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estado que no ha entrado en vigor.

  1. SUCESIÓN DE ESTADOS EN CALIDAD DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.