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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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I. Aspectos generales: El convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969
El Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, al enumerar las normas que este deberá aplicar, coloca en primer lugar a los tratados internacionales.
A. Concepto de tratado Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional (Estados y determinadas organizaciones internacionales), regido por este ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos.
No son tratados:
Un tratado internacional puede tener cualquier forma y recibir cualquier denominación.
El tratado es la fuente por excelencia del derecho internacional; es el procedimiento principal de creación de normas jurídicas internacionales.
B. Régimen jurídico de los tratados La regulación internacional es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio de “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) que implica que los pactos deben ser cumplidos, y constituye la regla secular en la materia.
Actualmente las reglas consuetudinarias han sido codificadas tanto por la Convención de Viena sobre los Tratados de 23 de mayo de 1969, como por la convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 21 de marzo de 1986
Por el hecho de situarse en un contexto esencialmente “contractual” la regulación jurídica de los tratados internacionales establecida en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 gira en torno a la autonomía de la voluntad de los estados, con algunas limitaciones.
II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
La convención de Viena define el tratado como:” Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional”
El hecho de que la convención hable de de tratados por escrito y entre estados, no afectará a acuerdos verbales ni a los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
A. Celebración de los Tratados Conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado en cuanto a instrumento en sentido material y en sentido jurídico. Son:
Cuando el tratado reúne el número de consentimientos necesarios, se produce su entrada en vigor.
Solo reconoce la capacidad de celebrar tratados a los estados que tienen condición de tales de acuerdo con el derecho internacional
La celebración del tratado se lleva a cabo por la persona que representa el estado.
consentimiento en obligarse por un tratado, dándolo a conocer a los otros estados negociadores.
La manifestación del consentimiento siempre debe ser según el ordenamiento interno de cada país.
La convención de Viena prevé como manifestación del consentimiento:
Los términos ratificación, aceptación, aprobación y adhesión tienen el mismo significado: Es un acto por el que el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Las reservas afectan a la integridad del tratado, ya que permiten establecer regímenes jurídicos diferenciados entre la parte que la formula en relación a la parte que la acepta.
El régimen de reservas ha sido regulado por el convenio de Viena, y establece una amplia libertad, solo restringida por:
B. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados:
De acuerdo con lo que dispone el convenio de Viena un tratado entrara en vigor de acuerdo a la forma y la fecha que en él se disponga, o que acuerden los estados negociadores. En su defecto el tratado entrara en vigor tan pronto como exista constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado.
Dispone que un tratado o una parte de el se aplicara provisionalmente antes de su entrada en vigor si:
III. (^) Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados
A. Observancia de los tratados Principio “Pacta sunt servanda” es el principio fundamental de la materia, la cual establece que todos los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe, sin que puedan invocar con carácter general las disposiciones de derecho interno como justificantes del incumplimiento.
B. Aplicación de los tratados:
D. (^) Efecto respecto a Estados terceros La regla general es que un tratado no crea obligaciones ni derechos a un tercer estado sin su consentimiento, no obstante si que cabe la posibilidad excepcional de que un tratado establezca obligaciones y derechos para un tercer estado, si tal es la voluntad común de los estados parte, y el tercer estado.
IV. Vicisitudes que afectan al régimen de aplicación de los tratados.
A. Enmienda y modificación de los tratados tenemos que distinguir entre:
La regulación de la enmienda se encuentra en el art 39 y 40 de la convención de Viena, toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral deberá ser notificada a todas las partes contratantes. Por tanto, todos los estados facultados para llegar a ser parte en el tratado, estarán también facultados para ser parte en el tratado enmendado.
B. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados Estos términos consisten en:
Durante la suspensión las partes estarán exentas de cumplir las obligaciones pactadas, pero la suspensión no afectara a las relaciones jurídicas establecidas entre las partes por el tratado.
V. Depósito, registro y publicación de los tratados.
Los tratados una vez celebrados son depositados bajo la custodia de uno o diversos estados, de una organización internacional o del principal funcionario administrativo de la misma.
Los tratados después de su entrada en vigor se transmitirán por el depositario a la secretaria de la ONU para su registro, archivo, inscripción y publicación.
VI. (^) El derecho español en materia de celebración de tratados.
A. Procedimiento para la celebración de tratados Existencia de competencias compartidas, lo que implica que entran en juego: