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resumen tema 6, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 26/07/2018

monicoma
monicoma 🇪🇸

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T.6 LOS TRATADOS INTERNACIONALES
I. Aspectos generales: El convenio de Viena sobre el
derecho de los tratados de 1969
El Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, al
enumerar las normas que este deberá aplicar, coloca en primer
lugar a los tratados internacionales.
A. Concepto de tratado Un tratado internacional es un acuerdo de
voluntades entre sujetos de derecho internacional (Estados y
determinadas organizaciones internacionales), regido por este
ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos.
No son tratados:
Acuerdos entre sujetos de derecho internacional y sujetos
que no lo son (Estado-empresa)
Los realizados entre organismos y entes infraestatales
(Estado-CA)
Compromisos internacionales no vinculantes.
Un tratado internacional puede tener cualquier forma y recibir
cualquier denominación.
El tratado es la fuente por excelencia del derecho internacional;
es el procedimiento principal de creación de normas jurídicas
internacionales.
B. Régimen jurídico de los tratados La regulación internacional es
de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el
principio de “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) que
implica que los pactos deben ser cumplidos, y constituye la
regla secular en la materia.
Actualmente las reglas consuetudinarias han sido codicadas
tanto por la Convención de Viena sobre los Tratados de 23 de
mayo de 1969, como por la convención sobre el derecho de los
tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre
organizaciones internacionales de 21 de marzo de 1986
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T.6 LOS TRATADOS INTERNACIONALES

I. Aspectos generales: El convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

El Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, al enumerar las normas que este deberá aplicar, coloca en primer lugar a los tratados internacionales.

A. Concepto de tratado Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional (Estados y determinadas organizaciones internacionales), regido por este ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos.

No son tratados:

  • Acuerdos entre sujetos de derecho internacional y sujetos que no lo son (Estado-empresa)
  • Los realizados entre organismos y entes infraestatales (Estado-CA)
  • Compromisos internacionales no vinculantes.

Un tratado internacional puede tener cualquier forma y recibir cualquier denominación.

El tratado es la fuente por excelencia del derecho internacional; es el procedimiento principal de creación de normas jurídicas internacionales.

B. Régimen jurídico de los tratados La regulación internacional es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio de “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) que implica que los pactos deben ser cumplidos, y constituye la regla secular en la materia.

Actualmente las reglas consuetudinarias han sido codificadas tanto por la Convención de Viena sobre los Tratados de 23 de mayo de 1969, como por la convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 21 de marzo de 1986

Por el hecho de situarse en un contexto esencialmente “contractual” la regulación jurídica de los tratados internacionales establecida en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 gira en torno a la autonomía de la voluntad de los estados, con algunas limitaciones.

II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.

La convención de Viena define el tratado como:” Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional”

El hecho de que la convención hable de de tratados por escrito y entre estados, no afectará a acuerdos verbales ni a los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

A. Celebración de los Tratados Conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado en cuanto a instrumento en sentido material y en sentido jurídico. Son:

  • Negociación
  • Adopción
  • Autenticación
  • Manifestación del consentimiento

Cuando el tratado reúne el número de consentimientos necesarios, se produce su entrada en vigor.

  1. Capacidad y representación del estado La convención de Viena afirma que: “Todo estado tiene capacidad para celebrar contratos”

Solo reconoce la capacidad de celebrar tratados a los estados que tienen condición de tales de acuerdo con el derecho internacional

La celebración del tratado se lleva a cabo por la persona que representa el estado.

consentimiento en obligarse por un tratado, dándolo a conocer a los otros estados negociadores.

La manifestación del consentimiento siempre debe ser según el ordenamiento interno de cada país.

La convención de Viena prevé como manifestación del consentimiento:

  • Firma
  • (^) Canje de instrumentos que constituyan el tratado
  • La ratificación
  • La aceptación
  • La adhesión
  • Y otras formas

Los términos ratificación, aceptación, aprobación y adhesión tienen el mismo significado: Es un acto por el que el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

  1. Reservas de los Tratados La reserva es una declaración unilateral hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con el objetivo de excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este estado.

Las reservas afectan a la integridad del tratado, ya que permiten establecer regímenes jurídicos diferenciados entre la parte que la formula en relación a la parte que la acepta.

El régimen de reservas ha sido regulado por el convenio de Viena, y establece una amplia libertad, solo restringida por:

  • Que la reserva este prohibida en el tratado
  • Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las cuales no figura la reserva de que se trate
  • Que la reserva sea incompatible con el objeto o el fin del tratado

B. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados:

  1. Entrada en vigor La entrada en vigor de un tratado se realiza cuando concurren la numero necesario de consentimientos de los estados negociadores, es importante porque determina la existencia del tratado como instrumento jurídico capaz de producir efectos obligatorios entre los estados parte.

De acuerdo con lo que dispone el convenio de Viena un tratado entrara en vigor de acuerdo a la forma y la fecha que en él se disponga, o que acuerden los estados negociadores. En su defecto el tratado entrara en vigor tan pronto como exista constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado.

  1. (^) Aplicación provisional de los tratados La convención de Viena prevé la posibilidad de que los tratados se puedan aplicar provisionalmente (Art. 25)

Dispone que un tratado o una parte de el se aplicara provisionalmente antes de su entrada en vigor si:

  • El propio tratado así lo dispone
  • Si los estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

III. (^) Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados

A. Observancia de los tratados Principio “Pacta sunt servanda” es el principio fundamental de la materia, la cual establece que todos los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe, sin que puedan invocar con carácter general las disposiciones de derecho interno como justificantes del incumplimiento.

B. Aplicación de los tratados:

  • Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado ya aceptado por las demás como elemento referente al tratado.

D. (^) Efecto respecto a Estados terceros La regla general es que un tratado no crea obligaciones ni derechos a un tercer estado sin su consentimiento, no obstante si que cabe la posibilidad excepcional de que un tratado establezca obligaciones y derechos para un tercer estado, si tal es la voluntad común de los estados parte, y el tercer estado.

IV. Vicisitudes que afectan al régimen de aplicación de los tratados.

A. Enmienda y modificación de los tratados tenemos que distinguir entre:

  • Enmienda : Tiene por objeto un cambio en el tratado previsto en principio para todas las partes en el mismo.

La regulación de la enmienda se encuentra en el art 39 y 40 de la convención de Viena, toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral deberá ser notificada a todas las partes contratantes. Por tanto, todos los estados facultados para llegar a ser parte en el tratado, estarán también facultados para ser parte en el tratado enmendado.

  • Modificación: a diferencia de la enmienda la modificación se da en aquellos supuestos en los cuales los cambios introducidos en el contenido del tratado, van a venir referidos tan solo a algunas de las partes en sus relaciones mutuas. Por tanto, dos o más partes en un tratado multilateral, podrán celebrar un acuerdo que tenga por objetivo modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas.

B. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados Estos términos consisten en:

  • Nulidad : Afecta régimen normal de los tratados internacionales, ya que especifica una causa de ilegalidad que tiene como consecuencia la inaplicación del tratado desde el primer momento.
  • Terminación : se produce conforme a las estipulaciones del tratado, o en cualquier momento por el consenso de las partes después de consultar a los demás estados contratantes, supone la finalización de la aplicación de un tratado en el futuro, a partir de la fecha que en el propio tratado se estipule, en la feche en que las partes lo convengan o de la fecha que se suponga aceptada la pretensión de terminación planteada por una de las partes. Y puede ser total o parcial.
  • Suspensión: Detención temporal de la aplicación de un tratado durante un determinado periodo de tiempo sin prejuzgar lo que pasara después.

Durante la suspensión las partes estarán exentas de cumplir las obligaciones pactadas, pero la suspensión no afectara a las relaciones jurídicas establecidas entre las partes por el tratado.

V. Depósito, registro y publicación de los tratados.

Los tratados una vez celebrados son depositados bajo la custodia de uno o diversos estados, de una organización internacional o del principal funcionario administrativo de la misma.

Los tratados después de su entrada en vigor se transmitirán por el depositario a la secretaria de la ONU para su registro, archivo, inscripción y publicación.

VI. (^) El derecho español en materia de celebración de tratados.

A. Procedimiento para la celebración de tratados Existencia de competencias compartidas, lo que implica que entran en juego: