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La Personalidad Internacional: Entes Subjetos en Derecho Internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Este documento analiza la conceptión de personalidad internacional y los sujetos consagrados en el derecho internacional, como estados y organizaciones internacionales. Además, se discuten las figuras controvertidas de pueblos, movimientos de liberación nacional, entidades religiosas, empresas multinacionales, organizaciones no gubernamentales y la cuestión de la humanidad. Se examina la atribución de derechos y obligaciones a la persona en el derecho internacional.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 26/07/2018

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T.7 LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL
I. Aspectos generales: la supuesta regla de atributiva
de la personalidad internacional.
Por personalidad internacional se puede denir la capacidad para
actuar en las relaciones internacionales, para establecer relaciones
jurídicas con otros sujetos internacionales, para ser creador y
destinatario de normas y para ser titular de derechos y obligaciones
regidas por el derecho internacional.
La personalidad jurídica internacional se atribuye en virtud del
principio de efectividad. Es este principio el que establece el tránsito
de lo factico a lo jurídico, ya que en última instancia determina cuales
son los entes actuantes en el ordenamiento internacional deben
recibir la consideración de sujetos del ordenamiento jurídico. En
cualquier caso, para que uno de estos entes actuantes en derecho
internacional pueda ser considerado como persona, debe desarrollado
una de las siguientes actividades al menos una vez:
Ejercicio de la capacidad de legación, es decir, mantenimiento
efectivo de relaciones con otros estados u organizaciones
internacionales
Celebraciones efectivas de tratados internacionales, y en
general capacidad para participar en el proceso de creación de
normas de derecho internacional
Capacidad para responder de los actos ilícitos eventualmente
cometidos: Es decir, capacidad para ser sujeto activo y pasivo
de la responsabilidad internacional
II. Sujetos consagrados: el Estado y las Organizaciones
Internacionales
Son dos:
El Estado es el sujeto primario del derecho internacional y
ocupa un lugar central en el seno de este ordenamiento, ya que
sobre él pivotan la mayoría de las normas que rigen las
relaciones internacionales.
Las organizaciones internacionales son agrupaciones de
Estados que para la ejecución de sus nes ejercían
determinadas competencias y asumían ciertas obligaciones en
el plano de las relaciones internacionales. La determinación de
la personalidad de cada una de estas organizaciones
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T.7 LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL

I. Aspectos generales: la supuesta regla de atributiva de la personalidad internacional.

Por personalidad internacional se puede definir la capacidad para actuar en las relaciones internacionales, para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos internacionales, para ser creador y destinatario de normas y para ser titular de derechos y obligaciones regidas por el derecho internacional.

La personalidad jurídica internacional se atribuye en virtud del principio de efectividad. Es este principio el que establece el tránsito de lo factico a lo jurídico, ya que en última instancia determina cuales son los entes actuantes en el ordenamiento internacional deben recibir la consideración de sujetos del ordenamiento jurídico. En cualquier caso, para que uno de estos entes actuantes en derecho internacional pueda ser considerado como persona, debe desarrollado una de las siguientes actividades al menos una vez:

  • (^) Ejercicio de la capacidad de legación, es decir, mantenimiento efectivo de relaciones con otros estados u organizaciones internacionales
  • Celebraciones efectivas de tratados internacionales, y en general capacidad para participar en el proceso de creación de normas de derecho internacional
  • Capacidad para responder de los actos ilícitos eventualmente cometidos: Es decir, capacidad para ser sujeto activo y pasivo de la responsabilidad internacional

II. Sujetos consagrados: el Estado y las Organizaciones Internacionales

Son dos:

  • El Estado es el sujeto primario del derecho internacional y ocupa un lugar central en el seno de este ordenamiento, ya que sobre él pivotan la mayoría de las normas que rigen las relaciones internacionales.
  • Las organizaciones internacionales son agrupaciones de Estados que para la ejecución de sus fines ejercían determinadas competencias y asumían ciertas obligaciones en el plano de las relaciones internacionales. La determinación de la personalidad de cada una de estas organizaciones

internacionales deberá hacerse atendiendo caso por caso, atendiendo a las disposiciones del tratado constitutivo y a las funciones, competencias y responsabilidad ejercidas de hecho por la organización de que se trate.

III. Sujetos controvertidos: entidades políticas y religiosas

B) Los pueblos y los movimientos de liberación nacional

Los Pueblos

En los últimos tiempos, la doctrina ha considerado la posible aparición de una nueva figura en el panorama de la subjetividad internacional: el concepto de pueblo. Este concepto aparece en numerosas convenciones internacionales, incluso en la propia carta de la ONU.

El problema surge con el alcance o la definición del derecho a la autodeterminación de los pueblos, los textos internacionales exigen conciliar los de derechos de los pueblos a la libre determinación con el respeto a la integridad territorial y la unidad nacional del estado.

  • Derecho a la libre determinación externa en su versión externa, el principio de libre determinación de los pueblos implica que los pueblos sometidos a una dominación colonial o a una dominación extranjera poseen el derecho a luchar por la independencia política.
  • Derecho a la libre determinación interna los pueblos que no tienen condición de colonias que no tienen la condición de colonias ni están sometidas a una dominación extranjera o a una situación de subordinación arbitraria no gozan del derecho a la independencia política (secesión). Los pueblos en cuestión carecen pues del derecho de secesión, aunque sí poseen otros derechos reconocidos en el ordenamiento internacional, como el derecho a la supervivencia, a la no discriminación y al respeto de sus atributos como pueblo.
  • Derechos económicos esta confusa utilización del concepto de pueblo, como titular de ciertos derechos reconocidos en el ordenamiento internacional, se explica fundamentalmente atendiendo a una doble consideración:

La SOM mantiene embajadas y legaciones ante casi 40 estados de Europa, África, Asia y sur América, y está acreditada ante diferentes organizaciones internacionales.

En resumen, la SOM ejerce ciertas competencias en el plano internacional y ha sido objeto de cierto reconocimiento por parte de algunos Estados. Hoy en día, aparece como un anacronismo histórico; la época en que esta institución tuvo cierta base territorial debe considerarse superada y si hoy la Orden goza de cierto reconocimiento ello es en base a su relevante pasado, así como la función asistencias y beneficiaria que pretende cumplir en el momento presente.

IV. Otros actores carentes de personalidad internacional

A. Las empresas multinacionales

Las multinacionales constituyen hoy en día un fenómeno característico del capitalismo. Según la ONU son todas ellas que controlen activos, (fábricas, minas, oficinas de venta, etc...) en dos países o más.

Por una parte, algunas empresas internacionales realizan acuerdos con los estados en los cuales se llevan a cabo sus actividades. Estos acuerdos, que se realizan no solo cuando la empresa va a operar en el sector público, como las concesiones petrolíferas, sino también en el sector privado. (Ejemplo: Ford) Estos acuerdos plantean graves dificultades en muchas ocasiones, esos acuerdos excluyen muchas veces la sumisión al derecho nacional del estado en el que la empresa va a operar, estableciéndose la sumisión al derecho internacional o a otras disposiciones establecidas en el propio acuerdo. Además, se establece la obligación de acudir al arbitraje internacional, escapando de la jurisdicción del estado en el que la empresa realiza sus actividades.

En cualquier caso, no parece posible sostener la idea de que las multinacionales puedan ser sujetos del ordenamiento internacional sin desconocer el importante papel, que como grupos de presión representan en el mundo contemporáneo.

B. (^) Las organizaciones no gubernamentales

Son las entidades de carácter privado que realizan actividades en el medio internacional. Poseen un carácter privado por no estar

formadas por Estados y porque su estatuto jurídico viene determinado por el Derecho interno del país en que fueron constituidas.

Entre las ONG más antiguas destacan la Cámara de Comercio internacional, la unión interparlamentaria, el comité olímpico internacional y la Cruz roja internacional.

El estatuto internacional de las ONG se limita a la dimensión consultiva, es decir al estatuto “observador” (con voz, pero sin voto). Y aunque no sean sujetos de derecho internacional, su influencia en las relaciones internacionales contemporáneas, es determinante en muchas esferas y su contribución al progreso de las mismas particularmente destacado. En una sociedad internacional todavía insuficientemente institucionalizada, las ONG’s actúan efectivamente a modo de representantes de la sociedad civil y cumplen una misión insustituible.

C. ¿La humanidad?

Para algunos autores el derecho del espacio reconocía así una cierta titularidad jurídica a un nuevo sujeto: La humanidad

La atribución de una cierta personalidad internacional a a la humanidad se enfrenta a grandes dificultades: la principal de ellas es la ausencia de una suficiente estructura que soporte y vertebre esa humanidad aun excesivamente contemporánea.

La humanidad no parece ofrecer una base real suficientemente sólida para ser un sujeto de derecho internacional, capaz de ejercitar sus derechos y cumplimentar sus obligaciones en este ordenamiento. Tras la figuración simbólica de la humanidad, son en realidad los Estados los que muestras todavía sus caras; imposibilitada de actuar por si misma, la humanidad no tiene verdadera personalidad propia.

V. La situación del individuo ante el derecho internacional

La persona hoy en día es titular de derechos y obligaciones de derecho internacional:

Los derechos de los individuos: su protección por una instancia internacional.

Diferentes convenciones internacionales han reconocido derechos a la persona que pueden ser ejercidos ante instancias internacionales. Ejemplo: Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 contenía un protocolo facultativo en el que se establecía un comité al que poder presentar comunicaciones las personas víctimas de una