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Una aproximación al ordenamiento jurídico internacional (oji), su estructura, características generales, sujetos, principios y fuentes. El oji es un ordenamiento interesatal, no centralizado, donde los estados son los principales creadores y destinatarios de la normativa. Se trata de un ordenamiento relativista y voluntarista, basado en el consentimiento. Se abordan los conceptos de subjetividad jurídica, sujetos originarios (estados), sujetos derivados (ooii), fuentes del derecho internacional y el control de la aplicación del derecho.
Tipo: Ejercicios
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Las sentencias que se dictan por los tribunales de justicia internacional no resultan ejecutivas, es decir, son un hándicap para nuestro ordenamiento, si bien pueden ser incumplidas.
Es un ordenamiento más débil, ya que sus protagonistas son sus Estados soberanos.
El incentivo que tienen los estados es su propia credibilidad y su coexistencia pacífica en la Comunidad Internacional.
1.Características generales del OJI
Lo primero que hay que tener en cuenta tiene una estructura interestatal básica. Por lo que no hay un poder constituyente, no hay una constitución formal en el OJI. Eso no implica que no existan elementos cuasi constitucionales, que están integrados por los pp fundamentales de nuestro DI.
En nuestra CI no hay una autoridad que centralice la producción normativa, ni la aplicación y coerción de este derecho, es decir, no están centralizadas. Por eso son los estados principalmente quienes realizan esta tarea: los estados son los creadores principales del DI, pero NO los únicos. También son los destinatarios principales (porque los estados son soberanos)
Los estados son SOBERANOS, independientes e iguales implica que en este OJ tanto en la creación como en la aplicación del derecho, sea fundamental el consentimiento. Ej: entre dos estados que tienen una controversia, el conflicto tiene que ser resuelto por medios pacíficos. Uno de ellos puede acudir al tribunal de justicia europea y denunciarlo, pero no puede emitir una resolución para ello. El otro estado tiene que reconocer expresamente que ese tribunal es competente para esto.
No tenemos una autoridad que centralice la producción normativa, la producción judicial de derecho y la aplicación coercitiva -Esto es la autotutela, es la defensa del estado, de sus propios intereses. Si bien existen algunos límites ( -En esta CI, los estados son muy numerosos y muy heterogéneos.
Todo esto se ve matizado por las OOII, porque vienen a suponer una suerte de centralización tanto del poder normativo, como de aplicación y coerción. Ej: ONU Pero esto no implica que no exista una base estatal, etc.
Las dos características básicas de este OJ: Relativismo (porque predominan o priman en numero las normas particulares sobre las generales) y voluntarismo (porque es un ordenamiento que tiene su base en el consentimiento).
Los principios informan el conjunto del OJ y las normas prescriben una conducta concreta.
Principios
1)Principios generales: se utilizan para la interpretación de las normas. Pueden ser de procedencia interna o de procedencia internacional. 2)Principios estructurales: son el núcleo duro de nuestro ordenamiento jurídico. Constituyen una suerte de principios cuasi constitucionales (si tuviéramos constitución sería esto). (Resolución 26 y 25 de la Asamblea Nacional) Y son: (mirar power point) Normas
Las normas:
pueden ser convencionales (aparecen en tratados internacionales) , consuetudinarias (aparecen en costumbre como Derecho)
y particulares: tratados internacionales.
imperativas, no puedes disponer de ellas. Es de obligado cumplimiento. Normas dispositivas: puedes disponer de ellas. También son de obligado cumplimiento.
La jurisprudencia, la costumbre y la doctrina nos ha ayudado a fijar que normas son de ius congens. No es un catalogo cerrado, ya que pueden aparecer nuevas normas de ius cogens. Todas estas normas de ius cogens internacional coinciden con los principios estructurales del ordenamiento jurídico, PERO NO todos los principios estructurales coinciden con las normas de ius cogens ( por ejemplo los derechos sociales y culturales no son ius congens).
¿ Qué es una norma de ius cogens? Definición en el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados: en el art. 53. A juicio de la doctrina afectan a intereses generales de la CI.
comunes de la CI, protege esos intereses y desprende obligaciones frente a todos. Ante un incumplimiento de esa norma puede cualquier estado miembro de esa CI exigir responsabilidad) y otras que no son erga Todas las normas de ius cogens son erga omnes, pero no todas las erga omnes son de ius cogens (ej: la navegación internacional)
2.¿Qué es un sujeto? Subjetividad jurídica
Originaria : Es alguien que tiene legitimidad activa y pasiva ante los incumplimientos y que además tiene derechos y obligaciones dentro del marco del OJ. Son los estados: pueden crear normas, son destinatarios de ellas (únicos con subjetividad jurídica plena).
Derivados : También son las OOII, aunque solo pueden crear normas en función de su propio tratado constitutivo, es decir, su subjetividad jurídica no es plena como en los Estados.
Otros:
-La subjetividad jurídica del individuo: puede reclamar por incumplimiento del derecho internacional.
-ONG y empresas multinacionales: se ha cuestionado en los últimos años si estos son sujetos y si se les puede reclamar responsabilidad.
-Los pueblos son sujetos que tienen como derecho la libre determinación.
3.Fuentes
·art. 38 Est. TIJ dice que cuando haya de resolverse una controvesia, este Tribunal habrá de hacerlo :
1 teniendo en cuenta los TTII 2 la costumbre 3 principios generales del derecho