





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
es un resumen del tribunal constitucional detallado para un trabajo
Tipo: Resúmenes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






El Tribunal Constitucional español es el tribunal encargado de garantizar la supremacía de la constitución, mediante la resolución de procesos de inconstitucionalidad.
Este tribunal tiene como precedente al Tribunal de Garantías Constitucionales, un tribunal creado en la II República, siguiendo la influencia del checoslovaco de 1919 y del Austriaco de 1920, tras la dictadura de Primo de Rivera.
Así pues, siguiendo el modelo europeo de control constitucional, el Tribunal Constitucional español se encarga de realizar la interpretación de la Constitución. Es un órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en todo el estado español y es único en su orden.
Aunque su poder se corresponde a los órganos judiciales, es también un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial, pues es un órgano político que actúa con independencia de los otros.
Se compone de doce miembros que reciben el nombre de Magistrados, designados para un periodo de nueve años. Estos son nombrados por el rey mediante real decreto.
Se configura teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional decide por mayoría, así pues, un numero par parece adecuado teniendo en cuenta este criterio, pero la mayoría se elige teniendo en cuenta el voto de calidad del presidente.
Los miembros son nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Esta lista no incluye todas las profesiones jurídicas, solo las más adecuadas para realizar las funciones del tribunal. Además, la LOTC en su artículo 16.2 excluye la reelección inmediata de miembros, excepto por los casos en los que hayan sido elegidos para cubrir una vacante por un mandato inferior a tres años.
Esta designación corresponde a diversos órganos constitucionales. Aun así, 8 de los 12 miembros del tribunal deben ser designados por las Cortes Generales.
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
Por tanto, tenemos que:
Estos deberán renovarse por terceras partes cada tres años, con el fin de no provocar cambios súbitos en su composición y alejar su nombramiento de los órganos que los designan.
Así los tres bloques de renovación que están fijados son:
—Los elegidos por el congreso
—Los elegidos por el senado
—Los designados por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial
Con este método se intenta conseguir que las mayorías cualificadas sean más fáciles de alcanzar en cada Cámara.
Los candidatos que han sido propuestos y elegidos por los distintos órganos son nombrados por el Rey y refrendado por el presidente del Gobierno, en un acto conjunto.
Estructura
El Tribunal Constitucional está compuesto por:
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
En la adopción de acuerdos se exige que estén presentes 2/3 de los Magistrados y que estén de acuerdo la mayoría. Así pues, en caso de que salga empate, el voto del presidente, que como ya se ha mencionado antes es el voto de calidad es el que dirime la votación.
Las decisiones que este Tribunal adopta se llevan a cabo por cuatro tipos de actos dedicados a ello:
Competencias
Al comenzar a explicar que competencias tiene el Tribunal Constitucional se hace patente el origen de estas competencias si se entiende que el origen de este tribunal se encuentra tras la salida de una dictadura, como lo fue el origen del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1931 (tras la dictadura de Primo de Rivera). Y este origen se hace patente en la explicación puesto que así se comprende que estas competencias se creasen como contramedida de las más graves agresiones de este régimen y los mayores problemas que planteaban la salida de estos.
Así tenemos que las primeras competencias que recoge la Constitución Española son:
—El control de constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley, mediante la resolución de los recursos de inconstitucionalidad.
—La protección de los derechos y libertades fundamentales frente a su violación, mediante la resolución de los recursos de amparo constitucional.
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
—La garantía efectiva de la distribución de las competencias en el Estado de las Autonomías, mediante la resolución de conflictos de las competencias entre le Estado y las Comunidades Autónomas y de sus derechos.
Aunque estas eran las tres principales competencias recogidas en la constitución, se dejó un margen de ampliación de estas, tanto por la Constitución Española como por leyes Orgánicas.
Por ello tenemos que estas competencias han sido ampliadas en diversos casos:
—Por la Constitución Española:
—Mediante ley Orgánica, con un total de seis competencias más:
—Además el artículo 161 de la Constitución, en el apartado 2 atribuye una competencia adicional a este Tribunal, más entendida como un privilegio procesal a favor del Gobierno Nacional frente a las Comunidades Autónomas, cuando el Gobierno impugne una disposición o resolución dictada por estas.
Así este Tribunal tiene poder para suspender la disposición o recurso recurrido hasta que se pronuncie sobre él en un plazo de cinco meses.
Todas estas competencias configuran la posición del Tribunal Constitucional en nuestro Estado Democrático.
El recurso de inconstitucionalidad
Este es un recurso directo ante el Tribunal Constitucional que versa sobre la inconstitucionalidad de leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
Se concede, además, aparte de a estos órganos, la legitimación para que puedan actuar de activadores del control a los órganos legislativos y ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Y además se restringe a que las normas que sean impugnadas por este solo vengan del Estado y puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.
Así vemos que la legitimación en el ámbito de interponer un recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la competencia violada, sino que existe para la depuración del Ordenamiento Jurídico.
Debe esta formulado por escrito, en forma de demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, y en ella se deberá:
—Exponer las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y de sus comisionados.
—Concretar la norma impugnada, indicando si es en todo o en parte.
—Precisar el precepto constitucional que se ha entendido infringido.
Este no procede a la suspensión de la vigencia, si a la aplicación de la norma impugnada.
La única excepción se deriva de una concesión especial al Presidente del Gobierno sobre las leyes de la Comunidad Autónoma. Y en este caso el Tribunal deberá ratificar la suspensión o levantarla en el plazo de los siguientes cinco meses.
El Tribunal deberá decidir si llevar a trámite la demanda. Y una vez admitida se dará traslado al Gobierno, al Congreso, al Senado, o la Comunidad Autónoma, su Consejo Ejecutivo o Su Asamblea Legislativa, quienes, en el plazo de quince días pueden personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Esta es una vía incidental promovida por un órgano judicial e el recurso de un proceso que conoce con el fin de hacer que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre ello.
La cuestión de inconstitucionalidad puede ser interpuesta frente a:
— Una ley o una norma con rango de ley. Estas normas son controlables por los órganos del Poder Judicial, por tanto la ilegalidad de los reglamentos no es un objeto de en la cuestión, pues están sometidos a la Constitución y a la Ley, en este caso la cuestión es si los jueces deben implicarlos, porque: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativo.
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
— Que sea aplicable al caso. L norma legal tiene que ser aplicables al caso, no es posible formular la Cuestión para hacer consultas o con otro fin.
— De cuya validez dependa el fallo. No es suficiente que sea simplemente aplicable, debe argumentarse la relevancia de la norma en el caso concreto.
Todos los órganos judiciales están legitimados, tanto Jueces como Magistrados. No lo están en cambio los Magistrados de forma individual en la medida en la que son simplemente miembros de un órgano colegiado.
Además, se prevé una autocuestión de inconstitucionalidad para el propio Tribunal Constitucional, que prevé que la Sala pueda elevar el asunto al Pleno.
La cuestión de inconstitucionalidad solo pueda interponerla un juez en el periodo que se prevé para dictar el fallo tras finalizar el procedimiento.
Y esta interposición debe:
—Concretar la norma cuestionada.
—Expresar el precepto constitucional por el que depende la validez.
—Justificar en que medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
No produce efecto sobre la aplicación de la norma impugnada que sigue vigente hasta que el Tribunal no declare su inconstitucionalidad e invalidez. Y el procedimiento judicial quedaría en suspenso hasta la decisión del Tribunal Constitucional.
La cuestión debe ser admitida a tramite por el Tribunal Constitucional, mediante la realización de juicio de relevancia, aunque también es posible inadmitirla cuando falten condiciones procesales o si fuese infundada la cuestión.
Si se admite, se dará tramite al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y en caso de que fuese una norma de una Comunidad Autónoma, se dará traslado a esta y a sus órganos para que puedan personarse y formular alegaciones si lo estiman necesario.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional
La decisión tomada por el Tribunal debe recaer sobre el precepto impugnado, aunque no queda limitado a este.
Y además puede fundamentar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional.
Las sentencias del Tribunal Constitucional producen los siguientes efectos:
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal