Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


resumen tribunal constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

es un resumen del tribunal constitucional detallado para un trabajo

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 09/08/2018

tomozero23
tomozero23 🇪🇸

4 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El Tribunal Constitucional
Introducción:
¿Qué es el tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional español es el tribunal encargado de garantizar la supremacía
de la constitución, mediante la resolución de procesos de inconstitucionalidad.
Este tribunal tiene como precedente al Tribunal de Garantías Constitucionales, un
tribunal creado en la II República, siguiendo la influencia del checoslovaco de 1919 y
del Austriaco de 1920, tras la dictadura de Primo de Rivera.
Así pues, siguiendo el modelo europeo de control constitucional, el Tribunal
Constitucional español se encarga de realizar la interpretación de la Constitución. Es un
órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en todo el estado español y es único en su
orden.
Aunque su poder se corresponde a los órganos judiciales, es también un órgano
constitucional no integrado en el Poder Judicial, pues es un órgano político que actúa
con independencia de los otros.
Composición del Tribunal Constitucional
Se compone de doce miembros que reciben el nombre de Magistrados, designados para
un periodo de nueve años. Estos son nombrados por el rey mediante real decreto.
Se configura teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional decide por mayoría, así
pues, un numero par parece adecuado teniendo en cuenta este criterio, pero la mayoría
se elige teniendo en cuenta el voto de calidad del presidente.
Condiciones de elegibilidad
Los miembros son nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad,
funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con
más de quince años de ejercicio profesional.
Esta lista no incluye todas las profesiones jurídicas, solo las más adecuadas para realizar
las funciones del tribunal. Además, la LOTC en su artículo 16.2 excluye la reelección
inmediata de miembros, excepto por los casos en los que hayan sido elegidos para
cubrir una vacante por un mandato inferior a tres años.
Designación
Esta designación corresponde a diversos órganos constitucionales. Aun así, 8 de los 12
miembros del tribunal deben ser designados por las Cortes Generales.
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen tribunal constitucional y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

El Tribunal Constitucional

Introducción:

¿Qué es el tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional español es el tribunal encargado de garantizar la supremacía de la constitución, mediante la resolución de procesos de inconstitucionalidad.

Este tribunal tiene como precedente al Tribunal de Garantías Constitucionales, un tribunal creado en la II República, siguiendo la influencia del checoslovaco de 1919 y del Austriaco de 1920, tras la dictadura de Primo de Rivera.

Así pues, siguiendo el modelo europeo de control constitucional, el Tribunal Constitucional español se encarga de realizar la interpretación de la Constitución. Es un órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en todo el estado español y es único en su orden.

Aunque su poder se corresponde a los órganos judiciales, es también un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial, pues es un órgano político que actúa con independencia de los otros.

Composición del Tribunal Constitucional

Se compone de doce miembros que reciben el nombre de Magistrados, designados para un periodo de nueve años. Estos son nombrados por el rey mediante real decreto.

Se configura teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional decide por mayoría, así pues, un numero par parece adecuado teniendo en cuenta este criterio, pero la mayoría se elige teniendo en cuenta el voto de calidad del presidente.

Condiciones de elegibilidad

Los miembros son nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Esta lista no incluye todas las profesiones jurídicas, solo las más adecuadas para realizar las funciones del tribunal. Además, la LOTC en su artículo 16.2 excluye la reelección inmediata de miembros, excepto por los casos en los que hayan sido elegidos para cubrir una vacante por un mandato inferior a tres años.

Designación

Esta designación corresponde a diversos órganos constitucionales. Aun así, 8 de los 12 miembros del tribunal deben ser designados por las Cortes Generales.

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal

Por tanto, tenemos que:

  • 4 son designados por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5.
  • 4 por el senado por mayoría de 3/5.
  • 2 por el Gobierno.
  • 2 por el Consejo General del Poder Judicial.

Estos deberán renovarse por terceras partes cada tres años, con el fin de no provocar cambios súbitos en su composición y alejar su nombramiento de los órganos que los designan.

Así los tres bloques de renovación que están fijados son:

—Los elegidos por el congreso

—Los elegidos por el senado

—Los designados por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial

Con este método se intenta conseguir que las mayorías cualificadas sean más fáciles de alcanzar en cada Cámara.

Nombramiento

Los candidatos que han sido propuestos y elegidos por los distintos órganos son nombrados por el Rey y refrendado por el presidente del Gobierno, en un acto conjunto.

Estructura

El Tribunal Constitucional está compuesto por:

  • Un Presidente, elegido cada tres años por y entre sus magistrados por mayoría absoluta en la primera votación o por mayoría simple en la segunda.
  • Un Vicepresidente, elegido por el mismo procedimiento que el Presidente y puede sustituir a este en los asuntos que así sean previstos.
  • El Pleno, que está integrado por todos sus Magistrados y decide sobre los asuntos en que es competente el Tribunal, excepto los recursos de amparo constitucional que se atribuyen a las Salas, con los límites contenidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • Dos Salas, formadas por seis magistrados cada una y que están presididas respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente. Las Salas resuelven los recursos de amparo.
  • El Tribunal Constitucional además se divide en cuatro Secciones, compuestas por tres magistrados. En estas se decide sobre si los asuntos deben admitirse o no, resolviendo esta serie de cuestiones antes de elevarlas o no.

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal

En la adopción de acuerdos se exige que estén presentes 2/3 de los Magistrados y que estén de acuerdo la mayoría. Así pues, en caso de que salga empate, el voto del presidente, que como ya se ha mencionado antes es el voto de calidad es el que dirime la votación.

Las decisiones que este Tribunal adopta se llevan a cabo por cuatro tipos de actos dedicados a ello:

  1. Por providencia: que se trata de una decisión que no ha sido motivada, pero que es relativa a la ordenación de los trabajos que lleva a cabo el Tribunal. En algunos supuestos es posible declararse la inadmisión de algún recurso por medio de la providencia, si es que existe unanimidad en la Sección. Mencionar que es posible el recurso de súplica sin efectos suspensivos.
  2. Por Auto : Esta se trata de una decisión que debe haber sido motivada, en relación con la admisión de los recursos planteados, además de sus desistimientos, renuncias y caducidades. En la medida en la que estos autos son motivados pasarán a ser de importancia en la doctrina legal, en especial en el espacio de cuestiones procesales.
  3. Por Sentencia : Se trata de una decisión que pone fin a un proceso constitucional o un proceso de amparo.
  4. Por Declaración : Aquí nos encontramos antes una decisión que se adopta como consecuencia de un requerimiento que trate de definirla constitucionalidad de un Tratado.

Competencias

Al comenzar a explicar que competencias tiene el Tribunal Constitucional se hace patente el origen de estas competencias si se entiende que el origen de este tribunal se encuentra tras la salida de una dictadura, como lo fue el origen del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1931 (tras la dictadura de Primo de Rivera). Y este origen se hace patente en la explicación puesto que así se comprende que estas competencias se creasen como contramedida de las más graves agresiones de este régimen y los mayores problemas que planteaban la salida de estos.

Así tenemos que las primeras competencias que recoge la Constitución Española son:

—El control de constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley, mediante la resolución de los recursos de inconstitucionalidad.

  • Este va en consonancia con el hecho de que la Constitución, durante estas dictaduras, tanto como en la del general Franco como en la del general Primo de Rivera, se consideraban meros instrumentos políticos, no una norma jurídica.

—La protección de los derechos y libertades fundamentales frente a su violación, mediante la resolución de los recursos de amparo constitucional.

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal

  • En contra medida con la flagrante falta de respeto hacia los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, además de unas inexistentes garantías jurídicas frente a la vulneración de estos.

—La garantía efectiva de la distribución de las competencias en el Estado de las Autonomías, mediante la resolución de conflictos de las competencias entre le Estado y las Comunidades Autónomas y de sus derechos.

  • Debido a la resistencia de estas dictaduras a distribuir este poder territorial, es decir a procurar la descentralización.

Aunque estas eran las tres principales competencias recogidas en la constitución, se dejó un margen de ampliación de estas, tanto por la Constitución Española como por leyes Orgánicas.

Por ello tenemos que estas competencias han sido ampliadas en diversos casos:

—Por la Constitución Española:

  • Que concede a este Tribunal la competencia de conocer sobre el control previo de constitucionalidad de los Tratados internacionales

—Mediante ley Orgánica, con un total de seis competencias más:

  • Sobre el conocimiento de conflictos de competencias entre órganos del Estado.
  • Sobre dos recursos de amparo.
  • Sobre el conocimiento del conflicto tenido en defensa de la autonomía local.
  • Sobre el conocimiento de los recursos, cuestiones y conflictos relativos a las Normas Forestales.
  • El conocimiento de recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.

—Además el artículo 161 de la Constitución, en el apartado 2 atribuye una competencia adicional a este Tribunal, más entendida como un privilegio procesal a favor del Gobierno Nacional frente a las Comunidades Autónomas, cuando el Gobierno impugne una disposición o resolución dictada por estas.

Así este Tribunal tiene poder para suspender la disposición o recurso recurrido hasta que se pronuncie sobre él en un plazo de cinco meses.

Todas estas competencias configuran la posición del Tribunal Constitucional en nuestro Estado Democrático.

El recurso de inconstitucionalidad

Este es un recurso directo ante el Tribunal Constitucional que versa sobre la inconstitucionalidad de leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal

Se concede, además, aparte de a estos órganos, la legitimación para que puedan actuar de activadores del control a los órganos legislativos y ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Y además se restringe a que las normas que sean impugnadas por este solo vengan del Estado y puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

Así vemos que la legitimación en el ámbito de interponer un recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la competencia violada, sino que existe para la depuración del Ordenamiento Jurídico.

Interposición del Recurso

Debe esta formulado por escrito, en forma de demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, y en ella se deberá:

—Exponer las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y de sus comisionados.

—Concretar la norma impugnada, indicando si es en todo o en parte.

—Precisar el precepto constitucional que se ha entendido infringido.

Efectos de la interposición del Recuso

Este no procede a la suspensión de la vigencia, si a la aplicación de la norma impugnada.

La única excepción se deriva de una concesión especial al Presidente del Gobierno sobre las leyes de la Comunidad Autónoma. Y en este caso el Tribunal deberá ratificar la suspensión o levantarla en el plazo de los siguientes cinco meses.

Sustanciación del Recurso

El Tribunal deberá decidir si llevar a trámite la demanda. Y una vez admitida se dará traslado al Gobierno, al Congreso, al Senado, o la Comunidad Autónoma, su Consejo Ejecutivo o Su Asamblea Legislativa, quienes, en el plazo de quince días pueden personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Cuestión de Inconstitucionalidad

Esta es una vía incidental promovida por un órgano judicial e el recurso de un proceso que conoce con el fin de hacer que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre ello.

Objeto de la Cuestión

La cuestión de inconstitucionalidad puede ser interpuesta frente a:

Una ley o una norma con rango de ley. Estas normas son controlables por los órganos del Poder Judicial, por tanto la ilegalidad de los reglamentos no es un objeto de en la cuestión, pues están sometidos a la Constitución y a la Ley, en este caso la cuestión es si los jueces deben implicarlos, porque: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativo.

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal

Que sea aplicable al caso. L norma legal tiene que ser aplicables al caso, no es posible formular la Cuestión para hacer consultas o con otro fin.

De cuya validez dependa el fallo. No es suficiente que sea simplemente aplicable, debe argumentarse la relevancia de la norma en el caso concreto.

Órganos Legitimados

Todos los órganos judiciales están legitimados, tanto Jueces como Magistrados. No lo están en cambio los Magistrados de forma individual en la medida en la que son simplemente miembros de un órgano colegiado.

Además, se prevé una autocuestión de inconstitucionalidad para el propio Tribunal Constitucional, que prevé que la Sala pueda elevar el asunto al Pleno.

Interposición de la Cuestión

La cuestión de inconstitucionalidad solo pueda interponerla un juez en el periodo que se prevé para dictar el fallo tras finalizar el procedimiento.

Y esta interposición debe:

—Concretar la norma cuestionada.

—Expresar el precepto constitucional por el que depende la validez.

—Justificar en que medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

Efectos de la Interposición de la Cuestión

No produce efecto sobre la aplicación de la norma impugnada que sigue vigente hasta que el Tribunal no declare su inconstitucionalidad e invalidez. Y el procedimiento judicial quedaría en suspenso hasta la decisión del Tribunal Constitucional.

Sustancia de la cuestión

La cuestión debe ser admitida a tramite por el Tribunal Constitucional, mediante la realización de juicio de relevancia, aunque también es posible inadmitirla cuando falten condiciones procesales o si fuese infundada la cuestión.

Si se admite, se dará tramite al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y en caso de que fuese una norma de una Comunidad Autónoma, se dará traslado a esta y a sus órganos para que puedan personarse y formular alegaciones si lo estiman necesario.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional

La decisión tomada por el Tribunal debe recaer sobre el precepto impugnado, aunque no queda limitado a este.

Y además puede fundamentar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional.

Las sentencias del Tribunal Constitucional producen los siguientes efectos:

Casilda Fernández de Soria Martín T5 | Trabajo de Introducción al Derecho Procesal