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DERECHO ADMINISTRATIVO II
IVÁN PINO
3º L
Visión general
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN
- Unitaria: todas las AAPP
- General: conjunto actividad administrativa
- Directa
- Objetiva
- Integral
Requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración:
A) 🩼: no todo daño -> indemnizable. Requisitos Ley:
● Antijuricidad: lesión que el particular ❌ deber jurídico de soportar.
● Efectividad: indemnizables daños ✔ y 👑. ❌ hipotéticos, previsibles o futuros.
● Evaluabilidad: perjuicios reclamados -> evaluables + morales.
● Individualización: título individual o grupo -> 👱✅ / 🌍❌
B) 🩼: a las Administraciones por funcionamiento normal o anormal.
- Elementos subjetivos:
- Autoridades, agentes y funcionarios a su servicio.
- 👷y 👷↔: indemnización a su cargo -> ❌responsabilidad Administración.
- 🏦 🏥 ⛪: art. 140 LRJPAC, responsabilidad solidaria y reclamación -> Admin mayor participación.
- Aseguradoras de la responsabilidad patrimonial: no modifica la imputación de la responsabilidad, sólo desvía la obligación de reparar el daño a una entidad privada.
- Elementos objetivos:
- Actuación causante del daño: actuación administrativa -> Artículo 142.4 LRJPAC, anulación, en vía administrativa o judicial, ❌ derecho a indemnización -> reunir demás requisitos de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad por actos legislativos y por el funcionamiento de la
administración de justicia:
ACTOS : Derecho comunitario -> anulación TJUE actos legislativos de la propia UE o de los EEMM. Requisitos: violación suficientemente caracterizada, norma jurídica conferir derechos a los particulares y nexo de causalidad directa.
ADMIN ⚖: error judicial y el funcionamiento anormal. LOPJ -> revocación o anulación de las resoluciones judiciales = ❌ derecho a indemnización. Error judicial:evidente, craso, palmario, reconocido expresamente por una decisión judicial
📅3 meses desde el día en que pudo ejercitarse, declarado el error judicial, petición indemnizatoria ante el MJ.
EXPROPIACIÓN FORZOSA
Sujetos : 🙋
🏢: expropiaciones legislativas, a diferencia de la expropiación ordinaria -> actos administrativos impugnables. Legislativas sólo enjuiciada por declaración de inconstitucionalidad (recurso de inconstitucionalidad)
🙂: representa el interés público o social. Puede ser la misma Administración expropiante, otra Administración/entidad/concesionario o persona física/jurídica.
☹: titular de derechos reales e intereses económicos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de expropiación.
- La declaración de utilidad pública o interés social = “CAUSA EXPROPIANDI”.
Es indispensable para proceder a cualquier expropiación (art. 9 LEF), requisito previo de inexcusable observancia.
Forzosa ordinaria
● Procedimiento:
1.Declaración de utilidad pública o interés social.
2.Fase de necesidad de ocupación.
3.Justiprecio.
4.Pago e incorporación de los bienes al patrimonio público.
Forzosa extraordinaria
● Procedimiento:
1.Declaración de utilidad o interés público y urgente..
2.Ocupación anticipada.
3.Indemnización posterior.
Notificación 8 días de antelación y pago o depósito concepto de perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación.
Desde la fecha ocupación comienza a computarse los intereses de demora a favor del expropiado sobre el justo precio que se establezca.
Inicio del procedimiento expropiación:
- Primera fase -> Administración expropiante esgrime la necesidad de ocupar los bienes, describiéndolos y publicando en el diario oficial o tablón de anuncios del Ayuntamiento.
- Segunda fase -> Cumplido trámite de información pública, la Administración resuelve, describiendo detalladamente los bienes y derechos afectados y sus titulares, triple motivación: juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad de la ocupación, inicia formalmente el expediente expropiatorio, debe publicarse de nuevo, y además, notificarse individualmente. Acuerdo de necesidad de ocupación impugnable directamente ante los Tribunales si pone fin a la vía administrativa.
Determinación justiprecio:
Garantía del patrimonio de los particulares afectados se preserva mediante la obtención de su equivalente económico.
LEF criterios objetivos, variables según el tipo de bien expropiado.
- Expropiaciones solares, edificios y derechos reales sobre inmuebles > valoración a efectos fiscales
- Fincas rústicas > media aritmética entre la capitalización de la renta y el valor de mercado de fincas análogas en la misma zona.
- Acciones, obligaciones y demás participaciones en el capital de empresas mercantiles > media aritmética de su valor de cotización, el promedio de los beneficios y la diferencia entre el activo y el pasivo
- Concesiones administrativas > importe capitalizado al interés legal de los rendimientos medios de la explotación, teniendo en cuenta el plazo de reversión.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
*Se rigen por LCSP y normas de derecho Admin.
Ej: Climatización de aulas del Aulario Interfacultativo del Campus de Burjassot / Obra de
construcción de Edificio de Investigación en campus de Paterna de la UV
Construcción o restauración/reforma/ modernización, conservación y mantenimiento.
Contraprestación -> explotar la obra (o ese derecho + un precio). Utilidad -> obtención de
medios de financiación alternativos a los presupuestarios.
Plazo -> no puede exceder de 40 años, o de 75 si se trata de obras hidráulicas, empresario
asume el riesgo del contrato en función de la inversión.
Gestión servicio competencial de la Admin a una persona (natural o jurídica). La
Administración podría realizar la gestión de forma directa o de las siguientes maneras:
- Concesión de servicio público: el empresario gestiona el contrato a riesgo.
- Gestión interesada: la Administración y el empresario participan de forma proporcional conforme al contrato en los resultados y en la asunción del riesgo.
- Concierto: se encomienda la gestión a una persona natural o jurídica que realiza y mantiene en el ámbito privado actividades de naturaleza análoga.
Selección personas o empresas particulares debe realizarse mediante licitación.
Plazo -> duración limitada (pliego de cláusulas). No más de 25 años como regla general,
aunque podría extenderse a 50 o 60 años. Realiza servicios COMO SI fueras la Admin.
Adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles.
Ej: Suministro de equipamiento de conmutación de altas prestaciones para la red de la UV
/ Suministro de mobiliario de laboratorio con destino a la Facultad de Ciencias.
Prestaciones de hacer para el desarrollo de una actividad, no objeto de contrato de
servicios el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Diferencia de gestión de servicios públicos -> realización servicios PARA la Admin.
Ej: Explotación del servicio de cafetería de la Facultad de Psicología de la UV.
Plazo -> máxima de 4 años prorrogables hasta 6.
Entidad pública encarga a entidad privada realización de una actuación, requieren
fórmulas de financiación ad hoc.
Contraprestación -> precio a percibir durante la duración del contrato (vinculado o no a la
realización de objetivos).
Diálogo competitivo -> adjudicación muy pocas empresas o grupos (previa puesta de
manifiesto con evaluación de expertos que no existen otras alternativas de contratación).
Plazo -> máximo 20 años.
Prestaciones propias de diferentes tipos de contratos hay que atender a la prestación de
más importancia económica para determinar las normas a aplicar.
Poderes adjudicadores:
I. El Estado II. Entes territoriales III. Organismos de D.PUB y Asociaciones constituidas por 1/+ entes de D.PUB
- Creado para satisfacer interés general sin carácter industrial o mercantil.
- Dotado de personalidad jurídica.
- Actividad mayoritariamente financiada por el Estado.
Entes que componen el sector público:
Admin Gral Estado
Admin CCAA
Admin Local
Seguridad Social
Organismos Autónomos
Entidades Públicas Empresariales
Universidades Públicas
Agencias Estatales
Sociedades mercantiles públicas
Consorcio, fundaciones y mutuas de accidentes de trabajo.
- Órgano de contratación informa contratos que pretende suscribir. No es obligatoria su
publicación.
- Iniciado de oficio y justificando la necesidad de la misma. Motivación de la necesidad del contrato – objeto – pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones
técnicas – certificado de existencia de crédito para contratar – justificación del
procedimiento de adjudicación escogido – criterios de valoración de las ofertas.
*Supuestos especiales en relación a este acto preparatorio:
- Urgencia: por razones de interés público inaplazables y debidamente motivada, podrán reducirse la mayoría de los plazos a la mitad.
- Emergencia: por acontecimientos catastróficos, o grave peligro para la defensa nacional, podrá suprimirse el expediente.
- Contratos menores: el expediente se reduce a la aprobación del gasto y emisión de factura.
- Recogen las condiciones legales del contrato. El contrato no podrá contradecir las
cláusulas de los pliegos:
Dos tipos:
- Generales: regulan contratación de las Administraciones para cada tipo de contrato y su contenido debe ajustarse al TRLCSP y normas de desarrollo.
- Particulares: recoge derechos y obligaciones de las partes para cada convocatoria individual de contratación. Su contenido respetará el del pliego general correspondiente. Los aprueba el órgano de contratación.
- Permiten a los licitadores identificar el objeto del contrato. Se prohíbe el “Nominalismo”
salvo que fuera imposible otra forma de describir técnicamente el objeto del contrato.
Dos tipos:
- Generales: en la Adm Gral Estado los aprueba el CM para todos los contratos de su sector público, a propuesta del Ministro correspondiente. No se contemplan para las CCAA y EELL.
- Particulares: los aprueba el órgano de contratación, con anterioridad o conjuntamente a la autorización del gasto.
- Contratos de obras -> proyecto de obras, evaluación del impacto ambiental, estudio de
viabilidad de la misma o documento de evaluación de conveniencia.
- Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente una vez
completado, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Es un acto administrativo separable e impugnable. La aprobación abre el procedimiento de
adjudicación.
🧾✅ : Publicidad, Concurrencia, Confidencialidad, Igualdad y Transparencia
Clases de procedimientos de selección del contratista:
ORDINARIOS:
A) 🔓: participan todos los contratistas que cumplan las condiciones del pliego.
- ❌Negociación términos del contrato
- 📅: 52 días desde anuncio a la Comisión Europea. Anuncio previo 36 días.
AAPP no armonizados que no sean de obras 15 días.
- Propuesta de adjudicación por el órgano correspondiente.
- Acto de adjudicación: solo 1 criterio -> 15 días. Varios criterios -> 2 meses.
B) 🔐: participan aquellos que invita la administración.
- ❌Negociación términos del contrato
- ❌< 5 EMPRESAS -> garantizar competencia efectiva Una vez seleccionados
los
- 📅: Recepción de ofertas: 40 días. Anuncio previo 36 días. AAPP no
armonizados: no inferior a 15 días.
- 🧾✅ como procedimiento abierto, sin necesidad de calificar previamente la
documentación de idoneidad del licitador.
EXCEPCIONALES:
C) 🥇🥈: urbanismo, arquitectura, ingeniería o procesamiento de datos.
- ⚖: Examina ofertas + informe final.
- El Órgano de contratación puede ❌ propuesta SOLO de manera motivada.
D) 🗣🏆: contratos complejos cuando 🔓o 🔐= ❌🧾✅ o🧾🏥🔛🏛.
- Poderes adjudicadores necesidades de contratación ->🗣: 1/+ soluciones
satisfacer = base ofertas sobre la solución elegida.
- Criterios selección = 🔐+ trato igualitario y confidencial.
- ✅Solución = 🗣🔚 para que se presenta la oferta final -> incluir elementos
requeridos y valoración ofertas con diversos criterios.
E) 💰📲 : licitadores presentan mejoras en precios o elementos de ofertas.
- Tiene lugar tras una primera evaluación en los procedimientos 🔓, 🔐 o
negociados con publicidad.
->🧯🧾
I. 💯 210 y 211 LCSP
💯👷: realización prestación
- 📅 garantía: 1 año -> ❌ 👷responsabilidad.
- 📘/ 📕: penalizaciones o ❌🧾 por cumplimiento defectuoso.
💯 🏥 ejecución = pago del 💲
- Derecho del 👷y obligación 🏥
- 🌕 o 🌙 -> inembargable SALVO -> obligaciones AET, SS o SUB👷
II. ❌ 🧾211 al 217 LCSP
III. ♿ 🧾 31 al 36 LCSP
- ♿ : 🚫⚖cláusulas, actos preparatorios o adjudicación.
- ❌: 🚫capacidad obrar /💲/ ⚒ / deudas AET, SS o SUB👷
- A ❌: causas derecho admin / infracciones OJ/ actos admin ventaja empresa.
↔ y SUB 👷:
- ↔: DyO de👷se ceden a un tercero.
Requisitos: Órgano contratación ✅ forma expresa / ejecutado +20% 🧾/ 3RO
✅💲⚒exigidas.
Requisitos: ❌causas inhabilitación/prohibición / no +60% / ❌🔻💲🏥/ 📧 ✏/
responsabilidad 👷
EMPLEO PÚBLICO * principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
🧑públicos = desempeñan funciones retribuidas en las AP al servicio de los
intereses generales (art. 8 Ley 7/2007).
Estatuto Básico del Empleado Público
1) públicos
a. 🏃: nombramiento, toma de posesión,relación estatutaria con AAPP y 📍+
situaciones administrativas: ACTIVO, ESPECIALES, OTRAS APP, EXCEDENCIA o
b. 🏥: razones necesidad y urgencia, funciones de 🧑🏃cuando:
- Plazas vacantes que ❌ 👌 🧑🏃
- 🔄transitoria.
- Programas 🕰
- 📈 tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12
meses.
- 🔚 causa que dio lugar a su nombramiento.
2) 🧑laboral : en virtud de 🧾, cualquier modalidad de contratación, presta
servicios retribuidos.
Tipos:
c. 📍 d. 🕰❓e. 🕰
3) 🧑eventual: nombramiento ❌permanente, funciones confianza o
asesoramiento. Nombramiento y cese = 🕊. Condición de PE ❌ mérito ⬆o
promoción interna. Reg. Jurídico = general 🧑 🏃
4) 🧑directivo: funciones definidas en normas específicas de la Admin.
Régimen jurídico: - Nombramiento = mérito, capacidad + criterios de
idoneidad + procedimientos publicidad y concurrencia
BIENES PÚBLICOS