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La Donación: Concepto, Caracteres y Tipos, Resúmenes de Derecho Civil

RESUMENES COMPLETOS, EXTENSOS CON LOS CUALES PODRÉIS SUPERAR EL EXAMEN SIN PROBLEMA.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 11/10/2022

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TEMA 3: LA DONACIÓN
Concepto y caracteres. naturaleza jurídica.
Art. 618: “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa
en favor de otra, que la acepta”.
La donación se caracteriza por la gratuidad: el donante no recibe ninguna contraprestación a cambio de su
transmisión. Las causas que llevan al donante a la realización de la donación son irrelevantes.
En cuanto a la naturaleza jurídica, la mayor parte de la doctrina científica admite que la donación es un
contrato. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el artículo 609 Cc considera la donación como un modo
específico de adquirir el dominio, separado de la adquisición como consecuencia de ciertos contratos
seguidos de la tradición. El perfeccionamiento de la donación supone la adquisición de la propiedad de la
cosa por el donatario, sin necesidad de la tradición. La obligación de entrega de la cosa objeto de contrato
existe en su caso porque el donatario es ya propietario de ella. La donación del Código es pues
directamente traditoria o traslativa.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales
de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en la regulación específica relativa
a la donación.
Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante.
La capacidad del donante y del donatario
Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Los representantes
legales de los menores no emancipados necesitan autorización judicial para realizar donaciones en su
nombre. También necesita autorización judicial el curador que ejerza funciones de representación de la
persona con discapacidad para disponer a título gratuito de sus bienes o derechos, salvo los que tengan
escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. El menor emancipado
necesita el consentimiento de sus padres para donar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales u objetos de extraordinario valor.
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.
Obsérvese que no se exige la capacidad para contratar. Basta con tener una capacidad natural para
comprender el significado de la donación. Si se carece de ella, son los representantes legales quienes
aceptarán la donación. En cambio, tratándose de donaciones condicionales u onerosas, el art. 626 Cc
requiere la capacidad para contratar: si el donatario carece de ella, el precepto requiere la intervención de
sus legítimos representantes. Las donaciones hechas al concebido y no nacido deberán ser aceptadas por
las personas que legítimamente os representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
El artículo 628 sanciona con la nulidad las donaciones hechas a personas inhábiles, aunque lo hayan sido
simuladamente bajo la apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.
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TEMA 3: LA DONACIÓN

Concepto y caracteres. naturaleza jurídica.

Art. 618: “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. La donación se caracteriza por la gratuidad: el donante no recibe ninguna contraprestación a cambio de su transmisión. Las causas que llevan al donante a la realización de la donación son irrelevantes. En cuanto a la naturaleza jurídica, la mayor parte de la doctrina científica admite que la donación es un contrato. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el artículo 609 Cc considera la donación como un modo específico de adquirir el dominio, separado de la adquisición como consecuencia de ciertos contratos seguidos de la tradición. El perfeccionamiento de la donación supone la adquisición de la propiedad de la cosa por el donatario, sin necesidad de la tradición. La obligación de entrega de la cosa objeto de contrato existe en su caso porque el donatario es ya propietario de ella. La donación del Código es pues directamente traditoria o traslativa. Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en la regulación específica relativa a la donación. Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante.

La capacidad del donante y del donatario

Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Los representantes legales de los menores no emancipados necesitan autorización judicial para realizar donaciones en su nombre. También necesita autorización judicial el curador que ejerza funciones de representación de la persona con discapacidad para disponer a título gratuito de sus bienes o derechos, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. El menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres para donar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello. Obsérvese que no se exige la capacidad para contratar. Basta con tener una capacidad natural para comprender el significado de la donación. Si se carece de ella, son los representantes legales quienes aceptarán la donación. En cambio, tratándose de donaciones condicionales u onerosas, el art. 626 Cc sí requiere la capacidad para contratar: si el donatario carece de ella, el precepto requiere la intervención de sus legítimos representantes. Las donaciones hechas al concebido y no nacido deberán ser aceptadas por las personas que legítimamente os representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento. El artículo 628 sanciona con la nulidad las donaciones hechas a personas inhábiles, aunque lo hayan sido simuladamente bajo la apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.

El objeto

Pueden ser objeto de donación las cosas y los derechos ya sean reales o de crédito. La donación podrá comprender todos los bienes del donante, o parte de ellos, con tal de que este se reserve en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Se trata de un límite que la ley impone en beneficio del propio donante. En cualquier caso, la donación será válida pero el donante tendrá acción para la reducción de la donación. Esa acción solo puede ejercerse en vida del donante u no por sus herederos, protegidos por el artículo 636 Cc. La donación no podrá comprender los bienes futuros.

La forma

La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. En otro caso, deberá hacerse por escrito, constando en la misma forma la aceptación. La donación de bienes inmuebles ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de la donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Si las partes, queriendo la donación, otorgan escritura de venta, la donación es nula por incumplimiento de los requisitos formales. La venta es igualmente nula por la simulación.

La aceptación del donatario

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante. La doctrina ha destacado que no se trata strictu sensu de un contrato nulo, sino de un contrato inexistente porque no ha llegado a perfeccionarse, pues no se da el consentimiento de la otra parte contratante. La aceptación debe constar por escrito, salvo que la entrega se produzca en el mismo acto.

La perfección de la donación

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. En cambio, la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. El problema se plantea a la hora de averiguar su el perfeccionamiento de la donación exige que la aceptación llegue a conocimiento del donante o si basta con que esa aceptación se produzca. Finalmente se ha concluido que la donación produce todos sus efectos desde la aceptación y obliga al donante a partir de ese momento, pero es revocable. El traspaso de la propiedad de lo donado se produce con la aceptación, a pesar de que la donación se por el momento revocable. La comunicación e3 la aceptación no sería más que un trámite posterior al perfeccionamiento. En consecuencia, el caso de que el donante fallezca antes de tener conocimiento de esa aceptación, la donación persiste.

La existencia de ingratitud solo se podrá determinar si el donatario incurre en alguna de las conductas descritas. No en cualquier otro supuesto de ingratitud. La acción de revocación por ingratitud se extingue en el plazo de 1 año contando desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercer la acción.

  1. Incumplimiento de cargas. Según el artículo 647 Cc la donación será revocada a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso.

Reducción de donaciones

La reducción de una donación tiene lugar cuando resulta excesiva. Como ya hemos dicho, nadie puede dar o recibir por vía de donaciones, más de lo que puede dar o recibir por herencia. La donación es inoficiosa cuando excede de esta medida, es decir, cuando lesiona los derechos legitimarios de los herederos forzosos del donante. La legítima se calcula teniendo en cuenta no solo los bienes que el causante deje a su muerte, sino también el valor de las donaciones. La legítima es una parte del valor que se obtiene tras la suma de ambos conceptos. Si los bienes de la herencia no bastan para cubrir la legítima, deberán reducirse las donaciones por inoficiosas.

Donaciones especiales

Donación mortis causa

Según el artículo 620 Cc las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. No cuentan pues esas donaciones con una regulación autónoma. La donación mortis causa es una disposición de bienes que el donante hace para el momento de su muerte. Aunque el donante dispone del bien en vida a favor del donatario, este no lo adquirirá en tanto no se produzca la muerte de aquel. Su finalidad, al igual que la del testamento, es regular el destino de los bienes para después de la muerte. La donación mortis causa se caracteriza por los siguientes rasgos:  Revocabilidad por el donante.  El donatario sobrevivirá al donante.  Revestirán la forma de los testamentos.

Donación onerosa o modal

Según declara el artículo 619 Cc es también donación aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. El gravamen se impone en forma de modo y no de condición. El gravamen puede ser de naturaleza diversa y no tiene por qué ser necesariamente de naturaleza económica. Ese gravamen puede consistir en la obligación de pagar las deudas del donante. La donación onerosa se regirá por las reglas generales de los contratos y por las específicas de la donación en la parte que exceda del valor del gravamen impuesto. El legislador trata a la donación onerosa como un contrato mixto, pues hasta la concurrencia del gravamen lo somete a las reglas de los contratos, y, en cuanto al exceso, a las normas de la donación. La donación onerosa, modal o con carga es donación, aunque debido a la existencia de ese gravamen, su régimen difiere del de la donación normal en determinados aspectos. Ello hace que la donación onerosa

cuente con normas propias, que son las que han de aplicar en primer lugar y con preferencia a cualesquiera otras. Son las siguientes:  Capacidad del donatario: las personas que no puedan contratar no podrán aceptar donaciones onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes. Hay que tener en cuenta que el donatario recibirá no solo un enriquecimiento, sino también la carga, por lo que ha de tener capacidad suficiente para aceptarla por sí o articular debidamente representado en otro caso.  Saneamiento del objeto donado: el donante, a diferencia de lo que ocurre en la donación ordinaria, queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, respondiendo de la evicción hasta la concurrencia del gravamen,  Expresión de las cargas: para la validez de la donación modal de los inmuebles es necesario que en la escritura pública conste, además de los bienes donados individualmente, el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. El término cargas se refiere al gravamen o modo que se impone al donatario.  Revocación y reducción por inoficiosidad: el donante tiene acción para revocar la donación por el incumplimiento d las cargas impuestas.

Donación remuneratoria

Según el artículo 619 Cc es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. El desplazamiento patrimonial de donante a donatario se produce como consecuencia de unos servicios ya prestados por este último. Es esencial que el donatario no tenga derecho a exigir contraprestación o que, aun teniéndolo, perdone la deuda. Si la donación se hace por los méritos propios del donatario no será donación remuneratoria, sino donación normal. La donación remuneratoria queda sometida a determinadas reglas específicas, distintas a las de la donación normal. Son las siguientes:  La donación estaría sujeta a colación, reunión ficticia o reducción.  La donación remuneratoria no es revocable por supervivencia o superveniencia de los hijos, ni por ingratitud, pues no abre una situación de agradecimiento, sino que la cierra.  Es discutible si el donante está obligado al saneamiento, aunque parece más adecuada la solución negativa,  No operaría la presunción de fraude.

Donaciones con reserva de la facultad de disponer por el donante

Art. 639 Cc: “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”. El donante está legitimado para disponer de una cosa que pertenece al donatario, careciendo por tanto este último de las facultades de disposición. Dada la literalidad del precepto parece que la reserva ha de ser siempre parcial, recayendo sobre bienes determinados. Otra opinión admite, con base en el principio de libertad de pacto, la reserva relativa a todos los bienes donados.