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resumenes lecturas, Resúmenes de Trabajo Social

Asignatura: Estructura de los servivios sociales en España y europa, Profesor: Elena Roldan, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 25/02/2015

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Lectura nº1
LECTURA Nº1: Estado de Bienestar, derechos sociales y
Servicios Sociales
Concepto y definición de Servicios Sociales
1. Genealogía de conceptos
Antecedentes históricos: Incidencia de las formas de producción del bienestar social en la
búsqueda de una definición. La utilización de términos como “beneficencia”, “acción social”,
“asistencia social”, “seguridad social” o “bienestar social” señalan etapas precisas y modos de
entender y conceptualizar los Servicios Sociales, el presente y el pasado se aclaran
mutuamente y en cada contexto histórico y nacional, las élites político-administrativas han
protagonizado la superación o consolidación de la acción social bajo determinados
presupuestos que no obedecen, sin embargo a un proceso lineal en el que el concepto que
resulta fortalecido anula al que debilita, sino más bien lo contrario: ambos conviven y a menudo
se complementan y se condicionan.
En temas de Servicios Sociales sigue siendo deficiente la elaboración de datos e
investigaciones. Los fundamentos de su haber se hallan todavía en procesos de
sistematización y consolidación. Su sintonía y estrecha relación con el Trabajo Social favorecen
el desarrollo de líneas de investigación conjuntas e interdisciplinares sobre temáticas que
atañen a ambas disciplinas. A través de la Ciencia Política y de la Administración se podrían
potenciar las investigaciones, puesto que los Servicios Sociales, aunque no participen en la
definición de las políticas públicas, constituyen una herramienta útil para su ejecución.
Los Servicios Sociales en las democracias occidentales se presentan como la extensión de los
derechos sociales y son una entidad reciente en alguna de ellas, derivan de procesos
complejos, de dinámicas de carácter discontinuo y de numerosas peculiaridades.
Acción social: " Las diversas formas de hacer frente, por parte de la sociedad en su conjunto o
en algunas de sus partes, a situaciones de necesidad material, individual o colectiva, su historia
es preciso rastrearla dentro de los mismos límites cronológicos en que se puede ser
enmarcada históricamente la evolución de la pobreza a partir del momento en que ésta
convierte en un problema social, dado que es la pobreza su campo característica de
aplicación". (Carmen López Alonso).
Los campos de atención son, según esta autora, el normativo, la acción, el conflicto y la
realidad concreta.
Con la revolución industrial en los años 1830 se produce, en la historia de la acción social, un
cambio radical hacia lo que se denominará la "cuestión social" y que Robert Castel define
como: "Una aporía fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión
y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en
cuestión la capacidad de una sociedad para existir como un conjunto vinculado por relaciones
de interdependencia".
La cuestión social hace referencia a la toma de conciencia de las condiciones de vida de las
poblaciones que son a la vez agentes y víctimas de la Revolución Industrial. Con esta
revolución, la protección cercana, las redes de apoyo y los mecanismos de afiliación ya no
pueden afrontar los problemas de carácter social y psíquico que la revolución está
generalizando con el pauperismo a consecuencia de "la gran transformación".
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Lectura nº

LECTURA Nº1: Estado de Bienestar, derechos sociales y

Servicios Sociales

Concepto y definición de Servicios Sociales

1. Genealogía de conceptos

Antecedentes históricos: Incidencia de las formas de producción del bienestar social en la búsqueda de una definición. La utilización de términos como “beneficencia”, “acción social”, “asistencia social”, “seguridad social” o “bienestar social” señalan etapas precisas y modos de entender y conceptualizar los Servicios Sociales, el presente y el pasado se aclaran mutuamente y en cada contexto histórico y nacional, las élites político-administrativas han protagonizado la superación o consolidación de la acción social bajo determinados presupuestos que no obedecen, sin embargo a un proceso lineal en el que el concepto que resulta fortalecido anula al que debilita, sino más bien lo contrario: ambos conviven y a menudo se complementan y se condicionan.

En temas de Servicios Sociales sigue siendo deficiente la elaboración de datos e investigaciones. Los fundamentos de su haber se hallan todavía en procesos de sistematización y consolidación. Su sintonía y estrecha relación con el Trabajo Social favorecen el desarrollo de líneas de investigación conjuntas e interdisciplinares sobre temáticas que atañen a ambas disciplinas. A través de la Ciencia Política y de la Administración se podrían potenciar las investigaciones, puesto que los Servicios Sociales, aunque no participen en la definición de las políticas públicas, constituyen una herramienta útil para su ejecución.

Los Servicios Sociales en las democracias occidentales se presentan como la extensión de los derechos sociales y son una entidad reciente en alguna de ellas, derivan de procesos complejos, de dinámicas de carácter discontinuo y de numerosas peculiaridades.

Acción social: " Las diversas formas de hacer frente, por parte de la sociedad en su conjunto o en algunas de sus partes, a situaciones de necesidad material, individual o colectiva, su historia es preciso rastrearla dentro de los mismos límites cronológicos en que se puede ser enmarcada históricamente la evolución de la pobreza a partir del momento en que ésta convierte en un problema social, dado que es la pobreza su campo característica de aplicación". (Carmen López Alonso).

Los campos de atención son, según esta autora, el normativo, la acción, el conflicto y la realidad concreta.

Con la revolución industrial en los años 1830 se produce, en la historia de la acción social, un cambio radical hacia lo que se denominará la "cuestión social" y que Robert Castel define como: "Una aporía fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en cuestión la capacidad de una sociedad para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependencia".

La cuestión social hace referencia a la toma de conciencia de las condiciones de vida de las poblaciones que son a la vez agentes y víctimas de la Revolución Industrial. Con esta revolución, la protección cercana, las redes de apoyo y los mecanismos de afiliación ya no pueden afrontar los problemas de carácter social y psíquico que la revolución está generalizando con el pauperismo a consecuencia de "la gran transformación".

En un contexto de cambio del capitalismo industrial, "la gran transformación" (Karl Polanyi), la inquietud por indagar en las causas de los desequilibrios que está produciendo, impulsa a las ciencias sociales a realizar nuevas investigaciones y nuevas formas de intervención, en los términos en los que apuntaba Concepción Arenal en 1860, una de estas formas de acción social, la beneficencia, debía contar con el auxilio de las ciencias. "La beneficencia en España marcha empíricamente en el más fatal aislamiento de las ciencias que pudieran auxiliarla".

La beneficencia privada la realizan organizaciones religiosas o afines. La beneficencia pública, social o institucional es el conjunto de servicios públicos o privados, mediante los cuales se apoya a los necesitados e inválidos, y de acciones encaminadas a la protección y ayuda.

La regulación de la beneficencia en el s. XIX formalizó la responsabilidad del Estado en intervención social, dando respuesta a determinadas y graves carencias sociales. Se dirigía a los pobres con actuaciones y recursos bastante limitados. La beneficencia pública se reflejó ya en España en la Constitución de Cádiz de 1812, en la Ley Orgánica de Beneficencia (1822) y en la Ley reguladora de la Beneficencia pública (1849)

Características de la beneficencia pública según Aguirre Beltrán, añadiendo la atención sanitaria, son: “Progresiva estatalización y responsabilidad pública de ámbito local; crisis del dogma de la autosuficiencia individualista del pensamiento liberal; pérdida del carácter graciable, no de su gratuidad; consideración de sujetos pasivos a los pobres verdaderos, involuntarios; el ámbito objetivo lo constituyen unas prestaciones sanitarias y socio- asistenciales; e institucionalidad administrativa”. Señala una estrecha relación entre la beneficencia y la asistencia sanitaria.

En la beneficencia las prestaciones son graciables, mientras que en la asistencia social las prestaciones se crean y dotan de un presupuesto, se conceden hasta su extinción y su concesión no es discrecional. La beneficencia tenía carácter confesional, el origen de la asistencia social se relacionó con la Revolución Francesa, cuando comenzó a abordarse la situación como “ayuda pública” y su centro de atención se situaba en la necesidad, teniendo como fundamento la justicia.

La asistencia social según Rubio Nombela es “una actividad de carácter público y, en consecuencia, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al principio de solidaridad, que se realiza a favor de las necesidades básicas”. El servicio público que presta la atención social, lo entiende Martín Mateo como “el conjunto de actividades administrativas encaminadas a auxilia, con cargo a fondos generales del Estado, a aquellas personas que no se encuentran en condiciones económicas para atender, por sí, necesidades consideradas básicas. Entre sus características están: insuficiencia de recursos en los asistidos; atendimiento a necesidades básicas; residualidad y complementariedad; gratuidad de las prestaciones; voluntariedad en el acceso a sus prestaciones”.

La complejidad de un nuevo modo de concebir la asistencia social como una acción asociada a la idea de intervención organizada, para modificar el medio social y mejorar las condiciones de vida, que resultan negativas o perjudiciales para determinados individuos o grupos humanos supone incidir en una parte de la realidad social con el objeto de cambiarla y mejorarla. La finalidad de la “acción social” es conseguir el bienestar a través de la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, así como la mejora de la calidad de vida de los mismos.

En términos operativos, la “acción social” se define como el conjunto de disposiciones y prácticas que se orientan a la promoción de la salud, educación, protección social y los servicios personales, que se han ido estructurando en el desarrollo de los modernos Estados

(1939), Seguro Obligatorio de Enfermedad (1942), Seguro de vejez e invalidez (1947, ampliado en 1955), Seguro Nacional de Desempleo (1961), que atravesaron un período de coordinación y unificación que culminó con la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963 que supuso la configuración de un sustema público de protección social denominado Seguridad Social.

Beveridge proponía un cambio radical al plan de Bismarck, que entendía la Seguridad Social como “el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad en que vivan”.

El Plan de Seguridad Social propuesto por Beveridge es sólo una parte de un ataque contra cinco males gigantescos:

  • Contra la Indigencia física.
  • Contra la Enfermedad.
  • Contra la Ignorancia.
  • Contra la Miseria y el hacinamiento y,
  • Contra la Ociosidad.

(DIFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE SEGUROS SOCIALES)

La Constitución española de 1978 abordó la cuestión de la Seguridad Social como un servicio público y un derecho indirecto; los poderes públicos deben crear las condiciones adecuadas; compete a la Administración general, la legislación básica y el régimen financiero; y a la autonómica, la ejecución de los servicios. De carácter universal reconoce la iniciativa social exclusivamente respecto a las prestaciones complementarias y se diferencia el concepto de Seguridad Social de la protección de la salud de los asegurados.

La Seguridad Social y el sistema público de Servicios Sociales se diferencian teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Por las prestaciones. Las de la Seguridad Social constituyen una ayuda en efectivo y las de los Servicios Sociales suelen ser ayudas bajo forma de servicio.
  • Por la financiación. La Seguridad Social se financia con cuotas de los trabajadores, empresarios y el Estado; los Servicios Sociales con los presupuestos del Estado a través de impuestos; de ahí el carácter restringido o universal de los destinatarios de los servicios.
  • Por la relación. La Seguridad Social se basa en una relación recíproca y a la cotización del usuario como productor de un trabajo corresponde un derecho. Los Servicios Sociales no cuentan siempre con las aportaciones de los individuos.

El concepto de “bienestar social” se refiere a un modelo de Estado caracterizado por dos elementos básicos: una situación de cobertura o protección de las necesidades humanas y sociales principales de la población, y un conjunto de actuaciones, formales y organizacionales, que llevan a esa situación de protección social. A partir de estos elementos se ha generalizado el uso de la expresión “bienestar social” para indicar:

Objetivos generales encaminados a lograr una justicia y unos niveles de vida dignos para

todos bienestar humano.

Variedad de medidas que, dependiendo del sistema administrativo de cada país, contribuyen directamente al logro de los objetivos generales mencionados.

Conjunto de principios y normas acerca de algunas necesidades humanas como miembros de familias y comunidades y unas técnicas profesionales que tienen por objeto ayudar a satisfacerlas.

Conglomerado de programas, instituciones y servicios especializados que tienen por objeto satisfacer ciertas necesidades residuales que exigen un cierto grado de ayuda financiera, supervisión o reconocimiento por parte del sector público.

El Estado de bienestar ha generado una red de instituciones y producido una serie de beneficios que han alcanzado a la mayor parte de la población. Define, además, la interrelación de las actividades de protección social del Estado con la iniciativa privada y el papel de la familia.

Las políticas de bien estar social son espacios de gestión colectiva de los numerosos ejes de desigualdad que existen en múltiples esferas de las sociedades avanzadas del siglo XXI. Se considera la intervención pública como freno a la expansión del mercado, aunque protege algunas de las relaciones sociales del intercambio mercantil.

1.2 La definición de Servicios Sociales

Servicios Sociales bajo dos perspectivas:

Más amplia, sitúa a los Servicios Sociales en el ámbito de las actuaciones de la política social que se desarrollan en el denominado Estado de bienestar contemporáneo, cuya finalidad es proteger y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Se refiere a los Servicios Sociales como un vasto conjunto de actividades y prestaciones que comprende: Sanidad, Educación, Vivienda y Urbanismo. En 1980 se denominaba el " sexto sistema", actualmente, "el cuarto pilar" del Estado del Bienestar.

La expresión de Servicios Sociales en su acepción más concreta hace referencia a lo que en el mundo anglosajón se conoce como “Servicios Sociales Personales” que, según la Carta Social Europea (Turín, 1961) son “servicios que, utilizando métodos del trabajo social, contribuyen al bienestar y desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad y a su adaptación al entorno social”

Servicios Sociales = Servicios Sociales personales; en su delimitación más estricta han sido determinantes tres factores:

  • La consolidación. Los Servicios Sociales se han ido configurando como un elemento independiente dentro de la Administración pública. Este reagrupamiento y consolidación ha

La intervención pública directa configuró unos servicios modernos que habían de cubrir las necesidades sociales por medio de amplios sistemas de protección pública.

2.1 La reglamentación del Estado de bienestar

El siglo XIX constituye una etapa de tránsito entre la concepción clásica de los derechos y la concepción contemporánea de los derechos sociales. Tras la primera guerra mundial se produjo ya la generalización constitucional de los derechos sociales en el incipiente estado de Bienestar. Tras la segunda guerra mundial los derechos sociales aparecieron reforzados por la Declaración de los Derechos Humanos (1948).

En la Declaración de Derechos Humanos los cuarenta cinco miembros de la Asamblea de las Naciones Unidas se comprometieron a respetar unos derechos de las personas, distribuidos en cinco áreas; civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La estructura de los derechos fundamentales radica en la dignidad y el valor de la persona humana, se trata de una norma práctica de aplicación en las constituciones y los ordenamientos jurídicos de cada país miembro. Carece de competencias para regular las relaciones entre gobernantes y gobernados de cada Estado.

En el ámbito europeo se han atribuido medidas especiales de protección de los derechos humanos:

  • La Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: entro en vigor en 1953, considerada una expresión más clara de los valores de la democracia política occidental.
  • La Carta Social Europea (1965). Instrumento jurídico en materia de derechos sociales que se va enriqueciendo a través de sucesivas modificaciones y q va configurando un cuerpo normativo en el que se diseñan los derechos de carácter social que los Estados están, dispuestos a reconocer y garantizar.

-El Acta Única Europea (1987): menciona el Convenio Europeo y la Carta Social Europea como salvaguarda los derechos de la persona y de las libertades fundamentales. El Tratado de Maastrich (1993) en el que se regula y restringe la movilidad de los ciudadanos no europeos frente a la de los ciudadanos europeos en el espacio de la Unión.

-La Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores: aprobada como programa de acción por los países de la Unión Europea, establece los grandes principios sobre los que se basa el modelo europeo de derecho laboral y el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad.

-El Tratado de Lisboa (2009): documento que surge del fallido intento de aprobar una Constitución europea, en el que se refuerzan los valores democráticos de la reglamentación precedente y de conservar los derechos ya existentes, introduce otros nuevos y más específicos: el fomento de la justicia y la protección social y la lucha contra la exclusión social y la discriminación.

2.2. Derechos sociales y ciudadanía

Los derechos sociales son el fundamento de la ciudadanía plena, el requisito previo para poder disponer de los demás derechos.

No hay derechos sociales sin la intervención del Estado y sin la participación de los ciudadanos que reclaman de éste su satisfacción.

Valoración de dos derechos sociales vs. Derechos individuales diferencias significativas:

La protección de los derechos individuales queda garantizada sin coste alguno; la satisfacción de los derechos sociales reenvía a un desarrollo posterior y una importante inversión en recursos.

Los derechos individuales se pueden considerar absolutos, son relativos, dependen del grado de desarrollo económico de la sociedad.

Los derechos individuales son universales e igualitarios. Los derechos sociales no en los mismos términos, al no necesitar todos los sujetos en igual medida la protección social.

El ejercicio privado de los derechos individuales por cada persona no incide en el ejercicio que de ellos hagan las demás; en los derechos sociales el ejercicio es interdependiente.

La evolución o generación de derechos, de acuerdo con la dialéctica entre Estado y sociedad civil, se ha de analizar con la expresión de unas necesidades que, producidas y no cubiertas adecuadamente por los mecanismos del mercado, van a ser reivindicadas mediante la presión social colectiva de determinados grupos, a fin de que sea el Estado, como representante de la comunidad, quien arbitre la correspondiente respuesta y pacte unos derechos sociales.

El concepto de derechos sociales está unido inexorablemente al de “necesidades sociales”

Doyal y Gough apuntaban el concepto de necesidad básica como derechos morales transformados en derechos sociales a través de las políticas sociales. Se puede deducir que las necesidades que han de recibir cobertura como derechos sociales son aquellas que contribuyen un mínimo indispensable, de carácter preventivo o restitutivo. Los derechos sociales deben ser una respuesta segura ante el infortunio y una compensación ante el fracaso social.

La forma en que familia, Estado y mercado se reparten el riesgo social conforma los "tres mundos del capitalismo de bienestar" de Esping- Andersen:

  • Sistema liberal anglosajón: el Estado solo cubre los riesgos inaceptables para la sociedad, definidos con carácter restrictivo aunque universal, y la asistencia social se concede una vez comprobados ingresos y medios de vida del destinatario.
  • Sistema corporativista: Subsidiariedad del Estado, que interviene solo en el mantenimiento del status de destinatario cuando fallan las instituciones más próximas al mismo, sector informal, y la asistencia social exige el requisito de la demostración de que se poseen medios.
  • Sistema socialdemócrata o nórdico: es el Estado quien cubre todo los riesgos bajo el principio de universalización de las prestaciones, lo transforma en derechos subjetivos y adopta además programas de Servicios Sociales y subsidios para favorecer el trabajo de las mujeres.
  • Modelo latinoamericano: cobertura de riesgos muy limitada, en la que el Estado jugaba un papel subsidiario como el modelo continental, ha ido ampliando la red de protección, a partir de aprobación de las rentas mínimas de inserción, que lo ha colocado entre este modelo y el anglosajón.

Sin embargo, actualmente existe una convergencia entre todos los modelos.

bienestar ha sido tan igualitario como se esperaba, ni las políticas públicas retributivas han puesto fin a las desigualdades sociales.

Las propuestas de Rosanvallon como alternativas al modelo en crisis del Estado de bienestar sugieren el análisis desde la perspectiva globalizadora. La globalización es un fenómeno que conlleva a una menor solidaridad para hacer frente a la transformación de la economía.

Ben Jessop (1994) del welfare state al Workfare state, la intervención estatal se dirige progresivamente a favorecer el crecimiento económico, monetarizando la acción pública, postergando los aspectos redistributivos y limitándose a favorecer la funcionalidad del sistema. Se establecen además mecanismos dirigidos al aumento de la eficacia y eficiencia.

El sistema de provisión generado por todas estas de actuación, ha sido el ya señalado “pluralismo del bienestar” o “sistema mixto”.

El deterioro del Estado de Bienestar a partir de 1995 se caracteriza por un incremento de la precarización y una desocupación masiva, hoy se ha instalado la precariedad de forma permanente para el trabajo, con un deterioro salarial, una remercantilizacón o una nueva reglamentación salarial para domesticar al mercado, y unas relaciones conflictivas entre mercado y trabajo. Sin embargo, la modernidad en la que se halla el Estado de bienestar sigue anclada en los vínculos estructurales que establece la relación entre mercado-trabajo.

Luis Enrique Alonso ve la crisis como una oportunidad para aclarar la función en el encauzamiento de los conflictos y un mecanismo potente de ajuste suave de los individuos a la protección social.

La ciudadanía se representa como deber económico más que como derecho ciudadano. Aquel estado protector, benefactor y productor ha pasado a tener una misión principal activar el mercado total o ajustar a los individuos a la competitividad de todos los mercados en juego, implantando políticas sociales cada vez más asistenciales, focalizadas y parciales. Un nuevo espíritu del capitalismo, un nuevo modelo de gobernalidad genera los relatos de legitimación naturalización e incrustación de los sujetos en las lógicas de acumulación y reproducción.

El aumento del gasto público en protección social ha sido incapaz de reducir la influencia de la desigualdad de riqueza, porque no ha llegado tampoco a los sectores sociales más necesitados, lo que siguiere que la desigualdad del gasto público, del consumo, de los costes y resultados de protección social se debe a desigualdades de ingresos monetarios.

La agudización de la crisis, a partir del estallido de la burbuja financiera 2007-2008, ha llevado a otros autores a ser más pesimistas, considerando que esta crisis es para el capitalismo global lo que la caída del muro para el socialismo real, y platea el colapso de la civilización industrial, pero no como repentino y lineal, sino lleno de incertidumbre, como una alternativa fuera de la lógica del modelo capitalista. Esta crisis plantea el conflicto entre la lógica del capital y la lógica de la vida, y representa dos ámbitos para el proceso globalizados: el de la naturaleza y el del espacio doméstico. Como alternativa a estos ámbitos sugiere la necesidad de procesos microsociales y alternativas de carácter local, haciendo referencia a cambios personales y comunitarios.

Lectura nº

Unidad temática 2. Políticas públicas de Servicios Sociales en

España: dimensión institucional.

El trabajo social y los servicios sociales presuponen la existencia de un espacio específico de intervención, un espacio acondicionado para la asistencia o el tratamiento de los problemas sociales. Dicho espacio social nació de la fractura entre la organización política y el sistema económico en el periodo conocido como la revolución industrial. Que se funda en el reconocimiento de los derechos del ciudadano y un orden económico que implica miseria y desmoralización.

El origen del trabajo social y de la intervención del estado en la acción social se encuentra en la cuestión social del pauperismo de la Revolución Industrial inglesa y se desarrolla posteriormente en Estados Unidos. El trabajo social se sitúa entre el Estado y sociedad civil, dentro de la dinámica densa y conflictiva. No se debe pensar el trabajo social en la óptica de una profesión liberal sino enmarcarse como profesión vinculada por su origen a la reforma social.

Es una profesión que desempeña una labor socialmente necesaria, que participa en el proceso de distribución de los fondos públicos, de la riqueza social, y en la defensa y realización de los derechos sociales de ciudadanía. Es decir, que participa en la producción y reproducción de la defensa de la sociedad para establecer relaciones sociales y para reproducción la vida social, la interrelación de personas y clases.

1. Servicios Sociales y Trabajo Social en España: un pasado común.

La relación entre trabajo social y servicios sociales es controvertida porque comparten objetivos y espacios que pueden llevar a confusión.

A finales de la década de 1970, en la profesión de trabajo social había una sensación de crisis y que, como respuesta, las asistentes sociales trataron de dar solución clarificante a la profesión, para lo cual proyectaron había fuera, los problemas de la profesión, en vez de analizar los males que la aquejaban internamente. Se llego a la conclusión de que estos males no eran otros que la carencia de una red de servicios sociales y además reivindicarlos como capo exclusivo de los trabajadores sociales. En este contexto se produjo la incorporación de los trabajadores sociales al campo universitario y la necesidad de plantear los objetivos de la carrera, consagrándose así la identificación entre el Trabajo Social y los Servicios Sociales.

Algunos autores participaron en este debate “finalista”: Corera. Aguilar, Cavaria, Laparra y otros critican el discurso “esclerotizante”, estos plantearon los aspectos negativos de dicho discurso: la debilidad histórica de la reflexión histórica critica y de la elaboración teórica en España, la limitación de los servicios sociales y convierte al trabajador social en mero ejecutor y no en generador de recursos; una medicalización en el rol controlador de los Servicios sociales que busca la adaptación de la personas a la norma. A todo lo anterior se añade la ausencia del trabajo social comunitario, abandonando así sus raíces; para transformarse en una profesionalización que defiende el discurso oficial frente al voluntarismo, su función es desmovilizadora.

Bajo el mito del universalismo y el igualitarismo se oculta a los pobres y sus problemas específicos bajo el concepto de ciudadanos; no hay necesidades individuales sino solo sociales y se atienden como tales. El mito de la globalidad se vincula a la coordinación y a la concepción del binomio principal-subsidiario entre los distintos sistemas de protección, relegando siempre a los servicios sociales a la posición subordinada. La descentralización ha sido garantizada por

Resaltar el carácter contradictorio de la intervención profesional, así como la importancia de dotarse de teorías bien orientadas, apela al papel histórico de los espacios en donde se ha insertado el Trabajo Social, espacio de tensión en los que se dispone de una autonomía relativa y contribuye a reforzar la democracia.

2. Los Servicios Sociales en España: implantación y evolución.

El interés de analizar esta relación entre Trabajo Social y Servicios Sociales es diferenciar, pero sin desvincular el Trabajo social de los Servicios Sociales, distinguir porque no son equivalentes, aunque sin desvincularlos dado que la aportación del Trabajo Social a los Servicios Sociales es fundamental en sus aspectos instrumentales y teóricos. Se parte de la consideración de que el Trabajo Sociales y los Servicios Sociales constituyen realidades distintas, aunque tiene un pasado común, en el que se sitúa precisamente el origen de esta identificación y confusión.

2.1 La propuesta de una red pública de Servicios Sociales.

En España el sistema de Servicios Sociales se estructura en el periodo posterior a la constitución de 1978, que marca un hito fundamental en la forma de concebir la protección social y en particular los Servicios Sociales. La evolución de la acción social puede verse en forma lineal o como apunta Mª José Lacalzada, a traes de la historia de sus crisis y rupturas, mirando al pasado reciente. Se trata de detenerse en las rupturas más que en las continuidades como un elemento metodológico interesante para abordar el tema de la evolución del sistema.

1 ● Los años de la política social benéfico-asistencial (1945-1975).

Tras la recuperación de la guerra, los países europeos fueron consolidando proyectos sociales, en los que las instituciones del Estado y las organizaciones laicas asumían cada vez más las responsabilidades de protección en un sistema que configuraba el modelo denominado Estado de l Bienestar. En España, por el contrario, la dictadura de franco relegaba estas políticas sociales sine die y fomentaba la unidad familiar desde un punto de vista ideológico y pragmático, y los ciudadanos hacen frente a las necesidades de asistencia y protección social junto a la familia estaban la Falange y la Iglesia Católica.

En la década de 1960 en España se empezaron a producir cambios. Lo que hizo que en la última década del franquismo se diera la convivencia de dos tipos de acciones: la tradicional acción benéfico-asistencial y el desarrollo de nuevos movimientos sociales muy politizados. La intervención benéfico-asistencial tradicional conto con importantes cambios legislativos a lo largo de todo el periodo franquista: en el Fuero de los Españoles 1945 el Estado garantizaba la seguridad de amparo solo a los trabajadores y únicamente en situación de necesidad excepcional; a partir de 1958 se produjeron modificaciones en los Principios del Movimiento Nacional y que recogió el 9º principio: los beneficios de la Asistencia y Seguridad Social fueron considerados un derecho de todos los españoles. La asistencia social era una prestación facultativa del Estado, frente a cuya negativa los potenciales beneficiarios no podían alegar su derecho a obtenerla. A pesar de estas modificaciones, durante el franquismo pervivió el principio de subsidiariedad y la acción particular de prestación la realizaban fundamentalmente la Iglesia católica y la Falange. De hecho el concepto de caridad estaba mucho mas presente que el derecho del administrado a obtener prestaciones.

A la par que esta asistencia existían también otros servicios asistenciales; la sección femenina y los centros sindicales asistenciales asumieron la ejecución de los programas asistenciales. Especial importancia tuvo la denominada Obra de Auxilio Social, que estaba destinada inicialmente a convertirse en una única organización asistencial. Peros sus expectativas exclusivas chocaron con las estructuras y personalidades del propio gobierno franquista y

provocaron su disolución (orden de 12 de noviembre de 1969). Los servicios que dependían de Auxilio Social acabaron integrándose en el Servicio Nacional de Auxilio de la Secretaria del Movimiento, situación que se mantuvo hasta 1975, cuando desapareció definitivamente. Una de las expresiones de los vínculos entre la Iglesia Católica y el gobierno fue la creación de Caritas, que es un servicio asistencial a la vez público y privado, promociono en lo social a la Iglesia y a su vez se inserto en los organismo estatales encargados de la asistencia social.

En los últimos años del franquismo algunos sectores de Caritas plantearon críticas al régimen y a la propia jerarquía eclesiástica a la que exigieron mayor implicación social y profesionalidad en sus acciones asistenciales. Además de Caritas otros sectores importantes como las asociaciones profesionales democráticas y laicas, como la hermandad Obrera de Acción Católica, la Juventud Obrera Católica y otros grupos nuevos, manifestaron su disconformidad con el discurso y las líneas de acción de las jerarquías eclesiásticas y gubernativas. Estos sectores críticos entroncaron con otra forma de respuesta a los problemas sociales: los denominados movimientos sociales.

Los movimientos sociales estaban muy politizados en esta etapa y los objetivos políticos de las organizaciones funcionaban además para sensibilizar a la comunidad en cuestiones sociales, dando respuestas comunitarias a problemas de carácter social, con el objeto de conseguir el cambio social y político. La precariedad en los barrios de las grandes ciudades dieron lugar a las asociaciones de vecinos que surgieron al amparo de la Ley de Asociaciones de 1964, las que tuvieron gran presencia y actividad. Fue esta Ley una legislación aperturista que reconocía la libertar de asociación para fines lícitos y determinados y respondía a las presiones sociales de la oposición al sistema.

Aun en el año 1975 y a pesar de la vigencia de la Ley de Asociaciones e1964, estas asociaciones vecinales seguían sin obtener el reconocimiento legal y colisionaba constantemente con dificultades y obstáculos para el desarrollo de sus actividades. En las asociaciones de vecinos se criticaba de modo especial la Ley de Régimen Local, que reforzaba el centralismo gubernamental un día antes de la muerte de Franco y facultaba al Ministerio de la Gobernación y al propio gobierno para actuar con descriminalizad. Era una provocación frente a las reivindicaciones de descentralización, ya que reforzaba enormemente la figura de los gobernadores civiles y les concedía capacidad para anular acuerdos de los ayuntamientos o para disolver las corporaciones municipales. Vinculadas a la Iglesia, la Falange y a la ideología del nacionalismo surgen entre 1957 y 1965 las escuelas superiores de asistentes sociales las primeras en Madrid y Pamplona, de las cuales 27 permanecían a la iglesia y 5 a la Sección Femenina. La nueva orientación en los años del desarrollismo (decreto de Reglamentación de las Escuelas para la formación de asistentes sociales1963), y supondrá el establecimiento de la primera y única escuela oficial de asistentes sociales en Madrid.

Se empieza a demandar la racionalización de la acción social y se plantea la vinculación del Trabajo Social con los Servicios Sociales.

2 ● Fase de diseño de los servicios sociales. (1976-1981).

En este periodo de transición democrático se comienza a diseñar el modelo de Servicios Sociales de acuerdo con los Principios democráticos del bienestar social, de responsabilidad pública, universalidad y participación ciudadana que consagraran la Constitución española de 1978, los Estatutos de autonomía y las leyes se Servicios Sociales.

El protagonismo de los Trabajadores sociales en estos desarrollos se entendía como una doble responsabilidad: por un lado, con profesionales y como ciudadanas con un compromiso ético y político con la sociedad y por el otro como militantes defendían la universalidad de los derechos sociales y la construcción del nuevo sistema público de protección social. La propuesta de la universalidad de los Servicios Sociales hizo posible la ruptura con la beneficencia. Este

en 1982, marcaba un modelo de Servicios Sociales que con pequeñas variantes lo asumiría la mayoría de los partidos políticos.

Asimismo en consonancia con el proceso descentralizador, con el reconocimiento de la importancia de la territorializacion de la intervención y de la cercanía a la población a los recursos, se aprobó la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • La segunda fase (1987-1992), se caracterizo por la propuesta de un red pública municipal de Servicios Sociales. A través del establecimiento de un plan nacional de apoyo al desarrollo de los Servicios Sociales público que, con objetivos bastantes ambicioso en principio, tuvo que adaptarse a dos realidades que rebajaban sus expectativas de partida: la limitada aportación económico destinada en los Presupuestos Generales de Estado para tal fin y la necesidad de pactar ese plan con las comunidades autónomas competentes de forma exclusiva en la oferta y el desarrollo de los Servicios Sociales.

En 1988, con iniciativa desarrollada por el Gobierno y las comunidades autónomas, se implanto el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales, cuyo objetivo prioritario era apoya el establecimiento de un red pública municipal de Servicios Sociales mínimos. Dieciséis comunidades autónomas firmaron sus respectivos convenios de colaboración, el país Vasco no lo suscribió debido a las características propias de financiación por el sistema de cupo y Navarra se retiro en 1991. Con la creación del Ministerio de Asuntos Sociales, en julio de 1988, la responsabilidad de los convenios de Servicios Sociales paso a este instituto. La finalidad del Convenio-Programa: es lograr la colaboración entre las Administraciones del Estado y la de las Comunidades Autónomas para financiar conjuntamente una red de atención de Servicios Sociales municipales que permita garantizar las prestaciones de cooperación se encontraba en la Constitución, en las leyes de Servicios Sociales de las comunidades autónomas y en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La implantación de las rentas mínimas de inserción, a finales de los años ochenta así como los posteriores planes de inclusión social ha reforzado a nivel gubernamental autonómico y local. A pesar de las dificultades de las diferencias entres las comunidades autónomas, las características de los programas de Renta Mínima se asemejan a las de otros países europeos. Sin embargo los niveles de cobertura y prestaciones han sido heterogéneos y muy bajos en la mayoría de las comunidades, a excepción del País Vasco y Navarra.

Así, en diez años se llevo a cabo un desarrollo legislativo sin precedente en todas las comunidades autónomas: las denominadas leyes de “primera generación” de Servicios Sociales que se iniciaron con la ley vasca y finalizaron con la ley foral navarra, procurando un marco legal generalizado. Estas normativas junto con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 1985 permitió a corto plazo la implantación de estructuras específicas destinadas a desarrollar los Servicios Sociales, que implicaban no solo elementos administrativos sino un cambio de mentalidades en lo que se refiere a la forma de afrontar las necesidades sociales. En las leyes de “primera generación” predominaba la concepción pública de los Servicios Sociales, el sector privado sin fin de lucro ocupaba un papel subsidiario. Se trata de una etapa no exenta de ataques al Estado de Bienestar, el trabajo social fue blanco de críticas.

La crítica ideológica de los años 1980-1990 procedía de los foros del Trabajo Social y se centraba sobre todo en la función del trabajador social dentro del sistema de Servicios Sociales, función controladora y de acomodación al sistema. La crisis te identidad en parte se resolvió con el planteamiento de la necesidad de mantener la tensión entre el compromiso de ayuda y el de reforma social.

4 ● La tercera etapa de consolidación (1993-2008)

La aprobación de la ley 4/1993 de 14 de Abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, iniciaba una renovación legislativa que afectó a ocho comunidades autónomas. La primera cuestión que planteaba esta renovación eran las posibles modificaciones de la concepción del sistema de Servicios Sociales, para superar algunas de las deficiencias señaladas en las leyes de “Primera generación”. Se distinguen dos fases:

  • La primera fase (1993-2005). En las leyes renovadas se producen efectos contradictorios: por un lado siguen avanzando en la institucionalización del sistema, pero por el otro introducen algunos aspectos que condicionan su proceso de consolidación. Las propias leyes favorecen la liberalización y externalizarían de los Servicios Sociales. Por otro lado sigue siendo tácita, como fuente de financiación la aportación de los usuarios para determinados servicios especializados, mientras que los generales serán siempre gratuitos.

Otros condicionantes de esta etapa son algunos rasgos gerencialitas y tecnócratas de la intervención social que, aunque racionalizan y estructuran el sistema de Servicios Sociales, también lo burocratizan. La renovación legislativa de Servicios Sociales en esta fase refuerza esos rasgos, dominando una cierta concepción de los Servicios Sociales como la ultima malla de protección social, y subsidiarios de los sistemas de bienestar social.

  • La segunda fase (2006-2008). A partir de la promulgación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. La ley reconoce l derecho subjetivo a la autonomía dentro de los Servicios Sociales. Se asiste a un proceso de creciente universalización que garantiza como derecho subjetivo al acceso a unas prestaciones fundamentales y específicamente definidas en un catalogo.

Se vuelve a aquel debate inicial sobre un ley marco estatal de Servicios Sociales para establecer, la responsabilidad del Estado como garante del derecho subjetivo de acceso a los servicios mínimos y la regulación de quienes los gestionasen. En este sentido se critica también la descentralización del sistema de Servicios Sociales por unos efectos no deseados. Se restablece en algunas de las denominadas “leyes de segunda generación “(2006-2010), la igualdad y la universalidad de modo similar al de la Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo en esta etapa, se identifican rasgos diversos, y no siempre convergentes, entre los procesos de privatización, los de externalizarían y el sistema mixto de bienestar. Se analizan y enfatizan distintos aspecto: para algunos autores la falta de un marco teórico de referencia que sustente el sistema de Servicios Sociales ha producido un pragmatismo que deriva hacia una sustitución de prestaciones sociales reconocidas por ayudas puntuales asistenciales; para Lacalzada el sistema de Servicios Sociales en los últimos veinte años ha avanzado al dotarse de conceptos y concretarse con la práctica, al tiempo que ha introducido en la normativa jurídica de las políticas sociales el concepto de Servicios Sociales con un amplitud democráticas que no había existido antes.

5 ● Cuarta etapa: un sistema amenazado (desde 2009).

En esta etapa de nueva crisis financiera los Servicios Sociales y el Trabajo Social sufren importantes recortes. Aunque ya en anteriores ocasiones el Estado de bienestar ha tenido que reaccionar ante críticas y ataques, en la etapa actual cobra especial importancia la perspectiva que se adopte en el análisis del sistema de Servicios sociales. Los planteamientos que enfatizan sus diferentes insuficiencias, establecen una cierta continuidad con la línea del asistencialismo ya planteado en los años 1990 y favorecen y confluyen con los ataques que proceden de sectores contrarios al Estado de bienestar universal. En la actualidad, el ataque se centra en la crítica ideológica a la intervención del Trabajo Social en el sistema y se lleva a cabo por sectores ajenos al mismo y de manera muy especial por sectores pertenecientes al mundo académico.

Lectura nº

UNIDAD TEMÁTICA 2: Las políticas públicas de Servicios

Sociales en España

1. Descentralización y competencias

El desarrollo legislativo y competencial de los Servicios Sociales está marcado por el desarrollo del principio de discriminación positiva que apareced reflejado en el art. 9.2 de la Constitución española, que establece: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. la Constitución plantea que, además de la igualdad de equiparación, de reconocimiento de trato, es necesario arbitrar actuaciones que conviertan la igualdad formal en igualdad “real y efectiva”. Esa igualdad no se consigue sólo con un trato igualitario por el contrario, es necesario un trato diferenciado, apoyando y protegiendo, “discriminando positivamente” a quienes se encuentran en situaciones de inferioridad, desigualdad, injusticia, etc.

Peces Barba “la discriminación positiva no protege a todos sino a aquellos que en el marco teórico de la igualdad formal se encuentre en situación de desigualdad real.

Las situaciones de desigualdad afectan a diversos sectores y por distintas razones.

Surge una perspectiva que define las áreas locales y regionales como las adecuadas para la extensión y profundización de los derechos sociales. Este planteamiento enfatiza los dos ejes de la acción-intervención citados con anterioridad: la asistencia/promoción y el dilema universalismo/acción positiva.

La utilización de las estrategias de desarrollo local, basadas en la promoción comunitaria y en los servicios de atención social de accedo universal, ha sido una de las características que más éxito ha tenido en los países escandinavos.

Otra perspectiva más restrictiva y, seguramente, más cercana a la realidad española, considera este tipo de servicios como la “última red” de protección social, de carácter selectivo, residual y complementario, dirigido a los ciudadanos precarios.

España responde al denominado régimen de asistencia social latino-mediterráneo cuyas características son las siguientes:

F 0 D 8Las prestaciones más elevadas están destinadas a la cobertura de las funciones del mercado de trabajo; escasas prestaciones poco definidas y discrecionales para dar cobertura otros tipos de problemas sociales.

F 0 D 8La oferta de programas y servicios es fundamentalmente sectorial, dirigida a diversos colectivos y administrados fundamentalmente por las regiones o los municipios. La falta de coordinación de los distintos niveles implicados plantea ineficacia y duplicación de actuaciones.

F 0 D 8La atención social recae en la familia, y especialmente en las mujeres como cuidadores de la población dependiente. La oferta de recursos con financiación pública tanto en infancia como en mayores y discapacitados se sitúa por debajo de la media europea.

F 0 D 8No existen programas nacionales de asistencia que proporcionen prestaciones a todas las personas que carecen de recursos suficientes. Responsabilidad de las regiones que plantea grandes diferencias territoriales en la cobertura frente a la pobreza y la exclusión social.

F 0 D 8Actuaciones clientelares entre administraciones públicas, sector privado y organizaciones voluntarias con mecanismos poco transparentes en las formas de distribución de las ayudas y subvenciones.

F 0 D 8La descentralización de servicios comporta diferencias regionales considerables en el volumen, validad y gestión de los servicios de bienestar con diferencias territoriales norte-sur.

2. Ámbito competencial de los Servicios Sociales

A partir de la Constitución Española de 1978

Las CC. AA han desarrollado una red institucional; en el ámbito de la administración general se creó un núcleo orgánico que asumía las responsabilidades en materia de Servicios Sociales.

En 1988 el Ministerio de Trabajo se encarga de la propuesta y ejecución de la política social del Gobierno, atendiendo las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social. esto fue modificado cuando se creó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El área de los Servicios Sociales toma en cuenta las dos estructuras de este Minsterio fundamentales en este ámbito: la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, funciones y responsabilidades:

a. Planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme.

b. Impulso de los Servicios Sociales, atendiendo a competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

c. Dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de la protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos.

d. Impulso y coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad.

De la Secretaria de Estado depende los siguientes órganos con el mismo rango:

  • Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.
  • Dirección General de las Familias y la Infancia.
  • Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad. Además, la presidencia de los órganos colegiados:
  • Consejo Estatal de las Personas Mayores
  • Consejo Nacional de la Discapacidad.
  • Consejo estatal de organizaciones no gubernamentales de acción social.
  • Consejo General del IMSERSO.
  1. Políticas autonómicas de Servicios Sociales. Evolución y consolidación de los servicios sociales en las comunidades autónomas Las competencias de las CC.AA en Servicios Sociales son de potestad legislativa y reglamentaria: la comunidad autónoma se constituye como el ámbito propio de la acción de los Servicios Sociales.

Según el modelo establecido, el primer nivel de gestión local se caracteriza por ser de atención global polivalente y de acceso directo para toda la población. El segundo nivel es de acceso indirecto y de atención especializada con la intervención de equipos multidisciplinares.

El SIUSS es un programa informático que permite reunir los datos básicos de los usuarios de Servicios Sociales generales municipales y lo promueve el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.