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Revocación de la Posesión y Usucapión: Causas y Condiciones - Prof. Corona Quesada, Apuntes de Derecho Civil

Las causas por las que se puede revocar la posesión o usucapión de un bien, incluyendo supervivencia de hijos, ingratitud de donatarios, y cese de posesión. Además, se detallan las causas de interrupción de la usucapión y las diferencias entre comunidades ordinarias indivisas y propiedades horizontales. Finalmente, se describen las causas de extinción de la comunidad ordinaria indivisa.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/02/2017

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REVOCACION DE LA POSESION
Solo las siguientes causas:
Superveniencia de hijos: una vez hecha la donación.
- Supervivencia de los hijos de los donantes que estos creían muertos.
In cumplimiento de cargas o del modo: el plazo para pedir la revocación es de
un año, que comienza desde el momento en que se produce el hecho que lo
motiva o desde que los donantes conocer le hecho ingrato.
Ingratitud de los donatarios.
La pobreza de los donantes, sin prejuicio del derecho de alimentos.
CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA AD USUCAPIONEM
Si se interrumpe el computo empieza de nuevo: Causas:
Cuando cesa la posesión
Cuando quien adquiere la usucapión reconoce el derecho de los titulares del bien
expresa o tácitamente.
Cuando los titulares del bien o una tercera persona interesa se oponen
judicialmente a la usucapión en curso.
Se entiende interrumpida desde que se ejercita judicialmente la pretensión.
Se puede iniciar otra usucapión a partir del momento de la firmeza de la resolución
judicial o arbitral que pongan fin al procedimiento.
CAUSAS POR LAS QUE NO SE PUEDEN EXTINGUIR LOS DERECHOS REALES
MEDIANTE LA CONSOLIDACIÓN:
Cuando se establece la separación de patrimonios: por ejemplo heredero y
usufructo.
Cuando es la propia ley la que permite la subsistencia autónoma de derechos
reales.
LAS INMISIONES: Es el derecho a gozar de la propiedad sin interferencias ajenas.
Inmisiones ilegitimas: son intromisiones ilegitimas sobre la finca , que son producidas
por las actividades dominicales del vecino. Causan daños a la finca y generan
responsabilidad por daños causados. El propietario podrá ejercitar la acción negatoria y
tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.
DIFERENCIA ENTRE LA COMUNIDAD ORDINARIA INDIVSA Y LA
PROPIEDAD HORIZONTAL: En la primera son cotitulares de una misma cosa,
mientras que en la PH, hay unos elementos que son de uso privado y que comportan una
privación en otros elementos comunes, pero tmb hay una cotitularidad en esos
elementos comunes.
EXTINCION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA INDIVISA
Causas:
División de la cosa o patrimonio común.
Reunión en una sola persona de la totalidad de las cuotas.
Destrucción de la cosa común o perdida del derecho.
Conversión de este tipo de comunidad en otra diferente.
Por acuerdo unánime o renuncia de todos los comuneros.
Por el vencimiento del plazo o cumplimiento de la resolución de la condición
pactada.

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REVOCACION DE LA POSESION

Solo las siguientes causas:

  • Superveniencia de hijos: una vez hecha la donación.
    • Supervivencia de los hijos de los donantes que estos creían muertos.
  • In cumplimiento de cargas o del modo: el plazo para pedir la revocación es de un año, que comienza desde el momento en que se produce el hecho que lo motiva o desde que los donantes conocer le hecho ingrato.
  • Ingratitud de los donatarios.
  • La pobreza de los donantes, sin prejuicio del derecho de alimentos.

CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA AD USUCAPIONEM Si se interrumpe el computo empieza de nuevo: Causas:

  • Cuando cesa la posesión
  • Cuando quien adquiere la usucapión reconoce el derecho de los titulares del bien expresa o tácitamente.
  • Cuando los titulares del bien o una tercera persona interesa se oponen judicialmente a la usucapión en curso. Se entiende interrumpida desde que se ejercita judicialmente la pretensión. Se puede iniciar otra usucapión a partir del momento de la firmeza de la resolución judicial o arbitral que pongan fin al procedimiento.

CAUSAS POR LAS QUE NO SE PUEDEN EXTINGUIR LOS DERECHOS REALES MEDIANTE LA CONSOLIDACIÓN:

  • Cuando se establece la separación de patrimonios: por ejemplo heredero y usufructo.
  • Cuando es la propia ley la que permite la subsistencia autónoma de derechos reales.

LAS INMISIONES: Es el derecho a gozar de la propiedad sin interferencias ajenas. Inmisiones ilegitimas: son intromisiones ilegitimas sobre la finca , que son producidas por las actividades dominicales del vecino. Causan daños a la finca y generan responsabilidad por daños causados. El propietario podrá ejercitar la acción negatoria y tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios.

DIFERENCIA ENTRE LA COMUNIDAD ORDINARIA INDIVSA Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL: En la primera son cotitulares de una misma cosa, mientras que en la PH, hay unos elementos que son de uso privado y que comportan una privación en otros elementos comunes, pero tmb hay una cotitularidad en esos elementos comunes.

EXTINCION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA INDIVISA Causas:

  • División de la cosa o patrimonio común.
  • Reunión en una sola persona de la totalidad de las cuotas.
  • Destrucción de la cosa común o perdida del derecho.
  • Conversión de este tipo de comunidad en otra diferente.
  • Por acuerdo unánime o renuncia de todos los comuneros.
  • Por el vencimiento del plazo o cumplimiento de la resolución de la condición pactada.