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RM 448 MINSA contra covid19, Guías, Proyectos, Investigaciones de Biología

Resolución ministerial contra el covid19

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 24/07/2020

roberto-f-kano-velarde
roberto-f-kano-velarde 🇵🇪

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AMBITO DE APLICACIÓN
De carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:
Las personas jurídicas que desarrollan actividades
económicas .
Entidades del sector público.
Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público
y privado, según corresponda.
El Plan ya no se actualiza mensualmente.
AHORA:Se actualiza siempre que la empresa
haya añadido una nueva actividad aprobada en
una nueva fase, o se haya producido una
modificación en los Procedimientos Obligatorios
de Prevención del COVID 19 oen los
Procedimientos obligatorios para el regreso y
Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad
de la empresa.
Respecto a la Fiscalización posterior
Verificada la existencia de campos obligatorios no
llenados, información falsa o no autentica
vinculada con la seguridad y salud de los
trabajadores y prestadores de servicios, o el
incumplimiento de los Lineamientos COVID-19,se
emite la medida correctiva de suspensión o
cancelación del registro, según la gravedad de la
omisión, inconsistencia o fraude detectada en la
fiscalización posterior.
Este registro debe ser accesible a
las entidades de fiscalización que
corresponda.
REGISTRO DE DENUNCIAS
[...] creación de un aplicativo
informático en el cual los trabajadores
pueden comunicar:
La existencia de información falsa
ono autentica vinculada a la SST
en el Plan.
DEBER DE RESPUESTA ANTE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD
El CENSOPAS remite sus requerimientos
de información a :
a) Las personas que estén autorizadas
para el reinicio de actividades o las
que han seguido laborando, al correo
electrónico registrado en el Plan.
b) Los profesionales de la Salud del
Servicio de SST, al correo electrónico
registrado en el Plan.
c) Los representantes del Comité de
SST al correo electrónico registrado
en el Plan.
Los requeridos están obligados a
responder dichos requerimientos en
el plazo otorgado por CENSOPAS.
Derogación de la R.M. 239-2020 MINSA, modificada por
la R.M. 265-2020-MINSA y la R.M. 283 -2020-MINSA.
Lili Egusquiza Palacin - Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2020-MINSA
30/06/2020
£
Deléguese en el CENSOPAS, la
administración del registro del
Plan, en el SISCOVID-19 del
MINSA, así como su fiscalización
posterior.
MODIFICACIÓN DE LA R.M. 377-2020/MINSA DELEGACION DE FACULTADES.
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AMBITO DE APLICACIÓN

De carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:

 Las personas jurídicas que desarrollan actividades

económicas.

 Entidades del sector público.

 Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público

y privado, según corresponda.

 El Plan ya no se actualiza mensualmente.

AHORA: Se actualiza siempre que la empresa

haya añadido una nueva actividad aprobada en

una nueva fase, o se haya producido una

modificación en los Procedimientos Obligatorios

de Prevención del COVID 19 o en los

Procedimientos obligatorios para el regreso y

Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad

de la empresa.

 Respecto a la Fiscalización posterior

Verificada la existencia de campos obligatorios no

llenados, información falsa o no autentica

vinculada con la seguridad y salud de los

trabajadores y prestadores de servicios, o el

incumplimiento de los Lineamientos COVID- 19 , se

emite la medida correctiva de suspensión o

cancelación del registro, según la gravedad de la

omisión, inconsistencia o fraude detectada en la

fiscalización posterior.

 Este registro debe ser accesible a las entidades de fiscalización que corresponda. REGISTRO DE DENUNCIAS [...] creación de un aplicativo informático en el cual los trabajadores pueden comunicar:  La existencia de información falsa o no autentica vinculada a la SST en el Plan. DEBER DE RESPUESTA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD El CENSOPAS remite sus requerimientos de información a : a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan. b) Los profesionales de la Salud del Servicio de SST, al correo electrónico registrado en el Plan. c) Los representantes del Comité de SST al correo electrónico registrado en el Plan.  Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS. Derogación de la R.M. N° 239 - 2020 MINSA, modificada por la R.M. N° 265 - 2020 - MINSA y la R.M. N° 283 - 2020 - MINSA.

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448 - 2020 - MINSA 30/06/

 Deléguese en el CENSOPAS, la administración del registro del Plan, en el SISCOVID- 19 del MINSA, así como su fiscalización posterior. MODIFICACIÓN DE LA R.M. N° 377 - 2020 /MINSA DELEGACION^ DE^ FACULTADES.

 No requieren contacto con personas que se

conozca o se sospeche que están infectados con

SARS-CoV 2.

 No se tiene contacto cercano y frecuente a menos

de 1 m de distancia con el público en general.

 Se puedan usar o establecer barreras físicas para

el desarrollo de la actividad laboral.

El nivel de riesgo se efectúa por

los métodos de identificación

del peligro biológico SARS-Cov 2 ,

se evalúan los riesgos y se

establecen los controles, en

función de la jerarquía de

controles.

 Requieren contacto cercano y frecuente a menos

de 1 m de distancia con el público en general.

 Por las condiciones en el que se realiza no se

pueda usar o establecer barreras físicas para el

trabajo.

 Trabajo con riesgo potencial de exposición a

casos sospechosos o confirmados de COVID- 19 u

otro personal que debe ingresar a los ambientes o

lugares de atención de pacientes COVID- 19 , pero

que no se encuentran expuestos a aerosoles en el

ambiente de trabajo.

 Trabajos con contacto, con casos sospechosos

y/o confirmados de COVID- 19 expuesto a

aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores

del Sector Salud).

RIESGO BAJO DE EXPOSICIÓN RIESGO MEDIANO DE EXPOSICIÓN RIESGO ALTO DE EXPOSICIÓN RIESGO MUY ALTO DE EXPOSICIÓN  Comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID- 19 en una distancia menor a 1 metro (incluyendo lugar de trabajo, aula, hogar, asilo, centros penitenciarios y otros) por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.  Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID- 19.  El personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para colocarse, quitarse y/o desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID- 19. PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-COV- 2

CONTACTO CERCANO/DIRECTO

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo

SIETE LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID- 19 EN EL TRABAJO (aplicación obligatoria)

El responsable del Servicio de SST de cada centro de trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores:  Identificación del nivel de riesgo de exposición de cada puesto de trabajo.  Los trabajadores deben completar una Ficha de sintomatología (Anexo 2 ) (entregada por el empleador, se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha).  Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo. (NO es obligatorio para centros de trabajo con menos de 20 trabajadores)  Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID- 19 del MINSA.  PRUEBA (Serológica o molecular): a los trabajadores a cargo del empleador con riesgo alto o muy alto.  Para riesgo mediano y bajo las pruebas NO son obligatorias y solo se realiza bajo la indicación del profesional de salud del servicio de SST o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.  No se recomienda la realización de las pruebas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica.

EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

CASO SOSPECHOSO O CONTACTO CON UN CASO CONFIRMADO:

El profesional de la salud:  Deriva a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo lo establecido en la R.M. N° 193 - 2020 - MINSA.  Evalúa potenciales contactos.  Comunica a la autoridad de salud de su jurisdicción y /o IAFA del trabajador para el seguimiento del caso correspondiente.  Brinda material de información sobre la prevención del contagio y medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.  El empleador otorgará el descanso medico con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud por el tiempo de aislamiento y /o cuarentena.  Se recomienda llevar seguimiento clínico a distancia diario o interdiario según corresponda.  Establecer la limpieza y desinfección de TODOS LOS AMBIENTES de un centro de trabajo verificando su cumplimiento y frecuencia previo al inicio de las labores diarias.  Verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de labores estableciendo su frecuencia.  El servicio de SST o la que haga sus veces determina:  La periodicidad de la desinfección de los lugares.  La frecuencia diaria de limpieza del lugar de trabajo.  Las medidas de protección de los trabajadores  La capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo.  La disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, (según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza)

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo

R.M. N° 448 - 2020 - MINSA 30/06/2020 £

LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

El empleador asegura la calidad y ubicación de lavado de manos o alcohol gel. Uno ellos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, con su respectivo cartel del método correcto de uso del desinfectante elegido para de higiene de las manos.

El profesional de salud del Servicio de SST asegura: Brindar información sobre la COVID-19, en las capacitaciones sobre medios de protección laboral (distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos).  Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.  Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.  Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.  Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización  Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO

EN EL CENTRO DE TRABAJO

Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID- 19  Ambientes adecuadamente ventilados (se recomienda mantener puertas abiertas para evitar contacto con manijas)  Capacitación antes y durante el retorno en medidas preventivas contra el COVID- 19.  Renovación cíclica de volumen de aire.  Distanciamiento social de 1 m entre trabajadores (uso permanente de protector respiratorio)  Para comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, se deberá mantener el distanciamiento de 1 m respectivo entre los usuarios respetando los turnos previamente establecidos.  Comedores (en razón al no uso de mascarilla) el distanciamiento mínimo será de 2 m y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.  Se promoverá el uso de medios digitales para evitar la contaminación indirecta.  Para puestos de atención al cliente, la protección se dará mediante el empleo de barreras físicas (además de la mascarilla correspondiente).  Campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1. 5 m.  Priorizar las reuniones y/o capacitaciones virtuales.  Reunión presencial: Respetar el distanciamiento y el uso obligatorio de mascarillas (programar de manera excepcional).  Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida.  Generar mecanismos para prevenir el contagio.  Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados para el manejo adecuado como material contaminado.  Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.  Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.  Mujeres gestantes , se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente.  Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo

CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO

Aplica para:  Trabajadores que estuvieron en cuarentena social y no presentaron, ni presentan sintomatología.  No son caso sospechoso ni confirmado.  En estos casos el regreso es automático  El empleador deberá brindar revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos, uso de equipos y/o herramientas peligrosas.  Puede darse presencial o virtual.  Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.  Para trabajadores con puestos de trabajo que impliquen una probabilidad elevada de causar daño directo a la salud como consecuencia de haber dejado de laborar por la cuarentena. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

REVISION Y REFORZAMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON

RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO

REGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON

FACTORES DE RIESGO PARA COVID - 19

c. Estado de gestación: El médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. d. Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID - 19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.  Edad mayor de 65 años.  Edad mayor a 65 años.  Hipertensión arterial refractaria  Enfermedades cardiovasculares graves  Cáncer  Diabetes mellitus. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO/ REINCORPORACIÓN AL TRABAJO  Casos sospechosos  14 días después del inicio de síntomas.  Contactos cercanos ( 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado) Aplica para trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID 19 emitido por el MINSA, IAFAS, EPS, médico tratante/ ocupacional. Esto luego de haber tenido un diagnostico positivo, haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.  Asintomáticos con diagnóstico confirmado.  07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico.  14 días después de la prueba molecular positiva. No hay necesidad de repetir la prueba, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días.  Con diagnóstico confirmado que presenten síntomas.  14 días después del inicio de síntomas, (este período puede extenderse según criterio del médico tratante). El paciente deberá estar asintomático al menos tres días.  Moderados o graves (hospitalizados, con diagnóstico confirmado)  El alta lo establece el médico tratante. Su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de SST. El alta epidemiológica se dará para pacientes:  El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID- 19.  Asma Moderada o Grave.  Enfermedad Pulmonar crónica  Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con hemodiálisis.  Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.  Obesidad con IMC de 40 a más. a. La información clínica debe ser valorada por el medico a cargo de la vigilancia de la para precisar el riesgo a fin de determinar la modalidad de trabajo. b. Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo

El Servicio de SST o el personal de

salud del empleador.

Es el responsable de realizar el

seguimiento y gestión de la

notificación del trabajador positivo a

la entidad de salud correspondiente

(MINSA, EsSalud, EPS, aseguradoras

de salud o IAFAS) para el manejo del

paciente infectado.

El empleador es únicamente

responsable del seguimiento de los

trabajadores.

Las evaluaciones medico

ocupacionales deben ser realizadas

cumpliendo las medidas estrictas de

bioseguridad y los lineamientos

establecidos en el presente

documento.

Las entidades Públicas, empresas públicas y

privadas, que se encuentren operando

remotamente:

Deben establecer actividades de vigilancia y

monitoreo de la con el fin disminuir el

riesgo de contagio por SARS-CoV- 2.

Estas actividades deben establecer

comunicación constante:

 Reconocer a los grupos de riesgo

por comorbilidades,

 Monitorear a casos positivos

 Detectar casos en necesidad de

apoyo

 Generar espacios de reencuentro

laboral virtuales (para brindar

información de las medidas de

higiene y medios de protección

laboral)

 Durante la vigilancia de la Emergencia

sanitaria las entidades publicas,

empresas publicas y privadas, entre

otras, , que no cuenten con el Servicio

de SST o Vigilancia de la Salud de los

Trabajadores implementado, deben

aplicar, como mínimo, el Anexo N° 1.

 De manera excepcional, se autoriza a las

entidades públicas, empresas públicas y

privadas, entre otras. A través de sus

servicios de SST o IPRESS públicas o

privadas, a realizar las pruebas

serológicas única y exclusivamente para

los trabajadores a su cargo.

 Los resultados de las pruebas deben

registrarse en el SICOVID- 19.

 En ningún caso la institución puede

comercializar a terceros las pruebas, ni

brindar servicios a terceros por este

concepto.

 Lo dispuesto esta sujeto a fiscalización.

Estos lineamientos no exime del

cumplimiento de las normas emitidas

por el Poder Ejecutivo y el MINSA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

-^ Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo