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Asignatura: historia antigua, Profesor: , Carrera: Historia del Arte, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Roma tuvo su origen en un pueblo del grupo indoeuropeo: los Latinos. Ya hemos hablado de los pueblos indoeuropeos en un capitulo precedente; ahora nos detendremos en las instituciones romanas, desde sus origines.
La primera estructura social y política de los Latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unidas al padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupación de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y de un conjunto de familias surgieron las tribus. La familia esta formado por los más próximos (agnados), pero a medida que la familia se extiende se forma la gens o raza de un tronco común, integrada por la familia propiamente dicha (adnati) y por los gentiles, todos aquellos procedentes del mismo antepasado.
¿Como se produce la unión de los diversos grupos, sea de gens o de tribus? Cada grupo tiene un punto común de encuentro, generalmente para el culto religioso (aunque no exclusivamente a tal fin), punto que constituye el embrión de las civitas (ciudades).
La fundación de Roma se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lúceres. Estos tres grupos fundaron la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino. Otra ciudad fundada por otro u otros grupos en el Quirinal, se unió a la Roma Quadrata, surgiendo así la civitas llamada Roma.
A los primeros ciudadanos romanos se les llama Patricios o Patres, porque o bien son padres de familia (Pater familias) o bien son hijos de padres de familia vinculados a la obediencia paterna (los hijos varones no alcanzaban la condición de Padre de Familia hasta que el padre moría y se independizaban, pero se daba por descontado que alcanzarían esta condición). Los hijos de los Patricios, al cumplir 17 años (más tarde la edad fue rebajándose hasta los 14 años) adquirían la condición de ciudadanos plenos (con tal motivo celebraban una festividad en que dejaban de vestir la toga praetexta propia de los muchachos y se colocaban la toga virilis, propia de los hombres), pero continuaban sujetos a la potestad del padre hasta que este moría.
A los patricios corresponde el derecho pleno de ciudadanía: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social más elevada. Sus derechos eran: el sufragio, el desempeño de los cargos públicos políticos o religiosos, el derecho a asignación de tierras públicas, los derechos civiles propios de las gens (tutela, sucesión, potestad), el derecho de contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el derecho de patronato, el derecho de contratación (el único que se extendía también a los no patricios libres) y el derecho a hacer testamento (el conjunto de estos derechos constituía el ius quiritium o ius civitatis). Como deberes citaremos: el servicio militar, y el deber de contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado.
Gobierna Roma un rey, representante de la institución monárquica, al que corresponde todo el poder
(imperium) y dicta las ordenes (dictador), el cual era elegido entre el pueblo como jefe de una gran familia política (magister populi). Auxilian al rey los lictores, alguaciles que le precedían en sus actuaciones con el hacha y las varas. En su ausencia los poderes administrativos correspondían a un delegado (Praefectus urbis). Si el rey no designaba sucesor los ciudadanos designaban en el interregno, por un periodo de cinco días, a un Ínter rex, y después se elegía un nuevo rey, o bien se designaba un nuevo Ínter rex por otros cinco días con facultad de designar nuevo jefe.
Frente al rey se erige la institución del Consejo de Ancianos (Senatus) para contrabalancear a la institución real.
Los primeros senadores son los representantes designados por cada gens. Tienen carácter vitalicio. Como el número de gens es invariables (las sucesivas familias surgen siempre de un tronco común y por tanto se integra en alguna de las gens existentes) también es invariable el número de senadores.
No obstante había una excepción: cuando un senador moría el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designación del sustituto designado por la gens). La costumbre del nombramiento real, acabo concediendo a la institución regia la elección de los Senadores.
El Senado era un órgano meramente consultivo, pero como emanación del pueblo, el rey consideraba sus propuestas, y lo convocaba a menudo. Sus reuniones se celebran en el Comitium (Foro) en una sala llamada Bule.
La división de la población se hacia desde las gens:
El sistema decimal pues rige en la sociedad romana, aunque, si bien al principio debieron responder a una realidad, con el tiempo derivaron en una mera división teórica: pronto fue inexacto hablar de Curias con diez gens al introducirse nuevas familias, que aumentaban el numero de gens de las Curias existentes y más tardes el número de Curias. Tampoco correspondía a cada decurión el mando sobre diez casas. En cambio la aportación al ejercito se mantiene básicamente. Así pues, al pasar los años, los números primitivos dejan de corresponderse con la realidad pero se mantiene la tradición y así las gens y familias son aumentadas o divididas por decreto, pero la realidad se impone y la división deja de ser geométrica e inflexible.
Así, cuando el número de Senadores quedo fijado en trescientos, no quiere decir que existieran trescientas gens, sino que entre todas las existentes (cuyo número podía ser mayor o menor) se designaban trescientos senadores. Las Curias dejan de ser diez para pasar a un número indeterminado (luego 30), cuyo conjunto forma la ciudad. También los tres mil infantes y trescientos caballeros que formaban el ejercito salían del conjunto, y no considerando cada gens (así unos aportaban más y otros menos). La misma situación se reproduce en las ciudades sometidas a Roma.
Las Curias (diez gens) constituyeron muy pronto la base de la ciudad. Las Curias se reunían en una Asamblea
Los trescientos caballeros (centuriae flexuntes o centuriae celeres) del ejercito (Legio), estaban bajo el mando de tres tribunos de la Caballería (Tribuni Celerum). El jefe supremo de la Caballería era el Magister Equitum.
Las divisiones de infantes también estaban mandados por tres tribunos de la Milicia (Tribuni Militum). El jefe supremo de la infantería era el rey.
Desde el principio de Roma, los Patricios y sus familias constituyen el primer eslabón social. Estos patricios poseían esclavos, probablemente muchas veces en gran número. Los Patricios están en la base de la fundación de Roma y por tanto son ciudadanos romanos.
Más tarde el derecho de ciudadanía se extiende a las llamadas minores gentes, es decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser patricios, adquirieron la ciudadanía romana.
Junto a los Patres y las Minores gentes, están los llamados habitantes (incolae), es decir aquellos que pueblan la ciudad pero no tienen derecho de ciudadanía. Básicamente los habitantes están formados por los clientes de los Patricios (casi todos antiguos esclavos liberados o sus descendientes, pero también habitantes de ciudades derrotadas y exilados sujetos a patronazgo de un patricio), a los que se sumaban algunos extranjeros establecidos en Roma con sus familias, sin derecho de ciudadanía, a los que se llamaba los hospitium.
El numero de clientes es muy importante, y los lazos de dependencia se aflojan al cabo de algunas generaciones (o bien la familia Patricia se extingue). Pasado el tiempo los incolae (clientes y hospitium) constituyen una clase social, la Plebe, y sus integrantes son los llamados plebeyos.
El tiempo consolidó pues dos clases sociales: los Patricios y los Plebeyos, que marcaran la historia de la Roma republicana.
LA CONSTITUCIÓN DE SERVIO TULIO Y LAS NUEVAS DIVISIONES DE POBLACIÓN. LAS TRIBUS
El rey Servio Tulio estableció que el servicio al ejercito y el pago del tributum (cuando por razones de urgencia se impusiere) no afectaría solo a los ciudadanos personalmente, sino que se tendría en cuenta sus propiedades: Todos los ciudadanos que cultivan un dominio (Adsidui) o lo poseen (Locupletes), sean o no ciudadanos romanos, están obligados a la prestación del servicio militar. Los designados para cumplir las tareas militares se elegirían entre una nueva división por propiedades. Así los soldados (entre 16 y 60 años) serían distribuidos en cinco clases (classes):
1ª clase: Los que por sus posesiones aportaban una armadura (classici). Correspondía esta clase a los que poseían un heredium en pleno dominio (la mitad de las tierras romanas correspondían a los heredium poseídos en pleno dominio, mientras la otra mitad se había ido fraccionando por sucesivas particiones hereditarias o por ventas; un heredium era una finca rústica cuya extensión mínima era de veinte yugadas, es decir cinco hectáreas y cuarenta centiáreas, o sea que la medida romana de la yugada era equivalente a 2.700 metros cuadrados). Iban armados con lanza (hasta), yelmo (galea), coraza (lorica), escudo (clipeus) y polainas (ocreae), Esta primera clase debía comprar y mantener un caballo de donde fueron llamados Equite es decir caballeros.
♦ 2ª clase: Los que poseían tres cuartos de heredium (o sea al menos 40.500 metros cuadrados). ♦ 3ª clase: Los que poseían la mitad de heredium (al menos 27.000 metros cuadrados).
♦4ª clase: Los que poseían un cuarto de heredium (al menos 13.500 metros cuadrados). ♦ 5ª clase: Los que poseían un octavo de heredium (al menos 6.750 metros cuadrados). El armamento de las clases sucesivas era cada vez más ligero. Tras las cinco clases estaban los que no poseían nada (capite censi) que colaboraban en la milicia como carpinteros, herreros, músicos, etc. Por cada 80 soldados de 1ª clase, debían salir 20 de clase 2ª, 20 de clase 3ª, 20 de clase 4ª y 28 de clase 5ª.
Los soldados eran movilizados para la campaña, y terminada esta eran licenciados. En cambio los caballeros permanecían en el ejercito de forma continuada, y sus integrantes salían de las familias de ciudadanos con mayor riqueza.
Las diversas clases formaban la población susceptible de actuar militarmente y se reunían en Asamblea, en los llamados Comicios Centuriados (Comitia Centuriata).
A fin de facilitar las levas la constitución de Servio Tulio dividió la ciudad en cuatro circunscripciones territoriales llamadas tribus, cada una con una población similar.
Los soldados fueron divididos en dos categorías: los jóvenes (juniores) entre 16 y 25 años; y los veteranos (seniores), de más de 25 años.
Se estructuraban en Legiones, formando una legión 3.000 soldados (classes) y 1. 200 auxiliares (Velites), Las legiones operaban en formaciones constituidas por filas de soldados: las cuatro primeras filas estaban integradas por soldados con armadura completa (hoplites), Una legión (4.200 hombres) se dividía en centurias (hasta un total de 42). Casi la mitad de los hombres de una Legión disponían de armadura completa (el número de hoplites era de 2.000 por cada legión). Otros mil hombres eran soldados de 2ª y 3ª clase. El resto, los auxiliares (Velites) eran soldados de 4ª clase (en número de
En una legión había 1.050 hombres de cada una de las cuatro tribus en que se dividía la ciudad; y en las centurias, cada tribu aportaba 25 hombres.
En esta época Roma disponía normalmente de cuatro legiones (dos de ellas en campaña y dos de guarnición). Cada legión contaba con trescientos caballeros.
Todo lo que los soldados ganaran en la lucha, fueran muebles o inmuebles, pasaba al Estado romano.
Este sistema de reclutamiento en razón de los bienes poseídos, hizo necesario establecer un censo de propiedades y transmisiones, que se revisaba cada cuatro años. Un efecto inmediato fue el de dividir a la sociedad Romana: a la división ya existente entre Patricios y Plebeyos, se añadía ahora la división entre propietarios (los que tienen tierra, sean ciudadanos o no) y proletarios (es decir los que crían hijos, mayoritariamente plebeyos, pero también con algunos ciudadanos arruinados o desposeídos por sucesivas particiones).
El censo se hacía cada cuatro años. Al año siguiente se hacían sacrificios (Lustrum) y los encargados del censo o censores resignaban su cargo.
La jurisdicción se concentra en la ciudad, y en la fase monárquica en el Rey, que tiene su Tribunal y
Los contratos con el Estado se conciertan por obligaciones de los ciudadanos y podían tener fiadores (praevides). El contrato de esponsales (un padre promete a su hija en matrimonio) en caso de ser incumplido, supone una indemnización a pagar por el padre.
La venta (mancipatio) se realiza con entrega del bien y el precio simultáneamente y ante testigos, y entonces es perfecta. Si no se cumplían los términos acordados el infractor debía satisfacer a la otra parte lo mismo que si hubiera hurtado la cosa.
El préstamo es también la entrega de una suma ante testigos y la obligación (nexum) de quien lo recibe de devolver el capital más los intereses (que en general eran un 10% anual). Si la deuda era con el Estado y el deudor incumplía, sus bienes eran vendidos. Si la deuda era a un particular, la reclamación de este (vindiciae) debía ser examinada previamente.
Cada litigio examinado exigía un deposito previo (Sacramentum) que perdía la parte condenada y era equivalente al 20% del valor del litigio. El deposito era adjudicado a los sacerdotes para sacrificios públicos. La parte perdedora tenía treinta días para el pago de la prestación o de la deuda reclamada; si no lo hacía, se pasaba a la vía de ejecución y se le obligaba a pagar salvo que aportara nuevos testigos que justificaran su derecho (vindex). Si se obstinaba en no pagar o no podía hacerlo. se convertía en esclavo. pero durante un periodo de sesenta días la sentencia quedaba en suspenso por si alguien se compadecía de el y pagaba la deuda. en cuyo caso quedaba libre. Si nadie se compadecía y pagaba, el vencedor del juicio lo recibía en propiedad, y podía matarlo, venderlo como esclavo en el extranjero o guardarlo para si (en tal caso, al pasar a ser esclavo, esta condición se transmitía a sus descendientes), pero siempre para usarlo fuera de los muros de Roma. Más tarde desapareció el paso a la esclavitud en favor del acreedor, y aquel que no podía o no quería pagar era encarcelado en las llamadas Lautumiae (cárceles).
El Estado ejercía la tutela de los menores y de los incapaces.
Los esclavos podían ser manumitidos, esto es liberados. La liberación podía ser privada (en cuyo caso el amo tenía derecho a retractarse y recobrar al esclavo), o pública (en cuyo caso era perpetua e irrevocable).
Los romanos disponían de numerosos dioses. De ellos citaremos solo a los principales:
Júpiter o Jovis (dios principal del cielo resplandeciente) y su compañera Juno (diosa del nacimiento y de la prole), Marte (dios de la guerra), Jano (dios del acceso a la casa), Vesta (diosa del hogar). Los Penates (dioses de la despensa). Los Silvanos (genios de los bosques y las selvas). Los Lares (genios de la casa), Hércules Itálico (dios de la alquería cultivada en paz, más tarde dios de la buena fe), Vertumno (dios del año y sus estaciones), Saturno (dios de la Sementera), Ops (dios de los Campos), Flora (diosa de las flores), Bellona (diosa de la guerra), Terminus (dios de los limites), Juventus (dios de la juventud), Salus (diosa de la salud), Fides (diosa de la fe), Concordia (diosa de la concordia), Fors (diosa de la Fortuna), Las Camoneae (diosas de las fuentes) y Dea o Ceres (diosa de la fecundidad).
El primer rey romano, Rómulo, fue elevado a la categoría de dios, con el nombre de Quirino y este dios era el principal junto a Júpiter y Marte, más tarde sustituidos por la triada Júpiter, Juno y Minerva, ya con influencias exteriores (eran los dioses de Latinos, Etruscos y Sabinos respectivamente).
Existían además dioses negativos: Vejovis, Laverna (diosa de los ladrones), dioses del aire pestilente, de la fiebre, de las enfermedades y otros, También existían los fantasmas (Lémures) que despertaban un gran temor en el pueblo.
Para las actividades humanas existían dioses muy específicos:
Así el campesino invocaba al dios del barbecho, al de la labor, al de los surcos, al de las sementeras, al de los enterramientos de simientes, al dios de escardar, al de segar, al de trillar, y al de encerrar el trigo en los graneros (entre los dioses agrícolas citemos a Runcina, Messia, Tutulina, Terensis, Tellumo vervactor, Tellumo obarator, Tellumo occator, Tellumo Messor, Tellumo convector, Tellumo promitor, etc. ). Los ganaderos disponían también de divinidades propias: Bubona (que velaba por los rebaños de bueyes), Epona (que velaba por las yeguadas), Pales (que velaba por los rebaños de carneros), Flora y Silvanus (dioses tutelares de los pastores), Puta y Pomona (diosas tutelares de jardineros y hortelanos) etc.
También tenían dioses específicos el matrimonio, el nacimiento y otros actos de la vida.
Así los Numina eran los dioses o genios protectores del nacimiento y desarrollo del hombre: Educa y Pontina eran los dioses del comer y del beber; Cuba el dios de guardar la cuna; Ossipago el dios robustecedor de los huesos; Carna, el dios que fortalecía la carne; Statanus el dios que enseñaba a tenerse en pie; Abeona y Adeona las diosas que enseñaban a andar; Fabulinus, Farinus y Locutius los dioses que enseñaban a hablar; Terduca el dios de la escuela; Domiduca la diosa que lo llevaba a casa; Mens, Catius, Consus y Sentia eran los dioses de la comprensión; Voleta y Stimula eran los dioses de la voluntad; Pollentia, Peragenor, Praestrana y Strenia eran los dioses que daban fuerza para ejecutar los actos, etc.
Los Numina de la vivienda familiar eran los Forculus (que guardaban las puertas). Los Limentinus (que guardaban los umbrales), Cardea (de los goznes), etc.
Los romanos creían que las almas de los muertos (las manes) bajaban como sombras donde estaba el cuerpo del difunto, y después volvían al fondo de los abismos, sin comunicación con el mundo de los vivos.
Existían diversas organizaciones religiosas para cada divinidad, con sus correspondientes sacerdotes:
Así al dios Marte correspondía el Flamen Martialis (sacerdote de Marte), mientras que los jóvenes que bailaban y cantaban la danza de las armas eran los Salii (saltadores o Salios), El dios Quirino tenía también su sacerdote (Flamen Quirinalis) y un grupo de jóvenes danzantes (Salii Colini); estaban también los hermanos de los Campos (Frates Arvales) encargados de pedir en el mes de Mayo los favores de la diosa de la fecundidad Dea o Ceres, los sacerdotes encargados de la vigilancia de los fuegos sagrados de cada curia (Flamines curialis), los sacerdotes de la tribu de los Ticios, etc.
Se celebraban diversas festividades, destacando la fiesta del lobo (Lupercalia) en honor al dios de los socorros Faunus, y en que los danzantes eran los Luperci; la fiesta de Hércules, con las cofradías de los Poticianos y los Pinarianos; la de Júpiter Capitolino (cuyo sacerdote era el Flamen Dialis y tenia carácter vitalicio). Las fiestas en honor de Roma estaban presididas por seis vírgenes llamadas Vestales. La fiesta de Marte se celebraba del 1 al 23 de Marzo; la fiesta de la diosa Tellus (diosa de los campos sembrados) era el 15 de Abril y se llamaba Fordicida. El 19 de Abril eran las fiestas de Ceres (Cerialia) y el 21 de Abril era la fiesta de la Parilia, dedicada al dios de los rebaños Pales. Otras fiestas eran las Vinalia (23 de Abril). Las Robigalia (25 de Abril), las Saturnalia (17 de Diciembre), las Compitalia y otras. La principal fiesta romana eran los Juegos (Ludi Romani o Ludi maximi o Ludi Magni), costumbre importada de Etruria.
superaban las dos yugadas (5.400 metros cuadrados), aunque aparte estaban la casa, las cuadras, la barbechera y los pastos. Estas pequeñas porciones de tierra pronto fueron superadas y si en algún caso se mantuvieron fue para los cultivadores antiguos de las ciudades dominadas, pero no para los ciudadanos romanos.
Las tierras de Roma se incrementaban periódicamente con aproximadamente un tercio de las tierras que se quitaban a las ciudades vencidas. Además los vencidos debían cultivar los dos tercios restantes para contribuir a las cargas y servicios como propietarios no ciudadanos. El tercio que correspondía a Roma (ager publicus) era traspasado en parte a ciudadanos romanos.
Cuando se sometía o fundaba una ciudad (o colonia) se hacían las asignaciones de tierra. En el ager publicus se formaban las colonias con ciudadanos romanos como propietarios de al menos veinte yugadas, y de hecho se consideraba no rentable una propiedad de menos de siete yugadas (entre 17.640 y 18.900 metros cuadrados). El cultivo principal eran los cereales y las leguminosas. Más tarde se introdujo la vid, y aun más tarde se llego a las viñas y se importo el olivo. Como arboles frutales destaca la higuera.
Los campesinos araban la tierra con su familia. Los arados eran tirados por bueyes. Solo los campesinos que poseían muchas tierras usaban esclavos o jornaleros. Los rebaños eran apacentados en pastos comunales. Al trabajo sucedía el descanso: cuatro veces al mes, cada ocho días (Nonae) el campesino detenía su actividad y se dedicaba a las compras en la ciudad y otros asuntos. Las fiestas se hacían después de la sementera de invierno, y el descanso duraba entonces un mes tanto para el amo como para el esclavo y los animales (se llamaba a esta fiesta las Paganalia derivación de pagus o sea campo).
Para que las tierras no amenguasen, las bodas se hacían frecuentemente entre la misma familia. Los coherederos continuaban en general administrando la heredad en indiviso, y no fueron frecuentes las grandes particiones. La costumbre perduro, e incluso a fines del Imperio los fundus tenían el nombre de un solo propietario. A menudo el Estado atribuyó tierras a estos copropietarios evitándose así la partición al cabo de pocas generaciones.
La adquisición de tierras por algunos propietarios, las escasas particiones, y las herencias de otras ramas familiares extinguidas, llevaron a la existencia de algunas grandes propiedades. En estos casos el dominio era parcelado, quedando una parte para el propietario que los cultivaba (a menudo por medio de esclavos) y el resto mediante parcelas cedidas en usufructo a parientes (hijos del Pater familias generalmente), clientes o esclavos. Si el usufructuario era libre el arriendo duraba el tiempo que estimaba el arrendador, que la poseía en un estado similar al llamado más tarde precario; en caso de que el propietario deseara poner fin a la cesión no había forma legal de oponerse, si bien en contrapartida a menudo el usufructuario no pagaba censo por el uso, y eludía frecuentemente las prestaciones establecidas mediante entrega de una parte de los frutos (lo que le aproximada a la condición de arrendatario, sin serlo al no existir un termino para la utilización). Al depender del amo la continuación del uso de la parcela, el lazo de clientela se acentuaba.
El gran propietario estaba unido a la gleba como el campesino. Era una aristocracia agraria y no una nobleza ciudadana. Su casa estaba donde su hacienda (aunque poseía alojamiento en la ciudad, donde acudía periódicamente para arreglar sus negocios o para pasar el verano).
La masa de los proletarios se componía de los antes citados precaristas, hombres libres de familias decadentes (con derecho de ciudadanía), de ciudadanos de ciudades sometidas, o bien clientes o esclavos liberados. Los campesinos libres de ciudades sometidas actuaban a menudo como jornaleros, aunque muchos poseían su porción de terreno. Cuando los campesinos de ciudades sometidas eran convertidos en esclavos, lograban obtener frecuentemente su libertad y se convertían en precaristas.
El conjunto de campesinos libres pero no propietarios llego a ser muy numeroso y proporcionaba al Estado un núcleo de gente siempre dispuesta para la colonización en las tierras sometidas, En las ciudades sometidas la mayoría de los campesinos eran propietarios y libres, siendo rara la esclavitud salvo allí donde todos los antiguos ciudadanos habían sido declarados esclavos de Roma. Los esclavos de los ciudadanos romanos provenían generalmente de las capturas de enemigos en las guerras; en su mayoría eran altivos y se hacía difícil lograr que obedecieran; al ser buenos trabajadores se les asignaban tierras como precaristas, y como ya hemos dicho era frecuente que se les acabara liberando.
Los pastos eran comunales y propiedad del Estado, pero solo podían disfrutarlos los ciudadanos romanos, siendo la excepción el disfrute por no ciudadanos, aunque fueran propietarios.
Al principio las industrias se organizaron en Roma en siete ramos de actividad o gremios: los músicos, los plateros, los cobreros, los carpinteros, los tintoreros, los alfareros, los zapateros y los bataneros. Los hilados correspondían a las mujeres.
Más tarde se incluyeron en los gremios los médicos y los panaderos, y después los herreros y otros oficios.
Para el comercio se organizaban mercados periódicos, uno cada nona o sea cada ocho días, llamados Nundinae. Existían otros mercados periódicos como ferias, llamados Mercatus.
Al principio el pago de grandes cantidades se hacía en bueyes y carneros (1 buey = 100 ases = 10 carneros; 1 carnero = 10 ases), el bronce (aes) fue también adoptado como tipo de cambio (de donde aestimatio). Como productos importados, junto a algunos de escasa incidencia en la población y limitados a los altos círculos del Estado (las joyas de oro, el cristal fundido, los objetos de alabastro, los huevos de avestruz pintados, las perlas de vidrio o de ámbar, los perfumes, los adornos, telas, púrpura, marfil e incienso) estaban los de uso común entre los que citaremos: los vasos de cobre, los cántaros (amphora o ampulla), las copas (crátera), el aceite, la gula (commissari), la artesa (obsoninium), la masa (massa) y otros comestibles (lucuns, placenta, turunda), los platos (patina), la grasa (arvina), el cuero (lorum), y otros.
Los romanos pesaban, contaban y medían en libras (peso = libra), ases (todo = as), pies (pes), todos divididos en doce unidades (un as = doce unciae). Sin duda los romanos optaron por el sistema decimal (aun vigente) por los dedos de las dos manos (un uno es un dedo, el cinco la mano abierta y el diez las dos manos cruzadas, I−V−X), El uso del sistema duodecimal fue seguramente por los doce ciclos lunares.
Medida de superficie era el actus o acta geodésica (equivalente al trabajo de mediodía) y el jugerum (de jugum = yunta o yugo, que equivalía al trabajo de un día completo). Un actus era equivalente a 120 pies cuadrados. Aunque teóricamente medidas de superficie eran más bien medidas de trabajo.
28 días (Febrero, que cada cuatro años tenia 29 días) y de 29 días (los demás), intercalándose un mes de 27 días cada dos años. Así el primer y el tercer año del ciclo tenían 355 días cada uno; el segundo año 383 días; y el cuarto año 382 días, o sea en total 1.474 días. Cada mes se dividía en semanas de entre 4 y 9 días; la segunda y cuarta semana del mes eran de 8 días, la tercera de 9 días salvo en Febrero que eran 8 y en el intercalar que eran 7) y la primera semana era de 6 días en los meses de 31 y de 4 en los demás.
El anuncio de la duración de la primera semana se llamaba anuncio de las Calendas y a las semanas de nueve días el noveno día se llamaba Nonae o Nonas; al primer día de la tercera semana se la llamaba Idus o Ides.
A cada periodo de cinco años se le llamaba lustro debido a que se hacían sacrificios (Lustrum) el año después de la revisión del censo que era cada cuatro años.
Roma introdujo el actual alfabeto, importado de los griegos de Sicilia y perfeccionado después.
Se escribía con una tachuela en bronce (scribere) o se pintaba (linere) sobre hojas vegetales (folium), sobre cortezas (liber) o maderas (tabula, album), y más tarde sobre cobre y sobre lienzos.
La palabra escritura procede de scriptura, que era la marca que se hacía al ganado que se enviaba a pastar.
♦ FIESTAS ROMANAS
Ya hemos señalado algunas de las fiestas que celebraban los romanos, pero vamos a detenernos brevemente en su desarrollo.
La principal fiesta romana (Ludi maximi o Ludi Magni, es decir los Grandes Juegos) empezaba con una procesión tras la cual iban las imágenes de los dioses y detrás los guerreros; seguían las comparsas de bailarines (Ludii) con túnicas rojas (y los hombres adultos con cascos y armaduras, los adolescentes con pieles de ovejas; después venían los músicos (el colegio de los Músicos o Collegium Tibicinum era tan antiguo como el de los Salii o saltadores danzantes, pero tenía una consideración inferior).
Esta fiesta se celebraba en otoño, al regreso de las tropas en campaña, y era una fiesta para celebrar la victoria.
En el carnaval popular (Saturae) se usaban mascaras. La música se hacía con flautas (Tibia).
En las fiestas se celebraban combates y carreras de carros. Los vencedores recibían una palma como corona lo cual era considerado un gran honor, y un romano se enterraba siempre con las palmas o coronas ganadas.
También destacaba entre las diversas fiestas la de los Manes, dedicada a los muertos.
Todas las fiestas tenían un desarrollo similar, cada una con sus particularidades.
♦ LA REPÚBLICA
En circunstancias históricas poco claras, que no podemos entrar en detallar, la monarquía romana fue abolida el 509 a. C. y sustituida por la República. Característica del cambio fue que la administración de la ciudad y sus distritos rurales quedó regulada en el derecho de apelar al pueblo (ius provocationis) contra cualquier decisión de un magistrado concerniente a la vida o al estatuto jurídico (asput).
La administración ejecutiva quedo dotada de Imperium o poder omnímodo el cual tenía un origen religioso que arrancaba del propio dios Júpiter.
Abolida la monarquía, sus funciones fueron ocupadas por dos magistrados anuales, llamados Colegas (Cónsules, literalmente los que saltan juntos) con iguales plenos poderes cada uno. Todos los cargos de la República (magistraturas) eran ejercidos por funcionarios (magistrados) en cuyo escalafón superior se situaban los Cónsules.
Su fecha de entrada en funciones era variable, no siendo habitual la fecha de 1 de Marzo (inicio del año), pues en general al concluir su mandato justo al año de su nombramiento, sus funciones se prolongaban unos días hasta la ceremonia de renuncia, formal, oficial y solemne.
El cónsul, al terminar su función, estaba sometido a la Ley.
Los reyes disponían del derecho de hacer cultivar sus tierras mediante prestaciones impuestas a los ciudadanos, y los no ciudadanos eran de hecho clientes de los monarcas. Estos dos derechos desaparecieron, y ya no fueron poseídos por los cónsules.
En materia judicial, en los delitos que comportaban multas fuertes o penas corporales, el rey debía juzgar al acusado, y decidía si tendría derecho a apelación y al indulto. La Ley Valeria (509 a. C. = 245 de Roma) obligaba a los cónsules a conceder la apelación a todo condenado con penas corporales o con la pena capital, salvo que la sentencia hubiera sido dictada por tribunales militares. Más tarde (hacia el 451 a. C. = 303 de Roma) la obligación se extendió a las multas fuertes.
Eventualmente, siempre en casos graves, las funciones de los dos cónsules podían ser asumidas por un único magistrado, con el titulo de Dictador, funciones que se ejercían por seis meses o menos. Un dictador ostentaba el poder de cualquiera de los cónsules, pues estos disponían de todo el poder individualmente, y aunque podían repartirse las funciones, también podían ejercerlas en su totalidad cada uno de ellos. El Dictador se diferenciaba en que no tenía el contrapoder que representa un magistrado con idénticas funciones.
Los Cónsules eran Patricios. Si algún cónsul tenía la osadía de enfrentarse a su clase, los sacerdotes (también Patricios) podían crearle muchas dificultades, además de que su magistratura podía ser suspendida nombrándose a un Dictador. Por otra parte, su corto periodo de magistratura, al final de la cual volvía a ser un simple ciudadano que debía obedecer a los nuevos magistrados, le impedían de hecho cualquier decisión contraria a su clase. Pero para más seguridad se estableció la costumbre de que las decisiones de los Cónsules debían ser refrendadas por el Senado, permitiendo a este controlar todos los tratados políticos, la administración, la división de tierras públicas y en general todos los actos que trascendían más de un año; incluso el Tesoro Público no puede ser tocado por el cónsul, o en su caso por el Dictador, sin permiso del Senado. La administración de las arcas del Estado fue confiada a dos funcionarios permanentes (Cuestores), nombrados por los cónsules pero sujetos a las ordenes del Senado.
La elección de cónsules y senadores y después también otros magistrados (si bien, algún tiempo después, la elección de cuestores, ediles y otros magistrados inferiores paso a los comicios por tribus).
◊ La declaración de guerra y aprobación de acuerdos de paz. ◊ La admisión o rechazo de leyes. ◊ Las apelaciones en causas criminales. Las votaciones en los Comicios Curiales eran igualitarias. Cada padre de familia un voto. La admisión de los plebeyos había dado la mayoría a las capas humildes. Por esto las reformas tendieron a quitar poderes a estas Asambleas en favor de los Comicios Centuriados, donde no era preponderante la influencia de la nobleza o patriciado, pero si de los ricos, y donde se votaba por centurias (cada centuria un voto); al votar las seis centurias de caballeros (de familias distinguidas) las primeras, decidían casi siempre la votación, Las centurias de caballeros y las de primera clase reunían la mayoría. Además todas las votaciones de los Comicios Centuriados debían ser refrendadas por la Asamblea de Patricios.
La entrada de los plebeyos (o sea no ciudadanos) en las Curias, les concedía algunos derechos de ciudadanía, pero no eran elegibles para funciones civiles o sacerdotales, ni tenían derecho a las tierras comunales de pastos. Se permitió a los plebeyos asumir los cargos militares, y, como luego veremos, se les reservaron puestos en el Senado, además de permitir su voto en los Comicios Curiales (voto que perdió su importancia, tal como hemos visto, al perder atribuciones dichos comicios). Pero existía aun una gran diferencia entre ciudadanos patricios y no ciudadanos plebeyos y la prohibición de matrimonios entre ambas clases se mantuvo.
El Senado varió su composición, Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo algún caso excepcional eran Patricios), pero ahora se reservaron ciento sesenta y cuatro plazas a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti).
Los Senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivo en ley para los Patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en el miembros plebeyos, se relego a estos dentro del Senado a un papel secundario. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados; además los plebeyos que entraban en el Senado, no era en general por méritos, sino por riqueza, y sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.
Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii).
El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República, a los Cónsules o Dictadores.
Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar un dictador, y otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.
Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
◊Religiosos. ◊ Elección de magistrados extraordinarios. ◊ Resolución de conflictos entre magistrados. ◊ Cuestiones de policía. Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
◊ Cuestiones militares. ◊ Cuestiones financieras. Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los Cónsules u otros magistrados con el enemigo.
El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules, Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos del pueblo y después Tribunos con potestad consular). El convocante presidía la reunión.
La convocatoria se hacía bien públicamente por pregones (praecones) o por edictos, o bien por un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma). A veces en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin justa causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.
Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las votaciones debían celebrarse antes del ocaso.
La sesión se abría con unos sacrificios religiosos consultando los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.
♦ LOS PUBLICANI
El Estado empezó pronto a ceder los impuestos indirectos, gastos y operaciones complicadas a los llamados Publicani (Capitalistas o Negociantes), que por una suma liquida prefijada, realizaban la administración por su propia cuenta. A este sistema accedían los ricos y los enriquecidos, sin distinción de origen patricio o plebeyo, que ofrecen seguridad al Estado. Los Publicani constituyeron una clase que con el tiempo fue incrementándose.
El uso de las tierras públicas, sobre todo de los pastos comunales, pertenece exclusivamente a los patricios. Con la República la exclusión de los plebeyos se mantiene. Los patricios que usaban estos terrenos de pastos comunales debían pagar una pequeña suma (scriptura) cuya percepción fue cayendo en desuso cuando el control de las arcas públicas paso a los Cuestores (que eran patricios).
Las nuevas conquistas de territorios siguieron aportando nuevas tierras (ager publicus) con las que se siguieron haciendo repartos entre los ciudadanos pobres y los plebeyos, si bien la mayor parte continuo en manos del Estado (de estas tierras publicas arrebatadas a las ciudades sometidas, una parte eran tierras de cultivo destinadas al reparto, y otra parte estaban dedicadas a pastos comunales).
El Tribunado del Pueblo (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los Tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejercito) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenia poder (Imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso.
Como los Cónsules, los tribunos populares eran dos, siendo elegidos por las Curias.
Los Tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo los cónsules) que fuera perjudicial para un plebeyo. Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los Tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.
Como principales facultades de los Tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:
◊Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar. ◊ Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas. Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los Cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.
Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la Plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri litibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.
Los Tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 a. C. = 260 de Roma). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas. Los Tribunos fueron declarados inviolables (sacrosancti) e inamovibles.
Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los Tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia).
Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de Diciembre. En general el cargo de Tribuno recaía en plebeyos ricos. Los Tribunos no eran senadores.
Pero la institución Tribunicia no soluciono la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).
♦ NUEVA DIVISIÓN POR TRIBUS (DISTRITOS)
Las cuatro primeras tribus o distritos representaban a las antiguas circunscripciones de la ciudad y alrededores. Otras dieciséis comprendían los campos o Pagos (Pagi) ocupados desde hacía tiempo por familias romanas. Y el último correspondía al distrito de Crustumerium, lugar elegido por los plebeyos para fundar una nueva ciudad.
Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía la distinción entre grandes y pequeños propietarios, y los ricos no votaban los primeros. Además los Tribunos dirigían la Asamblea y las votaciones.
Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como validas por la Ley Icilia (492 a. C. = 262 de Roma) aunque sus votaciones (Plebi scita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron fuerza de Ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley
El 486 a. C. (268 de Roma) el cónsul patricio Espurio Casio intento un reparto de tierras, poner fin al sistema de ocupaciones, y retener una parte de las tierras con un censo en favor del Tesoro. Pero la nobleza patricia se opuso tenazmente y Casio murió, abandonándose la Ley, pero haciendo crecer la oposición de los plebeyos que desde entonces aprovecharon cualquier ocasión para incrementar el poder de los tribunos, mientras la nobleza intentaba destruir la institución.
Hacia el 481 a. C. (273 de Roma) se privó a uno de los cónsules (al menos) del derecho de designar sucesor para que el pueblo lo eligiera en los Comicios Centuriados. El mismo año un Tribuno llamado Gneo Genucio fue asesinado el mismo día que iba a lanzar la acusación contra los dos cónsules. Hacia el 471 a. C. (283 de Roma) lo más tarde, el numero de Tribunos paso de dos a cinco, quizás en ocasión de la aprobación de la Ley Publilia que concedió la elección de los Tribunos a los Comicios Tribunados (Comitia Tributa) quitándosela a los Comicios Curiales. El 457 a. C. (297 de Roma) el número de Tribunos paso de cinco a diez.
♦ LOS PLEBISCITOS
El plebiscito fue en su origen, una decisión adoptada por la plebe en exclusiva, sin intervención de los patricios. La Asamblea estaba presidida por un plebeyo, un tribuno popular o un edil popular. Todos los votantes eran plebeyos, y la norma votada era solo para los plebeyos no obligando a nadie más. El acuerdo adoptado es solo un acuerdo (scitum) y la Asamblea no tiene el carácter de comicios sino de consejo (concilium).
A diferencia de las leyes, no precisa de los auspicios previos, ni tampoco de refrendo del Senado.
Después de un intento legislador iniciado a propuesta del Tribuno Cayo Terentilio Arsa, con una comisión de cinco ciudadanos (Quinque viri), y del plebiscito Iciliano, que repartió tierras en el Aventino entre los pobres, por fin el 454 a. C. (300 de Roma) se decidió entre los dos bandos (patricios y plebeyos) proceder a la redacción de un Código de Leyes: una embajada marcho a Grecia para informarse de las Leyes de Solón y otros legisladores helenos. Al regreso de la embajada se nombraron diez nobles (Decemviri = Decenviros) con la misión de redactar las leyes de Roma (año 451 a. C. = 303 de Roma) y poner fin al largo enfrentamiento entre patricios y plebeyos, regulando el acceso de estos a los derechos de ciudadanía. Se confió a los Decenviros la autoridad suprema en lugar de los Cónsules, y se suspendió el Tribunado y el derecho de apelación (la desaparición de los Tribunos tendría como contrapartida la sujeción de los cónsules a un código de leyes escrito).