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Romano - Doce Tablas, Apuntes de Economía de Mercado

Asignatura: ,, Profesor: , Carrera: Investigación y Técnicas de Mercado, Universidad: UPCO

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/02/2016

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Tema 3: Derecho en la monarquía. Ley de las XII Tablas.
El derecho en la época arcaica es bastante imperfecto, oscuro, muy formalista, rígido,
inexible, cruel. Es un derecho poco humano. Es un derecho consuetudinario, basado en la
costumbre, no escrito que se pasa de generación en generación. Los Mores son las
costumbres de los antepasados, de los patricios.
Los Plebeyos no conocen el derecho de forma que se encuentran en una situación
comprometida. Los plebeyos comienzan a solicitar al Senado de Roma que recoja por escrito
todo el derecho vigente en Roma. A través de estas reivindicaciones se logra que el Senado
inicie el proceso de elaboración de un código. Será el inicio de la ley de las XII Tablas.
Roma, una vez que accede, envía una embajada de 3 Senadores romanos a Atenas, para
inspirarse en el derecho griego. A la vuelta se logra la comisión legislativa formada por 10
personas. Estos se encargan de recopilar los Mores y ponerlos por escrito. Esta comisión
trabaja durante un año (aquí les da tiempo a confeccionar 10 tablas). Se pide una
prórroga porque no habían terminado, en el segundo año de su labor se agregan las 2 últimas
(éstas son las menos importantes de las 12).
En el año 450 se publica la ley de las XII Tablas.
Las XII Tablas:
Las tablas I, II y III: se ocupan del derecho procesal y civil. En este momento hay una
separación del proceso civil y del proceso penal (en un primer momento estuvieron
unidos). Aquí nos encontramos sobre todo las formas de pleitear, es decir, las formas
de llegar a un proceso civil. El sistema procesal se llama de las Acciones de Ley (las
Legis Actiones). La palabra acción aquí, tiene un sentido casi religioso, realmente
consistía en repetir un texto completo que le había sido proporcionado al demandante
por parte del colegio sacerdotal, y por lo tanto, es como si leyera una oración. Los
romanos decían que el derecho era como la religión, en ese sentido, que el derecho era
como la oración. Lo que hacían era entregar unos textos al demandante que leía en
público, y ese texto era lo que llamábamos la Acción de Ley. De esta forma se iniciaba
el proceso: mediante una lectura formal, solemne, simbólica, que contenía la
pretensión de esa persona. Así que, el derecho de esta época todavía estaba muy unido
a la religión. Estas tablas también recogen todos los tipos de Acciones civiles que había
y cuestiones varias como el emplazamiento (la llamada a juicio), las cuestiones
relativas al aplazamiento, y a la sentencia.
Tabla IV: recoge las disposiciones del derecho de familia, de las cuales nos han llegado
pocos textos, pero se sabe que recogían: los poderes del padre (pater) como por
ejemplo la “Patria Potestas”, en concreto todos aquellos poderes más importantes
como por el ejemplo el derecho de vida y muerte sobre los hijos, que tiene el padre
prácticamente hasta el nal del derecho romano, este poder no se llevó a la practica en
casi ninguna ocasión. Se hablaba también de la muerte que le podía dar el padre a un
hijo/a cuando este nacía con malformación. Se hablaba también del repudio a la mujer.
Tabla V: derecho de sucesiones y tutela. En el derecho de sucesiones romano hay dos
tipos de sucesiones, la sucesión testamentaria y la sucesión intestada (a falta de
testamento). El testamento es una invención romana. En la sucesión intestada se
buscaban a los AGNADOS (personas que estuvieran vinculadas al testador).
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Tema 3: Derecho en la monarquía. Ley de las XII Tablas.

El derecho en la época arcaica es bastante imperfecto, oscuro, muy formalista, rígido, inflexible, cruel. Es un derecho poco humano. Es un derecho consuetudinario, basado en la costumbre, no escrito que se pasa de generación en generación. Los Mores son las costumbres de los antepasados, de los patricios.

Los Plebeyos no conocen el derecho de forma que se encuentran en una situación comprometida. Los plebeyos comienzan a solicitar al Senado de Roma que recoja por escrito todo el derecho vigente en Roma. A través de estas reivindicaciones se logra que el Senado inicie el proceso de elaboración de un código. Será el inicio de la ley de las XII Tablas.

Roma, una vez que accede, envía una embajada de 3 Senadores romanos a Atenas, para inspirarse en el derecho griego. A la vuelta se logra la comisión legislativa formada por 10 personas. Estos se encargan de recopilar los Mores y ponerlos por escrito. Esta comisión trabaja durante un año (aquí les da tiempo a confeccionar 10 tablas). Se pide una prórroga porque no habían terminado, en el segundo año de su labor se agregan las 2 últimas (éstas son las menos importantes de las 12).

En el año 450 se publica la ley de las XII Tablas.

Las XII Tablas:

  • Las tablas I, II y III : se ocupan del derecho procesal y civil. En este momento hay una separación del proceso civil y del proceso penal (en un primer momento estuvieron unidos). Aquí nos encontramos sobre todo las formas de pleitear, es decir, las formas de llegar a un proceso civil. El sistema procesal se llama de las Acciones de Ley (las Legis Actiones). La palabra acción aquí, tiene un sentido casi religioso, realmente consistía en repetir un texto completo que le había sido proporcionado al demandante por parte del colegio sacerdotal, y por lo tanto, es como si leyera una oración. Los romanos decían que el derecho era como la religión, en ese sentido, que el derecho era como la oración. Lo que hacían era entregar unos textos al demandante que leía en público, y ese texto era lo que llamábamos la Acción de Ley. De esta forma se iniciaba el proceso: mediante una lectura formal, solemne, simbólica, que contenía la pretensión de esa persona. Así que, el derecho de esta época todavía estaba muy unido a la religión. Estas tablas también recogen todos los tipos de Acciones civiles que había y cuestiones varias como el emplazamiento (la llamada a juicio) , las cuestiones relativas al aplazamiento, y a la sentencia.
  • Tabla IV: recoge las disposiciones del derecho de familia, de las cuales nos han llegado pocos textos, pero se sabe que recogían: los poderes del padre (pater) como por ejemplo la “Patria Potestas”, en concreto todos aquellos poderes más importantes como por el ejemplo el derecho de vida y muerte sobre los hijos, que tiene el padre prácticamente hasta el final del derecho romano, este poder no se llevó a la practica en casi ninguna ocasión. Se hablaba también de la muerte que le podía dar el padre a un hijo/a cuando este nacía con malformación. Se hablaba también del repudio a la mujer.
  • Tabla V: derecho de sucesiones y tutela. En el derecho de sucesiones romano hay dos tipos de sucesiones, la sucesión testamentaria y la sucesión intestada (a falta de testamento). El testamento es una invención romana. En la sucesión intestada se buscaban a los AGNADOS (personas que estuvieran vinculadas al testador).

Recoge la tutela. Su función es suplir la falta de capacidad de una persona. La tutela, fundamentalmente es para los menores de edad (los impubes) y para las mujeres. Las mujeres necesitaban a efectos jurídicos la ayuda o representación jurídica de su padre o su marido. En caso de que estos faltasen necesitaba un tutor.

  • Tabla VI: propiedad y determinados negocios jurídicos. Se recogen cuestiones relativas a la propiedad, a la usucapión o prescripciones (formas de adquirir la propiedad de algo mediante su uso) ; recoge cuestiones relativas a los derechos reales. En cuanto a los contratos, en esta época los contratos son todavía de derecho internacional.
  • Tabla VII: es la más larga de todas, recogía cuestiones relativas a las relaciones de vecindad. Consistían en establecer las normas entre los vecinos, entre las propiedades rústicas, y entre las fincas urbanas.
  • Tablas VIII y IX: relativas al derecho penal. El derecho penal en la antigüedad es un derecho bastante vengativo y muy desarrollado. Recoge una serie de delitos que considera muy graves que los denomina “delitos públicos”, porque afectan a la totalidad del pueblo romano, y otra serie de delitos que afectan más a la esfera privada de una persona “delitos privados”. En relación con las penas o sanciones, la ley recoge los 4 sistemas que existían en la antigüedad a la hora de castigar a quienes delinquían:

La venganza privada: recoge algunos delitos de la venganza privada. Si yo sufro un delito puedo devolver el delito que yo quiera con plena libertad.

La ley del Talió : decía que podíamos devolver el mismo mal que nos hubieran causado, con la misma intensidad. “Ojo por ojo, diente por diente”.

Composición voluntaria: establece que entre víctima y agresor, se ruega a que lleguen a un acuerdo económico. Si no hay acuerdo, entonces la ley establece una pena, una sanción, o en algunos casos deja abierta la puerta al Talió.

Composición legal: para cada delito es la ley quien establece la pena correspondiente. Quitándole la posibilidad a los particulares.

  • Tabla VIII y IX: derecho penal. Se habla de una verdadera jurisdicción penal. La materia civil se ve con un juez que es el Pretor. Mientras que la materia penal va a ser resuelta por otro magistrado y por otro procedimiento distinto. En este caso va a ser fundamentalmente el Cónsul. El Cónsul es el máximo jefe en la República. Lo que hace es resolver la cuestión que le llega a su jurisdicción (el determinado delito que haya cometido una persona). Ante la defensa de las partes resuelve si es culpable o inocente.

Diferencias del Cónsul frente al Pretor:

♦ Acudir a un magistrado distinto del proceso civil. El Cónsul tiene más importancia.

Desde la Ley de las XII Tablas, el procedimiento penal permite una apelación. Este derecho de apelación se llama la “Provocatio ad Populum”. Esto supone que el Cónsul en este momento