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Convenio perfumerias y afines, Apuntes de Economía de Mercado

Asignatura: ,, Profesor: , ,, Carrera: Investigación y Técnicas de Mercado, Universidad: UPCO

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/03/2016

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4416
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
468 Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de perfumería y
afines.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio
n.º 99004015011984), que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 2015, de una parte,
por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las
empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. Industria y FITAG-UGT, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio
Thibault Aranda.
CONVENIO LABORAL PARA 2015 Y 2016 DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES
DE PERFUMERÍA Y AFINES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio.
Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido
en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) son:
CC.OO. Industria, FITAG-UGT, y Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética
(STANPA).
De conformidad con el artículo 86.1 del E.T., durante la vigencia del presente convenio
colectivo las partes designadas podrán negociar su revisión.
Artículo 2. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva.
2.1 Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas
Empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la
fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería,
cve: BOE-A-2016-468
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4416

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

468 Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo,

por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de perfumería y afines. Visto el texto del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio n.º 99004015011984), que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 2015, de una parte, por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. Industria y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de diciembre de 2015. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. CONVENIO LABORAL PARA 2015 Y 2016 DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE PERFUMERÍA Y AFINES CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio. Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) son: CC.OO. Industria, FITAG-UGT, y Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA). De conformidad con el artículo 86.1 del E.T., durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes designadas podrán negociar su revisión. Artículo 2. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva. 2.1 Ámbito funcional. El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería,

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4417 cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España. De acuerdo con el principio de unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como en los de las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo. Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de Empresa mientras no se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y no contempladas en el de Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de «acuerdos sobre materias concretas», reguladas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y la Disposición Adicional Primera del mismo, así como el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2.2 Estructura de la negociación colectiva. El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el artículo 83. del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica: a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo. b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo. c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de trabajadores afectados presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo. d) Los Convenios Colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo. La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al de empresa ni inferior al presente Convenio.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4419 estableciéndose un plazo máximo para la negociación de quince meses, contados desde el inicio de la misma. Durante el proceso de negociación seguirá vigente la parte normativa del convenio denunciado. Transcurrido el plazo máximo indicado sin acordarse un nuevo convenio, el texto anterior perderá su vigencia. En el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes aceptan someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en los acuerdos interconfederales de ámbito estatal (ASAC). En el caso de optar por el procedimiento arbitral, este será voluntario. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Artículo 6. Garantías personales. Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal. Artículo 7. Cláusula de no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española, así como velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad de género. CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 8. Facultades organizativas de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y medios materiales. Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio. En el marco del Convenio y de la legislación vigente, en cada Empresa se concretarán las cuestiones que, tratándose de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estarán sometidas a:

  • Información a posteriori.
  • Información previa.
  • Consulta previa.
  • Negociación previa. Los interlocutores para cada una de tales modalidades serán los Representantes de los Trabajadores del mismo ámbito (de centro o intercentros) en que se plantea la medida.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4420 Artículo 9. Ámbito de la Organización. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  1. La exigencia de la actividad normal.
  2. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere el número anterior.
  3. Fijación, tanto de los «índices de desperdicios» como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.
  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden encomendados al trabajador, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
  5. La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.
  6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.
  7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que fuera cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad. Artículo 10. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:
  8. La Dirección de la Empresa deberá informar previamente por escrito del nuevo sistema que se pretende implantar, al Comité de Empresa o Delegado de Personal y a los Delegados Sindicales o Representantes de las Secciones Sindicales de Empresa, si los hubiere.
  9. En los supuestos de desacuerdo se procederá por la vía de la mediación y/o arbitraje durante el periodo de preaviso previo a la aplicación de la medida en cuestión. Artículo 11. Nuevas tecnologías. Cuando en una Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a dos meses, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los Representantes de los Trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Los trabajadores destinados al puesto de trabajo modificado recibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la Empresa o bien a través de planes de formación concertados con el Servicio Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del régimen de dicha formación: trabajadores afectados, características, duración, horario y presupuestos a ella dedicados, se dará información a los Representantes de los Trabajadores.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4422 determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima de este tipo de contrato será de cuatro años. Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el trabajo de la Empresa. En la utilización de esta modalidad contractual, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores, en plazo no superior a diez días desde la celebración del contrato, de la causa objeto del mismo, así como de las condiciones de trabajo de tales trabajadores, especificando el número de trabajadores contratados, grupos profesionales asignados y la duración prevista de su contratación. Se dará cuenta asimismo de las causas y momento de su finalización. La presente inclusión de esta modalidad de contratación en este Convenio no representará en ningún caso limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. 12.1.3 Contrato de interinidad: Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en: excedencia especial, excedencia o suspensión del contrato por paternidad y maternidad, vacaciones, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la Dirección de la Empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la Empresa con carácter fijo. Si la duración de la interinidad fuera superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción. 12.2 Contrato a tiempo parcial: El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos periodos de tiempo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial esté acordada en la Empresa con los Representantes de los Trabajadores. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato. Para la realización de las horas complementarias deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá supera al 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas, recogidas en el párrafo anterior. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37. del E.T.
  • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4423 Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de los trabajadores, pudiendo ser estos compensados en metálico. 12.3 Contrato de fijos-discontinuos: Cuando se utilice la modalidad de fijos- discontinuos, se fijará en cada Empresa el orden y la forma de las llamadas, con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará con un preaviso mínimo de siete días. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividades de la Empresa.

12.4 Contrato de relevo: En aquellas Empresas en las que se produzcan las

circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la Ley, estas vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador afectado lo solicite. El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador jubilado, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año. 12.5 Contrato en prácticas: Son trabajadores contratados en prácticas, los que poseen una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y realizan un trabajo a fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados, al mismo tiempo que la Empresa utiliza su trabajo. Cumpliendo siempre los requisitos de titulación establecidos, podrán concertarse para actividades de los Grupos 3 en adelante. Si la duración del contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo legal, se podrán prorrogar por una sola vez hasta alcanzar el citado plazo máximo. 12.6 Contrato para la formación y el aprendizaje: Son trabajadores contratados mediante el contrato para la formación y el aprendizaje aquellos, mayores de 16 años y menores de 25 años, que ingresan en la Empresa para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando se contrate a personas con discapacidad. Durante la vigencia de este Convenio, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, también podrá concertarse este contrato con trabajadores que careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25 y menores de 30 años. En cada Empresa se analizará con los Representante de los Trabajadores cuál debe ser el número de contratos para la formación a realizar en función del tamaño de la plantilla y en coherencia con el plan de formación de la Empresa. Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas: a) Duración: La duración máxima será de dos años y la mínima de seis meses. Para fijar la duración máxima de cada contrato se tendrán en cuenta los tipos y periodos de formación y experiencia que se requieran para la actividad en cuestión. Para algunas actividades se podrá pactar en la Empresa una duración máxima de hasta 3 años. b) Prórrogas: Se establece la posibilidad de una prórroga dentro de la duración máxima de dos años antes indicada. En el caso de que se pactase la duración por encima de dos años, se podría establecer una segunda prórroga. La duración de cada prórroga no puede ser inferior a seis meses. c) Actividades: Podrá destinarse esta modalidad de contratación a las actividades comprendidas en los Grupos Profesionales 2 y 3, así como en los grupos 4 y 5 que no exijan titulación previa.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4425 d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. d) Convenio de aplicación. Artículo 14. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal. Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a disposición, que se notificará a los Representantes de los Trabajadores de la Empresa usuaria, para los trabajadores de la E.T.T. regirán las mismas condiciones de trabajo que para los trabajadores de las Empresas usuarias. Las Empresas que en calidad de usuarias ocupen a trabajadores de las E.T.T., se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que estos tengan, en jornada ordinaria y para la actividad normal, la misma retribución que en la Empresa usuaria corresponda a los trabajadores en plantilla del mismo puesto de trabajo a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser complementos personales no ligados a la actividad desempeñada. Las Empresas darán a conocer a los Representantes de los Trabajadores de la Empresa los contratos de puesta disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días de su contratación. Se reconoce a los Representantes de Trabajadores de la Empresa usuaria la representación y tutela de las condiciones de trabajo de los trabajadores de las E.T.T. Artículo 15. Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores solo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4426 El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. Artículo 16. Personas con discapacidad.

  1. Las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación de los trabajadores.
  2. Las Empresas ocuparán al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la Empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física, psíquica y/o sensorial por otras razones, la Empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento del trabajador.
  3. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
  4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior, se determinará por la antigüedad en la Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo.
  5. La retribución a percibir por este personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de subalternos, con aquellos de sus trabajadores que por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. CAPÍTULO IV Clasificación profesional Artículo 17. Clasificación profesional. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio. En el anexo n.º 1 a este Convenio, como parte integrante del mismo, se recoge el modelo de cuestionario para la consulta a la Comisión Mixta sobre Clasificación en Grupos Profesionales. Artículo 18. Definición de los Grupos Profesionales. Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan en la Industria de Perfumería y Afines, dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se puedan dividir las empresas.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4428

  1. Competencia en Relaciones Humanas: Competencia requerida para lograr resultados a través de otros mediante la motivación e influencia en las personas de dentro y/o fuera de la Organización. II. Cometido-Iniciativa: Calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le presenten (utilización de la competencia), así como la mayor o menor dependencia de directrices o normas. III. Responsabilidad: Condición de «responder» por las acciones y decisiones y sus consecuencias. Implica libertad para actuar en el nivel de autonomía de decisión y acción dado al puesto de trabajo para el logro de sus resultados. Notas aclaratorias:
  2. La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la función.
  3. En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará en función de las del Grupo Profesional superior.
  4. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
  5. La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos de trabajo en distintas Empresas, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.
  6. El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes. Artículo 18.2 Grupos Profesionales. Grupo profesional 0. Los trabajadores pertenecientes a este Grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de Dirección o ejecución de los mismos niveles en las divisiones, fábricas, plantas, departamentos, grupos, etc., en que se estructura la Empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4429 Grupo profesional 1: Nivel Primario. I. Competencia: Competencia técnica: Formación: Estudios primarios. Especialización: Ninguna. Experiencia práctica: Periodo mínimo de adaptación (hasta 1 mes). Competencia directiva: No se necesita. Competencia en relaciones humanas: No se necesita. Convivencia y trato normal con los demás. II. Cometido-Iniciativa: Trabajos simples, repetitivos, que no requieren de un periodo de adiestramiento, bajo reglas o instrucciones claras y detalladas. III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a supervisión y dependencia directa y próxima. Las consecuencias de los errores no intencionados tienen poca influencia en los procesos y son fácilmente detectables y subsanables. Actividades tipo o principales:

  • Operaciones elementales con máquinas sencillas.
  • Efectuar recados, llevar o recoger correspondencia o paquetería sin gestiones complejas.
  • Actividades manuales en acondicionado y/o envasado, o empaquetado y/o embalado.
  • Actividades de colocación, reposición, empaquetado de productos, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.
  • Actividades de información general y apoyo a la promoción de productos.
  • Servicios auxiliares de línea, tales como alimentación de materia prima, material de envase y retirada de productos terminados.
  • Tareas elementales de recuperación.
  • Operaciones de carga y descarga manuales o con medios mecánicos simples.
  • Tareas de limpieza en general e incluso de maquinaria y otros enseres.
  • Tareas elementales en cualquier proceso.
  • Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional. Ejemplos/Referencias: (Nota aclaratoria 4). Botones, recadero, limpiador/a, mozo, peón, reponedor/a, promotor/a de ventas, etc. Grupo profesional 2: Nivel Básico. I. Competencia: Competencia técnica: Formación: Estudios básicos, equivalentes a Graduado Escolar. Especialización: Ninguna. Experiencia práctica: La destreza y habilidad necesaria se alcanzan entre 2 y 6 meses. Competencia directiva: No se necesita.

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4431 Grupo profesional 3: Nivel Cualificado. I. Competencia: Competencia Técnica: Formación: Estudios básicos, Equivalentes Graduado Escolar, completados profesionalmente por una formación específica en algún proceso, o Formación Profesional FP-1. Especialización: Conocimientos sobre un oficio o procedimientos profesionales cuya ejecución es repetitiva. Experiencia práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener entre 6 meses y 1 año. Competencia Directiva: No se necesita. Competencia en relaciones humanas: No se necesita, salvo en puestos comerciales. Convivencia y trato normal con los demás. II. Cometido-Iniciativa: Pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en el uso de máquinas, equipos o métodos complejos. III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. Actividades Tipo o Principales:

  • Tareas de facturación, cálculo, registro y archivo o similares con algún grado de iniciativa.
  • Funciones de recepción, teléfono, télex, sin dominio de idiomas extranjeros.
  • Funciones de pago y cobro a domicilio.
  • Realización de ventas con asesoramiento y/o demostración en locales comerciales.
  • Asegurar la correcta colocación de los lineales y de la publicidad en el punto de venta, así como el seguimiento del stock y, en su caso, coordinación de trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2.
  • Instalación de escaparates, preparación de los mismos e instalación de elementos publicitarios.
  • Vigilancia Jurada o con armas.
  • Tareas de oficios clásicos: albañilería, electricidad, etc., a nivel de tareas normales del oficio.
  • Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.
  • Trabajos de mecanografía que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato e instrucciones específicas.
  • Tareas de grabación y perforación en máquinas de recogida de datos
  • Verificación de los materiales de acondicionamiento de calidad física del producto con conocimiento de tablas y normas de calidad mínima.
  • Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea o parte de una cadena de envasado o acondicionado con colaboración de operarios de puestos incluidos en los grupos 1 y/o 2.
  • Actividades en elaboración de formas cosméticas, dentífricas, de perfumería y análogas que exijan alto grado de especialización y habilidad.
  • Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos de tracción a motor.

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  • Actividades de almacén que, además de tareas manuales de preparación, embalaje, carga, descarga, apilamiento y distribución con ayuda o no de elementos mecánicos, conducción de carretillas elevadoras, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable de los servicios; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y partes.
  • Conducción de vehículos, con o sin reparto, que requieran carné clases A y B1.
  • Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional. Ejemplos/Referencias: (Nota aclaratoria 4). Administrativo/a (sin especialización), Recepcionista-Telefonista, Vigilante Jurado o con armas, Vendedor/a de Stand o Consejero/a de Belleza, Cobrador/Pagador, Auxiliar de Laboratorio, Conductor (A y B1), Verificador, Operario/a de Fabricación. Grupo profesional 4: Nivel Oficialía. I. Competencia: Competencia Técnica: Formación: Equivalente a B.U.P. o FP-II. Especialización: Conocimientos sobre un oficio o procedimientos profesionales a nivel desarrollado. Experiencia Práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener entre 1 y 3 años. Competencia Directiva: No se necesita. Competencia en relaciones humanas: No se necesita, salvo en puestos comerciales. Convivencia y trato normal con los demás. II. Cometido-Iniciativa: Pericia en oficios, procedimientos o sistemas a nivel desarrollado. III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos establecidos, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados, y con cierto nivel de autonomía. Actividades tipo o principales:
  • Secretariado sin dominio de idiomas.
  • Tareas de delineación, dibujo, diseño y confección de maquetas.
  • Tareas administrativas que precisen una especialización adicional a las prácticas habituales y que pueden comportar frecuentes relaciones telefónicas o directas con clientes o proveedores.
  • Operador de ordenador central.
  • Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución, con registro en los libros o máquinas al efecto, del movimiento diario.
  • Actividades de venta en visita a los clientes.
  • Actividades técnico-comerciales sobre aplicación y asesoramiento de productos a los clientes.
  • Actividades de operatoria, control, vigilancia y regulación del proceso de producción, en líneas de envasado o acondicionamiento, con asignación de las operaciones a realizar en los puestos de trabajo que conforman la cadena.
  • Tareas de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de laboratorio realizados bajo supervisión.
  • Tareas de oficios clásicos: albañilería, electricidad, etc., a nivel de oficio desarrollado. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en http://www.boe.es

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4434 especiales, simultaneando estas funciones con las de dirigir reuniones formativas y/o informativas sobre productos y tratamientos.

  • Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional. Ejemplos/Referencias (Nota aclaratoria 4). Secretariado de Dirección (con idioma/s), Traductor/a-Intérprete, Comprador/a, Programador/a de Informática, Contable, Esteticista con Diploma Oficial, Monitor/a de Belleza, Controlador/a Procesos Químicos, Fabricación y/o Control de Calidad, Contramaestre, Encargado/a. Grupo Profesional 6: Nivel Profesionales y/o Jefaturas Sección. I. Competencia: Competencia Técnica: Formación: Equivalente a Formación Académica de Grado Medio, completada por una formación específica en alguna especialidad funcional. Especialización: Conocimientos sobre un oficio a nivel de dominio o de procedimientos funcionales. Experiencia Práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener en un periodo superior a 5 años. Competencia Directiva: Si se da en el puesto, es el primer grado de mando en una Organización, a nivel de integración, coordinación y supervisión de tareas o actividades homogéneas o heterogéneas. Competencia en relaciones humanas: Exigencia a un primer nivel de capacidad en las relaciones humanas para motivar a los colaboradores. II. Cometido-Iniciativa: Suficiencia en actividades profesionales especializadas que lleva consigo la comprensión de sus principios y prácticas. III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o políticas claramente definidas. Actividades tipo o principales:
  • Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales, o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.
  • Tareas de análisis en el campo informático.
  • Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración, o del conjunto de todas ellas en una Empresa de dimensiones reducidas.
  • Responsabilidad sobre una unidad homogénea de carácter administrativo.
  • Supervisión de ventas de un grupo de vendedores o una zona geográfica.
  • Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional. Ejemplos/Referencias (Nota aclaratoria 4). Analista informático, Jefe de Sección de algún Área de la Empresa, Jefe Regional de Ventas, Jefe de Producto, Auditor, Coordinador/a (Ventas-Marketing, entre otras actividades). cve: BOE-A-2016-468 Verificable en http://www.boe.es

Núm. 16 Martes 19 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 4435 Grupo ProfesionaL 7: Nivel Técnicos-Jefaturas Departamentales. I. Competencia: Competencia Técnica: Formación: Equivalente a Formación Académica de Grado Superior, o de Grado Medio completada con dilatada experiencia profesional en algún área de actividad. Especialización: Altos conocimientos de un campo técnico, área o división funcional. Experiencia Práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener en un periodo superior a 6 años. Competencia Directiva: Si se da en el puesto, es el primer grado de jefatura en una Organización, a nivel de integración, coordinación y supervisión de tareas o actividades homogéneas o heterogéneas. Competencia en relaciones humanas: Exigencia a un nivel importante o muy importante de capacidad en las relaciones humanas para motivar a los colaboradores. II. Cometido-Iniciativa: Dominio en actividades especializadas profesionales que lleva consigo la comprensión de sus principios y prácticas. III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o políticas definidas y bajo la dependencia de una Dirección de la Empresa. Actividades tipo o principales:

  • Funciones que implican tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
  • Organización, coordinación y supervisión de un área comercial.
  • Organización, coordinación y supervisión de tareas administrativas heterogéneas o del conjunto de actividades administrativas en empresas de tipo medio.
  • Responsabilidad de la explotación de la informática de las empresas o sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
  • Análisis de sistemas de informática.
  • Responsabilidad técnica y de supervisión de un laboratorio o conjunto de varios de Empresas de tipo medio.
  • Responsabilidad y supervisión técnica en procesos de fabricación.
  • Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a este grupo profesional. Ejemplos/Referencias (Nota aclaratoria 4). Jefatura de Departamento en las Divisiones Funcionales, Analista de Sistemas, Técnico Perfumista en Olores y/o Sabores, Jefe de Proyectos Informáticos, Jefe Comercial, Jefe de Ventas. Grupo Profesional 8: Nivel Técnicos-Jefaturas Superiores (Direcciones). I. Competencia: Competencia Técnica: Formación: Equivalente a Formación Académica de Grado Superior, completada con dilatada experiencia profesional en algún área de actividad o división funcional. Especialización: Dominio de un campo técnico, área o división funcional.