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Romano Público, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Adela López Pedreira, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/10/2015

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Derecho Público Romano
I.-Derecho Público Romano y sistema de fuentes
Tema 1. Introducción general.
1. Cronología general tradicional de la historia de Roma.
2. Períodos de la historia del Derecho romano.
3. La etapa arcaica: Monarquía. La Ley de las XII Tablas.
Tema 2. La etapa republicana.
1. Las magistraturas: caracteres generales y distintas magistraturas. Cónsul, pretores, dictator,
censor, magistrados menores. Los tribunos de la plebe
2. El Senado y las asambleas populares.
3. El Derecho republicano.
Tema 3. La etapa clásica.
1. La constitución del Principado.
2. El derecho clásico y sus fuentes. Senadoconsultos. Edicto pretorio. Constituciones imperiales.
3. La jurisprudencia clásica.
Tema 4. La Compilación de Justiniano.
1. La época postclásica y primeras compilaciones.
2. La Compilación de Justiniano.
3. Estructura de la Compilación: Codex, Instituciones, Digesto.
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I.-Derecho Público Romano y sistema de fuentes

Tema 1. Introducción general.

  1. Cronología general tradicional de la historia de Roma.
  2. Períodos de la historia del Derecho romano.
  3. La etapa arcaica: Monarquía. La Ley de las XII Tablas. Tema 2. La etapa republicana.
  4. Las magistraturas: caracteres generales y distintas magistraturas. Cónsul, pretores, dictator, censor, magistrados menores. Los tribunos de la plebe
  5. El Senado y las asambleas populares.
  6. El Derecho republicano. Tema 3. La etapa clásica.
  7. La constitución del Principado.
  8. El derecho clásico y sus fuentes. Senadoconsultos. Edicto pretorio. Constituciones imperiales.
  9. La jurisprudencia clásica. Tema 4. La Compilación de Justiniano.
  10. La época postclásica y primeras compilaciones.
  11. La Compilación de Justiniano.
  12. Estructura de la Compilación: Codex, Instituciones, Digesto.

Tema 1. Introducción general

El Derecho Romano está definido por dos características básicas. Por un lado, es Derecho pasado ya que en la actualidad no tiene vigencia, no se aplica. Por otro lado, es Derecho histórico, pues, a pesar de lo anterior, se sigue estudiando debido a su gran precisión jurídica. Y es que el Derecho Romano no solo pervivió mucho más allá de Roma, sino que, además, sentó las bases del Derecho Civil del siglo XIX.

1. Cronología general de la historia del Derecho Romano

El Derecho Romano estuvo vigente desde la fundación de Roma en el 753 a.C. hasta la desintegración, primero, del Imperio Romano de Occidente en el 476 d.C. y, después, hasta la muerte del emperador Justiniano (Imperio Romano de Oriente) en el 565. El año 565, sin embargo, fue muy importante en el Derecho Romano, ya que el emperador Justiniano publicó el Corpus iuris civiles , una compilación de todo el saber jurídico romano que se ha convertido en la compilación jurídica más importante de toda la Historia. Dentro del primer gran período de vigencia del Derecho Romano (753 a.C.- 565 d.C.) se pueden distinguir cinco etapas histórico-políticas:

- La etapa arcaica. Esta época comprende desde la fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la

promulgación en el año 367 a.C. de las leges Liciniae-Sextiae , que fueron de gran importancia. A nivel político, esta etapa comprende la Monarquía romana primitiva y una parte de la República.

- La etapa preclásica o republicana. Esta época comenzó en el 367 a.C. con la publicación de las

leges Liciniae-Sextiae hasta el 27 a.C., año en el que se otorgaron al emperador Augusto todos los poderes de la República. Con este hecho se da por finalizada la República y comienza en Principado. Desde el punto de vista del Derecho Privado, comenzó la interpretatio que los juristas realizaron de las distintas instituciones jurídicas que se iban instalando en Roma, contribuyendo, así, al desarrollo del Derecho Romano. De esta etapa preclásica destaca también la aparición de conceptos fundamentales del Derecho Romano.

- La etapa clásica o Principado. El Principado se inició en el año 27 a.C. cuando Augusto recibió

todos los poderes de la República y concluyó en el 284 d.C. con la subida al trono de Diocleciano. Constituyó una monarquía de carácter absoluto, donde el emperador princeps concentraba cada vez mayores poderes. Fue, además, la época del gran desarrollo de Roma al expandirse por todo el Mediterráneo, incrementándose con ello el tráfico mercantil y la influencia que el Derecho Romano recibía de otros Derechos locales. Asimismo, durante este período emergieron grandes juristas y escuelas que marcaron el desarrollo del Derecho Romano.

- La etapa postclásica o Dominado. Esta época comprende desde el 284, año en el que el

emperador Diocleciano subió al trono, hasta el 476, año en el que se produjo la caída de Roma en manos de los bárbaros. A nivel político, se continuó con el absolutismo imperial. Desde un punto de vista jurídico, esta etapa presenta las siguientes características:

  • (^) Latino-sabina : 4 primeros reyes. Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Ostilio y Anco Marzio. El rex tenía una posición débil frente a la asamblea de patres.
  • (^) Etrusca: desde 615. Representada por los últimos reyes: Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. La influencia etrusca fue grande; era un pueblo muy helenizado, de mayor nivel cultural que el latino, y obviamente su influencia se dejó sentir en el gobierno de Roma, pero no parecen haber sido tan decisivas sus innovaciones como para darle un giro determinante en la Historia constitucional romana. El gobierno etrusco (615-510 a.C.) supuso un reforzamiento de las estructuras militares por encima de las potentes élites gentilicias, y precisamente sería una revuelta patricia la que pondría fin a la hegemonía etrusca. Las instituciones políticas básicas de este Estado Romano y que constituyeron sus pilares fundamentales fueron: 1. Rex : Al frente del Estado Romano se encontraba el Rey:
    • (^) Su mandato era único y vitalicio, a diferencia de la República, donde los dos cónsules que estaban al frente del Estado se renovaban anualmente.
    • (^) La monarquía no era de carácter hereditario, puesto que el vacío de poder que se creaba tras su fallecimiento daba lugar a una especie de gobierno de transición (interregnum) durante el cual los patres (miembros del Senado) se situaban al frente del Estado en tanto que designaban al nuevo Rey. Con todo, no puede decirse que el cargo de rex tuviera un carácter electo. En cuanto a los poderes, el Rey concentraba todos los poderes fundamentales del Estado de Roma:
    • Religioso. Como en cualquier sociedad primitiva, el Jefe político y el jefe religioso coincidían en la misma persona, razón por la cual el rex era también el Summus Pontifex. Este cargo le permitía ostentar el poder de auspicia, es decir, la posibilidad de interpretar la voluntad de los dioses para poder emprender cualquier actividad política, bélica, civil, etc.
    • Militar. El Rey interpretaba la voluntad de los dioses antes de emprender cualquier empresa bélica. Sus competencias en materia militar eran, entre otras, llevar a cabo la suprema dirección de la guerra, la organización de la defensa de la ciudad, imponer medidas de disciplina, declarar la guerra, establecer la paz, establecer alianzas con otros pueblos, etc.
    • Legislativo. Como jefe supremo del Estado monárquico, el Rey reunía todos los poderes civiles. En este sentido, el rex publicó las primeras leges regiae , contribuyendo, así, en el desarrollo del Derecho Romano. Con todo, en una sociedad primitiva como la romana, donde existe una íntima relación entre el Derecho y la Religión, no había prácticamente ninguna diferencia entre las leyes religiosas y las jurídicas.
    • Judicial. La participación del Rey en asuntos jurídicos era prácticamente nula, ya que, a nivel jurídico, el Estado monárquico primitivo estuvo marcado por la autotutela, de tal manera que eran los propios individuos los que tomaban medidas para defenderse o acudiendo a la solidaridad (familia, gens ). Sin embargo, el Rey intervenía ante la necesidad de defender a la ciudad de ataques enemigos exteriores y/o ante delitos que afectaban a toda la comunidad.

2. Senado Fundado según los historiadores por Rómulo, inicialmente el Senado estuvo integrado por 100 individuos, denominados patres o senadores, que eran los miembros más poderosos y ancianos, que representan a las familias más conocidas de Roma, que formaban el consilium regis y a los que volvía el poder en cada interregnum. Posteriormente, el número de senadores ascendió a 300. El Senado se erigió como una institución que, junto al Rey, fue fundamental para el desarrollo del Estado en esta etapa. Sus competencias fueron las siguientes: - Nombrar^ al^ interrex^ durante^ el^ vacío^ del^ poder,^ el^ cual^ gobernaba^ Roma^ hasta^ el nombramiento del nuevo Rey. - Nombrar al Rey. Una vez nombrado el^ interrex , el Senado se reunía para nombrar al individuo que ocuparía en el futuro la cabeza del Estado. - Ejercer la^ auctoritas patrum^ o función consultiva, consistente en ratificar las decisiones de las asambleas populares para que aquellas pudieran tener validez. 3. Comitia curiata o asamblea popular Las curias comprendían la división esencial de la población en la época monárquica, ya que en la etapa republicana pervivían, aunque con un mero carácter simbólico. Con carácter general, la Comitia curiata suponía la representación de los ciudadanos en un órgano político y sus funciones eran religiosas, militares y legislativas. En definitiva, la Comitia curiata ayudaba al Rey en sus tareas. Ante los comitia curiata se realizaban actos muy importantes de derecho familiar y hereditario, como: - (^) Detestatio sacrorum , era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por quien entraba a otra familia distinta. - (^) Adrogatio , era la entrada de un pater familiar bajo la potestad de otro pater familia al cual se sometía con todos sus bienes y familia. - (^) Testamentum , era el acto por el cual el pater familia designaba a su sucesor

4. Derecho romano arcaico. La Ley de las XII Tablas

Durante la época arcaica aparecieron a nivel jurídico cuatro conceptos importantes:

  • (^) Mores maiorum. Esta norma constituía el núcleo fundamental de los principios del Derecho arcaico y consistía en las costumbres (Derecho consuetudinario) de las familiae y de las gentes. Los mores maiorum eran normas de conducta impuestas por los maiores al considerarlas correctas, razón por la cual eran imitadas por el resto de la sociedad (respeto a su vetustas y a la sapienta maiorum ), incorporándose finalmente al ordenamiento jurídico.
  • (^) Ius. Mediante el Ius se estableció un conjunto de reglas de convivencia entre los ciudadanos durante la etapa arcaica. Se trata, de un concepto objetivizado, más cercano al Derecho, desligado de la impronta religiosa que imperaba en la sociedad arcaica. El comportamiento antitético al Ius es la iniuria , un comportamiento humano que lesiona a otra persona.
  • (^) Fas. Al igual que el Ius , el Fas son normas de convivencia, pero en esta ocasión tienen un carácter religioso. Se trata de reglas impuestas por la voluntad divina y su incumplimiento ( nefas ofensa a la divinidad) se castiga con una pena de carácter religioso ( sacertas ).
  • (^) Tabla IV. Contempla el Derecho de familia, consolidando la unidad familiar bajo la potestas del pater, ya que el pater familiae tenía derechos sobre los miembros incluidos dentro de la patria potestad (esposa, hijos y esclavos)
  • (^) Tabla V. Regula la figura de la tutela, curatela y sucesión hereditaria. En las XII Tablas, la sucesión estaba regulada de dos modos diferentes en función de la clase de bienes: - La familia, que eran el conjunto de los bienes inmuebles, aquellos de importancia colectiva y mayor valor. En el caso de la familia, cuando el pater fallece y no tiene heredes sui, heredan la familia los parientes próximos y, en su defecto, los miembros de su misma gens. - La pecunia, que constituían los bienes muebles, de escaso valor. Para la pecunia se preveía la libre facultad del pater de atribuírsela a quien quisiera, incluso a una persona ajena al grupo familiar.
  • (^) Tabla VI. Hace alusión a algunos negocios jurídicos, principalmente a dos negocios antiguos: el nexum (primitiva forma de obligación) y la mancipatio (forma de adquirir cosas) Asimismo, la
  • (^) Tabla VI. También prescribe la usucapio, que es la adquisición de las cosas por la posesión continuada durante un cierto tiempo, concretamente dos años para los inmuebles y uno para las demás cosas; y la auctoritas, que es la garantía que debe suministrar el enajenante al adquiriente, que mediante el usus consolida su relación con la cosa.
  • (^) Tabla VII. Regula la propiedad, es decir, el derecho real y sus limitaciones.
  • (^) Tablas VIII y IX. Tratan los delitos y el procedimiento criminal. En este sentido, la sanción de los delitos atiende a dos grandes principios: - La sanción pecuniaria que el delincuente debía entregar a la víctima. - La Ley de talión, que responde a la autotutela, es decir, a la primitiva venganza privada ante la no intervención del Estado. Asimismo, las XII Tablas solo consideran delitos aquellos que tienen un componente doloso, es decir, aquellos en los que el delincuente ponía una voluntad deliberada de lograr un resultado antijurídico. Respecto a los robos, el furtum (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño) fue sancionado con diversas penas en las XII Tablas según fuera flagrante o no. Otros delitos castigados por las XII Tablas eran los de usura, falsos testigos, hechicería, incendiario, etc.
  • (^) Tabla X. Regula el Ius sacrum. Con las XII Tablas el Derecho se secularizó y desarraigó de una impronta religiosa primitiva.
  • (^) Tablas XI y XII. Hacen referencia a distintas áreas del Derecho, fundamentalmente al Ius connurium, quedando prohibidos los matrimonios entre patricios y plebeyos.

Tema 2. La etapa Republicana

La República romana comenzó en el 510 a.C., resultado de la expulsión de los reyes etruscos debido a los abusos que cometieron, y pervivió hasta el 27 a.C., año en el que Octavio se convirtió en Augusto y, con ello, comenzó el Imperio. Durante la República no hubo una Constitución fija y escrita, sino que las instituciones estuvieron evolucionando asiduamente, bien de forma consuetudinaria, natural, bien de manera revolucionaria como consecuencia de las reivindicaciones plebeyas para conseguir equipararse en derechos a las clases patricias. En ambos casos, empero, se trata de una evolución hacia formas más democráticas para no incurrir en los abusos que se cometieron en la monarquía romana primitiva. A pesar de esta evolución, siempre hubo durante la República tres órganos fundamentales, especialmente durante su época de mayor apogeo (siglo III a.C.); de ahí que se hable de una constitución tripartita de la República:

- Las magistraturas.

- Las asambleas populares.

- El Senado.

La consolidación de la constitución republicana coincidió con la involución de casi todos los privilegios que adquirieron los patricios en el ordenamiento jurídico antiguo, así como con la progresiva admisión de los plebeyos a todos los órganos políticos y sociales de Roma.

1. Magistraturas

En la República los magistrados se constituirán como órgano de la civitas compartiendo competencias con el Senado y las asambleas comiciales. Por otro lado, habrá tantas magistraturas como necesidades organizativas y políticas tenga la República, con las siguientes características:

- Electividad : Los magistrados son elegidos en las asambleas comiciales (los magistrados

mayores en los comitia centuriata y los magistrados menores en los comitia curiata) a propuesta de un magistrado cum imperium, con poder suficiente de convocar y presidir los comicios.

- Anualidad : Los magistrados desempeñan el cargo anualmente. Esto implica que nadie acumula

poderes, ya que no se puede ocupar dos magistraturas al mismo tiempo. Tampoco se admite que nadie se presente al año siguiente de gobernar.

- Colegialidad : Frente al carácter unipersonal del Rey, una misma magistratura va a ser

desempeñada simultáneamente por dos o más personas ( collegae ), cada una de ellas disponiendo del mando total: ostentan el mismo cargo y desempeñan las mismas funciones ( par potestas ). La finalidad de esta pluralidad de magistrados en el mismo cargo era evitar el peligro de concentrar el poder en una sola persona que pudiera retomar la tiranía.( intercessio o derecho de veto). El dictator era una excepción.

* Magistraturas mayores

- (^) Cónsul Era la más alta magistratura romana. Los cónsules eran dos y se elegían en los comicios anuales. En tiempos de César los plebeyos podían también acceder al consulado. Su mandato tenía una duración de un año y eran los "jefes de estado" romanos, los encargados de presidir las sesiones del Senado, de presentar las leyes y los jefes supremos del ejército. Los dos cónsules se turnaban en el ejercicio del poder diariamente. Tras expirar su mandato podían convertirse en procónsules y se les adjudicaba una provincia para que la gobernaran durante un año prorrogable por el Senado. - (^) Dictator La dictadura era la suprema magistratura extraordinaria, que suspendía las garantías constitucionales y a la que se recurría en caso de gravísimo peligro exterior o interior, en momentos de grave emergencia. Era un ultimum auxilium , el último recurso al que se llegaba para resolver una situación grave para el Estado. El dictator vulneraba el sistema republicano al sustraerse de los principios constitucionales que regían las demás magistraturas: - Era único (sine collega) - Tenía el^ imperium maius^ sobre todos los magistrados. - No estaba limitado por el^ intercessio^ de otros magistrados (tenía el^ imperium maius ) ni por la provocatio ad populum. A partir del año 300 a.C. se admitió la provocatio contra su poder. - Su mandato duraba hasta que se solventaba el problema para el que fue nombrado o, a lo sumo, hasta los seis meses de su nombramiento. - No era elegido, solamente nombrado si cumplía una serie de requisitos. - (^) Censor El censor era el máximo honor al que podía aspirar un ciudadano romano; otorgaba un elevadísimo privilegio y se consideraba la cima del cursus honorum , ya que suponía la máxima potestas. Era una magistratura ordinaria no permanente cuyas competencias eran las siguientes: - Elaboración del censo a través de la clasificación de los^ ciudadanos siguiendo criterios patrimoniales. - Control de las costumbres de los ciudadanos romanos ( regimen morum ). Si algún ciudadano no cumplía con las costumbres, deberes fiscales y militares, etc., el censor podía rebajarlo de centuria o tribu, lo cual tendría consecuencias para la vida política y social del ciudadano. - Ejercicio de funciones financieras. - Nombramiento de los senadores. Como magistrados mayores, eran elegidos por los comitia centuriata , pero, a diferencia de aquellos, eran elegidos cada cinco años. Por tanto, se trata de una magistratura ordinaria, ya que siempre está presente en la vida romana, pero no permanente, pues se renueva cada cinco años.

- (^) Pretor Era una magistratura jurisdiccional. Tenía un carácter anual y ordinario y, como magistratura mayor, sus miembros eran elegidos en las comitia centuriata. Cuando había algún conflicto entre dos partes, estas acudían al pretor, que les daba las acciones ( actiones ) o remedios que el Derecho Civil ( ius civile ) romano había previsto para esa situación, así como ordenaba al juez que resolviese la controversia en función de tales acciones. Con todo, si en el Derecho Civil no se contemplaba ninguna solución para ese caso, el pretor podía crear algún remedio procesal para resolver esa situación según criterios de equidad. Cada año los pretores habían de publicar en un edictum las acciones procesales que han utilizado. El conjunto de estos remedios se recogen en el ius honorarium , En el 242 a.C., debido a la multiplicación de los litigios y la afluencia de extranjeros en Roma, se creó el praetor peregrinus , que actuaba en los conflictos entre extranjeros.

* Magistraturas menores

- (^) Ediles Los ediles surgieron como una magistratura plebeya cuya función primitiva era custodiar y administrar el templo. No obstante, a partir de la lex Valeria Horatia (449 a.C.), pasaron a asumir funciones de policía de la ciudad al encargarse de la vigilancia de la civitas y, especialmente, de los mercados, donde tuvieron también un papel jurisdiccional. En este sentido, establecieron una serie de cláusulas de responsabilidad para el contrato de compraventa que fueron de gran importancia, ya que se recogieron en los Códigos Civiles posteriores. Aunque los ediles no tenían imperium , sí que disponían de una potestas con poderes de coerción y represión. Los ediles de la plebe eran elegidos en los concilia plebis y los puestos estaban ocupados por plebeyos_._ En el 367 a.C., se crearon los ediles curules. Se diferenciaban de los ediles de la plebe en que eran elegidos en los comitia tributa y, estaban ocupados un año por por patricios y otro por plebeyos. - (^) Cuestores La cuestura era una magistratura menor, a la que los plebeyos no pudieron acceder hasta el 409 a.C., sin imperium que era elegida por los comitia tributa y que constituía el primer eslabón del cursus honorum. Las competencias de los cuestores eran (estaban subordinados a los cónsules): - Admón económica y financiera de la ciudad. Principal función de los cuestores^ urbanus. - La administración militar. Esta era la principal función de los cuestores^ militares. - El suministro de los fondos autorizados por el Senado para las campañas bélicas. - La vigilancia del cumplimiento de los deudores tributarios que resultaban del censo.

* Tribunos de la plebe

La creación de los tribunos de la plebe fue síntoma de la revolución plebeya contra el monopolio patricio. Esta magistratura surgió al margen del orden constitucional del Estado Romano, que originariamente no la reconoció. Sin embargo, una vez que se superó el dualismo de clases, se convirtió en una pieza clave del sistema político romano, obteniendo el reconocimiento del Estado.

Otras competencias:

  • (^) En materia fiscal la actividad del Senado fue muy importante, ya que: Determinaba el tributum, autorizaba los presupuestos, acordaba la acuñación de moneda dentro de Roma, administraba los bienes estatales y concedía créditos a los magistrados para las campañas bélicas.
  • (^) A nivel religioso el Senado intervenía cada vez que podía ponerse en juego el interés político y, para ello, recurría a la opinión de los colegios sacerdotales y se reservaba la facultad de deducir las consecuencias políticas de la decisión pontifical. Además: Autorizaba nuevos cultos, dirigía los cultos, concedía la dedicatio de nuevos templos y prohibía los cultos extranjeros.
  • (^) En el campo militar : Ejercía la suprema dirección de la guerra y controlaba el imperium militae, autorizaba el reclutamiento, fijaba recompensas una vez concluía la guerra y fundaba colonias.
  • (^) Desde el punto de vista político , es importante distinguir entre:
    • Política interior. Correspondía al Senado controlar las asociaciones de la ciudad de Roma, prohibiendo aquellas que consideraba peligrosas para la actividad del Estado.
    • Política exterior. Fue muy importante como consecuencia de la expansión de Roma por el mundo, ya que las relaciones existentes requerían una continuidad que solo el Senado podía proporcionar. El Senado obró el proceso conquistador de Roma y le correspondía: Recibir y enviar a embajadores, ratificar el cese de las hostilidades y sellar los tratados de paz.
  • (^) En materia legislativa , el Senado no ejercía influencia sobre la legislación republicana, pero los senadoconsultos emitidos lo eran a petición de los magistrados supremos, de tal manera que pueden ser entendidos como normas directamente aplicables.
  • (^) A nivel jurisdicciona l, y dentro del orden penal, la actividad del Senado fue muy relevante, tanto que, en casos de grave peligro para el Estado, como sediciones y conspiraciones gravísimas, atribuía a los cónsules la jurisdicción penal.

3. Asambleas

El progresivo perfeccionamiento del sistema político republicano hacía necesaria la participación del pueblo en la gestión política a través de los distintos tipos de asambleas ( comitia ) Y es que el hecho de que los magistrados previstos de imperium tuvieran un poder de mando muy vasto no era suficiente para ejercer determinadas actividades si no se contaba con la participación del populus. El término populus , sin embargo, no incluía a la totalidad de la población, solamente a los ciudadanos libres que formaban una comunidad jurídicamente organizada, entre los cuales se encontraban los libertos (esclavos liberados) A. Comitia curiata La comitia curiata fue, junto con la centuriata , la primera asamblea popular. Estaba presidida por magistrados maiores , que eran patricios hasta que tuvo lugar la fusión de clases. Esta asamblea, que ya existía en la monarquía primitiva, estaba organizada en curias, unidades artificiales cuya función en la monarquía era ejercer un papel presencial (asistían a actos religiosos, privados…) y en la República, simbólico (en lugar de llamar a todas las curias para que presencien un determinado acto, se nombre a un representante de cada curia para que acuda en su representación) Así, ni en la monarquía ni República las curias desempeñaron un papel político.

B. Comitia centuriata La comitia centuriata fue, junto con la curiata , la primera asamblea popular. Estaba organizada en centurias y presidida por los magistrados maiores (patricios hasta la fusión patricio-plebeya) De hecho, era precisamente en estas asambleas donde se elegían a los magistrados mayores (cónsul, censor y pretor), con la excepción del dictator. Tuvo su origen en el ejército centuriado ( exercitus centuriatus ) creado por los reyes etruscos, pero cuando se convirtió en asamblea popular siguió manteniendo la distribución de los ciudadanos en esta asamblea seguía criterios económicos. Como consecuencia de ello, votaban en primer lugar las primeras centurias, correspondientes a las clases más pudientes, y, puesto que sus votos alcanzaban ya la mayoría exigida, no se llamaba a votar al resto de centurias. Así, las decisiones en las asambleas populares las tomaban las clases altas (sufragio censitario) y, por lo tanto, este sistema no se puede calificar de democrático. Ante esta situación, en el 241 a.C. comenzó una reforma de los comitia centuriata. La reforma consistió básicamente en la adecuación del número de centurias con el de las tribus. Asimismo, se alteró el orden del voto, de tal manera que se eliminó el privilegio de las centurias de la primera clase. En síntesis, se acabó con la posibilidad de que la mayoría se lograse con los ciudadanos de la primera clase, debiéndose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de la segunda clase. Los requisitos de convocatoria de estas centurias eran muy estrictos. Una vez convocadas, estas asambleas ejercían competencias electorales, legislativas y judiciales.

- (^) Funciones electorales : La convocatoria comicial para elegir a los magistrados mayores tenía que ser hecha por un cónsul. Posteriormente cualquier ciudadano que quisiera postularse para la elección a una magistratura y cumpliese los requisitos de idoneidad del candidato podía hacerlo. - (^) Funciones legislativas : Consistía en la propuesta por parte de un magistrado de una ley: 1. El magistrado presidente dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunión. Entre la convocatoria y la reunión debían pasar al menos 24 días. 2. Al llegar el día fijado en ese edictum , el magistrado convocante tomaba los auspicios y si eran favorables, ordenaba al pueblo por centurias. 3. Organizado el pueblo por centurias, se procedía a votar, dando prioridad a las 80 primeras centurias. Inicialmente el voto era oral, apareciendo el voto escrito en el 139 para los comicios electorales, en el 131 para los legislativos y en el 107 para los juicios. 4. Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado oficialmente a través la renuntatio para darla a conocer y la ley entraba en vigor. El nombre que adoptaba la ley respondía al magistrado que la propuso o a su contenido. 5. La ley aprobada era seguida de la sanctio legis. - (^) Funciones judiciales : Se limitaba básicamente al ejercicio de la provocatio ad populum , es decir, los comicios centuriados eran convocados ante la apelación de un ciudadano condenado a pena de muerte o una multa superior a 3.020 ases.

4. El Derecho republicano

El Derecho preclásico o republicano va desde el 367 a.C., año de publicación de las leges Liciniae- Sextiae , hasta el 27 a.C., año en el que Octavio se convierte en Augusto y, con ello, culmina la etapa republicana y comienza un nuevo período constitucional de la Historia de Roma. A. La jurisprudencia La jurisprudencia es la ciencia que estudia el Derecho, además del conjunto de sentencias dictadas por un determinado Tribunal. Los juristas son los que se dedican a esta ciencia del Derecho. Hasta el siglo III a.C. el Derecho republicano tuvo una serie de connotaciones religiosas, ya que había que hacer aquello que contentase a los dioses. Los sacerdotes tenían reservado el control y la dirección de la práctica jurídica, así como el suministro de las reglas de comportamiento para mantenerse en paz con los dioses y la interpretación de los auspicia. La Ley de las XII Tablas supuso el primer paso en la ruptura de la monopolización pontifical y patricia de la interpretario del Derecho al conseguir que este fuese público al constar por escrito, fruto todo ello de las reivindicaciones plebeyas. Se configuró como la primera norma escrita y la norma que sustrajo al colegio pontifical la exclusividad del conocimiento del saber jurídico. Al recoger por escrito el conocimiento del Derecho, éste fue accesible para todo el mundo en detrimento del monopolio de los pontífices. Con todo, no fue hasta el 304 a.C., cuando, como consecuencia de las reivindicaciones plebeyas, se publicaron las fórmulas negociales y procesales y, con ello, el Derecho pasó a ser público. 4 años después, se admitió el acceso de los plebeyos a los colegios de sacerdotes a través de la lex Ogulnia. la lex Ogulnia eliminó el monopolio patricio de los auspicia. Así, la Jurisprudencia se fue desvinculando de la religión para convertirse en una ciencia racional. El hecho de que el Derecho se secularizara permitió su estudio a los juristas laicos, que desempeñaban las siguientes actividades:

  • (^) Respondere. Los juristas daban respuesta ( responsa ) ante cualquier tema, principalmente jurídico, que se les planteaba por parte de particulares, magistrados o jueces.
  • (^) Agere. Actuar en el ámbito jurídico se relaciona con los esquemas procesales válidos para el juicio, declarando la norma a aplicar.
  • (^) Cavere. El jurista proporciona los esquemas para conclusión de negocios jurídicos. Las consultas a los juristas laicos eran públicas y gratuitas, gozando los juristas de la más alta estima social. De esta forma se puede decir que los juristas realizaron una actividad innovadora y creadora del Derecho, ya que partían de las instituciones ya existentes en el Derecho y las adaptaban a las nuevas situaciones. La jurisprudencia laica supuso, en definitiva:
  • (^) La sustracción total al colegio pontifical del saber jurídico.
  • (^) La conversión del Derecho en ciencia racional al desprenderse de las ataduras religiosas.
  • (^) La literatura jurídica y enseñanza pública del Derecho.

B. Sistema de fuentes

- (^) Ius El ius era la creación de los juristas, el modo espontáneo de producción del Derecho, ya que constituía el conjunto de escritos y respuestas de la jurisprudencia. El ciudadano no estaba obligado a seguir las respuestas de los juristas, las responsas no eran vinculantes, pero por la autoridad y el prestigio que envolvían a los juristas implicaba su acatamiento. Así, fue la jurisprudencia la que con su labor de interpretatio fue moldeando el ius , adaptándolo a las nuevas exigencias. - (^) Lex Las leyes respondían a una elaboración a través de los órganos del Estado; la lex constituía la aprobación comicial de un acto normativo a propuesta de un magistrado. Se trata, por tanto, de la manifestación de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma. Puesto que se trata de una producción estatal reciben el nombre de leges publicae , si bien es cierto que tenían menos relevancia jerárquica que el ius. A partir del siglo IV las leges publicae fueron solamente la decisión popular en el ámbito legislativo, no en la elección ni en la sentencia judicial. Las leges publicae , a diferencia de las leges sacratae , eran laicas. - (^) El derecho honorario (ius honorarium) Junto con la jurisprudencia, la gran labor innovadora del ordenamiento romano la llevó a cabo el pretor a través de su edicto y, en menor medida, los senadoconsultos. Si bien se piensa que originariamente el pretor tuvo funciones militares, incluso que fue la primera magistratura de Roma, desde el año 367 a.C. se acabó convirtiendo en una magistratura jurisdiccional, lo que le otorgaba la potestad de intervenir en los conflictos jurídicos entre los ciudadanos romanos. La concentración en el pretor urbano de la función jurisdiccional a partir del 367 a.C. constituyó un punto fundamental en la evolución del proceso romano, ya que, a partir de este momento, la justicia del Estado sustituyó totalmente a la justicia privada. Así pues, el pretor se erigió como el director del proceso. Cuando había algún conflicto entre dos partes, estas acudían al pretor, que les daba las acciones ( actiones ) o remedios que el Derecho Civil ( ius civile ) romano había previsto para esa situación, así como ordenaba al juez que resolviese la controversia en función de tales acciones. Con todo, si en el Derecho Civil no se contemplaba ninguna solución para ese caso, el pretor podía crear algún remedio procesal para resolver esa situación según criterios de equidad. Cada año los pretores habían de publicar en un edictum las acciones procesales que habían utilizado. El conjunto de estos remedios, que se iban acumulando a los anteriores ( edictum translatitium ) es el ius honorarium , que, sin duda alguna, se trata de una fuente innovadora y renovadora del Derecho Romano al corregir, suplir o modificar el ius civile. En el 242 a.C., debido a la multiplicación de los litigios y la afluencia de extranjeros en Roma, se creó un segundo pretor, el praetor peregrinus , que actuaba en los conflictos entre extranjeros.

2. El Derecho clásico y sus fuentes

El Derecho de esta época fue de una gran perfección, de elevado nivel, debido a:

  • (^) La expansión del imperio en torno al Mediterráneo. Los juristas ampliaron la aplicación del Derecho a todo el territorio. En esta época tienen origen los contratos de compra-venta.
  • (^) La actividad jurisprudencial.
  • (^) Florecimiento de grandes juristas: Escuela sabiniana y proculeyana. - (^) Lex Se va a reformar la sociedad a través de leyes ya que quieren establecer un régimen de ciudadanos romanos. Solo existe en época de Augusto. - (^) Senatus Consulta El control del emperador, convirtió al Senado en la expresión de la voluntad imperial, ya que la norma senatorial procedía del princeps. Así, ante la oratio principis (propuesta del emperador) que podía ser formulada por él o por medio de un magistrado, el Senado respondía a través del senadoconsulto. No obstante, al estar el Senado subyugado al emperador, los senatus consulta no añadían ninguna modificación, sino que se limitaban a incorporar directamente la oratio principis. - (^) El edicto del pretor Ante casos de controversia entre dos partes, el pretor les indicaba qué actio del ius civile podían seguir para solventar ese caso. En el supuesto de que no hubiera ninguna solución prevista en el sus civile, el pretor creaba nuevos remedios procesales (ius honorarium) que, al finalizar su mandato, incorporaba en un edictum. La acumulación de estos edicta se llamaba edictum traslatitium. Con el tiempo se planteó la necesidad de codificar el ius civile y el ius honorarium. El 138 d.C. se ordenó recoger todo el edicto en una obra para que quedase codificado y no pudiera ser modificado; su resultado fue el Edictum perpetuum y fue, consecuentemente, el fin del ius honorarium. - (^) Las constituciones imperiales Son disposiciones dadas por el emperador, tenían carácter vinculante (de obligado cumplimiento):
  • (^) Edicta : Normas de carácter general aplicables en todo el Imperio con efectos erga omnes. Su fundamento está en el ius edicendi. Eran válidas durante toda la vida del emperador e incluso después de su muerte en algunos casos.
  • (^) Mandata : Normas dirigidas a funcionarios. Eran instrucciones internas que el funcionario debía obedecer y hacer cumplir a los ciudadanos, convirtiéndose, en un modo indirecto de producción del Derecho.
  • (^) Decreta : Sentencias del emperador para un caso concreto. Eran inapelables.
  • (^) Rescripta, epistulae : Respuestas del emperador para resolver cuestiones jurídicas planteadas por funcionarios o particulares. Si adopta la forma de carta es epistulae. El número de estas consultas llegó a ser tan numeroso que se creó la Cancillería imperial (consilium principis), constituido por un grupo de juristas que asesoraba al emperador y respondía a las consultas.

- (^) Jurisprudencia La jurisprudencia clásica estuvo definida por los siguientes aspectos:

  • (^) El tradicionalismo.
  • (^) La selección de sus representantes a través del princeps:
    • La selección de algunos juristas para que formasen parte del consilium principis.
    • La dotación a algunos de ellos del derecho de respondere ex auctoritate principis, también conocido como ius publice respondendi, lo que significaba que sus decisiones tenían el mismo valor que si las hubiese dado el emperador.
  • (^) Fin de la jurisprudencia libre y el comienzo de la jurisprudencia de Estado. Desde la época de Adriano el ius respondendi ex auctoritate principis se consolidó aún más, ya que si había unanimidad entre las opiniones de los juristas que gozaban de ese derecho, su deliberación valía como si fuese una ley y el juez habría de seguirla como tal. Por el contrario, si tal unanimidad no existía, el juez resolvería el caso según su criterio.
  • (^) Orientación sistemática de sus obras, recogiendo todo el legado anterior y del Derecho vigente. La actividad que desempeñaron los juristas clásicos fue la misma que la de los republicanos:
  • (^) Respondere. Los juristas daban respuesta (responsa) ante cualquier tema, principalmente jurídico, que se les planteaba por parte de particulares y/o jueces.
  • (^) Agere. Actuar en el ámbito jurídico se relaciona con los esquemas procesales válidos para el juicio, declarando la norma a aplicar.
  • (^) Cavere. El jurista proporciona esquemas para la conclusión de los negocios jurídicos entre los particulares, de modo que el cliente quede garantizado de toda posible consecuencia no deseada. El resultado de toda esta producción fue una gran producción literaria, que abarca:
  • (^) Escritos jurídicos, comentarios a últimos juristas republicanos y a los primeros del Principado.
  • (^) Las Institutiones, que eran manuales de carácter didáctico, dedicados a la enseñanza del Derecho.
  • (^) Los responsa, constituían colecciones de respuestas de aquellos casos que tomaban los juristas.
  • (^) Las quaestiones, que eran decisiones de casos, pero con un carácter más teórico, pues la mayoría no versaban sobre casos reales, sino supuestos.
  • (^) Los digesta, que eran tratados sistemáticos. Otra característica importante es la división en dos grandes escuelas jurídicas:
  • (^) La escuela sabiniana , era de tendencia conservadora y más afín al princeps, lo que deriva en su consideración de escuela oficial. Los principales juristas clásicos que pertenecieron a esta escuela fueron: Capitón, Sabino y Salvio Juliano (realizó la codificación del Edictum perpetuum).
  • (^) La escuela proculeyana , fue más independiente, más libre a nivel político, pues era hostil al emperador. De hecho, Labeón nunca quiso la protección del princeps. Los principales juristas clásicos que se encuadran dentro de esta escuela son: Proculo, Celso y Labeón. Página 20 de 24