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Asignatura: derecho romano, Profesor: Adela López Pedreira, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Tema 1. Introducción general.
El Derecho Romano está definido por dos características básicas. Por un lado, es Derecho pasado ya que en la actualidad no tiene vigencia, no se aplica. Por otro lado, es Derecho histórico, pues, a pesar de lo anterior, se sigue estudiando debido a su gran precisión jurídica. Y es que el Derecho Romano no solo pervivió mucho más allá de Roma, sino que, además, sentó las bases del Derecho Civil del siglo XIX.
El Derecho Romano estuvo vigente desde la fundación de Roma en el 753 a.C. hasta la desintegración, primero, del Imperio Romano de Occidente en el 476 d.C. y, después, hasta la muerte del emperador Justiniano (Imperio Romano de Oriente) en el 565. El año 565, sin embargo, fue muy importante en el Derecho Romano, ya que el emperador Justiniano publicó el Corpus iuris civiles , una compilación de todo el saber jurídico romano que se ha convertido en la compilación jurídica más importante de toda la Historia. Dentro del primer gran período de vigencia del Derecho Romano (753 a.C.- 565 d.C.) se pueden distinguir cinco etapas histórico-políticas:
promulgación en el año 367 a.C. de las leges Liciniae-Sextiae , que fueron de gran importancia. A nivel político, esta etapa comprende la Monarquía romana primitiva y una parte de la República.
leges Liciniae-Sextiae hasta el 27 a.C., año en el que se otorgaron al emperador Augusto todos los poderes de la República. Con este hecho se da por finalizada la República y comienza en Principado. Desde el punto de vista del Derecho Privado, comenzó la interpretatio que los juristas realizaron de las distintas instituciones jurídicas que se iban instalando en Roma, contribuyendo, así, al desarrollo del Derecho Romano. De esta etapa preclásica destaca también la aparición de conceptos fundamentales del Derecho Romano.
todos los poderes de la República y concluyó en el 284 d.C. con la subida al trono de Diocleciano. Constituyó una monarquía de carácter absoluto, donde el emperador princeps concentraba cada vez mayores poderes. Fue, además, la época del gran desarrollo de Roma al expandirse por todo el Mediterráneo, incrementándose con ello el tráfico mercantil y la influencia que el Derecho Romano recibía de otros Derechos locales. Asimismo, durante este período emergieron grandes juristas y escuelas que marcaron el desarrollo del Derecho Romano.
emperador Diocleciano subió al trono, hasta el 476, año en el que se produjo la caída de Roma en manos de los bárbaros. A nivel político, se continuó con el absolutismo imperial. Desde un punto de vista jurídico, esta etapa presenta las siguientes características:
2. Senado Fundado según los historiadores por Rómulo, inicialmente el Senado estuvo integrado por 100 individuos, denominados patres o senadores, que eran los miembros más poderosos y ancianos, que representan a las familias más conocidas de Roma, que formaban el consilium regis y a los que volvía el poder en cada interregnum. Posteriormente, el número de senadores ascendió a 300. El Senado se erigió como una institución que, junto al Rey, fue fundamental para el desarrollo del Estado en esta etapa. Sus competencias fueron las siguientes: - Nombrar^ al^ interrex^ durante^ el^ vacío^ del^ poder,^ el^ cual^ gobernaba^ Roma^ hasta^ el nombramiento del nuevo Rey. - Nombrar al Rey. Una vez nombrado el^ interrex , el Senado se reunía para nombrar al individuo que ocuparía en el futuro la cabeza del Estado. - Ejercer la^ auctoritas patrum^ o función consultiva, consistente en ratificar las decisiones de las asambleas populares para que aquellas pudieran tener validez. 3. Comitia curiata o asamblea popular Las curias comprendían la división esencial de la población en la época monárquica, ya que en la etapa republicana pervivían, aunque con un mero carácter simbólico. Con carácter general, la Comitia curiata suponía la representación de los ciudadanos en un órgano político y sus funciones eran religiosas, militares y legislativas. En definitiva, la Comitia curiata ayudaba al Rey en sus tareas. Ante los comitia curiata se realizaban actos muy importantes de derecho familiar y hereditario, como: - (^) Detestatio sacrorum , era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por quien entraba a otra familia distinta. - (^) Adrogatio , era la entrada de un pater familiar bajo la potestad de otro pater familia al cual se sometía con todos sus bienes y familia. - (^) Testamentum , era el acto por el cual el pater familia designaba a su sucesor
Durante la época arcaica aparecieron a nivel jurídico cuatro conceptos importantes:
La República romana comenzó en el 510 a.C., resultado de la expulsión de los reyes etruscos debido a los abusos que cometieron, y pervivió hasta el 27 a.C., año en el que Octavio se convirtió en Augusto y, con ello, comenzó el Imperio. Durante la República no hubo una Constitución fija y escrita, sino que las instituciones estuvieron evolucionando asiduamente, bien de forma consuetudinaria, natural, bien de manera revolucionaria como consecuencia de las reivindicaciones plebeyas para conseguir equipararse en derechos a las clases patricias. En ambos casos, empero, se trata de una evolución hacia formas más democráticas para no incurrir en los abusos que se cometieron en la monarquía romana primitiva. A pesar de esta evolución, siempre hubo durante la República tres órganos fundamentales, especialmente durante su época de mayor apogeo (siglo III a.C.); de ahí que se hable de una constitución tripartita de la República:
La consolidación de la constitución republicana coincidió con la involución de casi todos los privilegios que adquirieron los patricios en el ordenamiento jurídico antiguo, así como con la progresiva admisión de los plebeyos a todos los órganos políticos y sociales de Roma.
En la República los magistrados se constituirán como órgano de la civitas compartiendo competencias con el Senado y las asambleas comiciales. Por otro lado, habrá tantas magistraturas como necesidades organizativas y políticas tenga la República, con las siguientes características:
mayores en los comitia centuriata y los magistrados menores en los comitia curiata) a propuesta de un magistrado cum imperium, con poder suficiente de convocar y presidir los comicios.
poderes, ya que no se puede ocupar dos magistraturas al mismo tiempo. Tampoco se admite que nadie se presente al año siguiente de gobernar.
desempeñada simultáneamente por dos o más personas ( collegae ), cada una de ellas disponiendo del mando total: ostentan el mismo cargo y desempeñan las mismas funciones ( par potestas ). La finalidad de esta pluralidad de magistrados en el mismo cargo era evitar el peligro de concentrar el poder en una sola persona que pudiera retomar la tiranía.( intercessio o derecho de veto). El dictator era una excepción.
- (^) Cónsul Era la más alta magistratura romana. Los cónsules eran dos y se elegían en los comicios anuales. En tiempos de César los plebeyos podían también acceder al consulado. Su mandato tenía una duración de un año y eran los "jefes de estado" romanos, los encargados de presidir las sesiones del Senado, de presentar las leyes y los jefes supremos del ejército. Los dos cónsules se turnaban en el ejercicio del poder diariamente. Tras expirar su mandato podían convertirse en procónsules y se les adjudicaba una provincia para que la gobernaran durante un año prorrogable por el Senado. - (^) Dictator La dictadura era la suprema magistratura extraordinaria, que suspendía las garantías constitucionales y a la que se recurría en caso de gravísimo peligro exterior o interior, en momentos de grave emergencia. Era un ultimum auxilium , el último recurso al que se llegaba para resolver una situación grave para el Estado. El dictator vulneraba el sistema republicano al sustraerse de los principios constitucionales que regían las demás magistraturas: - Era único (sine collega) - Tenía el^ imperium maius^ sobre todos los magistrados. - No estaba limitado por el^ intercessio^ de otros magistrados (tenía el^ imperium maius ) ni por la provocatio ad populum. A partir del año 300 a.C. se admitió la provocatio contra su poder. - Su mandato duraba hasta que se solventaba el problema para el que fue nombrado o, a lo sumo, hasta los seis meses de su nombramiento. - No era elegido, solamente nombrado si cumplía una serie de requisitos. - (^) Censor El censor era el máximo honor al que podía aspirar un ciudadano romano; otorgaba un elevadísimo privilegio y se consideraba la cima del cursus honorum , ya que suponía la máxima potestas. Era una magistratura ordinaria no permanente cuyas competencias eran las siguientes: - Elaboración del censo a través de la clasificación de los^ ciudadanos siguiendo criterios patrimoniales. - Control de las costumbres de los ciudadanos romanos ( regimen morum ). Si algún ciudadano no cumplía con las costumbres, deberes fiscales y militares, etc., el censor podía rebajarlo de centuria o tribu, lo cual tendría consecuencias para la vida política y social del ciudadano. - Ejercicio de funciones financieras. - Nombramiento de los senadores. Como magistrados mayores, eran elegidos por los comitia centuriata , pero, a diferencia de aquellos, eran elegidos cada cinco años. Por tanto, se trata de una magistratura ordinaria, ya que siempre está presente en la vida romana, pero no permanente, pues se renueva cada cinco años.
- (^) Pretor Era una magistratura jurisdiccional. Tenía un carácter anual y ordinario y, como magistratura mayor, sus miembros eran elegidos en las comitia centuriata. Cuando había algún conflicto entre dos partes, estas acudían al pretor, que les daba las acciones ( actiones ) o remedios que el Derecho Civil ( ius civile ) romano había previsto para esa situación, así como ordenaba al juez que resolviese la controversia en función de tales acciones. Con todo, si en el Derecho Civil no se contemplaba ninguna solución para ese caso, el pretor podía crear algún remedio procesal para resolver esa situación según criterios de equidad. Cada año los pretores habían de publicar en un edictum las acciones procesales que han utilizado. El conjunto de estos remedios se recogen en el ius honorarium , En el 242 a.C., debido a la multiplicación de los litigios y la afluencia de extranjeros en Roma, se creó el praetor peregrinus , que actuaba en los conflictos entre extranjeros.
- (^) Ediles Los ediles surgieron como una magistratura plebeya cuya función primitiva era custodiar y administrar el templo. No obstante, a partir de la lex Valeria Horatia (449 a.C.), pasaron a asumir funciones de policía de la ciudad al encargarse de la vigilancia de la civitas y, especialmente, de los mercados, donde tuvieron también un papel jurisdiccional. En este sentido, establecieron una serie de cláusulas de responsabilidad para el contrato de compraventa que fueron de gran importancia, ya que se recogieron en los Códigos Civiles posteriores. Aunque los ediles no tenían imperium , sí que disponían de una potestas con poderes de coerción y represión. Los ediles de la plebe eran elegidos en los concilia plebis y los puestos estaban ocupados por plebeyos_._ En el 367 a.C., se crearon los ediles curules. Se diferenciaban de los ediles de la plebe en que eran elegidos en los comitia tributa y, estaban ocupados un año por por patricios y otro por plebeyos. - (^) Cuestores La cuestura era una magistratura menor, a la que los plebeyos no pudieron acceder hasta el 409 a.C., sin imperium que era elegida por los comitia tributa y que constituía el primer eslabón del cursus honorum. Las competencias de los cuestores eran (estaban subordinados a los cónsules): - Admón económica y financiera de la ciudad. Principal función de los cuestores^ urbanus. - La administración militar. Esta era la principal función de los cuestores^ militares. - El suministro de los fondos autorizados por el Senado para las campañas bélicas. - La vigilancia del cumplimiento de los deudores tributarios que resultaban del censo.
La creación de los tribunos de la plebe fue síntoma de la revolución plebeya contra el monopolio patricio. Esta magistratura surgió al margen del orden constitucional del Estado Romano, que originariamente no la reconoció. Sin embargo, una vez que se superó el dualismo de clases, se convirtió en una pieza clave del sistema político romano, obteniendo el reconocimiento del Estado.
Otras competencias:
El progresivo perfeccionamiento del sistema político republicano hacía necesaria la participación del pueblo en la gestión política a través de los distintos tipos de asambleas ( comitia ) Y es que el hecho de que los magistrados previstos de imperium tuvieran un poder de mando muy vasto no era suficiente para ejercer determinadas actividades si no se contaba con la participación del populus. El término populus , sin embargo, no incluía a la totalidad de la población, solamente a los ciudadanos libres que formaban una comunidad jurídicamente organizada, entre los cuales se encontraban los libertos (esclavos liberados) A. Comitia curiata La comitia curiata fue, junto con la centuriata , la primera asamblea popular. Estaba presidida por magistrados maiores , que eran patricios hasta que tuvo lugar la fusión de clases. Esta asamblea, que ya existía en la monarquía primitiva, estaba organizada en curias, unidades artificiales cuya función en la monarquía era ejercer un papel presencial (asistían a actos religiosos, privados…) y en la República, simbólico (en lugar de llamar a todas las curias para que presencien un determinado acto, se nombre a un representante de cada curia para que acuda en su representación) Así, ni en la monarquía ni República las curias desempeñaron un papel político.
B. Comitia centuriata La comitia centuriata fue, junto con la curiata , la primera asamblea popular. Estaba organizada en centurias y presidida por los magistrados maiores (patricios hasta la fusión patricio-plebeya) De hecho, era precisamente en estas asambleas donde se elegían a los magistrados mayores (cónsul, censor y pretor), con la excepción del dictator. Tuvo su origen en el ejército centuriado ( exercitus centuriatus ) creado por los reyes etruscos, pero cuando se convirtió en asamblea popular siguió manteniendo la distribución de los ciudadanos en esta asamblea seguía criterios económicos. Como consecuencia de ello, votaban en primer lugar las primeras centurias, correspondientes a las clases más pudientes, y, puesto que sus votos alcanzaban ya la mayoría exigida, no se llamaba a votar al resto de centurias. Así, las decisiones en las asambleas populares las tomaban las clases altas (sufragio censitario) y, por lo tanto, este sistema no se puede calificar de democrático. Ante esta situación, en el 241 a.C. comenzó una reforma de los comitia centuriata. La reforma consistió básicamente en la adecuación del número de centurias con el de las tribus. Asimismo, se alteró el orden del voto, de tal manera que se eliminó el privilegio de las centurias de la primera clase. En síntesis, se acabó con la posibilidad de que la mayoría se lograse con los ciudadanos de la primera clase, debiéndose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de la segunda clase. Los requisitos de convocatoria de estas centurias eran muy estrictos. Una vez convocadas, estas asambleas ejercían competencias electorales, legislativas y judiciales.
- (^) Funciones electorales : La convocatoria comicial para elegir a los magistrados mayores tenía que ser hecha por un cónsul. Posteriormente cualquier ciudadano que quisiera postularse para la elección a una magistratura y cumpliese los requisitos de idoneidad del candidato podía hacerlo. - (^) Funciones legislativas : Consistía en la propuesta por parte de un magistrado de una ley: 1. El magistrado presidente dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunión. Entre la convocatoria y la reunión debían pasar al menos 24 días. 2. Al llegar el día fijado en ese edictum , el magistrado convocante tomaba los auspicios y si eran favorables, ordenaba al pueblo por centurias. 3. Organizado el pueblo por centurias, se procedía a votar, dando prioridad a las 80 primeras centurias. Inicialmente el voto era oral, apareciendo el voto escrito en el 139 para los comicios electorales, en el 131 para los legislativos y en el 107 para los juicios. 4. Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado oficialmente a través la renuntatio para darla a conocer y la ley entraba en vigor. El nombre que adoptaba la ley respondía al magistrado que la propuso o a su contenido. 5. La ley aprobada era seguida de la sanctio legis. - (^) Funciones judiciales : Se limitaba básicamente al ejercicio de la provocatio ad populum , es decir, los comicios centuriados eran convocados ante la apelación de un ciudadano condenado a pena de muerte o una multa superior a 3.020 ases.
El Derecho preclásico o republicano va desde el 367 a.C., año de publicación de las leges Liciniae- Sextiae , hasta el 27 a.C., año en el que Octavio se convierte en Augusto y, con ello, culmina la etapa republicana y comienza un nuevo período constitucional de la Historia de Roma. A. La jurisprudencia La jurisprudencia es la ciencia que estudia el Derecho, además del conjunto de sentencias dictadas por un determinado Tribunal. Los juristas son los que se dedican a esta ciencia del Derecho. Hasta el siglo III a.C. el Derecho republicano tuvo una serie de connotaciones religiosas, ya que había que hacer aquello que contentase a los dioses. Los sacerdotes tenían reservado el control y la dirección de la práctica jurídica, así como el suministro de las reglas de comportamiento para mantenerse en paz con los dioses y la interpretación de los auspicia. La Ley de las XII Tablas supuso el primer paso en la ruptura de la monopolización pontifical y patricia de la interpretario del Derecho al conseguir que este fuese público al constar por escrito, fruto todo ello de las reivindicaciones plebeyas. Se configuró como la primera norma escrita y la norma que sustrajo al colegio pontifical la exclusividad del conocimiento del saber jurídico. Al recoger por escrito el conocimiento del Derecho, éste fue accesible para todo el mundo en detrimento del monopolio de los pontífices. Con todo, no fue hasta el 304 a.C., cuando, como consecuencia de las reivindicaciones plebeyas, se publicaron las fórmulas negociales y procesales y, con ello, el Derecho pasó a ser público. 4 años después, se admitió el acceso de los plebeyos a los colegios de sacerdotes a través de la lex Ogulnia. la lex Ogulnia eliminó el monopolio patricio de los auspicia. Así, la Jurisprudencia se fue desvinculando de la religión para convertirse en una ciencia racional. El hecho de que el Derecho se secularizara permitió su estudio a los juristas laicos, que desempeñaban las siguientes actividades:
B. Sistema de fuentes
- (^) Ius El ius era la creación de los juristas, el modo espontáneo de producción del Derecho, ya que constituía el conjunto de escritos y respuestas de la jurisprudencia. El ciudadano no estaba obligado a seguir las respuestas de los juristas, las responsas no eran vinculantes, pero por la autoridad y el prestigio que envolvían a los juristas implicaba su acatamiento. Así, fue la jurisprudencia la que con su labor de interpretatio fue moldeando el ius , adaptándolo a las nuevas exigencias. - (^) Lex Las leyes respondían a una elaboración a través de los órganos del Estado; la lex constituía la aprobación comicial de un acto normativo a propuesta de un magistrado. Se trata, por tanto, de la manifestación de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma. Puesto que se trata de una producción estatal reciben el nombre de leges publicae , si bien es cierto que tenían menos relevancia jerárquica que el ius. A partir del siglo IV las leges publicae fueron solamente la decisión popular en el ámbito legislativo, no en la elección ni en la sentencia judicial. Las leges publicae , a diferencia de las leges sacratae , eran laicas. - (^) El derecho honorario (ius honorarium) Junto con la jurisprudencia, la gran labor innovadora del ordenamiento romano la llevó a cabo el pretor a través de su edicto y, en menor medida, los senadoconsultos. Si bien se piensa que originariamente el pretor tuvo funciones militares, incluso que fue la primera magistratura de Roma, desde el año 367 a.C. se acabó convirtiendo en una magistratura jurisdiccional, lo que le otorgaba la potestad de intervenir en los conflictos jurídicos entre los ciudadanos romanos. La concentración en el pretor urbano de la función jurisdiccional a partir del 367 a.C. constituyó un punto fundamental en la evolución del proceso romano, ya que, a partir de este momento, la justicia del Estado sustituyó totalmente a la justicia privada. Así pues, el pretor se erigió como el director del proceso. Cuando había algún conflicto entre dos partes, estas acudían al pretor, que les daba las acciones ( actiones ) o remedios que el Derecho Civil ( ius civile ) romano había previsto para esa situación, así como ordenaba al juez que resolviese la controversia en función de tales acciones. Con todo, si en el Derecho Civil no se contemplaba ninguna solución para ese caso, el pretor podía crear algún remedio procesal para resolver esa situación según criterios de equidad. Cada año los pretores habían de publicar en un edictum las acciones procesales que habían utilizado. El conjunto de estos remedios, que se iban acumulando a los anteriores ( edictum translatitium ) es el ius honorarium , que, sin duda alguna, se trata de una fuente innovadora y renovadora del Derecho Romano al corregir, suplir o modificar el ius civile. En el 242 a.C., debido a la multiplicación de los litigios y la afluencia de extranjeros en Roma, se creó un segundo pretor, el praetor peregrinus , que actuaba en los conflictos entre extranjeros.
El Derecho de esta época fue de una gran perfección, de elevado nivel, debido a:
- (^) Jurisprudencia La jurisprudencia clásica estuvo definida por los siguientes aspectos: