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El origen y requisitos de la usucapión, una forma de adquirir propiedad a través de la posesión continuada de una cosa durante un tiempo legal. Se abordan conceptos como el título, buena fe y el tiempo necesario para la adquisición. Se diferencia entre muebles y inmuebles, y se presentan conceptos relacionados como la prescripción extintiva.
Tipo: Apuntes
Subido el 05/11/2017
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El origen se encuentra en las XII Tablas, con el usus continuado de una cosa se adquiría. A lo largo de la época republicana le añaden otros dos requisitos, además del tiempo legal de posesión continuado. Se decía que si desde la adquisición de la titularidad transcurre un bienio ya no se tendrá que presentar el anterior propietario ante juicio y si se trata de una cosa mueble basta con 1 año. Esto va a tomar un significado más general donde si una persona tiene en su poder un inmueble durante dos años esa persona adquiere la propiedad del inmueble pero si se trata de una cosa mueble entonces bastará con un año, este es el origen de la posesión civil.
Se van a poner unos requisitos especiales para que se produzca este efecto de adquisición de la propiedad:
Antes de explicar la buena fe hay que tener en cuenta que si la usucapión implica la propiedad de una cosa que se adquiere mediante un título ¿entonces por qué no se adquiere la propiedad completa y directamente en vez de esperar un tiempo? Esto ocurre porque yo puedo haber comprado una cosa, se me puede haber regalado algo, si se me da algo en herencia… Pero puede darse el caso de que la persona que me da algo en posesión no sea el dueño de la cosa. Si se adquiere algo de un no dueño realmente no se adquiere la propiedad pues solo se puede producir esto si el que transmite es dueño de la cosa.
En relación con la buena fe subjetiva se plantea un problema ¿Qué pasa si yo no sé qué el bien es de otro dueño en el momento de la compra pero unos días después me entero que el bien no es de quien me lo vendió? ¿Se puede aún invocar la buena fe? Desde el momento que se conoce ya no se tiene buena fe entonces ¿La mala fe sobrevenida es un problema para la usucapión? Los romanos respondieron que no perjudica, yo podría usucapir el ordenador si pasa el tiempo indicado (1 o 2 años). Pero para los canonistas la buena fe debía estar presente en los años indicados de modo que la mala fe si influía en la usucapión, y esto es lo que aparece actualmente en el sistema jurídico, está prohibida y condenada.
La buena fe objetiva es la que fundamenta las acciones de buena fe, porque es la regla que rige la relación, es la regla del respeto a la lealtad debida por la confianza que en los demás causa nuestra declaración.
El tiempo es de 1 o 2 años y en esta cuestión del tiempo los juristas romanos admitieron que se podía sumar al tiempo que uno ha poseído la cosa el tiempo que la cosa fue poseída por el poseedor anterior que no era dueño. Estos plazos eran muy breves así que a efectos de demostrar que uno es dueño de una cosa la usucapión es un instrumento ideal.
Una regla especial que se impone en el S.III es que las cosas robadas no pueden ser usucapidas pues hay una situación especial donde sería injusto para el antiguo propietario el que se pudiera usucapir una cosa robada pues él no puede controlar donde está la cosa robada y no puede reaccionar, no puede reclamarla. Después no van a ser usucapibles también las cosas fiscales que se equiparan a las cosas públicas pero como son cosas que están en el comercio podrían ser objeto de apropiación por usucapión.
En el Principado ocurrió una cosa y es que, tras la expansión de Roma, la usucapión era posible únicamente sobre los muebles y sobre los fundos itálicos pues solo estos podían ser objeto de apropiación de un particular, al contrario que los fundos provinciales que pertenecían al Estado y no eran susceptibles de propiedad privada pero aunque pertenecían al Estado el dominio de este no se entiende como una propiedad específica sino que es lo que después se llamó un dominio eminente o general del Estado. Pero el caso es que formalmente no era propiedad privada, había derechos sobre la tierra parecidos a la propiedad pero no eran propiedad. Por eso se justificaba que el Estado pusiera un tributo fiscal sobre la propiedad. Y por eso no se puede aplicar la regla de las XII Tablas de la usucapión, porque el precepto de las XII Tablas estaba solo pensado para el dominium formal , y estas no son susceptibles de dominium.
Aquí se planteó también la necesidad de crear una institución semejante a la usucapión que será la prescripción de largo tiempo. No lo llaman usucapión porque lo que se va a permitir es que en la formula se incluya una cláusula que va al principio en la que se hace alusión a si la finca ha sido poseída durante un tiempo determinado, de manera que si es así no hay que demostrar la propiedad. Esta cláusula que se incluye en la formula, como se incluye al principio, se llamará “ praescriptio ” o prescripto.
Esta especie de usucapión no se conforma con la simple posesión sino que también se requiere un justo comienzo de la posesión que incluye el requisito del título y el requisito de la buena fe, siendo así el mismo régimen que el de la usucapión.
El tiempo es distinto del indicado en las XII tablas, dejando de ser 2 años a ser 10 años entre presentes (si las dos partes en el juicio vivían en la misma ciudad) y de 20 entre ausentes (si el antiguo dueño y el que ha poseído viven en distinta ciudad). Todo esto se llama la prescripción adquisitiva o usucapión.
El derecho vulgar del Bajo Imperio
En esta época, se va a confundir y a relacionar la situación de adquisición de usucapión con la pérdida del derecho por parte del antiguo propietario y se va a utilizar el término prescripción para designar esa pérdida del derecho. Y se va a establecer la regla de que los derechos se pierden con carácter general si no se utilizan en un plazo determinado. Se dicta una Constitución en 426 donde si pasan 30 años sin ejecutar cualquier acci ón