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Los conceptos de préstamos y depósitos en derecho romano, incluyendo tipos específicos como mutuos, depósitos irregulares, comodatos y prendas. Se abordan aspectos como la naturaleza contractual o real de cada tipo de transacción, las obligaciones de los contratantes, los intereses y la responsabilidad en caso de pérdida o daño de la cosa. Además, se mencionan normas especiales que regulan estas relaciones.
Tipo: Apuntes
Subido el 05/11/2017
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Mutuo (préstamo de dinero o de cosa genérica). No se considerará como un contrato sino como una obligación de restituir lo recibido en préstamo, pues no se recibe como un regalo sino como algo que hay que restituir ( aes alienum) y por esta razón debe ser restituido por la cantidad exacta por lo que se recibió. Es una relación de derecho estricto, es decir, una relación especialmente alejada de la idea del acuerdo de las partes pues hay una deuda clara y precisa independiente de consideraciones. El elemento convencional del mutuo va a aparecer con la fijación del plazo de restitución. El acuerdo de fijar el momento es el que pone en relieve el aspecto convencional del mutuo. Se reclama con una condictio , que es la acción de derecho estricto, cuya fórmula no permite al juez graduar la condena, solo tiene que determinar si se debe o no, y si es así tiene que condenar en el calor de la suma prestada.
Otro aspecto que da un carácter contractual al mutuo son los posibles intereses del mutuo y aquí nos encontramos con que los intereses no se pueden pactar sin más, lo cual nos confirma la idea de falta de carácter contractual. Los intereses son un negocio añadido al mutuo y se pactan a través de una stipulatio (promesa de restitución del capital + los intereses) pues los romanos de entrada no piensan que los intereses son una consecuencia natural del préstamo sino que tenían un cierto recelo frente a los intereses pues pensaban que el dinero no era productivo. El dinero se pensaba que no era fructífero, que era mero metal que no producía nada.
Como se tenía recelo por los intereses y entendieron el préstamo como la restitución de algo que no le pertenece a uno necesitaron la figura del stipulatio para pactar los intereses. Así, todos los préstamos con relevancia comercial terminaron celebrándose mediante este método. La estipulación se realizaba por escrito en un documento llamado cautio donde aparece el deudor y el prestatario y si se trata de un préstamo o no, es decir, la razón por la que se promete o si por el contrario es abstracta. En la estipulación es donde se pactan los intereses, salvo cuando es familiar o de confianza. Al hacer un préstamo, no es necesario que el prestamista quien dé el dinero, sino que puede dar una orden a un banco para que lo efectue.
En la época clásica el mutuo se concibe como un contrato, el aspecto negocial pasa a un primer plano, sin embargo, va a seguir siendo una relación de derecho estricto y unilateral.
Un mutuo especial es el préstamo marítimo utilizado para transportar dinero o comprar unas mercancías y transportarlas. Siempre llevaba pactados intereses pero parece ser que no hacía falta la estipulación pero no está claro, porque podían vivir es distintas plazas y esta requería la unidad de acto, o sea estar presentes ambas. Este préstamo consistía en un préstamo que se celebraba para financiar un transporte marítimo y lo característico de este préstamo es que si el transporte no tenía éxito el prestatario, que era el que realizaba el transporte, no tenía que devolver el dinero, es decir, el prestamista asumía el riesgo de que las cosas no llegaran a su destino. Este préstamo tenía una función semejante a la de un seguro. Hoy es llamado préstamo a la gruesa porque se asume el riesgo. Como consecuencia y en contrapartida de una asunción de riesgo por parte del prestamista se justifican los intereses; en el derecho
clásico, el prestamista puede exigir unos intereses particularmente altos de hasta un 40% mientras que en el derecho justinianeo son solo de hasta un 12%.
Una norma especial en el mutuo es el senadoconsulto macedoniano (no se sabe con seguridad de cuando procede, posiblemente de la época de Claudio o Vespasiano) que prohibía dar mutuos de dinero a los hijos de familia pues un tal Macedon había asesinado a su padre y había obtenido los medios para asesinarlo tomando dinero a préstamo, entonces el senado prohibió el mutuo a los filis familias. Este senadoconsulto dio lugar a que los hijos emancipados no puedan tomar dinero a préstamo hasta la mayoría de edad.
Esta normativa de mutuo, en el Derecho histórico ha servido o ha influido en la prohibición del mutuo a los menores emancipados, que pueden celebrar negocios, pero no tomar dinero a préstamo.
El depósito es también un contrato real que se concluye depositando una persona una cosa mueble en poder de otra para que la custodie (depositario-depositante). Da lugar a la obligación de devolver la cosa que ha sido depositada en el momento que se reclame. Incluso en las XII tablas el depositario que no devolvía la cosa depositada debía pagar el doble del valor de la cosa, dando así la impresión que la obligación de resituar nace del hecho ilícito de no restituir. Después esta acción por el doble solo se va a conceder en casos especiales en los cuales el depósito se había realizado en una situación de grave dificultad para el depositante. Este depósito lo llaman después los medievales depositum miserabile.
En el depósito nos encontramos con una acción depositive, directa, a través de la cual el depositante puede reclamar que se le restituya la cosa que se le entrego en depósito y hay una acción contraria que puede utilizar el depositario para reclamar los gastos o daños que la cosa le haya podido producir.
Se plantea también la responsabilidad del depositario si la cosa perece y también cúal es la medida de la responsabilidad, cuál es el criterio por el cual se imputa la responsabilidad al depositario. El criterio aquí es distinto que en el comodato y el depositario solo responderá por culpa normal, no cualificada, cuando no haya aplicado la diligencia ordinaria. Se sigue así el criterio de diligencia de buen padre de familia , si no se aplica se responderá.
El depósito irregular es un depósito de cosa fungible, como dinero. En este caso, el que recibe el dinero, al ser una cosa genérica, se obliga a devolver la misma suma, no se obliga a devolver las mismas monedas que recibió, con lo que adquiere el dinero, como en un préstamo. Los romanos, al principio, no lo diferenciaron del mutuo, pero no es el mismo tipo de operación. No es lo mismo prestar algo que dárselo en depósito, y en un momento determinado se dieron cuenta de que en esta operación hay algo distinto, al estar en primer plano el aspecto contractual de la transacción. También se aplica el mismo principio a género depositado en almacenes. Este contrato es de buena fe, y pueden pactarse libremente intereses.
En la actualidad no es lo mismo el préstamo que el depósito. Al hacerse el depósito bancario el banco se compromete a devolver la misma cantidad, y con todos los
incluso si ha habido una falta de diligencia exactísima, es decir, responde por caso fortuito ordinario (circunstancia fortuita que se puede evitar).
La culpa levísima se contrapone a la exactísima diligencia y es un caso fortuito ordinario donde el comodatario no responde por fuerza mayor.
La diferencia entre el comodato y el depósito se encuentra en que el comodato es un negocio que se realiza en interés del comodatario mientras que el depósito es un contrato que se realiza en interés del depositante pues la finalidad es la custodia de la cosa.
Se pueden distinguir tres niveles jurídicos:
En la prenda también hubo una evolución que llevo a una situación de derecho estricto para pedir la devolución de la cosa. La evolución fue hacia una acción de buena fe cuando se considera que se trata de una relación comercial o entre las partes que se sujeta a la buena fe y por eso Gayo lo relaciona con los contratos al haber un acuerdo de voluntades.
Se plantea también aquí el problema del perecimiento de la cosa y cuál es el criterio para atribuir la culpa al acreedor pignoraticio o no. Aquí se sigue el mismo procedimiento que en el comodato, ya que el negocio se desarrolla en interés del acreedor pignoraticio pues sirve de garantía para este y asume una exactissima diligentia , se responde si se roba la cosa y solo se va a eximir la culpa si hay vis maior. El que recibe la cosa en prenda (acreedor pignoraticio) tiene la protección de los interdictos.
Aquí también hay una acción directa con la que se puede reclamar la devolución de la cosa o cuando se extingue la obligación garantizada y una acción contraria donde el acreedor pignoraticio puede exigir los gastos excepcionales o prejuicios que le haya podido producir la cosa.