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Una introducción al tema de las cosas y la posesión en derecho romano. Se explica la clasificación de las cosas, la posesión y sus tipos, como posesión natural y civil, y los elementos o requisitos de la posesión, como corpus y animus. Además, se detalla la adquisición, retención y pérdida de la posesión, y los interdictos de retener y recuperar la posesión.
Tipo: Apuntes
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A. Clasificación de las cosas. La posesión.
1. Clasificación de las cosas. La posesión Las cosas son objetos del mundo exterior susceptibles de utilidad y apropiación. Forman parte del Derecho real, con el que se enumeran los derechos sobre cosas propias (propiedad), o ajenas. Una categoría particular de cosas son las que forman parte de la pecunia, o conjunto de bienes que constituyen el patrimonio de una persona. Clasificación de las cosas - IN COMMERCIUM/ EXTRA COMMERCIUM : Cosas dentro y fuera del comercio, en relación con que las cosas sean objeto o no de relaciones comerciales o patrimoniales privadas. -‐ Res in commercium: Susceptibles de apropiación o tráfico jurídico. -‐ Res extra commercium: No susceptibles de apropiación, no se pueden comprar ni vender, debido a dos razones: o POR RAZONES DE DERECHO HUMANO : cosas comunes ( res comunes omnium ), cosas públicas ( res publicae ) o cosas de la ciudad ( res universitatis ). o POR RAZONES DE DERECHO DIVINO: cosas sagradas ( res sacrae ), cosas religiosas (r es religiosae ) y cosas santas ( res sanctae ). - MANCIPI/ NEC MANCIPI: Las primeras son las de mayor relevancia en el ámbito económico-‐ social y, las segundas son todas las restantes en atención a su menor valor. Las res mancipi son los terrenos y casas en suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga y las cuatro servidumbres rústicas. Para su transmisión se requería un acto solemne y público ( mancipatio ) o la autorización del magistrado jurisdiccional ( in iure cessio ). Estaban inscritas en el censo y eran de uso común de cada familia. La propiedad de las res nec mancipi se transmitía a través de la traditio. Esta distinción desaparece a todos los efectos en la época justinianea. - MUEBLES/ INMUEBLES: Las primeras, los fundos ( fundi ), son el suelo y lo que se adhiere a él, incluidas las construcciones. Las demás cosas son muebles, o que pueden ser trasladadas sin menoscabo de su función económica-‐social. Una categoría intermedia son los bienes semovientes ( res sese moventes ), o que pueden moverse por sí mismas. - CORPORALES/ INCORPORALES: Son corporales las que se pueden tocar e incorporales las contrarias. - FUNGIBLES/ NO FUNGIBLES: Las primeras no se identifican por su propia individualidad, sino por su pertenencia a un género (trigo, oro, dinero). Se pueden contar, pesar o medir y son sustituibles por otras del mismo género y calidad. Las cosas no fungibles tienen individualidad propia y no pueden ser sustituidas por otras (esclavo, obra de arte).