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Ley de Salud de la Comunidad Valenciana: Normas Básicas y Objetivos - Prof. Ballester, Apuntes de Enfermería

Este documento resume las leyes básicas de la salud en la comunidad valenciana, españa, desde 1978 hasta 2013. Además, se detalla el objeto de la ley y los principios que rigen su aplicación, incluyendo la diferencia entre paciente y usuario, y las actividades básicas del sistema valenciano de salud.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/06/2017

lunitta146
lunitta146 🇪🇸

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LEY DE SALUD DE LA
COMUNIDAD
VALENCIANA
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Estrella Segado
Carme Nacher
Laura Soriano
Karina Giraldo
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LEY DE SALUD DE LA

COMUNIDAD

VALENCIANA

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Estrella Segado

Carme Nacher

Laura Soriano

Karina Giraldo

ENUMERACIÓN DE LA

NORMATIVA QUE APARECE

AL INICIO

1978 -Articulo 43 de la Constitución Española 1986 -Ley 14, Creación del Sistema Nacional de Salud 1994 –Ley 1, Regulación de la salud escolar de la Comunidad Valenciana 1997 –Ley 3, Dependencias y otros trastornos adictivos (Generalitat) 2002 –Ley 41, Ley general de sanidad 2003 –Ley 16, Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 2003 –Ley 3, ordenación sanitaria de la comunidad valenciana

OBJETIVO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el marco de las competencias previstas en los artículos 49.1.11.ª y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante la ordenación de la asistencia sanitaria, así como la prevención de la enfermedad y la protección y promoción de la salud individual y colectiva.

PRINCIPIO DE LA LEY

Principios rectores.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, los principios que

rigen esta ley son los siguientes:

a) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de

acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la legislación

vigente.

b) Respeto a la dignidad de la persona, a su intimidad y a la autonomía de su

voluntad en el ámbito de las actuaciones previstas en esta ley.

c) Concepción integral de la salud y de su modelo asistencial.

d) Política sanitaria global, mediante la interrelación funcional de todas las

infraestructuras sanitarias públicas, tanto las asistenciales como las propias de

salud pública, cuya actividad se concentra en la vigilancia, promoción, protección

de la salud y prevención de la enfermedad.

PRINCIPIO DE LA LEY

k) Fomento de la investigación científica e innovación en el ámbito de la salud.

l) Participación activa de la comunidad en el diseño de las políticas sanitarias, en la

orientación y valoración del Sistema Valenciano de Salud y en las actuaciones de salud

pública.

m) Modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una

asistencia sanitaria de calidad y una política en salud pública eficaz y transparente.

n) Promoción activa de una cultura de salud que incluya el rechazo al consumo de

drogas y a otras conductas adictivas, así como la solidaridad, apoyo y asistencia a las

personas enfermas y sus familiares.

o) Consideración de la prevención, asistencia e integración de las personas

drogodependientes o con otros trastornos adictivos como un proceso unitario y

continuado, mediante la coordinación de diferentes actuaciones sectoriales.

2. Estos principios rigen la actuación del Sistema Sanitario Valenciano y deben informar

la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al mismo.

DIFERENCIA ENTRE

PACIENTE Y USUARIO SEGÚN

LA LEY

Paciente: es la persona que requiere y recibe asistencia sanitaria

para el mantenimiento o recuperación de su salud

Usuario: es la persona que utiliza los servicios sanitarios de

educación y promoción d la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

COMPETENCIAS DE LAS

ENTIDADES LOCALES

  1. Los municipios de la Comunitat Valenciana prestarán los servicios mínimos obligatorios en el ámbito sanitario establecidos en la legislación sobre régimen local.
    1. En el marco de lo previsto en la legislación básica estatal, los municipios ejercerán las siguientes competencias: a) La salubridad pública. b) El control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes. c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo. d) El control sanitario del medio ambiente urbano. e) El control sanitario de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria. f) El ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas especiales cautelares y definitivas, en los términos previstos en esta ley. g) En materia de drogodependencias

ACTIVIDADES BÁSICAS DEL

SISTEMA VALENCIANO DE

SALUD

a) La vigilancia y el seguimiento del estado de salud de la población, tanto de la salud física como de la salud mental. b) El diagnóstico de la situación de salud de la comunidad. c) El análisis de la asociación entre los factores de riesgo y los problemas de salud, especialmente en los colectivos sociales más vulnerables. d) La promoción, la información y la educación para la salud de la población. e) El fomento de la participación social y el fortalecimiento del grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud. f) La prevención y control de los riesgos para la salud de la comunidad. g) La prevención y control de las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.

¿CUÁL ES LA CARTERA DE

SERVICIOS? ¿CUÁL ES SU

FUNCIÓN?

  1. La cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud estará formada por la cartera común del Sistema Nacional de Salud y por la cartera complementaria que, en su caso, se pueda aprobar de conformidad con la normativa básica estatal y siempre que quede garantizada la suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
  2. Toda técnica, tecnología o procedimiento incluidos en la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud responderá a los criterios y requisitos de seguridad, eficiencia, utilidad y calidad previstos en la normativa básica estatal. La cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud.
  3. La cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud se definirá de forma detallada, con indicación precisa de las estructuras sanitarias o, en su caso, sociales que deban llevarla a cabo y dispondrá de los sistemas de acreditación, información y registro normalizado que permitan la evaluación continua y descentralizada. En materia de salud pública, las prestaciones de base individual se proveerán, con carácter general, por los recursos sanitarios asistenciales, mientras que las de base poblacional lo serán por los recursos de salud pública.

¿QUÉ ES UN PLAN DE

SALUD? ¿QUÉ INCLUYE?

  1. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana es el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud en la Comunitat Valenciana. En él se recogerá la valoración de las necesidades de salud de la población, así como los objetivos básicos de salud y prioridades de la política sanitaria.
    1. El Plan de Salud propiciará que la salud y la equidad en salud formen parte de todas las políticas públicas, favoreciendo la acción intersectorial en esta materia. Los diferentes departamentos del Consell con competencias en áreas que incidan sobre la salud de la población deberán considerar y desarrollar sus propuestas de acuerdo con dicho plan de salud, destacando por su importancia las áreas de educación, bienestar social, políticas de igualdad, medio ambiente, agricultura, alimentación, consumo, empleo y vivienda.

ÁREA DE SALUD VS.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Departamentos de salud.

  1. El Sistema Valenciano de Salud se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las áreas de salud previstas en la legislación básica estatal.
  2. Los departamentos de salud son las estructuras fundamentales del Sistema Valenciano de Salud, siendo las demarcaciones geográficas en las que queda dividido el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos sanitarios.
  3. Los departamentos de salud se delimitarán atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras, de manera que, aunque pueda variar el contingente de población en cada departamento, se cumplan los objetivos señalados en la normativa básica estatal. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un departamento de salud, el cual se podrá subdividir, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en zonas básicas de salud.
  4. Reglamentariamente se desarrollará la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud, pudiendo crearse las unidades o fórmulas organizativas que se consideren necesarias.

¿QUÉ ES EL MAPA

SANITARIO DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA?

El Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana es el instrumento estratégico para la planificación y gestión sanitaria, que permite la ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana en diferentes demarcaciones geográficas: departamentos de salud y zonas básicas de salud. Reglamentariamente se aprobará y determinará el procedimiento de actualización, modificación y mantenimiento del mapa sanitario.

DEFINICIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN SEGÚN LA LEY

  • PROMOCIÓN DE LA SALUD La promoción de la salud es el conjunto de acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
  • PROTECCIÓN DE LA SALUD La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir los efectos adversos que los productos, elementos, procesos del entorno y factores ambientales de carácter físico, químico y biológico puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.

DEFINICIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN SEGÚN LA LEY

  • PREVENCIÓN DE LA SALUD La prevención de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida.