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SANEAMIENTO PROCESALSANEAMIENTO PROCESAL
1.1. ¿QUÉ ES EL SANEAMIENTO PROCESAL?¿QUÉ ES EL SANEAMIENTO PROCESAL?
Es el acto jurídico procesal del Juez, en él se verifica que todos los elementos seanEs el acto jurídico procesal del Juez, en él se verifica que todos los elementos sean válidos, que se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juezválidos, que se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez juzgue eljuzgue el fondo del procesofondo del proceso a éste últimoa éste último se denomina sentenciase denomina sentencia de mérito; ede mérito; es decir,s decir, que revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales.que revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales. Como Graduando:Como Graduando: El saneamiento Procesal es el re examen de la validez de la acciónEl saneamiento Procesal es el re examen de la validez de la acción parapara unun procesoproceso válido.válido. ElEl AutoAuto dede SaneamientoSaneamiento Procesal,Procesal, eses lala resolución porresolución por elel cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre lascual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.partes.
- CONCEPTO:CONCEPTO: En primer lugar debemos señalar queEn primer lugar debemos señalar que ““el saneamiento procesal llamado tambiénel saneamiento procesal llamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadasprincipio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de que pfacultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas in limine todas lasuedan ser resueltas in limine todas las cuestionescuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine laque pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes de su conclusión naturalconclusión antes de su conclusión natural”” Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el JuezConstituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fijasanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos alos puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera laconocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que estafinalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronse presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamientounciamiento válido sobre el fondo.válido sobre el fondo. ElEl saneamientosaneamiento deldel proceso,proceso, puedepuede concebirseconcebirse comocomo unauna fasefase dede lala etapaetapa postulatoria y además como actividad razonada y decisoria del juez, en donde estepostulatoria y además como actividad razonada y decisoria del juez, en donde este debe pronunciarse sobre si tienedebe pronunciarse sobre si tiene ante sí un procesoante sí un proceso existente, un proceso valido yexistente, un proceso valido y un proceso útil.un proceso útil.
- DISTINTAS ACEPCIONES DEL VOCABLO
SEGÚN TICONA POSTIGO
“El saneamiento procesal puede concebirse como una fase necesaria del proceso y también como una actividad razonada y decisoria del juez, como fase necesaria, el saneamiento procesal se ha ubicado luego de la contestación de la demanda y antes de la fase conciliatoria” 2 . CARLOS AYARRAGARAY “Para el saneamiento procesal trata de dar un contenido al proceso, que permita afirmar que el mismo tiene un movimiento lógico, hacia la finalidad de su régimen propio. Cuando este permite el contrabando de actividades contrarias a su destino y genio, ello está probando que esta adulterado en su intimidad” 3 . JORGE PEYRANO Le llama principio consecuencial de saneamiento, y precisa: (^) “Se confiere al tribunal una serie de facultades, y a veces deberes, propenden a que sean resueltos IN LIMINE todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o cuya dilucidación en determinado sentido pueda provocar inmediata finalización del proceso” 4 .
MONROY GALVEZ
“En el derecho procesal, institución procesal más reciente, que permite limpiar, expurgar el proceso de vicios, irregularidades de los actos procesales, que constituyen causal de nulidad”^7. JOSE RUBEN TARAMONA HERNADEZ “Sanear significa limpiar, expurgar higienizar, purificar, también significa garantía en el ámbito jurídico, reviste dos modalidades: una referida a la evicción y otra a los vicios redhibitorios es decir la anulación de un negocio”8.
- OBJETIVO: Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal
identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del C.P.C. Como Graduando: El objetivo del Saneamiento Procesal es declarar una relación jurídica procesal válida. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, no es un simple formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que en los actos postulatorios se han cumplido con los principios y normas de carácter procesal, que constituye la tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son garantías procesales fundamentales de la función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la Carta Magna.
- IMPORTANCIA: Su importancia es porque deja limpio el proceso y hace que la relación jurídica sea válida para que el juez dicte resolución correcta. Una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión “sobre el fondo”.
- FINALIDAD: El saneamiento procesal tiene por finalidad obligar al juez a “purgar” el proceso de obstáculos procedimentales, constituye un mecanismo concentrado, posibilitando de esta manera, que el objeto del proceso pueda ingresar a la etapa probatoria y posteriormente a la decisoria, encontrándose así la causa purificada y excluida de cualquier irregularidad, lo cual fácilmente podrá ser realizado mediante un auto sin necesidad de convocar a audiencia alguna.
- FUNCIONES: a) fijar la legitimatio ad prosessum es decir; la capacidad tanto del demandante como del demandado para presentarse en juicio por si o mediante otros. b) fijar la legitimatio ad causam es decir; la legitimación para obrar en la que la persona del actor se identifique con la persona a cuyo favor esta la ley y la
- La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o
- La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable con efecto suspensivo. Para mejor comprensión te invitamos a divisar el cuadro que se presenta a continuación. según ( Máximo Castillo Quispe/Edwar Sánchez Bravo) SILVEIRA: “El despacho saneador es aquel dado por el juez antes de iniciada la instrucción del juzgamiento del proceso. En este despacho, el juez examina la legitimidad ad posessum (aunque pueda hacerlo antes) y la legitimidad ad causam (momento especifico para hacerlo), asi como decreta las nulidades insanables, y providencia para la desaparición de las sanables”^11. BOURGUIGNON: “sanear o limpiar el proceso de entrada en cuanto a los vicios subsanables que contengan la relación procesal entablada” 12 . BUZAID: Acerca del llamado en la doctrina despacho saneador, refiere lo siguiente: “debe el juez comenzar normalmente analizando los presupuestos procesales, a fin de verificar si la relación se constituyó y se desenvolvió regularmente”
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En el proceso (Juan Monroy Gálvez) Para ubicar el saneamiento debemos ver el proceso en sus diferentes etapas, dentro de una de ellas se encuentra, el saneamiento propiamente dicho, en la postulatoria.
- POSTULATORIA: es aquella en la que los contendientes presentan al órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa. Los objetivos de esta etapa son las siguientes: a. Proponer pretensiones y defensas: En esta etapa donde se ingresa el proceso al órgano jurisdiccional donde, donde serán valoradas y aprobadas a través de un resolución, donde puede ser favorecido o negada. Es en esta parte donde las partes actuaran todas las pretensiones, como el demandante o sus defensas como el demandado, donde se presentaran todos los medios probatorios donde serán los únicos que serán evaluados por el juez (salvo nuevos medios probatorios justificados) b. Exigencia de los requisitos para la validez procesal: Es en esta etapa donde las pretensiones, serán revisadas y examinadas, a este acto se le llama CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES; que constituye un primer filtro o control, es aquí donde se analizan si la demanda y/o la contestación, cuentan con todas su requisitos tanto de Forma como de Fondo, si se cumple con dichos requisitos esto es admitido y seguirá su curso procesal. c. Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes: En esta etapa, donde el juez volverá a reexaminar y reevaluar si cuenta con los presupuestos procesales como y de las condiciones de la acción tanto como del
8. EFECTOS DEL SANEAMIENTO DEL PROCESO:
Artículo 466: “EFECTOS DEL SANEAMIENTO DEL PROCESO” Consentida y ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada. Como Graduando: Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto. Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los vicios e irregularidades de los actos procesales postulatorios al proceso. “consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una resolución Jurídica procesal valida, precluye toda petición referido, directa o indirectamente. A la valides de la relación citada “Morales Godo- ante el artículo anterior plantea una pregunta “¿si después de haberse dictado la resolución que declara la validez de la relación jurídica procesal y por lo tanto , pecluida la etapa del saneamiento, puede plantearse la nulidad por algo que el juez y la s partes omitieron?” Nos dice como alternativa de solución. en principio , cuando se sostienen la preclusión de una etapa es porque ya no deben plantearse problemas q pudieran haberse planteado oportunamente , sin embargo dependerán de la nulidad si se invalidan, la relación jurídica proceden ejm si el juez y las partes no se han percatado de la existencia de un litis consorte necesario es indudable que deberá declara nulidad de lo actuado, citado con la demanda ha referido litis consorte necesario , a pesar de haberse declarado una relación jurídica procesal valida sin embargo importara examinar la conducta procesal de las partes ya que con su silencio podrían haber actuado de mala fe.
- MORALES GODO “Si después de haberse dictado la resolución que declara la validez de la relación jurídico procesal, y por lo tanto precluída la etapa del saneamiento, puede plantearse la nulidad por algo que el juez y las partes omitieron”.
- JOSÉ TARAMONA :advierte que una vez degrada la existencia de una relación jurídica procesal, a partir de este momento se impide cualquier petición referida, directo, o indirectamente a la valides e la citada relación procesal.
- CARRION LUGO: el juez puede reexaminar los elementos configurativos de la relación jurídica procesal y eventualmente declarar la inasistencia de dicha relación amparándose en el art. 121 ultima parte de pcp.
- JOSE TARAMONA “Una vez degradado la existencia de una relación jurídica procesal, a partir de este momento se impide cualquier petición referida, directa o indirectamente a la validez de la citada relación procesal.
- CARRION LUGO: “El juez puede reexaminar los elementos configurativos de la relación jurídica procesal y eventualmente declarar la inexistencia de dicha relación amparándose en el artículo 121del cpc”. Tenemos:
- Si no se presentó defectos, declarar relación jurídica procesal valida
- Presento defectos subsanables, se concede un plazo para subsanarlas
- Presentan defectos insubsanables, que conlleva a nulidad y consiguiente conclusión del proceso El saneamiento al ser efectuado puede generar efectos diversos dependiendo de la declaración de los efectos que presente, es así que tenemos: a) Si no presento defectos, declarar relación jurídica procesal valida. b) Presento defectos subsanables, se concede un plazo para subsanarlas. c) Presenta defectos insubsanables que conlleva a la nulidad y consiguiente conclusión del proceso. A) Si no presento defectos, declara relación jurídica procesal válida: si no presenta defectos se declaran la existencia de una relación jurídico procesal válida, en efecto se presenta pretensiones entre un demandante, demandado y se acude a un juez se origina una relación jurídico procesal. El juez debe
El hecho que se propongan excepciones no implica que se convoque a una audiencia de saneamiento pues el órgano jurisdiccional puede prescindir de los medios probatorios. “consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los efectos que la invalidan, el juez declara concluido el proceso imponiendo al demandante el pago de las costas y costos”.
- METODOLOGIA EN EL SANEAMIENTO: Todos están de acuerdo que en general los tres filtros y en particular el de saneamiento procesal, tiene como fin un proceso existente, valido y útil. Para poder obtener un proceso de este tipo, la doctrina y el derecho comparado han propuesto diversas metodologías. Pero tomando en cuenta la política legislativa y en la doctrina que inspira a nuestro código, se considera que el orden metodológico del juez debe seguir en el saneamiento procesal. Análisis de las fases: a) PROCESO EXISTENTE: El juez debe determinar que el proceso en el cual interviene es existente, caso contrario, declarará la nulidad de todo lo actuado y concluido el proceso, haciendo uso de la norma relativa a saneamiento y nulidad procesal, porque como la ley no sanciona la inexistencia del acto procesal y del proceso mismo, y por eso debe aplicar las normas, que corresponden a la nulidad absoluta, pero a pesar d esta aplicación subsidiaria de normas, no convierten en modo alguno al acto y proceso inexistente en proceso nulo o inexistente.
b) EXAMEN DE LOS SUPUESTOS PROCESALES EN EL SANEAMIENTO DEL PROCESO: El juez debe examinar tres presupuestos procesales: EXAMEN DE LA COMPETENCIA: La competencia se determina, como se sabe según los criterios de materia, cuantía, jerarquía, turno y territorio, las cuatro primeras denominadas competencia absoluta; mientras que la competencia por razón de territorio se le denomina competencia relativa. Para agregar, Juan Monroy Gálvez dice que el caso no justificable comprende varias especies como: o Derechos no justiciables. o (^) Cuestiones no justificables como la declaración de estado de emergencia. o Falta de fundamentación jurídica de la pretensión. o Pretensión cuyo petitorio es imposible jurídicamente. o Petición con petitorio físicamente imposible. EXAMEN DE LA CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES: La capacidad procesal de las partes es el segundo presupuesto procesal que el juez debe examinar.
- VICTOR TICONA POSTIGO: “La capacidad procesal o la capacidad para comparecer en un proceso, es la aptitud para poder presentarse en un proceso determinado ejercitando derechos, cumpliendo cargos, deberes, obligaciones de carácter procesal, ya en nombre propio o de otra persona”.
- ALZAMORA VALDEZ: “Es la aptitud para iniciar y seguir un proceso en nombre propio, como representante de otro, o para conferir representación procesal”.
- HUGO ROCCO “precisa que las normas sobre legitimidad para obrar constituye un concepto sistemático de reglas procesales concernientes a la posibilidad o licitud jurídica de accionar (sic), para lo que es necesario recurrir a criterios fijos y constantes en virtud de los cuales deban ser determinados los sujetos titulares del derecho de accionar (sic) y de contradecir. Agrega que “tales criterios tienen que constituir un conjunto orgánico de reglas que sirvan para establecer qué sujetos pueden hacerse actores en juicio, formulando la demanda judicial, esto es, a qué sujetos les es jurídicamente lícito pretender la pretensión de la actividad jurisdiccional, y por consiguientes. Les es jurídicamente posible formular la demanda judicial, con la cual piden una determinada providencia jurisdiccional, frente a otro u otros determinados sujetos...aquí hablamos de la licitud y de una responsabilidad jurídica, no de una mera posibilidad o licitud de hecho”. INTERES PARA OBRAR: El interés para obrar es interés de tipo procesal que se distingue del interés sustancial, estando vinculado este último con el derecho discutido en el proceso, o el derecho cuya declaración se pretende. El interés procesal denominado interés para obrar, existirá en la medida en que la providencia jurisdiccional requerida esté dirigida a producir una utilidad sobre el actor o el demandado, ante la necesidad de recurrir ante los órganos de la jurisdicción para que se tutele un derecho.
- CARNELUTTI: “sobre la distinción de marras, “el interés para obra supo ne, por tanto, la legitimación, mientras ésta no implica el interés; lógicamente, el problema de la legitimación procede al problema del interés para obrar. El interés... se refiere, no a la pertenencia, sino al ejercicio de la acción; así, se distingue el uno de la otra, declarando que la legitimación, el mismo que la capacidad, se refiere al modo subjetivo, mientras que el interés concierne al modo de ser objetivo (causal) al acto”. d) EXAMEN DEL DEBIDO PROCESO: Comprende tres derechos específicos: o DERECHO DE ACCION: Correspondiente al demandante.
o DERECHO DE CONTRADICCION: Correspondiente al demandado. o EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: ( Facetas Según Postigo)
- Intervención de un juez competente
- Hacerse un emplazamiento valido
- Derecho de ser oído de audiencia
- (^) Tener oportunidad probatoria
- Motivación sentencia
- Control constitucional del proceso y doble instancia
- AUDIENCIA DE SANEAMIENTO: PEDRO SAGASTEGUI Y ROBERTO ALFARO PINILLO “ Es el momento en el que el magistrado instalado en su sala de despacho, atiende y oye a las partes, determinando medidas acerca de las cuestiones que son inherentes a cada proceso en concreto en día y hora previamente señalados”. JORGE ANTONIO ZEPEDA “En la audiencia de saneamiento la audiencia preliminar deben examinarse y decidirse por el juzgador todas cuestiones enunciadas en este apartado subsanarse o mandarse a remediar los vicios”. JOSE RUBEN TARAMONGA “La audiencia de saneamiento constituye una revisión que el juez hace a los aspectos formales del proceso”.
- LA AUDIENCIA CONCILIATORIA:
- ¿Qué es la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.
no menor de dos ni mayor de diez remuneraciones mínimas vitales, la conducta del juez en la conciliación está descrita en el artículo 326.
- ¿QUÉ ES LA AUDIENCIA DE PRUEBAS? Es el acto procesal en donde el Juez con la participación de las partes justiciables actúa los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio. ¿Quiénes intervienen en la audiencia de pruebas? En mérito al principio de inmediación intervienen: o E Juez quien la dirige personalmente, o (^) Las partes justiciables (demandante, demandado). o Los que tengan entres y legitimidad para obrar (terceros), o Los auxiliares de justicia (secretario de Juzgado), o Los abogados patrocinantes o de la defensa, o Los órganos de auxilio judicial (peritos, testigos, etc. o El Ministerio Público en los casos que la ley dispone su intervención.