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Sanidad Forestal sostenible, Monografías, Ensayos de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

Sanidad forestal sostenible y reforestación

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 14/11/2024

muru-muru-36
muru-muru-36 🇵🇪

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ANEXO II
LISTA DE NUEVA ZELANDA
Sector:
Todos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)
Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de
Administración (Artículo 9.11)
Presencia Local (Artículo 10.6)
Descripción:
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto a:
(a) el suministro de servicios penitenciarios y
correccionales; y
(b) los siguientes, en la medida que sean servicios
sociales establecidos para un fin público:
(i) cuidado infantil;
(ii) salud;
(iii) seguridad de ingreso y seguros;
(iv) educación pública;
(v) vivienda pública;
(vi) capacitación pública;
(vii) transporte público;
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ANEXO II

LISTA DE NUEVA ZELANDA

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

(a) el suministro de servicios penitenciarios y correccionales; y

(b) los siguientes, en la medida que sean servicios sociales establecidos para un fin público:

(i) cuidado infantil;

(ii) salud;

(iii) seguridad de ingreso y seguros;

(iv) educación pública;

(v) vivienda pública;

(vi) capacitación pública;

(vii) transporte público;

(viii) servicios públicas;^1

(ix) seguridad social y seguros; y

(x) bienestar social

(^1) Únicamente con respecto a los servicios púbicos en los cuales los derechos exclusivos o apoyo del gobierno son proporcionados por el gobierno central con el fin de asegurar la asequibilidad, disponibilidad o accesibilidad de dichos servicios. Esta nota al pie de página no aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por el gobierno local.

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/ Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida únicamente como parte del acto de delegar un servicio que sea suministrado en ejercicio de autoridad gubernamental a la fecha de entrada en vigor del Tratado. Tales medidas pueden incluir:

(a) restringir el número de proveedores de servicio;

(b) permitir a una empresa, que sea total o mayoritariamente de propiedad del Gobierno de Nueva Zelanda, ser el único proveedor de servicios o uno entre un número limitado de proveedores de servicio;

(c) imponer restricciones en la composición de los altos ejecutivos y juntas directivas;

(d) requerir de presencia local; y

(e) determinar la figura jurídica del proveedor de servicios.

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Cuando el Gobierno de Nueva Zelanda posea la totalidad o tenga control efectivo sobre una empresa, Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con la venta de cualquier acción de esa empresa o cualquier activo de esa empresa a cualquier persona, incluso otorgar un trato más favorable a los nacionales de Nueva Zelanda.

Las entidades dentro del alcance de esta reserva incluyen las empresas propiedad del Estado a nivel central de gobierno. Para fines de transparencia, dichas empresas incluyen:

(a) Airways Corporation of New Zealand Limited;

(b) Animal Control Products Limited;

(c) AsureQuality Limited;

(d) Electricity Corporation of New Zealand Limited;

(e) KiwiRail Holdings Limited;

(f) Kordia Group Limited;

(g) Landcorp Farming Limited;

(h) Learning Media Limited;

(i) Meteorological Service of New Zealand Limited;

(j) New Zealand Post Limited;

(k) New Zealand Railways Corporation;

(l) Quotable Value Limited;

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/ Consejos de Administración (Artículo 9.11)

(^2) Para mayor certeza, el término “acciones” incluye acciones y otros tipos de valores.

(^3) Para mayor certeza, “poder de voto” incluye el poder de controlar la composición de más del 25 por ciento del órgano de gobierno de Nueva Zelanda.

Descripción: Inversión

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que establezca los criterios de aprobación que se aplicarán a las categorías de inversión extranjera que requieren aprobación conforme al régimen de inversión extranjera de Nueva Zelanda.

Para fines de transparencia esas categorías, como se indica en el Anexo I-Nueva Zelanda- 12 y1 3 , son:

(a) la adquisición o control por fuentes no gubernamentales del 25 por ciento o más de cualquier tipo de acciones^2 o poder de voto^3 en una entidad neozelandesa, cuando la contraprestación para la transferencia o el valor de los activos exceda 200 millones de dólares neozelandeses;

(b) el comienzo de operaciones comerciales o la adquisición de un negocio existente por fuentes no gubernamentales incluidos activos comerciales en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales por incurrir en el establecimiento o adquisición de ese negocio o los activos comerciales excedan 200 millones de dólares neozelandeses;

(c) la adquisición o control por fuentes gubernamentales del 25 por ciento o más de

(^4) Para mayor certeza, el término “acciones” incluye acciones y otros tipos de valores.

(^5) Para mayor certeza, “poder de voto” incluye el poder de controlar la composición de más del 25 por ciento del órgano de gobierno de Nueva Zelanda.

cualquier tipo de acciones^4 o poder de voto^5 en una entidad neozelandesa, cuando la contraprestación para la transferencia o el valor de activos exceda 100 millones de dólares neozelandeses;

(d) el comienzo de operaciones comerciales o la adquisición de un negocio existente por fuentes gubernamentales incluyendo activos comerciales en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales por incurrir en el establecimiento o adquisición de ese negocio o los activos comerciales excedan 100 millones de dólares neozelandeses;

(e) la adquisición o control, sin importar su valor en dólares, de ciertas categorías de tierras consideradas sensibles o que requieran aprobación específica de acuerdo a la legislación de inversiones extranjeras de Nueva Zelanda; y

(f) cualquier transacción, sin importar su valor en dólares, que daría como resultado a una inversión en el extranjero en la cuota de pesca.

Medidas Existentes: Ley de Inversiones Extranjeras 2005 (Overseas Investment Act 2005 ) Ley de Pesca de 1996 (Fisheries Act 1996 ) Reglamento de Inversiones Extranjeras de 2005 (Overseas Investment Regulations 2005 )

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida tomada como parte de un proceso más amplio de integración económica o liberalización comercial entre las partes del acuerdo comercial “Estrechamiento de las Relaciones Económicas entre Australia y Nueva Zelanda” (ANZCERTA) ( Australia New Zealand Closer Economic Relations - Trade Agreement ) o el “Acuerdo del Pacífico sobre Relaciones Económicas más Estrechas” (PACER) ( Pacific Agreement on Closer Economic Relations) que otorguen trato especial y diferenciado a una Parte o a una no Parte. 6

(^6) Para evitar dudas, esto incluye cualquier medida adoptada o mantenida conforme a cualquier protocolo existente o futuro para los acuerdos.

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Presencia Local (Artículo 10.6)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al control, administración o uso de:

(a) áreas protegidas, áreas que se establecieron conforme a y sujeto al control de la legislación, incluidos los recursos en tierra, participaciones en tierra y agua, que se establecen para la gestión de patrimonio (tanto patrimonio histórico y natural), recreación pública, y preservación del paisaje; o

(b) especies propiedad conforme a decretos de la Corona o que son protegidas por o conforme a un decreto.

Medidas Existentes: Ley de Conservación de 1987 y las leyes incluidas en la Lista 1 de la Ley de Conservación de 1987 ( Conservation Act 1987 and the enactments listed in Schedule 1 of the Conservation Act 1987 ) Ley de Administración de Recursos de ( 1991 Resource Management Act 1991 ) Ley de Gobierno Local de 1974 ( Local Government Act 1974 )

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/ Consejos de Administración (Artículo 9.11)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida realizada por o conforme a una ley con respecto a la zona de mareas y fondos marinos, aguas interiores como se define en derecho internacional (incluso las superficies, subsuelo y los márgenes de dichas aguas interiores) mar territorial, la Zona Económica Exclusiva, y la plataforma continental, incluyendo la emisión de concesiones marinas en la plataforma continental.

Medidas Existentes: Ley de Administración de Recursos de 1991 ( Resource Management Act 1991 ) Ley de Zona Marina y Costera (Takutai Moana) de 2011 ( Marine and Coastal Area (Takutai Moana) Act 2011 ) Ley de Plataforma Continental de 1964 ( Continental Shelf Act 1964 ) Ley de Minerales de la Corona de 1991 ( Crown Minerals Act 1991 ) Ley del ZEE y Plataforma Continental (Efectos Ambientales) de 2012 ( EEZ and Continental Shelf (Environmental Effects) Act 2012 )

Sector: Todos

Obligaciones Afectadas: Acceso a los Mercados (Artículo 10.5)

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea consistente con las obligaciones de Nueva Zelanda bajo el Artículo XVI del AGCS como se indica en la Lista de Compromisos Específicos de Nueva Zelanda bajo el AGCS (GATS/SC/62, GATS/SC/62 Suppl. 1, GATS/SC/62/Suppl. 2).

Sólo para propósitos de esta reserva, la Lista de Compromisos Específicos de Nueva Zelanda está modificada como se indica en el Apéndice A.

Sector: Servicios Prestados a las Empresas Investigación y Desarrollo

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

(a) investigación y desarrollo llevado a cabo por el Estado financiado por instituciones terceras o por los Institutos de Investigación de la Corona cuando dichas investigaciones sean realizadas con fines públicos; y

(b) servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias físicas, química, biología, ingeniería y tecnología, ciencias agrícolas, medicina, farmacéutica y otras ciencias naturales p.e. CPC 8510.

Sector: Servicios Prestados a las Empresas Servicios de Ensayo y Análisis Técnicos

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

(a) servicios de pruebas y análisis de composición y pureza (CPC 86761);

(b) servicios de inspección técnica (CPC 86764);

(c) otros servicios de pruebas y análisis técnicos (CPC 86769);

(d) servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica (CPC 86751); y

(e) servicios de pruebas de farmacéuticos.

Sector: Servicios Prestados a las Empresas Energía Manufacturas Comercio Al por Mayor Comercio Al por Menor

Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/ Consejos de Administración (Artículo 9.11) Presencia Local (Artículo 10.6)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con el fin de prohibir, regular, administrar o controlar la producción, uso, distribución o comercio al por menor de energía nuclear, incluyendo el establecimiento de condiciones para que personas naturales o personas jurídicas lo realicen.

Sector: Servicios de Comunicación Servicios Audiovisuales y otros Servicios

Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4)

Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener acuerdos preferenciales de coproducción para producciones cinematográficas y de televisión. El estatus oficial de coproducción, el cual puede ser concedido a una coproducción producida conforme a ese acuerdo de coproducción, confiere trato nacional en las obras cubiertas por estos acuerdos.

Medidas Existentes: Para mayor transparencia, la sección 18 de la Ley de la Comisión Cinematográfica de 1978 ( New Zealand Film Commission Act 1978) limita la financiación de la Comisión para películas con “contenido significante de Nueva Zelanda”. Este criterio se considera cumplido si se hace conforme a un acuerdo de coproducción o acuerdo con el país socio en cuestión.