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sector mototaxis, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: creacion, Profesor: Universidad Universidad, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: Nebrija

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/06/2017

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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Ordenanza: que Regula Transporte Vehículos Menores, Mototaxis y similares Página 1de 27
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
J O S É L E O N A R D O O R T I Z
CTM
REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS
MENORES,MOTOTAXIS Y SIMILARESEN EL DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo .Objetivo.
1. Regular los aspectos técnicos y administrativospara garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a
favor de los usuarios cuando se realice la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros e n
Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz.
2. Dar el respaldo técnico y la seguridad jurídica a los Transportadores Autorizados para su desarrollo gremial y
económico.
Artículo 2°.Base Legal.
Constitución Política del Perú y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 28607 Ley de Reforma Constitucional.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
Ley N° 28839, Ley que modifica los artículos 30° y 31° de la Ley N° 27181 y crea las Asociaciones de Fondos Contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT) para emitir el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares .
Decreto Supremo 024-2004-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidente de Tránsito y sus modificatorias.
Decreto Supremo 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad derivada de Accidentes Transito, y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y
sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 024-2009-MTC.
Decreto Supremo 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y sus
modificatorias.
Decreto Supremo N° 049-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos de
Transporte Terrestre y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Decreto Supremo 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, y sus modificatorias: Decreto Supremo N°
016-2009-MTC; Decreto Supremo N° 029-2009-MTC, Código de Tránsito.
Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, por el cual aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.
Decreto Supremo N° 040-2011MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;
el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,
aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Artículo 3°.-Ámbito de aplicación.
Lapresente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades:
policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; así como para todos los
transportadores, propietarios y conductores que prestan el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz.
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DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE J O S É L E O N A R D O O R T I Z

CTM

REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS

MENORES,MOTOTAXIS Y SIMILARESEN EL DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 °. Objetivo.

  1. Regular los aspectos técnicos y administrativospara garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios cuando se realice la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz.
  2. Dar el respaldo técnico y la seguridad jurídica a los Transportadores Autorizados para su desarrollo gremial y económico. Artículo 2 °.Base Legal.  Constitución Política del Perú y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 28607 Ley de Reforma Constitucional.  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.  Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.  Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.  Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.  Ley N° 28839, Ley que modifica los artículos 30° y 31° de la Ley N° 27181 y crea las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) para emitir el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).  Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.  Decreto Supremo N° 024- 2004 - MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidente de Tránsito y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 040- 2006 - MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes Transito, y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 025- 2008 - MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 024- 2009 - MTC.  Decreto Supremo N° 017- 2008 - MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 049- 2008 - MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos de Transporte Terrestre y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 058- 2003 - MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 017- 2009 - MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.  Decreto Supremo N° 0 33 - 2001 - MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, y sus modificatorias: Decreto Supremo N° 016 - 2009 - MTC; Decreto Supremo N° 029- 2009 - MTC, Código de Tránsito.  Decreto Supremo N° 055- 2010 - MTC, por el cual aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.  Decreto Supremo N° 040-2011MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008 - MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055 - 2010 - MTC, e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009 - MTC. Artículo 3 °.-Ámbito de aplicación. Lapresente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades: policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; así como para todos los transportadores, propietarios y conductores que prestan el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz.

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CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 °.-Definiciones.

1. Abreviaturas: Se consideraran las abreviaturas siguientes:  AFOCAT : Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.  AFP : Administradora de Fondos de Pensiones.  CAT : Certificado contra Accidente de Tránsito.  CERTICAV : Certificado de Constatación de Características Vehicular.  CITV : Certificado de Inspección Técnica Vehicular.  MDJLO : Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.  PNP : Policía Nacional del Perú.  RNV : Reglamento Nacional de Vehículos.  SBS : Superintendencia de Banca y Seg u ros.  SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.  SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.  TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos. 2. CONDUCTOR. Toda persona natural con la respectiva Licencia de Conducir (Categoría B-2)debidamente registrado y autorizada por el Transportador Autorizado y la Municipalidad para conducir vehículos menores, mototaxis y similares. Teniéndose dos tipos de conductores:  Conductor Titular : Es aquel conductor que es propietario del vehículo.  Conductor Alterno : Es aquel conductor que tiene autorización del propietario para operar el vehículo. 3. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS. Revisión que realiza la municipalidad de las características básicas originales del vehículo menor en concordancia con la Tarjeta de Propiedady de las condiciones de presentación exterior e interior (toldos, asientos, canastillas, etc.) que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio; se realizará en tanto se implementen las Revisiones Técnicas Vehiculares. 4. CREDENCIAL DE CONDUCTOR. Documento expedido por la municipalidad autorizando al conductor para prestar el servicio especial, debiendo ser acreditado por el transportador autorizado. La credencial deberá ser llevada a la vista, a la altura del pecho. 5. CURSO DE EDUCACIÓN YSEGURIDAD VIAL. Capacitación anual que obligatoriamente reciben los conductores, esdictado por la municipalidad, institución o empresa autorizada por la municipalidad; supervisado por la Comisión Técnica Mixta. Los conductores que asistan al curso son acreditados con el Carné de Educación y Seguridad Vial. 6. DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DOV). Local para internar los vehículos menores cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que conlleven como sanción accesoria el internamiento del vehículo. 7. FLOTA VEHICULAR. Número de vehículos menores autorizados altransportador para prestar el servicio especial. 8. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE. Persona designada por la municipalidad para supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento e imponer las papeletas de infracción que cometan los transportadores o conductores, asimismo dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal (DOV) según la sanción que corresponda al infractor. 9. LICENCIA DE CONDUCIR. Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que lo autoriza a conducir vehículos menores, clase B2 y categoría de la licencia de conducir para vehículo menor. 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL COMPETENTE. La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. 11. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES, Asociación de transportadores y/o personas jurídicas, inscrita enla SUNARP y reconocida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz como representante de los transportadores, personas jurídicas, empresas o asociaciones autorizadas a brindar el servicio especial en el Distrito de José Leonardo Ortiz. Sus representantes son acreditados ante la Comisión Técnica Mixta. 12. PAPELETA DE INFRACCIÓN AL TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS .- Constancia de sanción por haber cometido una infracción, por el transportador o persona jurídica y/o el conductor al servicio especial, prevista en el Reglamento de la presente Ordenanza, cometida. 13. PARADERO AUTORIZADO. Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la municipalidad para que los conductores del transportador autorizado estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros, forma parte del Permiso de Operación; y se reglamenta por Ordenanza expresa.

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c) De fiscalización : realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de la jurisdicción de José Leonardo Ortiz. Artículo 6 °.- Competencia de la Comisión Técnica Mixta. La Comisión Técnica Mixta, es autónoma conforme al D.S. N° 055- 2010 - MTC, y le corresponde las siguientes funciones: a) Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el distrito, para ponerlas a consideración del Pleno del Concejo Municipal. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Artículo 7 °.- La Policía Nacional del Perú prestara el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz como autoridad competente del Servicio Especial. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Artículo 8 °.- Disposición General. Para prestar el servicio especial se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, que será otorgado a los Transportadores que lo soliciten, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás normas complementarias que dicte la Municipalidad. Artículo 9°.- Titularidad de los vehículos. El Transportador Autorizado solo podrá utilizar en el servicio especial vehículos menores de su propiedad o de terceros; así mismo será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y las normas complementarias que emita la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Artículo 10°.- Características de los vehículos. El vehículo menor debe ser de la categoría L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, debe cumplir con las demás características que determine la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Artículo 11°.- Seguro Obligatorio. El Transportador Autorizado, para realizar el servicio especial, deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el registro de la SBS. Artículo 12°.- Certificado de Constatación de Características Vehicular – CERTICAV. Es el certificado que se otorgara al Transportador cuyos vehículos se encuentran en óptimas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para brindar el servicio especial. La Certificación de Constatación de Características Vehicular se realizara semestralmente (cada 6 meses). CAPÍTULO III AUTORIZACIONES Artículo 13 .- Todo Transportador dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga de Vehículos Menores, Mototaxis y similares, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operaciónotorgada mediante Resolución de Alcaldía, el Certificado de Operación Vehicular y las Credenciales de los Conductores que serán de carácter Intransferible e Institucional, contando para ello con 20 unidades vehiculares como mínimo y un máximo 50 unidades vehiculares, así como haber aprobado el 100% de su flota la Constatación de Características Vehicular. Artículo 14 °.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación. El Transportador,solicitara las autorizaciones bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida al Alcalde, e indicando Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), Domicilio, Nombre y Apellidos del Representante Legal, para lo cual deberá adjuntarobligatoriamente la siguiente documentación en original o copia fedateada, según corresponda:

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1. Copia simple delaescritura pública de constitución del transportador o persona jurídica inscrita en la SUNARP.

2. Copia literal vigente de la Partida Registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no

mayor de treinta (30) días calendario.

3. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal del transportador solicitante, expedida por la Oficina

Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de quince ( 15 ) días a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Copia simple del DNI del representante legal.

5. Registro de la Flota Vehicular con un número mínimo de 20 vehículos menores y un máximo de 50 vehículos

ofertados, que contenga el N° de Placa, la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular expedida por la SUNARP; nombres y apellidos, N° de DNI de los propietarios de cada vehículo. Con excepción para la Renovación del Permiso de Operación Vial.

6. Copia del DNI del propietario y Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular expedida por la SUNARP

de cada vehículo motorizado; y copia simple de factura, boleta o contrato de compra venta para los vehículos no motorizados.

7. Copia del certificado SOAT o CAT vigente por cada vehículo motorizado, y copia simple del documento que acredite

su depósito bancario solidario del 4% anual de la UIT por cada vehículo no motorizado.

8. Registro de Conductores-Propietarios y Conductores Alternos, mayores de 18 años y que contenga su N° de DNI, N°

de Licencia de Conducir, domicilio actual.

9. Conforme a la autonomía que le otorga la Constitución, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz otorgará en

forma excepcional el Permiso de Operación a los menores de edad, entre los 16 y 18 años, que hayan obtenido permiso para contraer matrimonio.

10. Copia simple del DNI y Licencia de Conducir de cada Conductor-Propietario o Conductor Alterno.

11. Croquis de ubicación del Paradero solicitado y/o del Paradero adjudicado desde el año 2000.

12. Constancia original de la Organización de Transportadores, reconocida por la Municipalidad, acreditando estar

afiliado a dicha Organización de Transportadores. Quedan exceptuados los Transportadores que no perteneces a dicha organización de transportadores.

13. Copia simple del Certificado de Constatación de Características Vehicular (CERTICAV), por cada vehículo ofertado.

14. Copia del libro padrón de socios, actualizado.

15. Copia simple de Recibos de pago de derechos establecidos en el TUPA:

 Permiso de Operación Vial.  Certificado de Operatividad Vehicular, de cada vehículo menor.  Certificado de Características Vehicular, por cada vehículo menor.  Derecho por paradero. Artículo 1 5 .- La municipalidad emitirá el permiso de operación, previa elaboración del Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público luego de haber constatado el cumplimiento delos artículos 13° y 14° del presente Reglamento. Artículo 1 6 °.- La municipalidad adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 14 ° evaluara los siguientes criterios: a) Condiciones y características de los vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad del pasajero. b) Los Transportadores cuya mayoría 60% de miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) sean Residentes del Distrito de José Leonardo Ortiz. c) Los Transportadores cuya mayoría 100% de miembros, asociados o accionistas sean propietarios y conductores de la Flota Vehicular. Artículo 1 7 °.- Lapresentación de la solicitud para obtener el Permiso de Operación, no autoriza al Transportador ni a sus vehículos y/o conductores a realizar el servicio especial. Queda exceptuado de lo señalado el transportador que renueva el permiso de operación. Artículo 18°.- Plazo para emitir el Permiso de Operación. La Municipalidad deberá expedir la referida autorizaciónen un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, y remitirlas por escrito al domicilio legal del Transportador. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización,el Transportador podrá considerar que su solicitud ha sido denegada, de conformidadcon la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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  1. Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables.
  2. Por agredir verbalmente y/o físicamente al inspector municipal cuando este lo interviene.
  3. Por confirmarse que el conductor haya participado en actos de robos o se le encuentre infraganti.
  4. Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de accidentes de tránsito, huyendo del lugar del accidente y que así lo haya acreditado la PNP o autoridad competente.
  5. Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas.
  6. Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública mientras se encuentre con su vehículo, dando mala imagen a la comunidad Leonardina, constatado por el Cuerpo de Inspectores de Transito y Seguridad Vial.
  7. Cuando se suspenda, cancele o se encuentra vencida la Licencia de conducir.
  8. Cuando con multa consentida incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal.
  9. Cuando el Conductor haya cometido seis (6) infracciones reincidentes durante el periodo de 1 año. Artículo 27°.- Sustitución de Vehículos Menores Autorizados. Se contempla la sustitución de vehículos menores en los siguientes casos:
  10. Por renovación de la flota con vehículos de menor antigüedad o aquellos en mejores condiciones técnicas.
  11. Por transferencia de acciones societarias.
  12. Por robo del vehículo.
  13. Por haber sido dañado o inutilizado en un accidente de tránsito.
  14. Por otras causas que el Transportador o la Persona Jurídica pueda sustentar o justificar. Artículo 28 °.- Requisitos para la sustitución de vehículos menores.
  15. Solicitud del Transportador Autorizado dirigida a la Municipalidad, con atención a la Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público indicando las razones para solicitar la sustitución del vehículo, donde este especificado el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo que va a remplazar.
  16. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad.
  17. Copia simple y/o legalizada del SOAT o SOAT vigente.
  18. Copia simple del DNI del propietario del vehículo.
  19. Constancia de baja del vehículo a retirar o Acta de Asamblea.
  20. Constancia de la Central de Mototaxistas, si el Transportador es asociado a dicha organización, caso contrario la constancia será dada por el transportador solicitante.
  21. Recibo de pago de derechos de acuerdo al TUPA de la municipalidad por concepto:Sustitución de Vehículo Menor. Artículo 29 °.- Requisitos para retirar o dar de Baja a vehículos menores autorizados.
  22. Solicitud del Transportador Autorizado dirigida a la Municipalidad, con atención a la Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público indicando el retiro del vehículo, donde se consignara el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo que va a remplazar.
  23. Devolución del Certificado de Características Vehicular (CERTICAV).
  24. Carta de Baja del vehículo y/o Acta de Asamblea del Transportador autorizado indicando el motivo de retiro o baja. Artículo 30 °.- Baja de Oficio de la Tarjeta de Operatividad. La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz a fin de garantizar el orden y la seguridad de los usuarios, procederá a Suspender de Oficio la Tarjeta de Operatividad delvehículo menor, mototaxi, que resulte sorprendido en hechos delictivos. Solo se Rehabilitara con la presentación por parte del interesado de la sentencia absolutoria o consentida; en caso de sentencia condenatoria consentida o firme, la autoridad municipal emitirá la Resolución CANCELANDO la Tarjeta de Circulación Vehicular y disponiendo la BAJA DE OFICIO del vehículo menor involucrado en el acto delictivo. Artículo 31 °.- Recursos de impugnación. Los recursos impugnatorios contra la Resolución Gerencial del Permiso de Operación u otra serán interpuestos dentro del plazo y requisitos establecidos en el TUPA vigente, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo los siguientes: a. Reconsideración , en primera instancia será resuelto por la Gerencia Municipal o el Órgano que dictó la Resolución. b. Apelación , en segunda instancia será resuelto por el Alcalde Distrital, Resolución con la que queda agotada la vía administrativa.

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CAPITULO IV

REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES DEL SERVICIO ESPECIAL

Artículo 32 ° .- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elaborara el Registro Municipal de Vehículos Menores y los Sub Registros de Transportadores, Vehículos, Propietarios y Conductores autorizados para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares; el Representante Legal del Transportador deberá comunicar obligatoriamente cualquier modificación en su Registro. Artículo 33 °.- La Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público mantendrá actualizado el Registro y los Sub Registros con todas las modificaciones que se produzcan. Artículo 34 °.- El Registro de Vehículos consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas (conversión, color, N° de motor, etc.) asimismo se registrara las modificaciones, retiro o baja de la unidad vehicular manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Para el caso de vehículos no motorizados presentaran boleta de venta, factura, comprobante de compra y venta. Artículo 35 °.- El registro de Conductores, consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, etc. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 36 °.- Requerimientos Técnicosmínimos del Transportador Autorizado. Son obligaciones del Transportador Autorizado cumplir con lo siguiente:

  1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y demás disposiciones que dicte la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
  2. Utilizar en el servicio especial solo vehículos habilitados en el Permiso de Operación, y que cuentes con su Stiker del Certificado de Constatación de Características Vehicular (CERTICAV), estando prohibido cualquier otra calcomanía en el interior o exterior del vehículo, excepto la calcomanía del SOAT vigente.
  3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, tarjeta de operación vehicular, credencial de conductor, y además que cuenten con el carné de educación y seguridad vial.
  4. Que los conductores de los vehículos habilitados sean capacitados anualmente en materia de seguridad vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
  5. Mantener vigente la póliza de seguros SOAT o CAT por cada vehículo habilitado.
  6. Mantener vigente el CERTICAV por cada vehículo habilitado.
  7. Presentar ante la Municipalidad, copia legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos.
  8. Remitir la información y/o documentación que sea requerida por la Municipalidad, a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial.
  9. Cumplir semestralmente con la Constatación de Características Vehicular.
  10. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del servicio especial en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene.
  11. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la municipalidad.
  12. Controlar que no se efectué actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados.
  13. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas.
  14. Controlar que los vehículos autorizados tengan parabrisas y micas transparentes. Artículo 37 °.- Requerimientos Técnicos mínimos de los Vehículos Autorizados. Los Vehículos Menores Autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos de presentación:

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  1. No conducir el vehículo en estado de ebriedad y/o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.
  2. Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con el SOAT, carné de educación y seguridad vial y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo autorizado.
  3. Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo menor complete el servicio.
  4. No usar equipos de sonido o parlante que atenten contra la seguridad en la conducción del vehículo menor.
  5. No podrán hacer uso de equipos de sonido (parlantes) ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos) que sobrepasen los estándares de calidad ambiental para el ruido.
  6. No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor).
  7. Es obligación del conductor, no conducir en short (trusa), descalzo o con sayonaras, atentando contra las buenas costumbres, imagen y seguridad. Artículo 39 °.- En caso de Accidente de Tránsito. De producirse un accidente de tránsito causando daños a las personas (lesiones y/o muerte) el Transportista Autorizado comunicará de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) victima(s) reciba(n) una atención adecuada y oportuna. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES Artículo 40 °.- La Organización de Transportadores es una asociación conformada por Transportadores y/o Personas Jurídicas y/o Asociaciones Autorizadas por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, debidamente inscrita en los Registros Públicos. Los representantes de la Organización de Transportadores, acreditará ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad. La Organización de Transportadores para su reconocimiento por parte de la municipalidad como organización gremial y representativa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  8. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de haber sido constituida y registrada como tal.
  9. Deberá agrupar como mínimo a no menos de 3 5 % del total de Transportadores autorizados para prestar el servicio especial.
  10. El 70%de miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) de los Transportadores autorizados deberán ser Residentes del Distrito de José Leonardo Ortiz.
  11. El 100 % de miembros, asociados o accionistas, de los Transportadores Autorizados sean propietarios de la Flota Vehicular. Artículo 41 °.- De las obligaciones, funciones y atribuciones de la Organización de Transportadores.
  12. Orientar y dirigir a los transportadores o personas jurídicas autorizadas con la finalidad de que estas brinden un servicio de calidad.
  13. Buscar la unión, armonía y fortalecimiento entre sus asociados.
  14. Realizar eventos de capacitación, sociales y deportivos para los conductores autorizados.
  15. Participar en la Comisión Técnica Mixta de Transporte del Distrito de José Leonardo Ortiz en representación de sus asociados, transportadores o personas jurídicas autorizadas.
  16. Participar en las Reuniones y Mesas de Trabajo de Participación Ciudadana del Distrito de José Leonardo Ortiz.
  17. Presentar, a través de sus representantes acreditados en la Comisión Técnica Mixta, proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio, el tránsito en el distrito, y otras en beneficio del transportador autorizado y el público usuario.
  18. Solicitar todo tipo de información (sobre expedientes en trámite, resoluciones, renovación de permisos y tarjetas de operatividad, paraderos, sanciones,entre otros) con referencia a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, de los cuales, de ser el caso, efectuara los derechos de pago administrativo conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.
  19. Presentar y/o realizar acciones administrativas, judiciales o acciones de orden gremial, social, jurídico y/u otros que crea conveniente de conformidad con el Estado de Derecho vigente en representación de las personas jurídicas autorizadas cuando no se cumpla o se viole los derechos de los transportistas, las mismas que están establecidos en la presente Ordenanza y Reglamento, Disposiciones y/o Resoluciones vigentes.

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TÍTULO IV

CONTROL Y SUPERVISIÓN

CAPÍTULO I

REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 42 .- Infracciones Constituyen infracciones el incumplimiento, la violación y la trasgresión a lo dispuesto por el presente Reglamento para el servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, mototaxis y similares, y a toda normativa relacionada con el transporte especial. Artículo 43 °.- Tipos de infracciones. Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: a) Cometidos por el Transportador Autorizado o Persona Jurídica. b) Cometidos por los conductores propietarios de los Vehículos Menores siendo responsables ellos mismos de sus faltas. c) Cometidos por los conductores de los vehículos menores siendo responsables de sus faltas Artículo 44 °.- Tipificación, calificación y sanciones de las infracciones. La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz tipificará, calificará y sancionará las infracciones al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares. Artículo 45 .- El servicio especial será fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, quienes dependen de la Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 46. - El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento constituyen infracciones y dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. Artículo 47 .- Las sanciones y medidas accesorias se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o conductores, de acuerdo con el cuadro de infracciones y sanciones establecido en el presente Reglamento y que se encuentran determinadas en el Cuadro de Multas y Medidas Preventivas ( ANEXO 1), que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 48 .- Las sanciones serán impuestas por infracciones al presente Reglamento mediante Papeletas de Infracción al Transporte Especial de Pasajeros, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, que en el caso de las personas jurídicas y/o conductores autorizados se clasifican en: Infracción Leve Multa: 1% de la UIT Infracción Grave Multa: 2% de la UIT Infracción Muy Grave 3% al 5% de la UIT Artículo 49 °.-Multa. La Multa a imponer por las infracciones que cometan los Transportadores, conductores y/o propietarios será no mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT - , vigente al año fiscal correspondiente al momento del pago, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 055 - 2010 - MTC. Artículo 50 .- El Inspector Municipal de Transporte y/o Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público deberán adoptar las medidas accesorias cuando corresponda, pudiendo ser las siguientes: a) Internamiento del vehículo.  Los vehículos menores no autorizados (informales) y/o de dudosa procedencia permanecerán mínimo cinco (5) días para verificar ante la PNP, Juzgados y SATCH, su procedencia y/o legalidad b) Suspensión temporal de la Credencial de Conductor. c) Suspensión temporal del Permiso de Operación d) Cancelación de la Credencial de Conductor. e) Cancelación del Permiso de Operación Vial.

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Artículo 61 °.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores (DOV), deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad original (o contrato de compra venta legalizado). El Propietario sólo puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o el Representante Legal del Transportador Autorizado con permiso de Operación para recuperar el vehículo menor, debiendo adjuntar: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad, b) Documento que acredite la propiedad del Vehículo (Copia fedateada de la tarjeta de propiedad o copia legalizada del Contrato de Compraventa). c) Copia del Acta de Internamiento. d) Copia del Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. e) Copia del Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor. f) Copia del Recibo de pago por remolque, de ser el caso. g) La Orden de Liberación del vehículo menor será autorizada por el Sub Gerente de Transito, Viabilidad y Transporte Público. Artículo 62 °.- La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: Original para el propietario y/o Representante Legal y/o Apoderado Legal; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Transito, Viabilidad y Transporte Público. Artículo 63 °.- Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, salvo que haya tenido respuesta favorable ante recurso de impugnación presentado, en este caso con la presentación de la copia de dicho documento el vehículo deberá ser liberado sin ningún tipo de pago, debiendo suscribir el acta de liberación del vehículo. Artículo 64°.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado Competente cuando éstos los soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición, la Municipalidad procederá a venderlo mediante Subasta Pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial de la Región y/o en otro medio de mayor circulación, solicitando a su propietario lo retire del Depósito Municipal. Artículo 65°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El Conductor y/o Propietario del vehículo prestador del servicio son solidariamente responsables ante la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. TITULO V COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 66 °.-Comisión Técnica Mixta. La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz contara con una Comisión Técnica la cual será autónoma y estará integrada por tres (03) Regidores de la Comisión de Transportes o por la Comisión que haga sus veces, dos ( 02 ) representantes acreditados de la PNP, tres ( 0 3) representantes de la Central de Mototaxistas de José Leonardo Ortiz, reconocida mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con el Decreto Supremo N° 055- 2010 - MTC. La Comisión Técnica Mixta tendrá una vigencia de un año desde su instalación según la Resolución de Alcaldía. Artículo 67 °.- En las reuniones de trabajo de la Comisión Técnica Mixta participaran, con voz pero sin voto, funcionarios o técnicos de la municipalidad, así como técnicos y asesores que la Comisión Técnica convoque para el mejor desempeño de sus atribuciones. Artículo 68 °.- Instalación de la Comisión Técnica Mixta. Para la instalación de la Comisión Técnica Mixta e inicio de sus funciones, será conformada mediante Resolución de Alcaldía considerando a los representantes acreditados señalados en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055- 2010 - MTC, quienes tendrán la calidad de miembros con los mismos derechos y obligaciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- DISPONER que conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 010- 2012 - MDJLO, de fecha 29.Setiembre,2012, que aprobó declarar en Reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz, y en concordancia con su Artículo Segundo, se deje sin efecto los permisos de operación y se suspende cualquier trámite de solicitud, otorgándose el plazo de noventa días (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que la Organización de Transportadores y todos los Transportadores que se encuentren brindando el servicio especial, se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento. En el plazo establecido de noventa (90) días los Transportadores: a) Renovaran, regularizaran y/o solicitaran el Permiso de Operación y la Tarjeta de Operatividad, según corresponda. b) Solicitaran su inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial de Vehículos Menores y los Sub Registros de Transportadores, Vehículos, Propietarios y Conductores. c) Solicitaran la Constatación de Características Vehiculares de la Flota para prestar el servicio especial. d) Participaran con sus conductores en el Curso de Educación Vial y Seguridad Vial. SEGUNDA.- DISPONER que excepcionalmente la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, de conformidad con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 010- 2012 - MDJLO, otorgue los Permisos de Operación y Registros a la Organización de Transportadores y los Transportadores que vienen prestando el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares en el Distrito de José Leonardo Ortiz y que cuentan con permiso de operación vigente o por renovar otorgados por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, debiendo adecuarse previamente, en lo que les corresponda,al presente Reglamento. TERCERA. - SUSPÉNDASE , a partir del cumplimiento del plazo de noventa (90)días calendario, nuevas autorizaciones a transportadores del servicio especial de vehículos menores, mototaxis y similares, en forma definitiva, en tanto y cuando se haya cumplido el total del Parque Automotor de tales vehículos, aprobado por Ordenanza expresa. CUARTA.- DISPONER que las Disposiciones Técnicas y de Organización, referidas a los Paraderos de Vehículos Menores Mototaxis y similares; Declaración de Zonas Rígidas para el estacionamiento de vehículos de transporte en cualquier modalidad en zonas públicas; Regulación de la circulación, estacionamiento y horarios de carga y descarga de productos del tránsito pesado; Zonas de Parqueo y/o Estacionamiento Vehicular Temporal y otras afines serán determinadas por Ordenanza expresa, presentada al Concejo por una Comisión Especial a ser conformada por Resolución de Alcaldía. QUINTA.-ESTABLECER que los Paraderos en que los Transportadores Autorizados vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza y su Reglamento, seguirán vigentes en forma provisional en tanto se expida la norma correspondiente de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la presente Ordenanza. En el caso de Transportadores cuyos paraderos se ubicaban y/o ubican en el Complejo Moshoqueque, contaran con la primera opción para revalidar los mismos, por lo que se autoriza a la Comisión Especial a señalar condiciones y parámetros para la adecuación de las autorizaciones de lo señalado. SEXTA. ESTABLECER que para que los Transportadores Autorizados cumplan con el requisito de uniformar de Color Rojo sus unidades móviles (toldo, cobertores y fundas de las puertas), se les da el plazo de un (1) año a partir de la publicación delpresente Reglamento, para su cumplimiento y entrada en vigencia. Pasado dicho plazo el incumplimiento parcial y/o total acarreara la cancelación definitiva del permiso de operación vial para prestar el servicio especial. SÉPTIMA. FACÚLTESE al Señor Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. OCTAVA .- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Reglamento, deberán cumplir con las normas del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Tránsito, y las disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. NOVENA .- Las sanciones que determina el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento Nacional de Transito – Código de Tránsito y sus modificatorias. DÉCIMA .-La presente Ordenanza y su Reglamento sólo podrán ser modificados o ampliados a propuesta de la Comisión Técnica Mixta, la misma que deberá ser aprobada en Sesión de Concejo.

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ANEXO N° 1

CUADRO DE MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLESA LAS INFRACCIONESAL

TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROSEN VEHÍCULOS MENORES, MOTOTAXIS Y

SIMILARES EN ELDISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

Aprobado por Ordenanza Municipal N° 012- 2012 - MDJLO (05.Diciembre.2012) UIT - Unidad Impositiva Tributaria vigente Año 2012 : S/. 3,650. Beneficios para Cancelación de Multas de acuerdo con el Código de Tránsito D.S. N° 029- 2009 - MTC. Leves : 25% Graves : 50% Muy Graves : 100° Las Personas o conductores no autorizados - Informales, no tendrán los Beneficios de los descuentos del 25% y 50%, Cancelaran el 100 % de la Multa. (Artículos 59 ° y 60° del presente Reglamento)

CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO

Código INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Y MEDIDA PREVENTIVA Multa100% M - MUY GRAVES M - 1 Conducir un vehículo menor,con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo, y que haya participado en un accidente de tránsito. Muy Grave Multa: 5% UIT, cancelación de la Tarjeta de Operatividad e Inhabilitación definitiva del Registro de Conductores. Medida Preventiva : Internamiento del Vehículo Menor, Retención de la Licencia de Conducir. S/. 182. M - 2 Conducir un vehículo menor, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy GraveMulta: 5% UIT , cancelación de la Tarjeta de Operatividad e Inhabilitación definitiva del Registro de Conductores. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor, Retención de la Licencia de Conducir. S/. 182. M - 3 Prestar el servicio o conducir un vehículo menor robado o de dudosa procedencia. Muy GraveMulta: 5% UIT y Retención de la Licencia de Conducir. Medida Preventiva : Internamiento del Vehículo Menor por un lapso no menor de cinco (5) días para oficiar a la PNP y Juzgados, para verificar procedencia del vehículo. S/. 182. M - 4 Conducir un vehículo menor sin tener la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. Muy Grave Multa: 5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor como mínimo cinco (5) días para oficiar a la PNP y Juzgados, para verificar procedencia del vehículo. S/. 182. M– 5 Conducir un vehículo menor sin tener Licencia de Conducir. Muy Grave Multa: 5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 182. M – 6 Estacionar el vehículo menor interrumpiendo totalmente el tránsito. Muy Grave Multa: 5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor en el DOV. S/. 182. M – 7 Conducir un vehículo menor con Licencia de Conducir adulterada y/o falsificada. Muy Grave Multa: 4% UIT, Inhabilitación definitiva del Registro de Conductores. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 146. M – 8 Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. Muy Grave Multa: 4% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor y Retención de la Licencia de Conducir. S/. 146. M - 9 Conducir un vehículo menor estando la Licencia de Conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener Licencia de Conducir. Muy Grave Multa: 4 UIT , y, a) Suspensión del Servicio por 15 días calendario, si la licencia estuviera retenida o suspendida. b) Inhabilitación definitiva del Registro de Conductores, si la licencia estuviera cancelada o el conductor inhabilitado. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor y Retención de la Licencia de Conducir, y Retención de la Tarjeta de Operación Vehicular. S/. 146.

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Código INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Y MEDIDA PREVENTIVA Multa 100% M– 10 Por permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo menor, sin autorización. Muy Grave Multa: 4% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 146. M – 11 Conducir un vehículo menor en sentido contrario al tránsito autorizado. Muy Grave Multa: 3% UIT. S/. 109. M – 12 Por cruzar una intersección o girar el vehículo estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones. Muy Grave Multa: 3% UIT. S/. 109. M – 13 Conducir un vehículo menor sin Placas de Rodaje y/o adulteradas. Muy Grave Multa: 5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. NOTA: No rige para tratamiento de placas en trámite previamente sustentada documentadamente. S/. 182. M – 14 Por voltear el vehículo Muy Grave Multa: 3% UIT. menor en U sobre la misma calzada. S/. 109. M – 15 Conducir un vehículo menor sin tener el SOAT o el CAT. Muy Grave Multa: 5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor hasta la adquisición del SOAT o CAT. S/. 109. M – 16 Desobedecer o hacer caso omiso a las indicaciones del Inspector Municipal de Transporte y/o Policía Nacional del Perú. Muy Grave Multa: 3% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 109. M - 17 Por congestionar las vías de acceso a Muy Grave Multa: 3% UIT.^ mercados, colegios y postas médicas. S/. 109. Código INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Y MEDIDA PREVENTIVA 25% dentro de los 5 días hábiles 50% del 6 al 15 día hábil. 100% después de 15 días hábiles. G - GRAVES G – 1 Estacionar un vehículo menor en zonas rígidas o invadir paraderos autorizados a otros Transportadores. Grave Multa: 2.5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 22.75 S/. 45.50 S/. 91. G – 2 Conducir un vehículo menor con parlantes en la parte interior del vehículo menor, detrás o encima del asiento de los pasajeros, luces y/o accesorios no reglamentado y que perturben a los usuarios. Grave Multa: 2.5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo y decomiso del(los) parlante(s). S/. 22.75 S/. 45.50 S/. 91. G – 3 Conducir un vehículo menor usando equipos de sonido, bocinas o parlantes perturbando la tranquilidad de los vecinos (en circulación o paraderos). Grave Multa: 2.5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo y decomiso de bocinas y/o parlante. S/. 22.75 S/. 45.50 S/. 91. G - 4 Conducir un vehículo cuyas características registradas han sido modificadas, alteradas o agregadas o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo Grave Multa: 2.5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 22.75 S/. 45.50 S/. 91. G – 5 Circular de noche sin llevar encendidas el sistema de luces del vehículo y/o no tener el sistema de luces. Grave Multa: 2% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor en el DOV.

S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73.

G - 6

Conducir un vehículo menor con más de tres (3) personas, con excepción de niños en brazos. Grave Multa: 2% UIT.

S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73.

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Código INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Y MEDIDA PREVENTIVA 25% dentro de los 5 días hábiles 50% del 6 al 15 día hábil. 100% después de 15 días hábiles. L - LEVES L – 1 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. Leve Multa: 1.5% UIT. S/ 13.75 S/ 27.50 S/ 55. L – 2 Compartir el asiento del conductor con otra persona, animal o cosa. Grave Multa: 2 .5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/ 13.75 S/ 27.50 S/ 55. L – 3 No respetar los límites máximo o mínimo de la velocidad establecida. Leve Multa: 1.5% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/ 13.75 S/ 27.50 S/ 55. L – 4 Conducir un vehículo menor autorizado sin portar alguno de los siguientes documentos: Licencia de Conducir, Tarjeta de Operatividad Vehicular, SOAT o CAT, Certificado de Características Vehicular (CERTICAV),Carné de Educación y Seguridad Vial, Credencial de Conductor o DNI. Leve Multa: 1% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L – 5 Abastecer de combustible en vehículo menor con personas a bordo. Leve Multa: 1% UIT. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L – 6 Prestar el servicio especial sin el uniforme o distintivo correspondiente, establecido por el Transportador Autorizado. Leve Multa: 1 UIT. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L – 7 Conducir un vehículo especial^ con^ Farola^ deteriorada o borrada. Leve Multa: 1% UIT. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L – 8 Por no llevar pintado en la parte interior (respaldar del conductor) y la, parte exterior y la parte superior, el número de la placa de rodaje y/ o razón social, según corresponda, en el vehículo menor. Leve Multa: 1% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L – 9 Por conducir un vehículo menor en short (trusa),^ descalzo o con sayonaras. Leve Multa: 1% UIT. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36. L - 10 Utilizar el vehículo menor para arrojar basura, desmonte, maleza y/o desperdicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados. Leve Multa: 1% UIT. Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor. S/. 9.00 S/. 18.25 S/. 36.

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TRANSPORTADORY/O ASOCIACION AUTORIZADA

Código INFRACCIÓN^ CALIFICACIÓN^ SANCIÓN Y MEDIDA PREVENTIVA 25% dentro de los 5 días hábiles 50% del 6 al 15 día hábil. 100% después de 15 días hábiles. TA - 1 Por prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados en el D.S. N° 055- 2010 - MTC, y en presente Reglamento. Muy Grave Multa: 5% UIT.

. S/. 182. TA - 2 Por incorporar o sustituir vehículos sin contar con la autorización municipal. Muy Grave Multa: 5% UIT , retención del vehículo e Inhabilitación definitiva del servicio especial del vehículo. S/. 182. TA - 3 Por permitir la incorporación a su flota vehicular de vehículos robados o de dudosa procedencia. Muy Grave Multa: 5% UIT , y cancelación del Permio de Operación Vial y de la Tarjeta de Operatividad retención de los vehículos. S/. 182. TA – 4 Por incorporar unidades vehiculares y/o conductores para prestar el servicio especial y/o de carga en vehículos que no figura en el Registro Municipal de Conductores y/o de Vehículos Autorizados. Muy Grave Multa: 5% UIT S/. 182. TA – 5 Por permitir tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorización correspondiente de conformidad con lo establecido por el Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 26102, Código del Niño y Adolescente. Muy Grave Multa: 3% UIT , y retención de los vehículos. S/. 109. TA – 6 Tener Vehículos que brindan el servicio especial cuyo SOAT o CAT o CERTICAV no se encuentran vigentes. Muy Grave Multa: 3 UIT , Medida Preventiva: Internamiento del Vehículo Menor en el DOV. S/. 109. TA – 7 Por permitir que se brinde el servicio especial con vehículos que no cuenten con el color característico del Transportador Autorizado, Placa de Rodaje original y las pintada junto a la Razón Social, según lo normado en el presente Reglamento Grave Multa: 2.5% UIT. S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73. TA – 8 Por permitir tener conductores que no han asistido al Curso de Educación y Seguridad Vial. Grave Multa: 2% UIT. S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73. TA – 9 Por permitir que los conductores no estén identificados con la indumentaria distintivo que identifica al Transportador, Persona Jurídica, Empresa o Asociación (Chaleco, polo, etc.). Grave Multa: 2% UIT. S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73. TA - 10 No mantener actualizados los datos de su domicilio legal, identificación de su representante legal y los datos ante el Registros Municipal de vehículos menores. Grave Multa: 2% UIT. S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73. TA - 11 .Por no cumplir en forma semestral con la Constatación de Características de su flota vehicular. Grave Multa: 2% UIT. S/. 18.25 S/. 36.50 S/. 73.