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Seguridad privada, Apuntes de Criminología

Asignatura: Seguridad Pública y Privada, Profesor: alberto baixauli, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

yessicail
yessicail 🇪🇸

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Tema 15
1-. Evolución histórica de la seguridad privada
La ordenación pre-constitucional de la seguridad privada, es decir, antes de 1978
es:
Real decreto de 22 de diciembre de 1833
Real orden de 8 de noviembre de 1849
Real decreto de 16 de septiembre de 1834
Real orden de 17 de septiembre de 1921
Reglamento sobre fábricas de explosivos, depósitos comerciales y de consumo
1944
Decreto 2048/1973 de 26 de junio
Decreto de 17 de agosto de 1977
Decreto 27/27 de 1977 (vigilantes nocturnos)
Vigilantes jurados
a. Agentes de la autoridad
b. Funciones
c. Consideración de servicio público
Primero hablaremos de la ordenación preconstitucional de la seguridad privada y vemos
como hace referencia a una serie de normas que se fueron dictando....
Para hablar de la ordenación preconstitucional de la segurodad privada comenzaremos
hablando del SXIX. Hay que decir que en este siglo se estaba creando lo que se puede
conocer como el estado español. Había una estructura de carácter feudal heredada del
antiguo régimen. No existá un estado como lo concoemos hoy. En cpnseuencia, se
buscó centralizar los servicios administrativos en to, definitiva crear una administración
fuerte. Por tanto, lo que quiere hacer el esatdo es inetervenir y controlar la seguridad.
En este siglo hubieron numeros acontecimientos históricos (invadión napoleónica,
gurerras carlistas, I república....). Funadamentalmente se pretende crear un estado fuerte
y superar la estructura que había mediante la creación de unos estados administratibos
fuertes, seguros.
Sin embargos esa asunción de la seguridad por parte de la adinistración no significa la
desapariciónd e la seguridad privada porque a la vez se porduce un proceso de
industrialización y de progreso que nos lleva a que sea necesario que se crean nuevas
necesidades de seguridad privada para que las cubra.
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Tema 15

1-. Evolución histórica de la seguridad privada

La ordenación pre-constitucional de la seguridad privada, es decir, antes de 1978 es:

  • (^) Real decreto de 22 de diciembre de 1833
  • Real orden de 8 de noviembre de 1849
  • Real decreto de 16 de septiembre de 1834
  • Real orden de 17 de septiembre de 1921
  • Reglamento sobre fábricas de explosivos, depósitos comerciales y de consumo 1944
  • Decreto 2048/1973 de 26 de junio
  • Decreto de 17 de agosto de 1977
  • Decreto 27/27 de 1977 (vigilantes nocturnos)
  • Vigilantes jurados

a. (^) Agentes de la autoridad

b. Funciones

c. Consideración de servicio público

Primero hablaremos de la ordenación preconstitucional de la seguridad privada y vemos como hace referencia a una serie de normas que se fueron dictando....

Para hablar de la ordenación preconstitucional de la segurodad privada comenzaremos hablando del SXIX. Hay que decir que en este siglo se estaba creando lo que se puede conocer como el estado español. Había una estructura de carácter feudal heredada del antiguo régimen. No existá un estado como lo concoemos hoy. En cpnseuencia, se buscó centralizar los servicios administrativos en to, definitiva crear una administración fuerte. Por tanto, lo que quiere hacer el esatdo es inetervenir y controlar la seguridad.

En este siglo hubieron numeros acontecimientos históricos (invadión napoleónica, gurerras carlistas, I república....). Funadamentalmente se pretende crear un estado fuerte y superar la estructura que había mediante la creación de unos estados administratibos fuertes, seguros.

Sin embargos esa asunción de la seguridad por parte de la adinistración no significa la desapariciónd e la seguridad privada porque a la vez se porduce un proceso de industrialización y de progreso que nos lleva a que sea necesario que se crean nuevas necesidades de seguridad privada para que las cubra.

No obstante, en el sXIX el ambito de la sgeuridad prvada giraba entorno del guarda rural. Había mucha parte de la población que vivía en las partes rurale s(todavía no se había producido ese exódo masivo a las ciudades). El problema de esa sociedad rural con una economía agraria predominante destacaba el vandolerismo, vandoleros que se dedicaban a asaltar el granado, los cultivos....Esto había porque en este siglo era una época de pobreza.

Como conecuencia, los propietarios de las tierras se ponían de acuerdo para poner un servicio de vigilancia para evitar estos expolios. Por lo tanto, el guarda rural fue regulado por el Real Decreto de 1833 de 22 de Diciembre y por la Real Orde de 1849 por el cual se aprueba el reglamento para los guardas municipales, jurados particulares y jurados municipales de todos los pueblos del reino de España.

En esta normativa se contempla la figura de los guardas del campo como colaboradores de la Guardia Civil para la protección de los municipios frente a los malechores y vandoleros que estaban refugiados en sus campos. Estos guardas de campo primero estaban sometidos al contro del gobierno y luego pasaron a estar bajo el contraol de la GC porque a éstos se les encomendó la guarda rural. Por o tanto, con esta normativa los propietraios rurales pudieron siempre que quisieron nombrar guardas para la custodia de sus propiedades, cosechas y frutos.

Otros antecedentes los podemos encontrar en los serenos. Los serenos fueron crearon por RD 16 Sep 1834 y eran nombrados por los acandes y, por lo tanto, vinculados al ámbito municipal. Los serenos se regían por un reglamento especial que acordaba el ayntamiento respectiva y aprobaba la Administración del estado.

Las principales obligaciones de los serenos fundamentalmente era prestar auxilio al que se vea injustamente atacado, prender a los malechores que cogieran en delito in fraganti, presentándolos inmediantamente a la autoridad y la tercera, avisar a quien corresponda en los casos de incendio, robo, alara o tumulto cuando por sí solos no los pudieran evitar. Hay otra más que no es oficial pero es la que más cultura ha generado y es el que poseía todas las llaves de las casas de un barrio (en esa época podía llamar al sereno para abrir la puerta). De hehco esta figura similar aunque no igual ha llegado a nuestros días (años 70-80 SXX) mediante el decreto 27/27 de 1977 en ese decreto se reguló a una figura similar a los serenos que se llamaban los "vigilantes nocturnos".

Al margen de los serenos, volvemos de nuevo a la figura de los guardas rurales para ver como al final se fue extendiendo a los núcleos urbanos creando los guardas partivulares urbanos. Y esos se crearon por la Real Orden de 17 sep 1921. La gente abandonará el ámbito rural y el ámbito urbano va ganando fuerza.

A la vez de la creación de los guardas particulares urbanes se crean empresas particulares y nuevas figuras en relación con esas nuevas empresas que se crean las cuales tienen unas necesidades claras de seguridad. Las fábricas de explosivos, por ejemplo, necesitaban dicha figura. En el año 1944 se creal el reglamento para fábricas de explosivos, depósitos comerciales y de consumo. Luego esta obligación se va extendiendo a otras empresas como los bancos los cuales también necesitan este tipo de seguridad. Ya en el año 1946 se crea la figura del vigilante jurado en entidades financieras. La industria y comercio también era importante y se creó en ellas la figura de vigilante jurado en la industria y comercio en 1962. Luego se crearon las cajas de ahorro y en 1969 se crea la figura de vigilante jurado de entidades de ahorro.

Admás, no podemosd dejar de hacer una referencia a otras personas que realizan funciones difrenetes pero que están en el sector de la seguridad privado y son los detectives privados. La orden 14 enero 1951 por la que se reglamenta las actividades de investigaciónd e las llamadas agencias privadas de investigación fue la primera normativa que los reguló. No se les incluye respecto a la normativo de agente de seguridad privada como los vigilantes jurados porque se les consideraban que tenían un ámbito de actuación especialmente particular que merecían una regulación específica. Actuaban en el caso de la investigación de los delitos privados sólo cuando hubiera una previa petición de parte legítima y siempre y cuando no se hallaren sometidos bajo tutela de tribunales. Se excluían los delitos públicos en su ámbito.

Los cambios operados en la seguridad privada a la luz de la constitución de 1978

Hablaremos de tres aspectos:

  • La depuración de las normas preconstitucionales, es decir cómo se fueron abandonando: En la CE no se regula expresamente la seguridad privada. Tendremos que analizar la seguridad privada y regularla a la luz de otros preceptos constitucionales. Por ello tendremos que acomodar la normativa existente sobre vigilantes jurados a los postulados constitucionales. Por ejemplo, un de los aspectos fundamentales era el carácter de los vigilantes jurados como agentes de la autoridad. Con la aprobación de la CE, la condición de los agentes jurados se mantuvo, incluso con normativas posteriores, como el Real decreto 760/1983 de 30 de marzo por el que se regula el nombramiento y ejercicio de los guardas jurados de explosivos. Esto llevaba aparejado que se les aplicara los tipos de injurias, amenazas, etc., a la autoridad, un agravante con respecto al de una persona normal. Esta interpretación ha estado avalada por el TS en las cuales por las que se atribuía condiciones de agentes de la autoridad a los guardas jurados y además se les consideraba auxiliares de la policía, incluso de la judicial. Sin embargo, más tarde el TS da un giro radical y niega el carácter de agente de autoridad a los vigilantes jurados (STS 29/10/1979). A partir de esto repite esta negativa en las demás sentencias.
  • Establecimiento de un nuevo marco constitucional para el desarrollo de la normativa en materia de seguridad privada: En cuanto a seguridad pública, el art. 149.1.29 CE atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una LO. Por tanto, la competencia para la regulación y la incidencia estatal en materia de la seguridad privada deriva de la propia conexión con la seguridad pública, y la seguridad pública se configura como un macro concepto que tiene por objeto la seguridad ciudadana, el orden público y el desarrollo y ejercicio pacífico de los derechos. Partiendo de este macro concepto, realizaremos una diferenciación entre la forma de incidencia en los distintos valores y aspectos de forma que los

que está más cercanos a la incidencia en el ámbito de la libertad personal se van a reservar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el resto se va a permitir su prevención y control por medio de quienes no se integran en el aparato estatal y desarrollan un cometido funcional específico en el ámbito de la superior dirección de los agentes públicos. El TS ha delimitado el concepto y la ubicación de la seguridad privada de una forma específica en la STC 154/ de 9 de junio. Concluye la sentencia con que la seguridad privada se cuenta ubicada en el ámbito de la seguridad pública.

  • Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada: Es la primera ley que se dictó sobre seguridad privada. Durante los años 80 se dictan normas de carácter reglamentario sobre seguridad privada. Llegamos al año 92 y tenemos una legislación sobre seguridad privada que se caracterizaba por dos notas fundamentales: estamos ante una legislación fragmentaria y dispersa porque está recogida en distintas normas y no hay habilitación legal clara o específica. La otra nota es que tenía carencias y eran suplidas a través de normas más generales y a través de los convenios laborales relativos al personal que prestaba estos servicios de seguridad. Para corregir y acomodar las anomalías y acordarlas al texto constitucional, se aprobó la primera norma con rango de ley que regulaba la materia. Esta ley tuvo una importancia fundamental ya que pretendía, por un lado, dar respuesta a una serie de problemas que habían surgido en el ámbito de la seguridad privada y era el desfase que había en la normativa. Además pretendía dar respuesta a numerosos problemas importantes que se habían dado en el sector, como el intrusismo, la deficiente formación de los vigilantes, etc.

El gobierno más tarde aprobó otros reglamentos, como el reglamento de seguridad privada 2364/94 que todavía es vigente y ha sido objeto de diversas modificaciones realizadas por los RD 938/1997 y 1123/

2-. Normativa actual de seguridad privada: La ley 5/2014 de 4 de abril

2.1 Causas

La seguridad privada ha sufrido cambios recientes, y la ley más reciente es la ley 5/2014.

Antes de que entrara en vigor esta ley hubo modificaciones de la ley de 1992 como el Real decreto 1628/2009 de 30 de octubre que modifica preceptos del reglamento de seguridad privada y el reglamento de armas. A su vez este marco había sido modificado parcialmente por otras modificaciones legislativas como la ley 25%2009 de 22 de diciembre, la ley omnius, el real decreto ley 2/2006 de 14 de septiembre.

Por tanto una se las causas de la reforma es incorporar aquellas leyes que han ido modificando la seguridad privada y luego, y el deslizamiento del límite funcional que llevó al gobierno a la reforma

Las causas de la reforma son:

pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España al tiempo que lo prepara para el futuro.

Por tanto, el objeto de esta ley es regular la realización y la prestación por personas físicas o jurídicas de actividades y servicios de seguridad privada que desarrollados por estos son contratados voluntaria u obligatoriamente por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas o bienes. Las administraciones públicas también pueden contratar servicios de seguridad privada.

Respecto a la investigación privada que también está en la ley, regula aquellas que se efectúen en arreglo a dicha ley. La legislación de los detectives estaba incluida en el año 1992 pero era insuficiente y por tanto era necesario regular correctamente los servicios de investigación privada. Uno de los aspectos fundamentales de la ley de 2014 es la regulación de las actividades y del personal de investigación privada.

Un aspecto fundamental es que todas las actividades reguladas en la ley tienen la consideración de complementarias y subordinadas con respecto a la seguridad pública. La seguridad privada en si está subordinada a la pública. La propia ley en beneficio de la seguridad pública establece el marco para una eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2.2 Objeto de la LSP

  • La mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad: La mejora es porque la regulación de 1992 era insuficiente y surgieron nuevas necesidades de seguridad privada que no estaban reguladas ya.
  • La eliminación de las situaciones que dan lugar al surgimiento el intrusismo tanto de las empresas como del personal: se había abierto una vía muy amplia para poder introducirse en la seguridad privada sin estar debidamente formado por empresas ajenas al sector y personas físicas sin la preparación necesaria. Se regulan en esta ley los requisitos de las personas físicas y jurídicas y se mitigan las situaciones de intrusismo en este sector.
  • Dotar al personal de s.s. de la formación, motivación y respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales: En el régimen anterior prácticamente no se regulaba suficientemente las necesidades formativas de una persona que tenía que llevar a cabo estas funciones y era insuficiente la formación y conocimientos de estas personas para llevar a cabo las funciones de seguridad privada. Además tampoco tenían respaldo jurídico.
  • Acentuar al máximo los elementos de colaboración entre seguridad pública y privada: una mejor actuación entre ambas provoca una mejor seguridad pública.

A partir de estos objetivos y como líneas centrales del proyecto se indica:

  • Perfeccionamiento y actualización de los actos y servicios que pueden ser prestados por las empresas y el personal de seguridad privada.
  • Actualización del cuadro infractor.
  • Modificación de la forma de acceso a la profesión en lo que se refiere a los requisitos formativos del personal y la instauración de los correspondientes certificados de profesionalidad.
  • Se acentúan los mecanismos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública porque en la nueva ley se considera con que no basta con que haya una colaboración a nivel operativo, sino que haya una articulación legal expresa, es decir, que esté recogida expresamente en artículos.

Podemos indicar que el art. 2 de la LSP va a tener unas definiciones de aquellos conceptos esenciales para entender al ámbito de la seguridad privada.

  • Seguridad privada: Conjunto de actividades, servicios, funciones, y medidas de seguridad adoptadas de forma voluntaria u obligatoria por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el desarrollo normal de sus actividades.
  • Actividades de seguridad privada: Ámbitos de actuación material en el que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su actividad empresarial y profesional.
  • Servicios de seguridad privada: Acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
  • Funciones de seguridad privada: Facultades atribuidas al personal de seguridad privada.
  • Prestadores de servicios de seguridad privada: Empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

2.3 Fines y principios de la seguridad privada

Se encuentran recogidos los fines en el art. 4 LSP

  • Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se les encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.

El problema que tenemos es que la ley es de 2014, sin embargo, todavía no hay un desarrollo normativo de esa ley y se aplica el reglamento anterior en el desarrollo normativo interno. El reglamento de seguridad privada señala que para el desarrollo de las funciones el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del interior con el carácter de autorización administrativa en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados. Si alguien realiza funciones sin autorización, se le pondrá una sanción administrativa.

Tarjeta de identidad profesional

Según dice el art. 17 de la ley, esta tarjeta es el documento público de acreditación de personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. La habilitación se documenta mediante esta tarjeta. Por tanto a quienes soliciten la habilitación, la administración, previa comprobación de que reúne los requisitos necesarios, se le expedirá la tarjeta de identidad profesional que incluirá todas las habilitaciones que el titular disponga. El personal de seguridad privada cuando esté llevando a cabo sus funciones, deberá portar su tarjeta de identidad profesional y en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia, debiendo mostrarlas a los miembros de FCS. Así mismo, deben identificarse con esta tarjeta, cuando por razones de servicio lo soliciten los ciudadanos, sin poder mostrar otra tarjeta o placa diferente.

El real decreto que aprueba el reglamento de seguridad privada establece dos aspectos importantes:

  • Que los vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo en sus distintas modalidades, además de esta tarjeta, deben disponer de una cartilla profesional y una cartilla de tiro. Aquellos guardas que ejercen sus servicios a través de una empresa de seguridad deberán tener dichas cartillas depositadas en la sede de la empresa de seguridad. Solo están exonerados de la cartilla de tiro los guardapescas marítimos.
  • La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requiere la inscripción en el registro específico

Habilitaciones adicionales

A pesar de que hay incompatibilidades en ciertas especialidades, y, si se cumple el mismo, habrá personal de seguridad privada que podrá obtener habilitación para más de una función o especialidad y de hecho la LSP establece que se deberá definir el proceso para obtener habilitaciones adicionales.

Se evitará tener que volver otra vez a acreditar lo acreditado ya para tener la especialidad que se posea.

Competencia para habilitar y para expedir tarjetas

La habilitación del personal de seguridad privada corresponderá a la dirección general de la policía excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la dirección general de la guardia civil.

El periodo de validez de la tarjeta será de 10 años a contar desde la fecha de su expedición sin perjuicio de que se pueda obtener un duplicado cuando fuera necesario.

Exclusividad e incompatibilidad

La ley exige del personal de seguridad privada es que ejerza exclusivamente las funciones para las que se encuentra habilitado y no otras.

En cuanto al régimen de incompatibilidades, se remite a un desarrollo reglamentario. Esto significa que será el reglamento el que establece las incompatibilidades. El art. 70 del reglamento de seguridad privada establece que los vigilantes dentro de la entidad o empresa que presten sus servicios se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, luego no podrán simultanearla con otras misiones. No se considera excluida de la función de la seguridad propia de los vigilantes la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad.

Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada y tampoco puede compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa, salvo los jefes de seguridad.

Régimen transitorio

  • Validez de las habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de la LSP. Como mantienen su validez no será necesaria que se haga ninguna convalidación ni canje.
  • Respecto del personal de centrales receptoras de alarma, los que estuvieran desempeñando su actividad antes de la entrada en vigor de la ley de 2014 podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
  • Respecto de los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica que establece la nueva ley. No obstante a ello, en aquellos servicios para los que se precise uso de armas, habrá de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento. Deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior pero en estos casos la administración se limitará a comprobar la carencia de antecedentes penales en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • No haber sido separado del servicio en las fuerzas y cuerpos de seguridad o en las fuerzas armadas españolas o del país de su nacionalidad en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen o por vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de funciones.

Requisitos específicos

Los requisitos específicos están en el reglamento del 94

El art. 54 del reglamento establece los siguientes requisitos.

  • Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo (guardas rurales) en cualquiera de sus especialidades:

a) No haber cumplido los cuarenta años de edad. b) Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

  • Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
  • Jefes de seguridad: estar en posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores. El art. 63 del reglamento exige que para ser nombrados jefe de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada durante al menos 5 años y necesitarán obtener la tarjeta de identidad profesional para lo cual deberán acreditar a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de los servicios de seguridad y sus modalidades de prestación.
  • Directores de seguridad: Se requerirá que los solicitantes cumplan uno de estos dos requisitos. O bien estar en posesión de la titulación de seguridad

reconocida por el Ministerio del Interior o bien acreditar el desempeño durante 5 años como mínimo de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada y superar las pruebas sobre las materias en ambos casos.

  • Detectives privados: a) Estar en posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.

b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.

c) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.

Habilitación o cualificación profesional obtenida en otros estados miembros de la UE o estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Novedad de la ley 5/2014 para poder acceder a profesiones que antes solo podían acceder los españoles. Ahora pueden acceder nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España. En los supuestos del título, se podrá llevar a cabo en España los servicios de seguridad privada en España con los requisitos siguientes:

  • Titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes del Estado que les autorice para el ejercicio de la seguridad privada en su país.
  • Acreditar los conocimientos, formación y actitudes equivalentes a las que se exija en España para el ejercicio de profesiones relacionadas con la seguridad privada.
  • Los requisitos comunes a los españoles ya vistos antes.
  • La carencia o insuficiencia de conocimientos y actitudes necesarias para el ejercicio en España de seguridad privada por parte de extranjeros, se podrá suplir aplicando medidas compensatorias que se regulen en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Centros de formación

La Ley de Seguridad Privada va a permitir que las empresas de seguridad privada creen centros de formación y actualización para personal de seguridad privada, sea o no perteneciente a sus plantillas.

No obstante, lo que exige para que se pueda crear estos centros, exige que a los centros de formación para su apertura y funcionamiento hagan la presentación de la correspondiente declaración responsable frente al ministerio del interior u organismo autonómico competente. Además reúne unos requisitos:

  • Acreditación por cualquier título del derecho del uso del inmueble.
  • Licencia municipal correspondiente
  1. La colaboración con las FCS: Deben los prestadores de la seguridad privada colaborar con las FCS y con sujeción a los que estas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades. Los servicios de seguridad privada deberán comunicar cualquier circunstancia o información relevante a las FCS para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo.
  2. La obligación de auxiliar y seguir las instrucciones de las FCS: Relacionado con el anterior. Todo el personal de seguridad privada deberán auxiliar y colaborar en todo momento con las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de las funciones y de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
  3. Abstenerse de realizar determinadas conductas y actuaciones: En el artículo 8 hay una serie de prohibiciones de cosas que no pueden llevar a cabo
  • No podrán intervenir ni interferir mientras estén llevando a cabo de funciones de seguridad propia en el desarrollo de conflictos políticos o laborales ni en la celebración de reuniones y manifestaciones.
  • No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones ni proceder al tratamiento de datos relacionados con estos aspectos.
  • Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con estos, así como de los bienes de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
  1. Prohibición de uso de determinados medios materiales o técnicos: Se podrá limitar por parte del ministerio del interior o por el titular del órgano autonómico competente la utilización de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro a la seguridad ciudadana.
  2. Posible limitación del ejercicio del derecho de huelga: Cuando el personal de seguridad privada desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o que sean servicios de seguridad impuestos obligatoriamente, habrán de atenderse al respecto lo que dichas entidades dispongan en la legislación vigente.

4.2 Principios de actuación del personal de seguridad privada

a. Legalidad: Las actuaciones en materia de seguridad inciden en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Como consecuencia de esa incidencia, deberá regularse a través de la ley.

b. Integridad: Este principio ya estaba recogido para los FCS.

c. Dignidad en el ejercicio de sus funciones: Viene recogido en la ley de FCS 2/1986.

d. Corrección en el trato con los ciudadanos: Como las FCS. Deben tener un trato correcto y esmerado con los ciudadanos

e. Congruencia aplicando medidas de seguridad e investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos: Principio recogido la ley 2/1986. Deben actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

f. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación: 5.2 LO 2/1986. El juicio de proporcionalidad requiere comprobar que la medida o actuación cumple los siguientes requisitos:

  • Si es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
  • Si es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)
  • Si es ponderada o equilibrada, es decir, sería ponderada porque se derivarían de la aplicación de ella más ventajas para el interés general que perjuicio para otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)

g. Reserva profesional sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones: Art. 5.5 LO 2/1986. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga actuar de otra manera.

h. Colaboración con las FFCCSS: El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las FCS, a facilitarles la información necesaria para el ejercicio de funciones y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. Hay un carácter subordinado entre unos y otros, eso se traduce en que hay una mayor intensidad en los poderes que tiene la administración a través de las FCS respecto al sector de seguridad privada que realizan los particulares. A consecuencia, los cuerpos policiales podrán marcar pautas de actuación a las empresas y al personal de seguridad privada lo cual viene justificado o amparado por la necesidad de cumplir con las misiones constitucionales que el art. 104 CE atribuye a las FCS.

  1. Serán empresas que deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o Público correspondiente y, además, tener por objeto exclusivo todas o alguna de las actividades de seguridad privada.
  2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la UE o de un estado parte sobre el acuerdo del espacio económico europeo.
  3. Contar con los medios humanos de formación, financieros, materiales y técnicos que sean adecuados de acuerdo con el principio de proporcionalidad en función de la naturaleza de las actividades para las que se solicite la autorización.
  4. Los ingenieros, técnicos de las empresas y los operadores de seguridad deberán disponer de su acreditación del Ministerio del Interior.
  5. Disponer de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
  6. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en las cuantías y condiciones que se determinen reglamentariamente.
  7. Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de la empresa.
  8. No haber sido condenadas las empresas mediante sentencia firme por delito de insolvencia punible contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar o a la propia imagen, por vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales salvo que hubiesen sido cancelados. Cuando hablemos de personas jurídicas este requisito será aplicable a los administradores de hecho o de derecho y representantes de la misma.

Todo ello implica la obtención de la habilitación que implicará la inscripción en el registro de las empresas de seguridad. Esto sirve para dar publicidad formal a las empresas y la gente pueda conocer qué empresas son legales y cuáles no. Permite otorgar seguridad y confianza en el sector de que las únicas empresas de seguridad son las que están inscritas en este Registro. Las personas contratarán a estas empresas registradas puesto que con ello se refleja que cumplen todas las funciones.

Debido al reparto competencial que existe en el ámbito de seguridad privada veremos que existen varios registros: registro nacional y registros autonómicos.

  • Al Ministerio del Interior corresponderá la gestión del registro nacional o general de seguridad privada. Se inscribirá dentro del mismo:
  • Las empresas que directamente deben inscribirse en el registro nacional
  • Todas aquellas que consten en los registros autonómicos. Esto se consigue estableciendo la obligación de comunicar al registro nacional cualquier incorporación que se produzca en relación a estos registros autonómicos.
  • A los órganos competentes de las CCAA corresponderá la gestión de los registros autonómicos de seguridad privada.

La pérdida de los requisitos que hemos visto anteriormente supondrá la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa de seguridad en el registro correspondiente. En este sentido, se establece la exigencia de que los requisitos y los recursos humanos y medios materiales y técnicos exigidos para la inscripción y autorización de las empresas de seguridad se mantengan durante todo el tiempo de vigencia de la autorización. Se trata de una autorización de funcionamiento en la que la pérdida de los requisitos implica la extinción de la autorización o el cierre de la empresa y, por tanto, la cancelación de la inscripción (19.8 Ley de seguridad privada).

Causas de la cancelación en el registro:

  • La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la inscripción
  • Petición propia de la empresa de cancelación
  • Cumplimiento de la sanción de cancelación. Si se produce una infracción de la normativa la Administración puede sancionar a la empresa con la cancelación de la inscripción
  • La inactividad de la empresa de seguridad durante el plazo de 1 año

La cancelación en cuanto acto administrativo que comporta la limitación de derechos e intereses legítimos deberá ser aprobada mediante procedimiento contradictorio (habrá que dar audiencia para que se defienda la persona autorizada).

1.2. Obligaciones generales y funcionamiento

El artículo 21.1 de la Ley de seguridad privada establece las obligaciones generales:

  1. Deberán desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos y condiciones establecidas en la autorización concedida.
  2. Contar con la infraestructura y logística acorde con las exigencias de la ley y el desarrollo reglamentario