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Asignatura: Seguridad Pública y Privada, Profesor: alberto baixauli, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La ordenación pre-constitucional de la seguridad privada, es decir, antes de 1978 es:
a. (^) Agentes de la autoridad
b. Funciones
c. Consideración de servicio público
Primero hablaremos de la ordenación preconstitucional de la seguridad privada y vemos como hace referencia a una serie de normas que se fueron dictando....
Para hablar de la ordenación preconstitucional de la segurodad privada comenzaremos hablando del SXIX. Hay que decir que en este siglo se estaba creando lo que se puede conocer como el estado español. Había una estructura de carácter feudal heredada del antiguo régimen. No existá un estado como lo concoemos hoy. En cpnseuencia, se buscó centralizar los servicios administrativos en to, definitiva crear una administración fuerte. Por tanto, lo que quiere hacer el esatdo es inetervenir y controlar la seguridad.
En este siglo hubieron numeros acontecimientos históricos (invadión napoleónica, gurerras carlistas, I república....). Funadamentalmente se pretende crear un estado fuerte y superar la estructura que había mediante la creación de unos estados administratibos fuertes, seguros.
Sin embargos esa asunción de la seguridad por parte de la adinistración no significa la desapariciónd e la seguridad privada porque a la vez se porduce un proceso de industrialización y de progreso que nos lleva a que sea necesario que se crean nuevas necesidades de seguridad privada para que las cubra.
No obstante, en el sXIX el ambito de la sgeuridad prvada giraba entorno del guarda rural. Había mucha parte de la población que vivía en las partes rurale s(todavía no se había producido ese exódo masivo a las ciudades). El problema de esa sociedad rural con una economía agraria predominante destacaba el vandolerismo, vandoleros que se dedicaban a asaltar el granado, los cultivos....Esto había porque en este siglo era una época de pobreza.
Como conecuencia, los propietarios de las tierras se ponían de acuerdo para poner un servicio de vigilancia para evitar estos expolios. Por lo tanto, el guarda rural fue regulado por el Real Decreto de 1833 de 22 de Diciembre y por la Real Orde de 1849 por el cual se aprueba el reglamento para los guardas municipales, jurados particulares y jurados municipales de todos los pueblos del reino de España.
En esta normativa se contempla la figura de los guardas del campo como colaboradores de la Guardia Civil para la protección de los municipios frente a los malechores y vandoleros que estaban refugiados en sus campos. Estos guardas de campo primero estaban sometidos al contro del gobierno y luego pasaron a estar bajo el contraol de la GC porque a éstos se les encomendó la guarda rural. Por o tanto, con esta normativa los propietraios rurales pudieron siempre que quisieron nombrar guardas para la custodia de sus propiedades, cosechas y frutos.
Otros antecedentes los podemos encontrar en los serenos. Los serenos fueron crearon por RD 16 Sep 1834 y eran nombrados por los acandes y, por lo tanto, vinculados al ámbito municipal. Los serenos se regían por un reglamento especial que acordaba el ayntamiento respectiva y aprobaba la Administración del estado.
Las principales obligaciones de los serenos fundamentalmente era prestar auxilio al que se vea injustamente atacado, prender a los malechores que cogieran en delito in fraganti, presentándolos inmediantamente a la autoridad y la tercera, avisar a quien corresponda en los casos de incendio, robo, alara o tumulto cuando por sí solos no los pudieran evitar. Hay otra más que no es oficial pero es la que más cultura ha generado y es el que poseía todas las llaves de las casas de un barrio (en esa época podía llamar al sereno para abrir la puerta). De hehco esta figura similar aunque no igual ha llegado a nuestros días (años 70-80 SXX) mediante el decreto 27/27 de 1977 en ese decreto se reguló a una figura similar a los serenos que se llamaban los "vigilantes nocturnos".
Al margen de los serenos, volvemos de nuevo a la figura de los guardas rurales para ver como al final se fue extendiendo a los núcleos urbanos creando los guardas partivulares urbanos. Y esos se crearon por la Real Orden de 17 sep 1921. La gente abandonará el ámbito rural y el ámbito urbano va ganando fuerza.
A la vez de la creación de los guardas particulares urbanes se crean empresas particulares y nuevas figuras en relación con esas nuevas empresas que se crean las cuales tienen unas necesidades claras de seguridad. Las fábricas de explosivos, por ejemplo, necesitaban dicha figura. En el año 1944 se creal el reglamento para fábricas de explosivos, depósitos comerciales y de consumo. Luego esta obligación se va extendiendo a otras empresas como los bancos los cuales también necesitan este tipo de seguridad. Ya en el año 1946 se crea la figura del vigilante jurado en entidades financieras. La industria y comercio también era importante y se creó en ellas la figura de vigilante jurado en la industria y comercio en 1962. Luego se crearon las cajas de ahorro y en 1969 se crea la figura de vigilante jurado de entidades de ahorro.
Admás, no podemosd dejar de hacer una referencia a otras personas que realizan funciones difrenetes pero que están en el sector de la seguridad privado y son los detectives privados. La orden 14 enero 1951 por la que se reglamenta las actividades de investigaciónd e las llamadas agencias privadas de investigación fue la primera normativa que los reguló. No se les incluye respecto a la normativo de agente de seguridad privada como los vigilantes jurados porque se les consideraban que tenían un ámbito de actuación especialmente particular que merecían una regulación específica. Actuaban en el caso de la investigación de los delitos privados sólo cuando hubiera una previa petición de parte legítima y siempre y cuando no se hallaren sometidos bajo tutela de tribunales. Se excluían los delitos públicos en su ámbito.
Los cambios operados en la seguridad privada a la luz de la constitución de 1978
Hablaremos de tres aspectos:
que está más cercanos a la incidencia en el ámbito de la libertad personal se van a reservar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el resto se va a permitir su prevención y control por medio de quienes no se integran en el aparato estatal y desarrollan un cometido funcional específico en el ámbito de la superior dirección de los agentes públicos. El TS ha delimitado el concepto y la ubicación de la seguridad privada de una forma específica en la STC 154/ de 9 de junio. Concluye la sentencia con que la seguridad privada se cuenta ubicada en el ámbito de la seguridad pública.
El gobierno más tarde aprobó otros reglamentos, como el reglamento de seguridad privada 2364/94 que todavía es vigente y ha sido objeto de diversas modificaciones realizadas por los RD 938/1997 y 1123/
2.1 Causas
La seguridad privada ha sufrido cambios recientes, y la ley más reciente es la ley 5/2014.
Antes de que entrara en vigor esta ley hubo modificaciones de la ley de 1992 como el Real decreto 1628/2009 de 30 de octubre que modifica preceptos del reglamento de seguridad privada y el reglamento de armas. A su vez este marco había sido modificado parcialmente por otras modificaciones legislativas como la ley 25%2009 de 22 de diciembre, la ley omnius, el real decreto ley 2/2006 de 14 de septiembre.
Por tanto una se las causas de la reforma es incorporar aquellas leyes que han ido modificando la seguridad privada y luego, y el deslizamiento del límite funcional que llevó al gobierno a la reforma
Las causas de la reforma son:
pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España al tiempo que lo prepara para el futuro.
Por tanto, el objeto de esta ley es regular la realización y la prestación por personas físicas o jurídicas de actividades y servicios de seguridad privada que desarrollados por estos son contratados voluntaria u obligatoriamente por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas o bienes. Las administraciones públicas también pueden contratar servicios de seguridad privada.
Respecto a la investigación privada que también está en la ley, regula aquellas que se efectúen en arreglo a dicha ley. La legislación de los detectives estaba incluida en el año 1992 pero era insuficiente y por tanto era necesario regular correctamente los servicios de investigación privada. Uno de los aspectos fundamentales de la ley de 2014 es la regulación de las actividades y del personal de investigación privada.
Un aspecto fundamental es que todas las actividades reguladas en la ley tienen la consideración de complementarias y subordinadas con respecto a la seguridad pública. La seguridad privada en si está subordinada a la pública. La propia ley en beneficio de la seguridad pública establece el marco para una eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2.2 Objeto de la LSP
A partir de estos objetivos y como líneas centrales del proyecto se indica:
Podemos indicar que el art. 2 de la LSP va a tener unas definiciones de aquellos conceptos esenciales para entender al ámbito de la seguridad privada.
2.3 Fines y principios de la seguridad privada
Se encuentran recogidos los fines en el art. 4 LSP
El problema que tenemos es que la ley es de 2014, sin embargo, todavía no hay un desarrollo normativo de esa ley y se aplica el reglamento anterior en el desarrollo normativo interno. El reglamento de seguridad privada señala que para el desarrollo de las funciones el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del interior con el carácter de autorización administrativa en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados. Si alguien realiza funciones sin autorización, se le pondrá una sanción administrativa.
Tarjeta de identidad profesional
Según dice el art. 17 de la ley, esta tarjeta es el documento público de acreditación de personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. La habilitación se documenta mediante esta tarjeta. Por tanto a quienes soliciten la habilitación, la administración, previa comprobación de que reúne los requisitos necesarios, se le expedirá la tarjeta de identidad profesional que incluirá todas las habilitaciones que el titular disponga. El personal de seguridad privada cuando esté llevando a cabo sus funciones, deberá portar su tarjeta de identidad profesional y en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia, debiendo mostrarlas a los miembros de FCS. Así mismo, deben identificarse con esta tarjeta, cuando por razones de servicio lo soliciten los ciudadanos, sin poder mostrar otra tarjeta o placa diferente.
El real decreto que aprueba el reglamento de seguridad privada establece dos aspectos importantes:
Habilitaciones adicionales
A pesar de que hay incompatibilidades en ciertas especialidades, y, si se cumple el mismo, habrá personal de seguridad privada que podrá obtener habilitación para más de una función o especialidad y de hecho la LSP establece que se deberá definir el proceso para obtener habilitaciones adicionales.
Se evitará tener que volver otra vez a acreditar lo acreditado ya para tener la especialidad que se posea.
Competencia para habilitar y para expedir tarjetas
La habilitación del personal de seguridad privada corresponderá a la dirección general de la policía excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la dirección general de la guardia civil.
El periodo de validez de la tarjeta será de 10 años a contar desde la fecha de su expedición sin perjuicio de que se pueda obtener un duplicado cuando fuera necesario.
Exclusividad e incompatibilidad
La ley exige del personal de seguridad privada es que ejerza exclusivamente las funciones para las que se encuentra habilitado y no otras.
En cuanto al régimen de incompatibilidades, se remite a un desarrollo reglamentario. Esto significa que será el reglamento el que establece las incompatibilidades. El art. 70 del reglamento de seguridad privada establece que los vigilantes dentro de la entidad o empresa que presten sus servicios se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, luego no podrán simultanearla con otras misiones. No se considera excluida de la función de la seguridad propia de los vigilantes la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad.
Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada y tampoco puede compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa, salvo los jefes de seguridad.
Régimen transitorio
Requisitos específicos
Los requisitos específicos están en el reglamento del 94
El art. 54 del reglamento establece los siguientes requisitos.
a) No haber cumplido los cuarenta años de edad. b) Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
reconocida por el Ministerio del Interior o bien acreditar el desempeño durante 5 años como mínimo de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada y superar las pruebas sobre las materias en ambos casos.
b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Habilitación o cualificación profesional obtenida en otros estados miembros de la UE o estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Novedad de la ley 5/2014 para poder acceder a profesiones que antes solo podían acceder los españoles. Ahora pueden acceder nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España. En los supuestos del título, se podrá llevar a cabo en España los servicios de seguridad privada en España con los requisitos siguientes:
Centros de formación
La Ley de Seguridad Privada va a permitir que las empresas de seguridad privada creen centros de formación y actualización para personal de seguridad privada, sea o no perteneciente a sus plantillas.
No obstante, lo que exige para que se pueda crear estos centros, exige que a los centros de formación para su apertura y funcionamiento hagan la presentación de la correspondiente declaración responsable frente al ministerio del interior u organismo autonómico competente. Además reúne unos requisitos:
4.2 Principios de actuación del personal de seguridad privada
a. Legalidad: Las actuaciones en materia de seguridad inciden en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Como consecuencia de esa incidencia, deberá regularse a través de la ley.
b. Integridad: Este principio ya estaba recogido para los FCS.
c. Dignidad en el ejercicio de sus funciones: Viene recogido en la ley de FCS 2/1986.
d. Corrección en el trato con los ciudadanos: Como las FCS. Deben tener un trato correcto y esmerado con los ciudadanos
e. Congruencia aplicando medidas de seguridad e investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos: Principio recogido la ley 2/1986. Deben actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
f. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación: 5.2 LO 2/1986. El juicio de proporcionalidad requiere comprobar que la medida o actuación cumple los siguientes requisitos:
g. Reserva profesional sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones: Art. 5.5 LO 2/1986. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga actuar de otra manera.
h. Colaboración con las FFCCSS: El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las FCS, a facilitarles la información necesaria para el ejercicio de funciones y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. Hay un carácter subordinado entre unos y otros, eso se traduce en que hay una mayor intensidad en los poderes que tiene la administración a través de las FCS respecto al sector de seguridad privada que realizan los particulares. A consecuencia, los cuerpos policiales podrán marcar pautas de actuación a las empresas y al personal de seguridad privada lo cual viene justificado o amparado por la necesidad de cumplir con las misiones constitucionales que el art. 104 CE atribuye a las FCS.
Todo ello implica la obtención de la habilitación que implicará la inscripción en el registro de las empresas de seguridad. Esto sirve para dar publicidad formal a las empresas y la gente pueda conocer qué empresas son legales y cuáles no. Permite otorgar seguridad y confianza en el sector de que las únicas empresas de seguridad son las que están inscritas en este Registro. Las personas contratarán a estas empresas registradas puesto que con ello se refleja que cumplen todas las funciones.
Debido al reparto competencial que existe en el ámbito de seguridad privada veremos que existen varios registros: registro nacional y registros autonómicos.
La pérdida de los requisitos que hemos visto anteriormente supondrá la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa de seguridad en el registro correspondiente. En este sentido, se establece la exigencia de que los requisitos y los recursos humanos y medios materiales y técnicos exigidos para la inscripción y autorización de las empresas de seguridad se mantengan durante todo el tiempo de vigencia de la autorización. Se trata de una autorización de funcionamiento en la que la pérdida de los requisitos implica la extinción de la autorización o el cierre de la empresa y, por tanto, la cancelación de la inscripción (19.8 Ley de seguridad privada).
Causas de la cancelación en el registro:
La cancelación en cuanto acto administrativo que comporta la limitación de derechos e intereses legítimos deberá ser aprobada mediante procedimiento contradictorio (habrá que dar audiencia para que se defienda la persona autorizada).
1.2. Obligaciones generales y funcionamiento
El artículo 21.1 de la Ley de seguridad privada establece las obligaciones generales: