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semi 4, Apuntes de Matemática Financiera

Asignatura: Matemáticas Financieras, Profesor: Francisco Laporta, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/02/2015

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rociolapi 🇪🇸

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SEMINARIO IV
Tal como decía García-Pelayo que “el de la constitución es uno de esos conceptos
simbólicos y combativos que hallan su ratio no en voluntad de conocimiento, sino en se
adecuación instrumental para la controversia con el adversario” (esta afirmación es
exagerada).
Desde el siglo XVIII se han ido admitiendo poco a poco diferentes características de la
constitución.
1) La constitución hace referencia a la organización del poder político pero no al poder
del tirano si no a poder concebido como soberanía (poder pueblo) regulado por el
derecho.
2) La constitución es algo que viene del pasado y que se puede legitimar por su
antigüedad (como herencia) o puede ser algo proyectado hacia el futuro y legitimado
por su racionalidad.
3) La constitución obliga tanto si se la entiende como tradición o como ley nueva
vinculante hasta para los titulares del poder político.
Durante los últimos decenios del siglo XVIII se perfilaba en concepto histórico de
constitución, como en el caso de Gran Bretaña o Francia. La constitución se ve con un
legado de sus mayores, y todas las reformas han de hacerse con respeto al pasado y las
constituciones históricas establecen que cambiarla seria como destrozar un edificio que
ha mantenido de manera conveniente los fines de la sociedad.
Partiendo del doctrinarismo inglés y francés y con el doctrinarismo de Jovellanos y de
Cánovas llevo a la existencia de la constitución de castilla o histórica de España cuya
esencia es la monarquía ya que no se puede concebir la nación española sin monarquía,
el monarca es un con titular de la soberanía y tiene potestad legislativa siempre ejercida
poa “cortes y rey” .La constitución ha de respetar la constitución histórica.
Concepto sociológico de la constitución que es considerarla como un producto de una
serie de condiciones con los que guarda una relación de coexistencia y de influencia
reciproca. En el caso de Montesquieu y el clima y la naturaleza definían las leyes
generales y la política en general. En el caso de Karl Marx eran las relaciones
económicas las que condicionaban la constitución, y para él la consecución de una
sociedad era más importante que la garantía de las libertades individuales.
Según el concepto racional normativo se establece que la constitución es un conjunto de
normas y se establecen las funciones del estado y se regulan los distintos órganos.
Fueron dos sociedades a punto de romperse (francesa y norteamericana respecto a la
metrópoli) las que llevaron a la creación de la constitución como una ley sencilla, nueva
, suprema y garantizadora de derechos y libertades. La constitución por tanto rompe con
el pasado. Es sencilla para que los ciudadanos la comprendan.
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SEMINARIO IV

Tal como decía García-Pelayo que “el de la constitución es uno de esos conceptos simbólicos y combativos que hallan su ratio no en voluntad de conocimiento, sino en se adecuación instrumental para la controversia con el adversario” (esta afirmación es exagerada).

Desde el siglo XVIII se han ido admitiendo poco a poco diferentes características de la constitución.

  1. La constitución hace referencia a la organización del poder político pero no al poder del tirano si no a poder concebido como soberanía (poder pueblo) regulado por el derecho.

  2. La constitución es algo que viene del pasado y que se puede legitimar por su antigüedad (como herencia) o puede ser algo proyectado hacia el futuro y legitimado por su racionalidad.

  3. La constitución obliga tanto si se la entiende como tradición o como ley nueva vinculante hasta para los titulares del poder político.

Durante los últimos decenios del siglo XVIII se perfilaba en concepto histórico de constitución, como en el caso de Gran Bretaña o Francia. La constitución se ve con un legado de sus mayores, y todas las reformas han de hacerse con respeto al pasado y las constituciones históricas establecen que cambiarla seria como destrozar un edificio que ha mantenido de manera conveniente los fines de la sociedad.

Partiendo del doctrinarismo inglés y francés y con el doctrinarismo de Jovellanos y de Cánovas llevo a la existencia de la constitución de castilla o histórica de España cuya esencia es la monarquía ya que no se puede concebir la nación española sin monarquía, el monarca es un con titular de la soberanía y tiene potestad legislativa siempre ejercida poa “cortes y rey” .La constitución ha de respetar la constitución histórica.

Concepto sociológico de la constitución que es considerarla como un producto de una serie de condiciones con los que guarda una relación de coexistencia y de influencia reciproca. En el caso de Montesquieu y el clima y la naturaleza definían las leyes generales y la política en general. En el caso de Karl Marx eran las relaciones económicas las que condicionaban la constitución, y para él la consecución de una sociedad era más importante que la garantía de las libertades individuales.

Según el concepto racional normativo se establece que la constitución es un conjunto de normas y se establecen las funciones del estado y se regulan los distintos órganos.

Fueron dos sociedades a punto de romperse (francesa y norteamericana respecto a la metrópoli) las que llevaron a la creación de la constitución como una ley sencilla, nueva , suprema y garantizadora de derechos y libertades. La constitución por tanto rompe con el pasado. Es sencilla para que los ciudadanos la comprendan.

Reconoce la constitución la supremacía de la voluntad general respecto a las particulares. Por tanto el poder constituyente (pueblo) manda sobre el constituido. En la constitución han de reconocerse los derechos naturales y debe protegerlos y garantizarlos. La constitución ha de reconocer unos mínimos En las constitución han de reconocerse los derechos naturales y debe protegerlos y garantizarlos. La constitución ha de reconocer unos mínimos como derechos y libertades, separación de poderes etc.

La constitución puede ser reformada siempre y cuando se tenga en cuenta la historia nacional y la realidad económica, social, religiosa etc. Es mejor garantizar la vigencia efectiva de la constitución porque es una norma superior a las demás.

La constitución es la norma superior al resto del ordenamiento jurídico y ninguna ley inferior puede contradecirla y si esta es contradicha tiene superioridad frente a la inferior y el tribunal constitucional intervendrá, y los jueces han de cumplir siempre lo establecido por la norma superior. Al ser la constitución rígida el poder legislativo queda sometido a ella lo que solo puede ser controlado por el poder ejecutivo que es que interpreta y aplica las leyes, esto quiere decir que en caso de contradicción entre la norma superior y la ordinaria, la ordinaria seria inaplicada. En el famosísimo cado de Madison vs Marbury se decretó que la constitución en EEUU es superior a toda la demás legislación. Esto no se introduce en europea hasta el siglo XX ya que hasta entonces la constitución era vista como un mero programa político.

El sistema europeo de control de la constucionalidad fue una obra personal de Kelsen, pero los primeros pasos se dieron en la constitución helvética y el la alemana de la época de Weimar en la que se produce una fase incubación de esta. Este control de la consticionalidad se dará en España en la constitución de 1931.

Tal y como dijo el tribunal constitucional el poder de constituyente está por encima del de constituido tanto a la hora de la redacción de la constitución como posteriormente de forma que el constituido puede poner límites al poder del legislador, gracias a la constitución.

Según Kelsen es necesaria la existencia del tribunal constitucional como órgano que pueda declarar nulas normas contrarias a la constitución, esté tribunal se ha generalizado, perfeccionado y mejorado desde después de 1945.

La constitución es la norma suprema dl ordenamiento jurídico y por tanto se establece que todos tienen que cumplirla tanto poderes públicos como ciudadanos están sujetos a la constitución.

Una constitución rígida es aquella que para ser reformada necesita de un proceso complejo y dififcl.en los primeros años de vida de las constituciones se establecía un periodo de prueba para las constituciones para percibir inconvenientes. Hoy casi todas las constituciones son rígidas ya que la constitución al ser la norma suprema ha de estar protegida. Y por tanto solo podemos hablar de en qué grado es una determinada constitución rígida. Hay constituciones que tienen clausulas materiales de intangibilidad que quedan fuera del procedimiento de reforma. En la constitución española lo que se hace es que se impide la reforma de la constitución en casos de guerra, o durante los