

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Victor Ferreres, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Que algo esté relacionado con el texto constitucional eso significa que tendrá el mismo sentido de artículos de la CE.
Reservar una ley orgánica significa otorgarle más importancia. La ley orgánica solo se aprueba con la mayoría absoluta del Congreso.
La ley orgánica sobre el régimen electoral es la ley 5/85. (LOREG Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General).
El texto de la CE es de 1978.
¿COMO SE PUDO REALIZAR LA CE SIN TENER UNA LOREG PREVIA?
Una razón porque no se realizó una LOREG previa fue la transición política del régimen al ordenamiento político del estado democrático. Hay una ley del reglamento la cual indica como se celebrará el texto constitucional la fuente del derecho, que sirve para celebrar estas elecciones es el Real Decreto del 20/77, es una fuente preconstitucional. La LOREG entonces es un ordenamiento postconstitucional.
El legislador en la época lo que quería era seguir modificando el RDL 20/77, hasta que se llego a la Ley Suprema.
La regla es que se apruebe una ley sobre el régimen electoral general y no ir modificando el RDL 20/77, ya que esta llegara a ser competible a la ley. Por eso se realizo la ley organica post constitucional, sota el régimen electoral general. Para que se pudieran celebrar unas elecciones, son fruto del consenso.
El sistema electoral en realidad hace: ESTADO DEMOCRATICO, EL QUE TIENE LEGITIMACIÓN DIRECTA
Los sistemas electorales suelen perseguir tres tipos de objetivos:
Esto significa:
estuviéramos en un sistema presidencial ( unas elecciones más para elegir al presidente a parte del partido, mientras que en las parlamentarias se escoge solo el partido, hay relación de confianza entre cameras y el presidente).
SISTEMA ELECTORAL
Listas cerradas y bloqueadas, es decir no se pueden ni añadir ni suprimir los sujetos escogidos a votar. En el Senado el voto es individual.
La fórmula electoral del progreso es proporcional. Aplicamos la barrera legal i se realiza una división. En un lado son clasificados los escaños y en el otro los partidos. Si solo hay 3 escaños pues se otorga al número total de votos dividido, es decir, al cociente electoral más alto. El problema de estas fórmulas es que el resultado da restos. En el Congreso de los Diputados obtenemos una fórmula que es electoral proporcional. Los efectos distorsivos de esta circunstancia son que los votos en Soria comparado con Madrid son muy pequeños. EL sufragio siempre será universal, libre, directo y secreto. Por ejemplo, si en Soria se necesitan 20 votos, en Madrid se necesitarán 40 votos para elegir un diputado. MI voto debe valer lo mismo en todos los sitios, pero en este caso, mi voto valdrá más que en Madrid, ya que en Soria se necesita menos votos que valgan más, cosa que hace mi voto sea más mayor que en Madrid.
Si redujéramos a 1 el número de escaños que tiene cada provincia, no solo las terceras y cuartas fuerzas tendrían más escaños podrían mejorar sus cameras.
Tener una única circunscripción con la barrera electoral se obtendría mucha más estabilidad y la relación entre el elector y el representante sería mucho más lejana y habrían consecuencias negativas en la responsabilidad política.