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En este documento se presenta el programa de un seminario universitario sobre la regulación jurídica y la autonomía individual, con enfoque en los argumentos morales que justifican la limitación de conductas a través de normas legales. Se incluyen lecturas previas sobre la introducción al análisis del derecho y el paternalismo jurídico, y se propone un exercicio para defender una posición sobre la regulación de la prostitución o el consumo de drogas. Se detallan las leyes orgánicas y penales españolas relacionadas con estas materias, incluyendo sanciones y circunstancias agravantes.
Tipo: Apuntes
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Objectius del seminari:
Lectures prèvies :
-C.S. Nino, Introducción al Análisis del Derecho , Ariel, 1983, pp. 416 a 427 ( es pot trobar a la Biblioteca )
-E. Garzón Valdés, “¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?”, DOXA, n.5, 1988, pp. 155-157 , 164-172 ( disponible a l’aula global ).
Exercici:
A partir de la lectura dels dos textos anteriors, s’haurà de preparar per escrit una defensa argumentada (ho podeu fer conjuntament amb un altre estudiant, màxim tres pàgines ) d’alguna de les tres posicions que s’expliquen tot seguit ja sigui pel que fa a la regulació de la prostitució o a la normativa sobre el consum de drogues. També haureu de rebatre a classe els arguments i posicions defensades per la resta de participants en l’exercici. Podeu buscar a Internet la informació empírica necessària (xifres, efectes, etc.) per recolzar els vostres arguments.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Artículo 36. Infracciones graves:
Artículo 39. Sanciones b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
Código Penal
Artículo 187. 1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. 2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
Artículo 188. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Artículo 36. Infracciones graves
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Artículo 376. Los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.