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Asignatura: Dret Processal I, Profesor: marisa iglesias, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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Marc Castillo i López
Seminario 101
Derecho Procesal. Seminario 3.
Derecho procesal penal en España
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin. Entre el Estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.
Básicamente hallamos 3 tipos de sistema den organización: el acusatorio, el inquisitorio y el mixto. Cabe destacar que se ha producido una evolución cronológica entre los 3, siendo el más primitivo el acusatorio, que pasaría a ser sustituido por el inquisitorio y que terminaría derivando en el mixto.
El sistema acusatorio es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y publico y resuelta por el juez según su libre convicción.
Más adelante pasábamos al inquisitorio , que bajo mi punto de vista supuso una época negra para los sistemas de justicia.
En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo.
Bajo este sistema la búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba, pues el Inquisidor al fin de cuentas lo descubriría.
Finalmente hallamos el sistema mixto. La razón primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento penal a uno de naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del procedimiento penal, que era la fase de investigación del delito, para poder encontrar pruebas de su comisión y quien lo cometió, en esta etapa es donde el estado preparaba su acusación, y ya ante le juez una fase acusatoria en la cual, al menos en teoría, el indiciado puede tener una libertad de defensa.