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Seminari 4 adm, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Institucions basiques del Dret Administratiu, Profesor: ----- -----, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/03/2017

chris_edwards_westlake
chris_edwards_westlake 🇪🇸

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Cas pràctic 4
Acte, procediment i control
INSTITUCIONS BÀSIQUES DE DRET ADMINISTRATIU
(codi d’assignatura 20992)
Curs 2016-2017
A. Objectius
L’objectiu principal d’aquest treball és fer-vos posar en pràctica les competències avaluables de
l’assignatura. En aquest exercici heu de treballar la vostra capacitat d’anàlisi i de síntesi,
l’argumentació jurídica i la capacitat de gestió de la informació, així com desenvolupareu
l’aprenentatge autònom.
Quant al contingut de la pràctica, aquesta es centra en l’anàlisi dels conceptes estudiats als
temes 7, 8 i 9 de l’assignatura, concretament en l’acte administratiu, el procediment i els
recursos administratius.
B. Instruccions, materials i normativa aplicable:
Christian Edwards-Westlake Cuartiella Grup: 301
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Cas pràctic 4

Acte, procediment i control

INSTITUCIONS BÀSIQUES DE DRET ADMINISTRATIU

(codi d’assignatura 20992)

Curs 2016-

A. Objectius

L’objectiu principal d’aquest treball és fer-vos posar en pràctica les competències avaluables de l’assignatura. En aquest exercici heu de treballar la vostra capacitat d’anàlisi i de síntesi, l’argumentació jurídica i la capacitat de gestió de la informació, així com desenvolupareu l’aprenentatge autònom.

Quant al contingut de la pràctica, aquesta es centra en l’anàlisi dels conceptes estudiats als temes 7, 8 i 9 de l’assignatura, concretament en l’acte administratiu, el procediment i els recursos administratius.

B. Instruccions, materials i normativa aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C. Enunciat i preguntes 1 :

El propietari, de nacionalitat britànica, d’un immoble té la intenció de presentar una sol·licitud de subvenció per a la rehabilitació d’una casa de quatre plantes, després de llegir la preceptiva convocatòria al Butlletí Oficial de la Província (publicada el 17 de gener i que té un termini de presentació de 3 mesos), davant de l’Ajuntament convocant.

  1. Quin dia concret finalitza el termini per presentar la sol·licitud?

L’enunciat diu que la preceptiva convocatòria es publica al Butlletí Oficial de la

Província, que es publica el 17 de gener i té un termini de presentació de 3 mesos, per tant per saber el dia concret on finalitza el termini per presentar la sol·licitud cal consultar la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas.” En concret el capítol II de terminis i places, article 30 sobre el còmput de places on sol necessitarem els apartats següents:

“Artículo 30.- Cómputo de plazos. [...]

  1. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
  3. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.” Tenint en compte el que disposa l’article 30, el termini acaba el 17 d’abril, que és dilluns i per tant dia hàbil.
  4. Pot presentar la seva sol·licitud en anglès? Per què?

1 Cas adaptat de VVAA. Dret Administratiu I: Casos pràctics i materials docents. Atelier: 2008.

[…]

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

[…]

  1. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
  2. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
  3. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.”

En aquest cas podem veure que compleix els requisits “a” i “c”, per tant aquest funcionari s’haurà d’abstenir i haurà de ser substituït per un altre.

  1. L'Ajuntament, atès que es tracta d'un edifici històric, sol·licita un informe al Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya per a la tramitació de la llicència. Pot suspendre el termini de resolució?

Seguint l’article 22 podem afirmar que el termini de resolució es podria suspendre,

l’article diu el següent:

“Artículo 22.- Suspensión del plazo máximo para resolver.

  1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a

los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

  1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.”

  1. Què és la llicència d'obres? Classifica-la segons els criteris estudiats.

La llicència d’obres és el permís que s’ha de sol·licitar a l’administració local per realitzar qualsevol tipus de construcció en edificis, locals, solars. Existeixen unes

normes generals sobre aquest concepte en la Llei d’Urbanisme, són els ajuntaments els que qualifiquen el tipus d’obres i els permisos. A Catalunya, existeixen tres tipus.

En primer lloc trobem les obres majors, les que afecten a l’estructura de l’habitatge, per exemple, construir una nova planta o canviar l’ús principal de l’edifici. En aquest cas cal un règim de llicència que consisteix en presentar un projecte firmat per un tècnic

Per respondre aquesta pregunta farem referència a la mateixa llei però a l’article 32 que diu el següent:

“Artículo 32.- Ampliación.

  1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
  2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
  3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
  4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.” Com veiem, en aquest cas es pot ampliar el termini sempre que no perjudiqui els drets del tercer, es pot ampliar sempre que no excedeixi la meitat dels mateixos.
  5. Pot notificar-li aquesta decisió electrònicament?

Segons l’article 41 en termes generals totes les decisions de l’administració poden ser emeses en format electrònic excepte en els casos següents:

[---] a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. A part d’això l’article continua dient: “Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los

modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.”

  1. Si no està d'acord amb la resposta de l'Ajuntament, dictada per l'Alcalde, a la seva sol·licitud de subvenció, com ha de procedir el propietari? Té algun mecanisme, en via administrativa, per oposar-se a la decisió?

El procediment que ha de seguir el propietari en via administrativa es pot oposar a la decisió fent referència al capítol segon que tracta dels recursos administratius, en la

secció primera i en concret en l’article 112 que diu el següent:

Artículo 112.- Objeto y clases.

  1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
  3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.