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Asignatura: Apuntes Teoria del Derecho, Profesor: Evaristo Prieto, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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El elemento de coerción esencial al derecho consiste, no en la llamada compulsión psíquica, sino en el hecho de que actos específicos de coerción, considerados como sanciones, son establecidos, para casos específicos por las reglas que forman el orden jurídico. Únicamente tiene importancia cuando forma parte del contenido de la norma jurídica, como acto estipulado por esta y no como un proceso en la mente del individuo sujeto a la propia norma.
Por “validez” entendemos la asistencia específica de las normas. Decir que una norma es válida equivale a declarar su existencia o reconocer que tiene “fuerza obligatoria” frente aquello cuya conducta regula. Las del Derecho son normas que prescriben una sanción.
Aceptamos provisionalmente que se trata de un mandato.Austin dice que toda ley o regla es un mandato. Un mandato es la expresión de una voluntad individual y tiene por objeto la conducta de otro individuo. Un mandato difiere de una súplica o de un ruego por su forma. En el mandato se expresa de forma imperativa la voluntad de que otra persona se conduzca de una determinada manera. Pero no todo mandato es una norma válida. Es una norma únicamente cuando obliga a un individuo a quien se dirige, o sea, cuando éste debe hacer lo que el mandato reclama (no es un mandato cuando un adulto ordena a un chiquillo hacer alguna cosa). El que el mandato sea o no obligatorio depende de que el mandante esté o no autorizado para formular un mandato. Austin opina que un mandato se distingue de otras expresiones del deseo por el poder y el propósito de la parte que manda, de infligir un daño o pena en el supuesto de que su deseo no sea atendido. “ Hallarme expuesto a sufrir un daño de parte de usted, si no cumplo el deseo que usted expresa, significa que estoy ligado u obligado por su mandato”. No todo mandato expedido por un superior en poder es de naturaleza obligatoria. Un mandato es obligatorio no porque el individuo que manda tenga realmente una superioridad de poder sino porque está autorizado o facultado para formular mandatos de naturaleza obligatoria, y está autorizado únicamente si un orden normativo, que se presupone obligatorio, le concede tal capacidad. La fuerza obligatoria de un mandato no deriva del mandato mismo, sino de las condiciones en las cuales es formulada.
Un mandato existe únicamente cuando un determinado individuo realiza y expresa un acto de voluntad. La existencia de un mandato presupone dos elementos: un acto de voluntad que tiene como objeto la conducta de otra persona, y la expresión del mismo acto por medio palabras, gestos y otros signos. Un mandato sólo existe en cuanto ambos elementos concurren. Si alguien demanda algo y antes de ejecutar la orden, tengo una prueba satisfactoria de que el acto subyacente ha dejado de existir, entonces ya no me encuentro colocado frente a ningún mandato, aún cuando la expresión de este subsista (como ocurriría si se tratase de un mandato escrito). La situación es totalmente diversa cuando el mandato es obligatorio, que entonces puede decirse que el mandato subsiste aún cuando el acto de voluntad haya dejado de existir. La llamada “última voluntad” de una persona es un mandato que asume fuerza obligatoria al morir el testador. Si un acto real de voluntad de parte del testador es necesario para la validez del testamento, la fuerza obligatoria no puede pertenecer a tal voluntad, sino a algo que es creado por ella y cuya existencia o validez sobrevive a la existencia de esa voluntad real. En un contrato obligatorio dos individuos tienen que expresar su consentimiento. El contrato es el producto de la voluntad de las dos partes contratantes, éste conserva su fuerza aún cuando más tarde una de las dos partes cambien de opinión y deje de querer lo que al celebrarse el contrato dijo que quería. EL contrato obliga a esa parte incluso contra su voluntad real y por tanto la fuerza obligatoria del negocio no puede residir en la voluntad de las partes, ya que tal fuerza obligatoria conserva su validez después de que el contrato ha sido concluido.
Si llamamos “mandato” a la ley elaborada por el Parlamento en la forma prescrita por la Constitución, o si declaramos que constituye la “voluntad” del legislador, entonces ese pretendido mandato apenas tendrá algo en común con un mandato propiamente dicho. Un ley que debe su existencia a una decisión parlamentaria no empieza a existir sino en el momento en que la decisión ha sido ya hecha y cuando suponiendo que sea la expresión de una voluntad ésta última ha dejado de existir. Como la ley adquiere existencia al completarse el procedimiento legislativo esa “existencia” no puede consistir en la voluntad real de los individuos que pertenecen a la asamblea legisladora. Un jurista considera una ley como existente incluso cuando los individuos que la crearon no quieren ya el contenido de la misma. El acto creador de la norma obligatoria no tiene que ser necesariamente un acto de voluntad que tenga por objeto el contenido del precepto. En un sentido psicológico únicamente se puede querer aquello de lo que se tiene una representación, es imposible querer algo que se ignora. El consentimiento para la aprobación de un proyecto no implica necesariamente querer el contenido de la ley y que ésta no es la voluntad del legislador, por todo lo cual la ley no es un mandato en el sentido propio del término.
Sea cual fuere nuestra teoría sobre los hechos creadores del Derecho consuetudinario, nunca estaremos en condiciones de afirmar que es “voluntad o mandato” de las personas cuya conducta real constituye en la costumbre. La existencia de la costumbre no implica ninguna voluntad que tenga como contenido la citada regla.
Cuando las leyes son descritas como mandatos o expresiones de la voluntad del legislador, y se dice del orden jurídico como tal que es el mandato o la voluntad del Estado, esto tiene que entenderse como una forma figurada de expresión. La situación que se da cuando una regla de Derecho estipula, determina o prescribe una cierta conducta humana, es análoga a la que existe cuando un individuo quiere que otro se conduzca de tal o cual manera y expresa su voluntad en la forma de un mandato. La única diferencia está en que cuando decimos que una cierta conducta se haya estipulada o establecida por una regla de Derecho, empleamos una abstracción que elimina el acto psicológico de voluntad que se expresa en todo mandato. Si la regla de Derecho es un mandato, entonces se trata de un mandato no psicológico, de un mandato que no implica una voluntad en el sentido psicológico del término. La conducta prescrita por la regla de Derecho es “exigida” sin que haya ninguna voluntad humana que quiera tal conducta en un sentido psicológico. Un “norma” es una regla que expresa el hecho de quien debe proceder de cierta manera, sin que esto implique que otra realmente “quiera” que otro se comporte de tal modo. De acuerdo con Austin lo que convierte a una ley en mandato es su fuerza obligatoria, es decir, el hecho de que constituye una norma. El contrato no obliga por sí mismo las partes; es la ley del Estado la que les obliga a conducirse de acuerdo con el contrato. Es de la esencia de la democracia que las leyes sean creadas por los mismos individuos que resultan obligados por ellas. Las leyes creadas por la vía democrática no pueden ser reconocidas como mandatos, únicamente es posible caracterizar las leyes democráticas como mandatos si se ignora la relación existente entre los individuos que expiden el mandato y aquellos a quienes se dirigen, y sólo se acepta una relación entre los últimos y el mandato considerados como autoridad impersonal y anónima. Es la autoridad de la ley la que manda sobre las personas individuales a quienes la misma se refiere. La afirmación de que un individuo “debe” comportarse de cierta manera no implica ni que otro “quiera o mande” tal cosa, ni que el que debe comportarse en cierta forma realmente lo haga. La afirmación de que un individuo “debe” conducirse de cierta manera significa que ese comportamiento está prescrito por una norma, ya se trate de una norma moral, jurídica u cualquier otra. El “ deber ser” simplemente expresa el sentido específico en el cual la conducta humana se encuentra determinado por una norma. La afirmación relativa a que algo debe ocurrir es una afirmación sobre la existencia y el contenido de una norma, no sobre la realidad natural, es decir, sobre acontecimientos reales de la naturaleza. Una norma que expresa la idea de que algo debe ocurrir aún cuando puede que no ocurra es “válida”. Y si el suceso al cual se hace referencia es el
El juicio de que una conducta real se conforma con una norma o el de que la conducta de alguien es cómo debe ser de acuerdo con la norma puede caracterizarse como un juicio de valor. Al juzgar que algo es bueno podemos significar que nosotros deseamos ese algo o lo encontramos agradable, entonces lo que afirmamos es nuestra propia actitud personal o la de otros frente aquello que llamamos bueno. Lo mismo vale para los juicios que afirmas que algo es malo. El juicio de que algo es bueno o malo puede también significar algo distinto de lo que significa la afirmación de que yo , que hago el juicio, o otros individuos, deseamos la conducta, es decir, la encontramos agradable/desagradable. La norma es usada en este caso como un criterio estimativo. La norma cuya validez se supone sirve entonces como un esquema de interpretación. Si la norma ordena la conducta A, pero el comportamiento real del individuo no es A decimos que la conducta de este contradice la norma. Una contradicción lógica únicamente puede tener lugar entre dos afirmaciones que postulan un mismo deber ser, o sea, entre dos normas. Las relaciones de conformidad o discrepancia son relaciones entre una norma que prescribe cierta conducta y es considerada como válida y la conducta real de los hombres.
Validez y eficacia son dos conceptos distintos, entre ellos hay sin embargo una relación importante. Una norma es considerada como válida sólo bajo la condición de que pertenezca a un sistema normativo, a un orden que, considerado en su totalidad es eficaz, así pues, la eficacia es condición de la validez, pero no la razón de la misma.
Las normas son válidas para cierto tiempo y para un espacio determinado. Una norma para ser válida tiene que serlo no sólo en cierto tiempo sino también para cierto territorio. Para determinar cómo deben los hombres conducir es necesario determinar cuándo y dónde habrán de comportarse en la forma prescrita. Cómo habrán de conducirse y qué actos deben realizar u omitir, es lo que constituye la esfera material de validez de la norma. También hay normas válidas sólo para determinados individuos. La conducta humana que forma el contenido de las normas está constituida por un elemento personal y otro material. Entre las cuatro esferas de validez de las normas, la personal y material tienen prioridad sobre la territorial y temporal. Se afirma que las normas no pueden tener validez para el pasado, sino únicamente para el futuro, esto no es así. La representación de una norma como hecho psíquico puede llegar a ser eficaz sólo en el futuro. Pero la norma puede referirse también a un comportamiento pasado. Pasado y futuro son relativos en cierto momentos de tiempo. Una norma jurídica, una ley por ejemplo, puede enlazar una sanción a hechos realizados antes de la creación de la misma. Esta norma es válida tanto para el sujeto que debe abstenerse del delito como para el órgano obligado a ejecutar la sanción.
El término “ ley ex post facto” es interpretado como ley penal con fuerza retroactiva. Estas leyes se consideran objetables e indeseables, porque hieren nuestros sentimientos de justicia al imponer una sanción a consecuencia de una acción u omisión relativamente a las cuales el individuo sancionado ignoraba que tenía como consecuencia dicha sanción. El término ignorantia juris neminem excusat, significa la ignorancia del Derecho a nadie sirve de excusa. Ese principio es interpretado restrictivamente: la ignorancia del Derecho no sirve de excusa si el individuo a quien era posible conocer la ley no la conoce. Generalmente se presupone que la vigente puede ser conocida por los individuos cuya conducta regula. Esto es una presunción que no admite prueba en contraria o presunción irrebatible.
Si la “coacción” en el elemento aquí definido es un elemento esencial al derecho, entonces las normas que forman un orden jurídico tienen que ser normas que establezcan actos coercitivos, es decir: sanciones. En particular, las normas generales tienen que ser normas en las cuales una cierta sanción se hace depender de determinadas condiciones, expresándose tal dependencia mediante el concepto del “deber ser”. Esto no significa que los órganos legisladores tengan necesariamente que dar a las normas la forma de juicios hipotéticos que establezcan “deberes”. Los diferentes elementos de una norma pueden quedar contenidos en muy diversos productos de proceso legislativo y expresarse lingüísticamente de maneras muy diversas.