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Sentencia Derecho ejercicio, Ejercicios de Derecho

Sentencia derecho ue, ejercicio para clase.

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 12/05/2025

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Ariadna Herrera De La Cruz. Nº. 52. Derecho procesal. Grupo M
COMENTARIO SOBRE ATS 380/2025 - ECLI:ES:TS:2025:380A
En el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con fecha 21/01/2025, se trata un
procedimiento de tipología basada en competencia territorial.
En primer lugar, la empresa mundial de tecnología financiera Trive Credit Spain, S.L.
presentó una demanda de juicio verbal ante los juzgados de A Coruña, con motivo de
reclamación de cantidad frente a Jose Luis, con domicilio en A Coruña, según la
demanda.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de A Coruña la admitió a trámite e intentó el
emplazamiento del demandado en el domicilio indicado en la demanda.
Se pudo conocer la existencia de otro posible domicilio situado en Las Palmas de Gran
Canaria con datos del año 2006. Los datos del domicilio del demandado fueron
corroborados con fecha de actualización en A Coruña en 2022.
A pesar de contar con datos actualizados que confirmaban el domicilio en A Coruña, el
Juzgado de A Coruña se declaró incompetente y remitió el asunto a Las Palmas de Gran
Canaria.
La competencia territorial en este caso se explica de la siguiente forma.
El demandado es una persona física y el art. 50 LEC establece como fuero general el
del tribunal del domicilio del demandado, es decir, la demanda habrá de interponerse
ante el tribunal de la circunscripción en que tiene su domicilio el demandado.
En este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas De Gran Canaria
no aceptó la remisión y planteó un conflicto negativo de competencia, ya que el
demandado contaba con su domicilio en A Coruña según los datos más actuales.
La competencia territorial de un juzgado no cambia automáticamente si se descubre que
el demandado reside en un lugar distinto al indicado en la demanda. Para que otro
juzgado sea competente, hay que demostrar que el domicilio real del demandado ya era
diferente al indicado en la demanda cuando se presentó. Si la alteración de domicilio
ocurrió después, el juzgado que inició el procedimiento mantiene su competencia (art.
411 LEC).
Este criterio es relevante en juicios verbales como el que se quería plantear, donde la
competencia territorial es imperativa y no admite sumisión. Si el emplazamiento falla
por error en el domicilio, el juzgado puede recurrir al auxilio judicial para notificar en el
nuevo domicilio sin perder su competencia.
Finalmente, de acuerdo con todos los criterios de atribución de competencia y de
remisión a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se determina que la competencia
territorial corresponde al Juzgado De Primera Instancia nº. 9 de A Coruña, ya que es
donde el demandado tenía su domicilio real y efectivo en el momento de presentación
de la demanda.
Por ello, la sala del Tribunal Supremo remite las acciones al Juzgado ya nombrado, y
comunica en el auto comentado, mediante certificación al Juzgado de Primera Instancia
nº. 12 de Las Palmas De Gran Canaria.

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Ariadna Herrera De La Cruz. Nº. 52. Derecho procesal. Grupo M COMENTARIO SOBRE ATS 380/2025 - ECLI:ES:TS:2025:380A En el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con fecha 21/01/2025, se trata un procedimiento de tipología basada en competencia territorial. En primer lugar, la empresa mundial de tecnología financiera Trive Credit Spain, S.L. presentó una demanda de juicio verbal ante los juzgados de A Coruña, con motivo de reclamación de cantidad frente a Jose Luis, con domicilio en A Coruña, según la demanda. El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de A Coruña la admitió a trámite e intentó el emplazamiento del demandado en el domicilio indicado en la demanda. Se pudo conocer la existencia de otro posible domicilio situado en Las Palmas de Gran Canaria con datos del año 2006. Los datos del domicilio del demandado fueron corroborados con fecha de actualización en A Coruña en 2022. A pesar de contar con datos actualizados que confirmaban el domicilio en A Coruña, el Juzgado de A Coruña se declaró incompetente y remitió el asunto a Las Palmas de Gran Canaria. La competencia territorial en este caso se explica de la siguiente forma. El demandado es una persona física y el art. 50 LEC establece como fuero general el del tribunal del domicilio del demandado, es decir, la demanda habrá de interponerse ante el tribunal de la circunscripción en que tiene su domicilio el demandado. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas De Gran Canaria no aceptó la remisión y planteó un conflicto negativo de competencia, ya que el demandado contaba con su domicilio en A Coruña según los datos más actuales. La competencia territorial de un juzgado no cambia automáticamente si se descubre que el demandado reside en un lugar distinto al indicado en la demanda. Para que otro juzgado sea competente, hay que demostrar que el domicilio real del demandado ya era diferente al indicado en la demanda cuando se presentó. Si la alteración de domicilio ocurrió después, el juzgado que inició el procedimiento mantiene su competencia (art. 411 LEC). Este criterio es relevante en juicios verbales como el que se quería plantear, donde la competencia territorial es imperativa y no admite sumisión. Si el emplazamiento falla por error en el domicilio, el juzgado puede recurrir al auxilio judicial para notificar en el nuevo domicilio sin perder su competencia. Finalmente, de acuerdo con todos los criterios de atribución de competencia y de remisión a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se determina que la competencia territorial corresponde al Juzgado De Primera Instancia nº. 9 de A Coruña, ya que es donde el demandado tenía su domicilio real y efectivo en el momento de presentación de la demanda. Por ello, la sala del Tribunal Supremo remite las acciones al Juzgado ya nombrado, y comunica en el auto comentado, mediante certificación al Juzgado de Primera Instancia nº. 12 de Las Palmas De Gran Canaria.