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Sentencia SL1360-2018, Ejercicios de Derecho

Se realiza análisis jurisprudencial de la Sentencia SL 1360- 2018

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 27/10/2021

Nezuhe
Nezuhe 🇨🇴

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Nombre Alumno: Materia:
ORIGEN Corte Constitucional RADICACION SL 1360-2018 PONENTES: Clara Cecilia
Dueñas Quevedo
Tipo de
acción
Laboral Tipo de decisión Exequible
Normas Jurídicas
relevantes para el caso
(C. Política,
Internacionales, legales)
Art!culo 26 de la Ley 361 de 1997
Art!culos 239 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo
Art!culo 8 de la L. 776/2002
Art!culo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
Art!culo 16 del Decreto 2365 de 1965
Precedente
(Enunciar sentencias
relevantes según el tema
que cita la Corte
Sentencia C- 531-2000: La terminación del contrato de trabajo de un trabajador
con discapacidad debe contar con la aprobación del inspector del trabajo
Sentencia CSJ SL36115: En la que se adoctrinó que el art!culo 26 de la Ley 361
de 1997 no consagra una presunción legal o de derecho, que permita deducir a
partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador que su despido
obedeció a un móvil sospechoso.
Tema Despido unilateral e injusto del trabajador
Subtemas Prohibición de despido motivado en la discapacidad del trabajador
Hechos Jurídicamente
Relevantes
1. 4smar Alberto Saldarriaga solicitó el reintegro a su empleo, junto con el pago
de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de su despido
y la de su reinstalación. En subsidio, reclamó el pago de la indemnización
prevista en el art!culo 26 de la Ley 361 de 1997 y las costas del proceso. En
respaldo de sus pretensiones relató que laboró al servicio de Andes Cast
Metals Foundry Ltda., mediante contrato a t9rmino indefinido, durante el
per!odo comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 y el 16 de noviembre
de 2008; que durante ese lapso desempeñó el cargo de mec;nico de
mantenimiento y su contrato concluyó sin justa causa por decisión unilateral
del empleador.
2. Indicó que el 2 de mayo de 2007 sufrió un accidente de trabajo que le generó
una lesión severa Suratep comunicó a su empleador una serie de
recomendaciones, y que la citada aseguradora de riesgos laborales le
determinó una p9rdida de capacidad laboral del 34.6%. Refirió que el «motivo
oculto» de su despido fue su discapacidad, y que, para tal efecto, el
empleador no solicitó autorización a la autoridad del trabajo.
3. La sociedad Andes Cast Metals Foundry Ltda. se opuso a las pretensiones de
la demanda. Aceptó los extremos temporales del contrato de trabajo y su
car;cter indefinido; la ocurrencia del accidente de trabajo; que el órgano
calificador emitió unas recomendaciones que fueron comunicadas a la
empresa; los porcentajes de p9rdida de capacidad laboral dictaminados
primero por la aseguradora de riesgos laborales y, luego, por la junta de
calificación, y que no solicitó autorización de despido al Ministerio del Trabajo.
Los dem;s hechos los negó.
4. En su defensa manifestó que el despido del demandante obedeció a su
comportamiento agresivo y hostil con sus compañeros de trabajo, a quienes
amenazó incluso con la muerte; que el actor no es beneficiario de la
protección de la Ley 361 de 1997 debido a que no se encontraba calificado
como discapacitado en el carn9 de la EPS, de tal suerte que dicha situación
no le es oponible; adem;s, que su enfermedad no es severa o profunda.
Formuló las excepciones de m9rito de inexistencia de la obligación,
prescripción, inexistencia de la calidad de limitado f!sico, pago y buena fe.
Contestación demanda El Juzgado Primero Laboral del Circuito de ItagAi condenó a la compañ!a
accionada al pago de la «indemnización de perjuicios por despido en estado de
limitación f!sica», la cual fijó en cuant!a de $12.549.767. La Sala Primera de
Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell!n mediante
el fallo recurrido en casación, revocó el del juzgado y, en su lugar, ordenó el
reintegro del demandante «atendiendo las recomendaciones m9dicas de la Junta
Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia», junto con el pago de los
salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de su despido
y aquella en que fuese reubicado. As! mismo, revocó la condena de
«indemnización de perjuicios por despido con limitación f!sica» y ordenó al
trabajador devolver a la empresa el dinero que recibió por tal concepto.
Intervención de terceros Las personas con discapacidad históricamente han encontrado un sinnCmero de
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Nombre Alumno: Ma teria: ORIGEN Corte Constitucional RADICACION SL 1360-2018 PONENTES: Clara Cecilia Dueñas Quevedo Tipo de acción Laboral Tipo de decisión Exequible Normas Jurídicas relevantes para el caso (C. Política, Internacionales, legales) Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 Artí culos 239 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo Artí culo 8 de la L. 776/ Artículo 62 del C ódigo Sustantivo del Trabajo Artículo 16 del Decreto 2365 de 1965 Precedente (Enunciar sentencias relevantes según el tema que cita la Corte Sentencia C- 531-2000: La terminación del contrato de trabajo de un trabajador con discapacidad debe contar con la aprobación del inspector del trabajo Sentencia CSJ SL36115: En la que se adoctrinó que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no consagra una presunción legal o de derecho, que permita deducir a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador que su despido obedeció a un móvil sospechoso. Tema Despido unilateral e injusto del trabajador Subtemas Prohibición de despido motivado en la discapacidad del trabajador Hechos Jurídicamente Relevantes

  1. Ósmar Alberto Saldarriaga solicit ó el reintegro a su empleo, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de su despido y la de su reinstalación. En subsidio, reclamó el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las costas del proceso. En respaldo de sus pretensiones relató que laboró al servicio de Andes Cast Metals Foundry Ltda., mediante contrato a término indefinido, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 y el 16 de noviembre de 2008; que durante ese lapso desempeñó el cargo de mecánico de mantenimiento y su contrato concluyó sin justa causa por decisión unilateral del empleador.
  2. Indicó que el 2 de mayo de 2007 sufrió un accidente de trabajo que le generó una lesión severa Suratep comunicó a su empleador una serie de recomendaciones, y que la citada aseguradora de riesgos laborales le determinó una pérdida de capacidad laboral del 34.6%. Refiri ó que el «motivo oculto» de su despido fue su discapacidad, y que, para tal efecto, el empleador no solicitó autorización a la autoridad del trabajo.
  3. La sociedad Andes Cast Metals Foundry Ltda. se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó los extremos temporales del contrato de trabajo y su carácter indefinido; la ocurrencia del accidente de trabajo; que el órgano calificador emitió unas recomendaciones que fueron comunicadas a la empresa; los porcentajes de pérdida de capacidad laboral dictaminados primero por la aseguradora de riesgos laborales y, luego, por la junta de calificación, y que no solicitó autorización de despido al Ministerio del Trabajo. Los demás hechos los neg ó.
  4. En su defensa manifestó que el despido del demandante obedeció a su comportamiento agresivo y hostil con sus compañeros de trabajo, a quienes amenazó incluso con la muerte; que el actor no es beneficiario de la protección de la Ley 361 de 1997 debido a que no se encontraba calificado como discapacitado en el carné de la EPS, de tal suerte que dicha situaci ón no le es oponible; además, que su enfermedad no es severa o profunda. Formuló las excepciones de mérito de inexistencia de la obligaci ón, prescripción, inexistencia de la calidad de limitado físico, pago y buena fe. Contestación demanda El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüi conden ó a la compañí a accionada al pago de la «indemnización de perjuicios por despido en estado de limitación física», la cual fij ó en cuantía de $12.549.767. La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante el fallo recurrido en casación, revocó el del juzgado y, en su lugar, ordenó el reintegro del demandante «atendiendo las recomendaciones médicas de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia», junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de su despido y aquella en que fuese reubicado. Así mismo, revoc ó la condena de «indemnización de perjuicios por despido con limitación física» y orden ó al trabajador devolver a la empresa el dinero que recibió por tal concepto. Intervención de terceros Las personas con discapacidad históricamente han encontrado un sinnúmero de

(solo para Sentencias de exequibilidad) escoger una intervención y plasmarla en un párrafo. (No se trata de copiar y pegar) obstáculos para interactuar e integrarse a la vida social y laboral en idénticas condiciones que los demás. A pesar de los avances en su protecci ón aún subsisten prejuicios, estereotipos y prácticas que impiden el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Para contrarrestar la desventaja social de las personas con discapacidad y garantizar su inclusión, se han proferido diferentes normas a nivel nacional y supranacional orientadas a la sensibilización de la sociedad en general y a promover su participación en los á mbitos civil, político, econ ómico, social y cultural. Problema Jurídico para resolver ¿Cómo la corte constitucional puede en primer término, sobre el derecho de los trabajadores con discapacidad determinar no ser discriminados en el empleo; y alcance de la protección frente al despido consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997?

ANALISIS CONCRETO

Argumentos que sustentan la decisión y sus precedentes RATIO DECIDENDI

Se concluyó que en el caso de marras se encontraban reunidos los presupuestos fácticos del artículo

26 de la Ley 361 de 1997. Por consiguiente, ordenó el reintegro del actor, revocó la indemnización

concedida por el a quo –toda vez que fue solicitada como petición subsidiaria- y ordenó la devolución

de lo pagado por la empresa a título de indemnizaci ón por despido injusto.

Análisis concreto - OBITER DICTA

No son objeto de discusión las siguientes premisas fácticas: que a la fecha de despido, el demandante

se encontraba en situación de discapacidad; que ese hecho era conocido por el empleador, y que la

terminación del vínculo laboral fue unilateral, sin justa causa, con el reconocimiento y pago de la

indemnización correspondiente y se realizó sin autorización de la oficina del trabajo.

Parte Resolutiva

Se declara exequible en relación con el argumento del demandado, según el cual el despido del actor

se debió a su comportamiento agresivo, puntualizó que en la carta de terminación del contrato, la

empresa adujo que adoptaba tal decisión aun cuando «no existe un hecho que constituya una justa

causa legal» y, por ello, procedió a reconocerle la indemnización por despido injusto.

Conclusiones

El despido unilateral e injusto del trabajador discapacitado, sin autorización de las autoridades de

trabajo y con el simple pago de una indemnización, no atiende las finalidades constitucionales de la

disposición, de lograr un trato especial para aquellas personas puestas en condiciones de debilidad

manifiesta, por su condición física, sensorial o mental.

Para esclarecer que el demandante era una persona conflictiva al interior de la empresa; luego, se

refiere al acta de septiembre 1.° de 2008, en la cual consta un proceso disciplinario que se adelantó

contra Saldarriaga por un altercado con Fabio Vásquez y por el que fue suspendido 2 días. También,

para demostrar su aserto, se apoya en los testimonios de Herney Fabián Calero, Pedro Alexander

Yepes y Juan Felipe Murillo cuyas declaraciones analiza en lo pertinente.

NOTA: ___________________