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Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
Tipo: Monografías, Ensayos
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ASIGNATURA: Derecho Procesal Civil II DOCENTE: Mtr. Fredy Zuñiga Mojonero INTEGRANTES: Borda Mamani Luis Fernando Condori Huamani Carmen Farfan Cáceres Elizabeth Melendez Pareja Valerie Ochoa Rozas Manuel Marcelo Quispe Bernal Maria Fernanda
Semestre 2021 – II
2.1 Las Divergencias en la Competencia Territorial de los Jueces, Notarios y Municipios... 6 2.2. La Negociación previa, como requisito ineludible que deben cumplir los Cónyuges que pretenden Separarse Convencionalmente.................................................................................... 6 2.3 El Trámite Notarial y Municipal de Separación Convencional....................................... 7
Es indiscutible que un proceso de divorcio es de trascendental importancia, pues está en juego la modificación del estado de familia de los que dejarán de ser cónyuges y de sus hijos, quienes a partir de la disolución del vínculo matrimonial ejercerán de modo distinto sus derechos subjetivos familiares. Por ello se ha asignado al órgano jurisdiccional especializado la función de concederlo. Así, nuestro sistema normativo ha regulado el proceso divorcio como respuesta legal a la crisis matrimonial desde dos perspectivas: una sancionadora, donde el divorcio se otorga previa acreditación judicial en un proceso de conocimiento de situaciones fácticas que implican la culpabilidad de alguno de los cónyuges, con los consecuentes efectos desfavorables en su contra y de otro lado desde una perspectiva de remedio, donde éste se produce por la constatación judicial en un proceso sumarísimo del quiebre de la convivencia conyugal, sin tomarse en cuenta la culpabilidad o responsabilidad de los cónyuges. A esta última perspectiva pertenece la Separación Convencional. La Separación Convencional ha significado, en nuestra legislación el último acto de decencia y madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer. Pues estando ya de acuerdo de su desacuerdo definitivo, negocian y consensuan una propuesta de convenio que regulará el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar las causas de su conflicto ante los estrados judiciales. (Hernández Alarcón, 2015)
Como podemos constatar, el sistema de divorcio en el Perú ha caminado en los últimos tiempos hacia la simplificación a nivel sustantivo con la inclusión de las causales de separación de hecho y de imposibilidad de hacer vida en común y a nivel procesal con la exclusión en los Procesos de Separación Convencional del Ministerio Público como parte cuando no hay hijos sujetos a la patria potestad, la eliminación de la consulta a la Sala Superior luego de la sentencia y mediante el acortamiento de los plazos para la emisión de la sentencia de disolución del vínculo de 6 a 2 meses. En este contexto la norma bajo comentario ha tenido la intención de poner la cereza sobre la torta, la desjudicialización del trámite. En la actualidad un Proceso Judicial de Separación Convencional, sustanciado como sumarísimo conforme a las reglas establecidas en los artículos 573 a 580 del Código Procesal Civil, ha significado por sí mismo un trámite muy corto, pues implica únicamente la calificación judicial de los requisitos de la demanda –básicamente la propuesta de convenio- el traslado al Ministerio Público en los casos en los que hay hijos menores de edad y la realización de una audiencia en la que incluso se subsanan algunos defectos, luego de la cual si es que los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional a partir de cuya notificación, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Un proceso con estas características dura en promedio 5 meses. (Carpio Paredes, 2015)
régimen de visitas y alimentos, considerando que, como lo señala el artículo 76 del Código de los Niños y Adolescentes, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad. A nivel Judicial, estos acuerdos son plasmados en la propuesta de convenio a la que se debe acompañar también la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada, conforme lo dispone el artículo 575 del Código Procesal Civil. Por ello, creemos que los principales beneficiados con esta norma, no van a ser precisamente las personas más pobres y humildes de la sociedad; sino principalmente las personas con recursos económicos suficientes para asumir estos trámites previos y que encontrarán en este procedimiento un mecanismo eficiente para privatizar o mantener en reserva la tramitación de su divorcio. Más aún, si como señala la Disposición Complementaria de la norma bajo comentario, se incluirán las respectivas modificaciones de los TUPAS de las Municipalidades para el cobro de las tasas respectivas, esto sumado a los costos propios de los trámites notariales. Creemos que estamos ante un divorcio a la carta, cuyo costo dependerá de las leyes de la oferta y la demanda, así como del estrato socio económico donde esté el municipio en que se realizará el procedimiento. (Alvarado Robles, 2013) 2.3 El Trámite Notarial y Municipal de Separación Convencional El trámite notarial y municipal conforme a la norma bajo comentario, presenta los siguientes momentos: Periodo de Calificación: Que son los 15 días que las Municipalidades y Notarias tienen para la calificación de los requisitos legales, la cual incluye en el caso de las municipalidades, el visto bueno del área legal o del abogado de la municipalidad, y la convocatoria a una audiencia única.
La realización de la audiencia y declaración de separación convencional, luego de la cual, en caso de ratificación de la voluntad de separación, se expedirá la correspondiente Resolución de Alcaldía o Acta Notarial que declarará la separación de cuerpos (la norma señala separación convencional), la cual tiene como efecto la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Civil. Cabe señalar, que el procedimiento a diferencia del trámite judicial ha optado por eliminar el periodo de reflexión que conforme el artículo 578° del Código Procesal Civil y 344 del Código Civil permitía la revocación de la decisión de separarse. Esta divergencia en la regulación carece de toda lógica pues el establecimiento de un trámite alternativo, no legitima una respuesta legal distinta en la regulación de una misma institución (separación convencional), situación que contrasta también con el principio constitucional de promoción del matrimonio recogido en el artículo 4 de nuestra Carta Fundamental, que si bien no supone su defensa a ultranza como si matrimonio y familia serían la misma cosa, tampoco implica dejar de lado que toda separación supone una decisión reflexiva que tiene que ser el fruto de una meditación profunda, de la que deben ser conscientes quienes voluntariamente la asumen como una salida a su crisis matrimonial. Por esta razón creemos equivocada la opción legislativa de eliminar este periodo de reflexión, pues si bien hay una intención simplificadora legitima, tampoco se trata de llegar al extremo de generar una regulación fuera del sistema de divorcio regulado en nuestro ordenamiento jurídico. En el caso de la inasistencia a la audiencia el cual también es tratado de modo distinto al proceso judicial, donde siendo la audiencia inaplazable conforme al artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de la inasistencia de uno o ambos cónyuges se archiva el proceso al conformar juntos una parte. Así, en el proceso regulado ante las notarías o Municipalidades se
3.1 La Reconciliación de los cónyuges posteriores a la separación convencional. - El artículo 346 del Código Civil, señala que cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso. Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal. 3.2 Sobre el régimen de acreditación de las Municipalidades. - La norma bajo comentario regula en su artículo 8, que el Ministerio de Justicia, debe establecer mediante un reglamento los requisitos y luego realizar una verificación de los mismos, para la correspondiente acreditación de las municipalidades en las que se podrá realizar este procedimiento. (Carhuamaca Soto, 2017 )
4. (LEY N° 29227) LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Artículo 2.- Alcance de la Ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 3.- Competencia
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial Artículo 5.- Requisitos de la solicitud La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 8.- Régimen de acreditación El Ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo. (Peruano, 2008) CONCLUSIONES La Separación Convencional se va a referir al pago previo para obtener el divorcio. Para que este procedimiento no contencioso proceda, todos los documentos deben estar conformes. Tiene una duración 30 días o más. Una vez culminado este procedimiento, los cónyuges están separados, pero subsiste el vínculo matrimonial (siguen casados). En cambio, si hablamos de Divorcio Ulterior este procedimiento se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjunta el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más. Una vez acabado este proceso el vínculo matrimonial esta disuelto.
Hernández Alarcón, 2015: , (Hernández Alarcón, 2015), Carpio Paredes, 2015: , (Carpio Paredes, 2015), Alvarado Robles, 2013: , (Alvarado Robles, 2013), Carhuamaca Soto, 2017 : , (Carhuamaca Soto, 2017 ), Peruano, 2008: , (Peruano, 2008),