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separacion convencional, Diapositivas de Derecho

separacion convencional power point.....

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 16/08/2020

pieri-gonzalez
pieri-gonzalez 🇵🇪

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La separación convencional -
judicial - notarial y municipal
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¡Descarga separacion convencional y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

La separación convencional -

judicial - notarial y municipal

LEGISLACION QUE REGULA PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO

ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS:

  • (^) No importa importa conflicto de intereses.
  • (^) Mo existe contienda. solo exige:
  • (^) Reconocimiento de derecho – confirmacio de derecho.
  • (^) Otorgamiento de autorizacion Que implica ser un proceso no contensioso

Divorcio ulterior: ¨Disolución del vínculo matrimonial Procedimiento no contencioso (^) Procedimiento en el que no existe

  • (^) controversia o
  • (^) incertidumbre jurídica que resolver. Separación convencional Acuerdo voluntario de los cónyuges para
  • (^) separarse legalmente en su matrimonio Domicilio conyugal
  • (^) El último domicilio que compartieron los cónyuges,
  • (^) Señalado en declaración jurada suscrita por ambos.

A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

  • (^) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges
  • (^) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • (^) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
  • (^) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
  • (^) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

Acta notarial Certificado de Acreditación Copia certificada Declaración jurada

  • Instrumento:^ público

protocolar,

  • autorizado^ por:^ el

notario

  • Articulo 2 lit b

Autorización otorgada por el

Ministerio de Justicia

a las municipalidades:

  • distritales y provinciales

para llevar a cabo el

procedimiento no contencioso

de separación convencional y

divorcio ulterior dentro del

marco de la Ley y de su

Reglamento.

Articulo 2 lit e

Copia de documento original,

expedida y suscrita por

autoridad competente.

Articulo 2 lit h

Manifestación

escrita de

  • los cónyuges

Bajo juramento de

que la información

proporcionada

  • es verdadera.

Articulo 2 lit j

En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías: En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades:  El notario extenderá, en un plazo no mayor de cinco (05) días,  El acta notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial y  Elevará a escritura pública la solicitud,  La misma que tendrá el carácter de Minuta y que se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.  En dicha escritura pública se insertarán las actas notariales.  Articulo 13 regl SE ELEBA A ESCRITURA PUBLICA  el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días,  la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.  Declarada la disolución del vínculo matrimonial el alcalde o el notario  dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes.  Articulo 13 regl ANOTACIONES E INSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES.

CLASES DE DIVORCIO DIVORCIO ULTERIOR:

  • (^) ¨los cónyuges que, después de transcurridos dos (02) años de la celebración del

matrimonio,

  • (^) decidan solicitar su separación convencional y divorcio ulterior.

Solicitantes pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley – art 3 DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS

LEY Nº 29227 DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS Competencia - Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley:  (^) ¨los alcaldes distritales y provinciales,  como los notarios De la jurisdicción  del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Art 3

Competencia – Facultad:

 (^) ¨del alcalde o  del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley. Articulo 2 lit f Competencia - Son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley:  ¨El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada,  El notario de la jurisdicción  del último domicilio conyugal o  del lugar de celebración del matrimonio, Entiéndase por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos Art 4

Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley - LEY Nº 29227 Requisitos de la solicitud - Sólo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior los cónyuges que cumplan con los siguientes requisitos: DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS ¨a) No tener hijos  menores de edad o  mayores con incapacidad, o En caso de tenerlos - contar con  sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley,  (^) respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con:  la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

  1. ¨No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con  sentencia judicial firme o acta de conciliación  emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.
  2. No tener hijos mayores con incapacidad, o ¨de tenerlos, contar con  (^) sentencia judicial firme o  (^) acta de conciliación  (^) emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento,  (^) respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.  (^) Para el caso de hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con o la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
  3. ¨Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de: sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

Alcalde Notario

 ¨Representante legal de la municipalidad

acreditada por el Ministerio de Justicia,

 elegido en elecciones municipales.¨

 Articulo 2 lit c

.

Profesional del derecho que está autorizado:

 ¨para dar fe de los actos y contratos que ante él

se celebren y

 para la tramitación de asuntos no contenciosos

previstos en la ley de la materia.

 Su función también comprende la

comprobación de hechos.¨

 Articulo 2 lit o

Procedimiento art 10 reg el cumplimiento de los requisitos establecidos. ¨El alcalde o el notario que recibe la solicitud verifica -

  • (^) cinco (05) días de presentada aquélla,
  • (^) Luego de lo cual, en el plazo de quince (15) días, fija: fecha, convoca y realiza la audiencia única. Dentro del plazo de