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Tipo: Diapositivas
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Divorcio ulterior: ¨Disolución del vínculo matrimonial Procedimiento no contencioso (^) Procedimiento en el que no existe
A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías: En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades: El notario extenderá, en un plazo no mayor de cinco (05) días, El acta notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial y Elevará a escritura pública la solicitud, La misma que tendrá el carácter de Minuta y que se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha escritura pública se insertarán las actas notariales. Articulo 13 regl SE ELEBA A ESCRITURA PUBLICA el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. Declarada la disolución del vínculo matrimonial el alcalde o el notario dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes. Articulo 13 regl ANOTACIONES E INSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES.
LEY Nº 29227 DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS Competencia - Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley: (^) ¨los alcaldes distritales y provinciales, como los notarios De la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Art 3
(^) ¨del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley. Articulo 2 lit f Competencia - Son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley: ¨El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, El notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, Entiéndase por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos Art 4
Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley - LEY Nº 29227 Requisitos de la solicitud - Sólo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior los cónyuges que cumplan con los siguientes requisitos: DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS ¨a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o En caso de tenerlos - contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, (^) respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con: la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
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Procedimiento art 10 reg el cumplimiento de los requisitos establecidos. ¨El alcalde o el notario que recibe la solicitud verifica -