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Servicios públicos esquema, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Servicios

esquema para preparacion del examen de la parte de servicios públicos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 25/03/2025

helenaburon
helenaburon 🇪🇸

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INTERNAL
Servicios Públicos: es la actividad regulada TOTAL o PARCIALMENTE por el derecho administrativo, por la que una administración ad hoc
(creada expresamente para eso) realiza de forma continua y regular la prestación de una utilidad a los ciudadanos que satisface una necesidad
general que se considera esencial para el funcionamiento de la sociedad.
SIG
- Servicios y actividades que las AP consideran de
interés general por su relevancia, ya que son
imprescindibles para la cohesión social.
- Están sujetas a obligaciones de SP y se excepcionan
la libre competencia.
*libre competencia: son ser vicios esenciales para el
funcionamiento de la sociedad. Solo 1
empresa=MONOPOLIO REGULADO = + control y
supervisión.
Se prohíbe el trato a favor de empresas publicas ya
que partimos de un sistema de igualdad.
CARACTERISTICAS
- Es un concepto: amplio, neutro, funcional.
- Necesidad general excepciona libre competencia
- Titularidad pública, de forma:
o Directa: por la propia AP o consorcios,
etc.
o Indirecta: contratación (concesión)
SIEG (agua)
Son aquellos servicios que son
necesarios para el bienestar de la
sociedad y que afectan directamente a la
economía.
- Son proporcionados por el
estado o regulados por él.
- Pueden ser de titularidad
publica o privada.
- Tienen una regulación
estricta. (+ estricta los
sectores regulados)
- Obligaciones especificas:
o Creación y
mantenimiento de
infraestructuras
o Disposición redes
o Estándares de calidad
OBLIGACIONES
- Han de ser:
o Proporcionales
o Transparentes
o Carácter NO
discriminatorio
SNEIG (fuerzas armadas)
- No predomina la finalidad
lucrativa, sino que atiende a
responsabilidades cívicas y
sociales.
- Tienen un carácter de
solidaridad y ciudadanía
- No están sujetos a reglas de la
libre competencia.
- Titularidad pública o reservar
sus derechos a entidades.
PRINCIPIOS
1) Principio de continuidad: necesidad de los servicios de presentarse de
forma regular, permanente y sin interrupciones injustificadas.
Solo determinados servicios deben prestarse 24/7
- Las AP establecen clausulas de continuidad mediante:
o Reglamentos
o Decisiones unilaterales
o Clausulas de contrato
- Garantía de suministros básicos
- Este principio se puede conciliar con el dº a huelga deben haber
unos mínimos
- Si se incumple o sin justificación: se pueden interponer sanciones
mediante:
o Resolución de contrato
o Intervención del contrato
o Penalidades en el contrato
2) Principio de mu tabilidad: los poderes públicos pueden m odificar las
condiciones de prestación de los SP.
3) Principio de Igualdad: debe garantizarse la igualdad y no
discriminación.
- Todos los ciudadanos tienen dº a acceder a los SP en condiciones
de igualdad solo se permite la discriminación positiva.
- Medidas tratnsparentes y no discriminatorias
4) Principio de calidad: deben cumplir unos estándares para ase gurar
determinados niveles de prestación de los servicios:
- Carta de servicio: documentos los cuales u na entidad describe sus
objetivos y compromisos específicos.
- Evaluación de calidad: proceso que s e somete una entidad para
medir el nivel de calidad y las expectativas de los usuarios.
- Clausula de progreso
5) Principio de accesibilidad: deben ser accesibles para cualquier persona
y también en condiciones económicas.
Creación del Servicio: Es una decisión de los poderes públicos por la que mediante un acto de publicatio se crea un servicio
publico.
Hay dos tipos de servicio:
1) Servicios obligatorios: La creación, aplicación y supresión no es una de cisión de las AP, sino que esta previsto en la
CE.
Art. 26 1/1985 establece las bases de servicios de los m unicipios según el numero de habitantes.
SI NO SE CUMPLE: los vecinos pueden poner una reclamación contra los ppmm si no prospera via judicial
tribunales contenciosos administrativos.
2) Servicios no obligatorios: Hay discrecionalidad en su creación, aplicación y supresión. Ya que se basan en los
presupuestos municipales.
CREACIÓN: requiere un acto jurídico formal de publicatio o una publi ficación de la actividad que se trate.
Regulación: organización o forma de gestión. Los servicios de menos importancia se crean por normas reglamentarias o
actos administrativos.
Procedimiento de creación: se tiene que tramitar un expediente de municipalización o p rovincialización. Donde se
necesita: (1) justificar la legalidad (2) tramite de formulacn de observaciones de las personas interesadas (3) estudio de
mercado y rentabilidad y no riesgo para Hacienda.
Formas de gestión:
1) Gestión directa: la propia AP presta un servicio o ella o con una entidad auxiliar.
2) Gestión indirecta: concesiones, con tratación, autorizaciones especiales, contratos de servicio, etc. No se
pueden prestar servicios de forma indirecta cuando afecten a personas de manera obligatoria o sean reservas
de ley.
LIBRE COM PETENCIA: En casos excepcionales, el Estado puede dar a una empresa el derecho exclusivo de ofrecer un
servicio público, pero solo si es necesario para asegurar que ese servicio esté disponible para todos. Si concurre lo siguiente:
- Si la empresa beneficiada ha sido la encargada o beneficiaria de un SP por la autoridad competente y s us
obligaciones están claramente definidas.
- Los parámetros para el calculo de compensación o ayuda pub lica se han establecido de manera previa y
transparente.
- La medida compensatoria es necesaria para cubrir las obligaciones de SP y no excede a los gastos originadores
por estas obligaciones.
- La compensación se fija en terminaos razonables y proporcionados cuando la empresa encargada de la emisión
de SP no se selccione por contrato.

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INTERNAL

Servicios Públicos: es la actividad regulada TOTAL o PARCIALMENTE por el derecho administrativo, por la que una administración ad hoc

(creada expresamente para eso) realiza de forma continua y regular la prestación de una utilidad a los ciudadanos que satisface una necesidad

general que se considera esencial para el funcionamiento de la sociedad.

SIG

  • Servicios y actividades que las AP consideran de

interés general por su relevancia, ya que son

imprescindibles para la cohesión social.

  • Están sujetas a obligaciones de SP y se excepcionan

la libre competencia.

  • libre competencia : son servicios esenciales para el

funcionamiento de la sociedad. Solo 1

empresa=MONOPOLIO REGULADO = + control y

supervisión.

Se prohíbe el trato a favor de empresas publicas ya

que partimos de un sistema de igualdad.

CARACTERISTICAS

  • Es un concepto: amplio, neutro, funcional.
  • Necesidad general → excepciona libre competencia
  • Titularidad pública, de forma:

o Directa: por la propia AP o consorcios,

etc.

o Indirecta: contratación (concesión)

SIEG (agua)

Son aquellos servicios que son

necesarios para el bienestar de la

sociedad y que afectan directamente a la

economía.

  • Son proporcionados por el

estado o regulados por él.

  • Pueden ser de titularidad

publica o privada.

  • Tienen una regulación

estricta. (+ estricta los

sectores regulados)

  • Obligaciones especificas:

o Creación y

mantenimiento de

infraestructuras

o Disposición redes

o Estándares de calidad

OBLIGACIONES

  • Han de ser:

o Proporcionales

o Transparentes

o Carácter NO

discriminatorio

SNEIG (fuerzas armadas)

  • No predomina la finalidad

lucrativa, sino que atiende a

responsabilidades cívicas y

sociales.

  • Tienen un carácter de

solidaridad y ciudadanía

  • No están sujetos a reglas de la

libre competencia.

  • Titularidad pública o reservar

sus derechos a entidades.

PRINCIPIOS

1) Principio de continuidad: necesidad de los servicios de presentarse de

forma regular, permanente y sin interrupciones injustificadas.

Solo determinados servicios deben prestarse 24/

  • Las AP establecen clausulas de continuidad mediante:

o Reglamentos

o Decisiones unilaterales

o Clausulas de contrato

  • Garantía de suministros básicos
  • Este principio se puede conciliar con el dº a huelga → deben haber

unos mínimos

  • Si se incumple o sin justificación: se pueden interponer sanciones

mediante:

o Resolución de contrato

o Intervención del contrato

o Penalidades en el contrato

2) Principio de mutabilidad: los poderes públicos pueden modificar las

condiciones de prestación de los SP.

3) Principio de Igualdad: debe garantizarse la igualdad y no

discriminación.

  • Todos los ciudadanos tienen dº a acceder a los SP en condiciones

de igualdad → solo se permite la discriminación positiva.

  • Medidas tratnsparentes y no discriminatorias
  1. Principio de calidad: deben cumplir unos estándares para asegurar

determinados niveles de prestación de los servicios:

  • Carta de servicio : documentos los cuales una entidad describe sus

objetivos y compromisos específicos.

  • Evaluación de calidad: proceso que se somete una entidad para

medir el nivel de calidad y las expectativas de los usuarios.

  • Clausula de progreso
  1. Principio de accesibilidad : deben ser accesibles para cualquier persona

y también en condiciones económicas.

Creación del Servicio: Es una decisión de los poderes públicos por la que mediante un acto de publicatio se crea un servicio

publico.

Hay dos tipos de servicio:

  1. Servicios obligatorios : La creación, aplicación y supresión no es una decisión de las AP, sino que esta previsto en la

CE.

Art. 26 1/1985 → establece las bases de servicios de los municipios según el numero de habitantes.

SI NO SE CUMPLE : los vecinos pueden poner una reclamación contra los ppmm si no prospera → via judicial →

tribunales contenciosos administrativos.

  1. Servicios no obligatorios: Hay discrecionalidad en su creación, aplicación y supresión. Ya que se basan en los

presupuestos municipales.

CREACIÓN: requiere un acto jurídico formal de publicatio o una publificación de la actividad que se trate.

Regulación: organización o forma de gestión. Los servicios de menos importancia se crean por normas reglamentarias o

actos administrativos.

Procedimiento de creación: se tiene que tramitar un expediente de municipalización o provincialización. Donde se

necesita: (1) justificar la legalidad (2) tramite de formulación de observaciones de las personas interesadas (3) estudio de

mercado y rentabilidad y no riesgo para Hacienda. Formas de gestión:

1) Gestión directa: la propia AP presta un servicio o ella o con una entidad auxiliar.

2) Gestión indirecta: concesiones, contratación, autorizaciones especiales, contratos de servicio, etc. No se

pueden prestar servicios de forma indirecta cuando afecten a personas de manera obligatoria o sean reservas

de ley.

Derechos de los ciudadanos:

  • Derecho de acceso : derecho que

tieen los ciudadanos a acceder al

servicio según las leyes y

requisitos. No significa que no

deban pagar una tarifa o

necesidad de presentar

determinados documentos.

  • Derecho a presentar quejas :

siempre que no se cumplan los

niveles de calidad.

  • Derecho a la participación
  • Derecho a asegurar una buena

marcha del servicio

LIBRE COMPETENCIA: En casos excepcionales, el Estado puede dar a una empresa el derecho exclusivo de ofrecer un

servicio público, pero solo si es necesario para asegurar que ese servicio esté disponible para todos. Si concurre lo siguiente:

  • Si la empresa beneficiada ha sido la encargada o beneficiaria de un SP por la autoridad competente y sus

obligaciones están claramente definidas.

  • Los parámetros para el calculo de compensación o ayuda publica se han establecido de manera previa y

transparente.

  • La medida compensatoria es necesaria para cubrir las obligaciones de SP y no excede a los gastos originadores

por estas obligaciones.

  • La compensación se fija en terminaos razonables y proporcionados cuando la empresa encargada de la emisión

de SP no se selccione por contrato.