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Asignatura: servicios sociales, Profesor: Jorge del Valle, Carrera: Psicología, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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1. Etapa de la beneficencia (1812-1900)
La beneficencia aparece dejando atrás a “la caridad”. La beneficencia estaría basada en que la responsabilidad reside en el estado: el estado debe intervenir. La idea fue que lo que hacía la iglesia también lo hiciera el estado (desamortización).
En 1849 aparece la ley de beneficencia, que distingue entre beneficencia pública y privada:
En el 85 se reforma esta ley y pasa a decirse que todos los españoles tienen derecho a una seguridad social.
2. La previsión social (1900-1963)
Paralelamente a la beneficencia se desarrolla el sistema de la seguridad social. Cobra más protagonismo del estado y obtiene una mayor potenciación. FASES :
Intervencionismo reformador (1900-1938) ▲ En 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión (retiro contributivo y voluntario)
▲ Más tarde aparecen como obligatorios: el seguro de accidentes (en el 22); y el de maternidad (en el 29) ▲ En 1934 por la guerra civil todos los avances en derecho desaparecen y se vuelve a la iglesia. Se crea la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social Aparece el término Asistencia Social. Menos graciable. Continúa hasta hoy.
Despotismo benefactor (1939-1963) ▲ Acción social basada en caridad y beneficencia ▲ En 1936 aparece el Auxilio Social (luego INAS) que trabajó especialmente con niños.
▲ En el 1960 se crea el FONAS, que daba ayudas económicas para situaciones de necesidad
Se elaboran leyes de seguridad social entre 1963 y 1974:
Así, en esta época coexisten: ▲ Beneficencia pública local (padrón) ▲ Asistencia social estatal (INAS) (niños, madres...) ▲ (^) Seguridad social INSERSO (hoy IMSERSO)
4. La construcción del sistema público de
servicios sociales (1978-)
En esta etapa se unifican las dos líneas anteriores. La beneficencia pública vigente pasa a ser más general y local. El personal de la beneficencia y otras entidades pasan a formar parte de los SS, y el INSERSO y el INAS se integran en servicios especializados o sectoriales. Los logros post-constitucionales que se consiguieron fueron: ▲ En el año 86 se universalizan las prestaciones sanitarias (fin medicina beneficencia) ▲ En el año 91 se universalizan las pensiones (PNC- pensiones no contributivas) ▲ El INSERSO crece en equipamientos institucionales (residencias, asistencia…) ▲ Descentralización hacia las comunidades autónomas ▲ Transformación de la beneficencia local en atención primaria.
La reorganización de todos estos servicios en un único sistema de Servicios Sociales consiguió dar competencia a las autonomías, promover el protagonismo local, se consiguió elaborar una definición de prestaciones y se crearon dos niveles: el general y el especializado.
Destaca la Ley de bases de Régimen Local (1985), que establece el funcionamiento de las asociaciones y servicios locales. Esta ley fue muy importante porque acabó con el funcionamiento franquista y estableció que se debía prestar servicios sociales a todas las poblaciones con más de 20.000 habitantes. Los ayuntamientos más pequeños dependerían de las diputaciones.
Fueron creándose leyes de segunda generación. La estructura de los servicios sociales fue prácticamente igual en todas las CCAA. Tendrían dos niveles:
Estos dos niveles se relacionan con dos competencias administrativas:
Los principios generales de las leyes de los servicios sociales son:
Adquirieron importancia las iniciativas privadas así como los órganos de participación.
SOCIALES
Se realiza un Plan Concertado para las Prestaciones Básicas:
▲ En 1988 se elabora un Plan por la Adm. Central para homogeneizar
▲ Se crea una Red municipal que garantice prestaciones básicas como:
•Información y orientación
•Ayuda a Domicilio •Alojamiento alternativo •Prevención de la marginación e inserción social •Fomento de solidaridad y participación
▲ Se lleva a cabo una financiación conjunta de las tres administraciones en términos de subvenciones
La estructura de la red de los servicios sociales se divide en:
•Generalista y polivalente •Gestión municipal •Centro municipal de servicios sociales •Prestaciones básicas
•Dirigidos a colectivos (sectores específicos) •Gestión autonómica •Derivados desde los generales
Los servicios sociales especializados tratarían los siguientes ámbitos:
▲ Personas mayores
▲ Discapacidad, deficiencia y minusvalía
▲ Familia e infancia
▲ Juventud
▲ Mujer
▲ Refugiados e inmigrantes
▲ Drogodependientes
Habría dos formas de llevar a cabo la gestión:
Necesidades básicas sociales ▲ Acceso a los recursos sociales
▲ Convivencia social
▲ Integración
▲ Solidaridad y participación Prestaciones básicas
▲ Información y orientación
▲ Apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio
▲ Prevención e inserción social
▲ Alojamiento alternativo
▲ Fomento de la solidaridad: cooperación social
UTS
Intervención con familias Evaluación de casos maltrato Intervención familiar Apoyo psicológico
Alojamiento alternativo Evaluación de mejor recurso
Prevención y reinserción Diseño programas Seguimiento de casos
Gestión Evaluación de programas Planificación Coordinación de equipos Investigación
Hasta que se crea la ley de 1904 no existe justicia de menores, ni protección contra el maltrato. Para proteger a los menores se decía que los niños estaban en edad de crecer. A estas leyes se las llamó “higienistas”.
Se crea la gota de leche, que era una institución para enseñar a las madres a alimentar a sus hijos. La protección a la infancia es una cuestión pediátrica. La ley del tribunal de menores de 1948 consta de: 1. Facultad reformadora (todos los menores hasta los 16 años que hayan cometido un delito pasarían por este tribunal) y 2. Facultad protectora (se abren a causa de los padres maltratadores).
Había tres niveles de medidas: amonestación, libertad vigilada e ingreso en centros (que valía para las dos facultades). El juez era quien elegía la sentencia, y se podía tomar casi cualquier medida.
En los años 80 las competencias se pasan a las CCAA y desaparece el tribunal tutelar de menores.
Ley de Acogimiento y adopción de 1987
▲ Definición de desamparo: “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”
▲ Tutela ordinaria: casos de orfandad hasta mayoría de edad
▲ Tutela automática
▲ Guarda
▲ Acogimiento familiar
▲ Adopción
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/