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servicios sociales, Apuntes de Psicología

Asignatura: servicios sociales, Profesor: Jorge del Valle, Carrera: Psicología, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/10/2013

verdara
verdara 🇪🇸

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PSICOLOGÍA Y
SERVICIOS
SOCIALES
Tema 1. Desarrollo histórico de los
servicios sociales en España
1. Etapa de la beneficencia (1812-1900)
2. La previsión social (1900-1963)
3. La seguridad social (1963-1978)
4. La construcción del sistema público de servicios sociales (1978-)
1. Etapa de la beneficencia (1812-1900)
La beneficencia aparece dejando atrás a “la caridad”. La beneficencia estaría basada en
que la responsabilidad reside en el estado: el estado debe intervenir. La idea fue que lo que hacía
la iglesia también lo hiciera el estado (desamortización).
En 1849 aparece la ley de beneficencia, que distingue entre beneficencia pública y privada:
Beneficencia pública: se daba a través de ayuntamientos (atención más inmediata) y
diputaciones (juntas). Para dar estas ayudas se elaboraron dos padrones de beneficencia:
de pobres y de no pobres. Las diputaciones se encargaban de las grandes instituciones
(hospitales, hogares, psiquiátricos, hospicios…) y también daban ayudas económicas.
Beneficencia privada: órdenes religiosas y fundaciones.
La beneficencia es discrecional y graciable. Esta ley estuvo vigente hasta 1985, aunque
realmente duró hasta 1991 por el problema de la sanidad a quienes no tenían seguridad social.
En el 85 se reforma esta ley y pasa a decirse que todos los españoles tienen derecho a
una seguridad social.
2. La previsión social (1900-1963)
Paralelamente a la beneficencia se desarrolla el sistema de la seguridad social. Cobra
más protagonismo del estado y obtiene una mayor potenciación. FASES:
Intervencionismo reformador (1900-1938)
En 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión (retiro contributivo y voluntario)
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PSICOLOGÍA Y

SERVICIOS

SOCIALES

Tema 1. Desarrollo histórico de los

servicios sociales en España

1. Etapa de la beneficencia (1812-1900)

2. La previsión social (1900-1963)

3. La seguridad social (1963-1978)

4. La construcción del sistema público de servicios sociales (1978-)

1. Etapa de la beneficencia (1812-1900)

La beneficencia aparece dejando atrás a “la caridad”. La beneficencia estaría basada en que la responsabilidad reside en el estado: el estado debe intervenir. La idea fue que lo que hacía la iglesia también lo hiciera el estado (desamortización).

En 1849 aparece la ley de beneficencia, que distingue entre beneficencia pública y privada:

  • Beneficencia pública: se daba a través de ayuntamientos (atención más inmediata) y diputaciones (juntas). Para dar estas ayudas se elaboraron dos padrones de beneficencia: de pobres y de no pobres. Las diputaciones se encargaban de las grandes instituciones (hospitales, hogares, psiquiátricos, hospicios…) y también daban ayudas económicas.
  • Beneficencia privada: órdenes religiosas y fundaciones. La beneficencia es discrecional y graciable. Esta ley estuvo vigente hasta 1985, aunque realmente duró hasta 1991 por el problema de la sanidad a quienes no tenían seguridad social.

En el 85 se reforma esta ley y pasa a decirse que todos los españoles tienen derecho a una seguridad social.

2. La previsión social (1900-1963)

Paralelamente a la beneficencia se desarrolla el sistema de la seguridad social. Cobra más protagonismo del estado y obtiene una mayor potenciación. FASES :

Intervencionismo reformador (1900-1938)En 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión (retiro contributivo y voluntario)

▲ Más tarde aparecen como obligatorios: el seguro de accidentes (en el 22); y el de maternidad (en el 29) ▲ En 1934 por la guerra civil todos los avances en derecho desaparecen y se vuelve a la iglesia. Se crea la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social Aparece el término Asistencia Social. Menos graciable. Continúa hasta hoy.

Despotismo benefactor (1939-1963) ▲ Acción social basada en caridad y beneficencia ▲ En 1936 aparece el Auxilio Social (luego INAS) que trabajó especialmente con niños.

En el 1960 se crea el FONAS, que daba ayudas económicas para situaciones de necesidad

  • Estas acciones estatales coexisten con la beneficencia local 3. La seguridad social (1963-1978)

Se elaboran leyes de seguridad social entre 1963 y 1974:

  • Prestación proporcional al salario Protección básica que incluye: Asistencia sanitaria, prestaciones económicas, servicios sociales como SEREM (discapacidad) y SAP (pensiones para cotizantes).
  • 1978 Reforma En 1978 se hace una gran reforma y se integran los tres sistemas anteriores: ▲ INSS prestaciones económicas ▲ INSALUD Sanitario ▲ INSERSO : integra SEREM y SAP (también el INAS, que era de auxilio social)

Así, en esta época coexisten: ▲ Beneficencia pública local (padrón) ▲ Asistencia social estatal (INAS) (niños, madres...) ▲ (^) Seguridad social INSERSO (hoy IMSERSO)

4. La construcción del sistema público de

servicios sociales (1978-)

En esta etapa se unifican las dos líneas anteriores. La beneficencia pública vigente pasa a ser más general y local. El personal de la beneficencia y otras entidades pasan a formar parte de los SS, y el INSERSO y el INAS se integran en servicios especializados o sectoriales. Los logros post-constitucionales que se consiguieron fueron: ▲ En el año 86 se universalizan las prestaciones sanitarias (fin medicina beneficencia) ▲ En el año 91 se universalizan las pensiones (PNC- pensiones no contributivas) ▲ El INSERSO crece en equipamientos institucionales (residencias, asistencia…) ▲ Descentralización hacia las comunidades autónomas ▲ Transformación de la beneficencia local en atención primaria.

La reorganización de todos estos servicios en un único sistema de Servicios Sociales consiguió dar competencia a las autonomías, promover el protagonismo local, se consiguió elaborar una definición de prestaciones y se crearon dos niveles: el general y el especializado.

Destaca la Ley de bases de Régimen Local (1985), que establece el funcionamiento de las asociaciones y servicios locales. Esta ley fue muy importante porque acabó con el funcionamiento franquista y estableció que se debía prestar servicios sociales a todas las poblaciones con más de 20.000 habitantes. Los ayuntamientos más pequeños dependerían de las diputaciones.

  • Leyes de servicios sociales: El primero que hizo la ley fue el País vasco (1982), y Cantabria la última (1991). Asturias lo hizo en 1987.

Fueron creándose leyes de segunda generación. La estructura de los servicios sociales fue prácticamente igual en todas las CCAA. Tendrían dos niveles:

  1. Ss comunitarios estarían distribuidos por barrios o territorios y tratarían todas las problemáticas de los ciudadanos.
  2. Ss especializados atenderían a sectores específicos de problemas o de personas. Se suele acudir previo paso por los servicios comunitarios.

Estos dos niveles se relacionan con dos competencias administrativas:

  1. Comunidades autónomas: planificación, evaluación, investigación, asistencia técnica y gestión de servicios especializados. Se relaciona con otras administraciones autónomas y con el gobierno central.
  2. Administración local: estudian las necesidades de su territorio. Los servicios sociales gestionan los servicios comunitarios. Hay una relación CCAA-ayuntamiento (por ejemplo para subvenciones).

Los principios generales de las leyes de los servicios sociales son:

  • Responsabilidad pública la administración es la responsable del bienestar de los ciudadanos.
  • Igualdad y universalidad
  • Prevención
  • Normalización
  • Coordinación
  • Descentralización
  • Participación
  • Solidaridad
  • Globalidad

Adquirieron importancia las iniciativas privadas así como los órganos de participación.

  1. LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS

SOCIALES

Se realiza un Plan Concertado para las Prestaciones Básicas:

En 1988 se elabora un Plan por la Adm. Central para homogeneizar

▲ Se crea una Red municipal que garantice prestaciones básicas como:

•Información y orientación

•Ayuda a Domicilio •Alojamiento alternativo •Prevención de la marginación e inserción social •Fomento de solidaridad y participación

▲ Se lleva a cabo una financiación conjunta de las tres administraciones en términos de subvenciones

La estructura de la red de los servicios sociales se divide en:

  1. SERVICIOS SOCIALES GENERALES

•Generalista y polivalente •Gestión municipal •Centro municipal de servicios sociales •Prestaciones básicas

2. SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

•Dirigidos a colectivos (sectores específicos) •Gestión autonómica •Derivados desde los generales

Los servicios sociales especializados tratarían los siguientes ámbitos:

▲ Personas mayores

▲ Discapacidad, deficiencia y minusvalía

▲ Familia e infancia

▲ Juventud

▲ Mujer

▲ Refugiados e inmigrantes

▲ Drogodependientes

  1. MODALIDADES DE GESTIÓN

Habría dos formas de llevar a cabo la gestión:

  1. RED PÚBLICA dos modalidades: ▲ Titularidad pública •Gestión Pública •Gestión externa –Empresas –Sin lucro (asociaciones y fundaciones) ▲ Titularidad privada Concertada •Empresas •Sin lucro
  2. RED PRIVADA
  1. Promoción de la convivencia, mediante la prestación de alojamiento temporal o permanente.
  2. Tratamiento psicosocial para personas en situación de riesgo.
  • El Modelo del Plan Concertado
  1. Definición de necesidades
  2. Definición de prestaciones
  3. Definición de profesionales
  4. Definición de gestión
  5. Definición de equipamiento
  6. Necesidades y prestaciones básicas

Necesidades básicas sociales ▲ Acceso a los recursos sociales

▲ Convivencia social

▲ Integración

▲ Solidaridad y participación Prestaciones básicas

▲ Información y orientación

▲ Apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio

▲ Prevención e inserción social

▲ Alojamiento alternativo

▲ Fomento de la solidaridad: cooperación social

  1. Programa de información y orientación
  2. **Programa de apoyo convivencial y ayuda a domicilio
  3. Programa de alojamiento alternativa
  4. Programa de prevención e inserción social
  5. Programa de fomento de la solidaridad: cooperación social
  6. La unidad de trabajo social como estructura básica**

UTS

  • División territorial del CMSS
  • Por cada 7.500ª 13.000 habitantes
  • Asentamiento sobre idea de barrio, distrito, etc
  • Puerta de entrada
  • Programas de información y prevención 10. Papel del psicólogo

Intervención con familias Evaluación de casos maltrato Intervención familiar Apoyo psicológico

Alojamiento alternativo Evaluación de mejor recurso

Prevención y reinserción Diseño programas Seguimiento de casos

Gestión Evaluación de programas Planificación Coordinación de equipos Investigación

  1. Marco normativo de la protección infantil La primera ley de protección a la infancia data de 1904. Antes, los niños eran pura mercancía. Durante la edad media era frecuente el infanticidio por cuestiones de control de la natalidad, y en la edad contemporánea por cuestiones morales. También era muy frecuente el abandono. La mayoría morían. Esto acabó dando lugar a las casas de expósitos. Entre los siglos XVIII y XIX era tal el problema que se instauraron “los tornos” para evitar que se viera quien era el que abandonaba. Así se consiguió reducir el infanticidio, pero se incrementó el abandono.

Hasta que se crea la ley de 1904 no existe justicia de menores, ni protección contra el maltrato. Para proteger a los menores se decía que los niños estaban en edad de crecer. A estas leyes se las llamó “higienistas”.

Se crea la gota de leche, que era una institución para enseñar a las madres a alimentar a sus hijos. La protección a la infancia es una cuestión pediátrica. La ley del tribunal de menores de 1948 consta de: 1. Facultad reformadora (todos los menores hasta los 16 años que hayan cometido un delito pasarían por este tribunal) y 2. Facultad protectora (se abren a causa de los padres maltratadores).

Había tres niveles de medidas: amonestación, libertad vigilada e ingreso en centros (que valía para las dos facultades). El juez era quien elegía la sentencia, y se podía tomar casi cualquier medida.

En los años 80 las competencias se pasan a las CCAA y desaparece el tribunal tutelar de menores.

Ley de Acogimiento y adopción de 1987

▲ Principios

  • Reinserción en la propia familia
  • Mantenimiento de la unidad familiar
  • Proscripción de la institucionalización
  • Desjudicialización de las medidas de protección

Definición de desamparo: “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”

Tutela ordinaria: casos de orfandad hasta mayoría de edad

Tutela automática

  • La entidad pública asume la tutela provisionalmente en caso de desamparo para tomar medidas rápidas.
  • El tutor es la entidad pública
  • Debe notificarse al fiscal y a los padres por si desean impugnarlo ante el juez.

Guarda

  • La EP asume la guarda durante el tiempo necesario cuando lo soliciten los padres por no poder atenderle.
  • También por decisión judicial
  • Evita el desamparo
    • La guarda la asume el director del establecimiento residencial

Acogimiento familiar

  • Acuerdo por el que un menor pasa a participar de la vida de una familia acogedora. Esta se compromete a velar por él, tenerle en su compañía, alimentarlo, educarlo y darle una formación integral
  • Es un acuerdo entre padres biológicos, acogedores y entidad pública. Incluso el niño debe consentir si tiene más de doce años.
  • Pueden ser acogedoras una o más personas
  • Puede ser retribuido o no
  • No implica privación de patria potestad
  • Interviene el juez si los padres no están de acuerdo

Adopción

  1. Ingreso del adoptado en una familia diferente constituyendo relación filial a todos los efectos: - Consiente: el adoptando mayor de 12 años - Asiente: los padres biológicos salvo si están privados de patria potestad o son desconocidos
  • La madre biológica debe asentir tras 30 días del alumbramiento
  1. ADOPTANTES
    • Mayor de 25 años y 14 más que el adoptado (adoptio naturam imitatur). Sin tope en la diferencia de edad
    • El cónyuge debe consentir
    • Extraneidad : no se pueden adoptar descendientes ni parientes en segundo grado colateral (hermanos, cuñados, etc.)
    • Requiere resolución judicial
    • Debe proponer la Entidad Pública

Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/

  • Menores de edad como sujetos de derechos
  • Derecho al honor y la intimidad: prohibidas imágenes contrarias a sus intereses, aún con consentimiento