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Servidumbre y Usufructo, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: Carmen Jorquera, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/12/2016

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4.3

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Servidumbre
Son contratos, quien tiene el derecho real es el predio dominante.
Positiva: Permiten hacer algo
Negativo: Impiden que se haga algo que evita la servidumbre.
Continua o discontinua
Formas de constituir
-Actos mortis causa: constituye el titular del predio sirviente. Acto jurídico
que no produce efectos sino a la muerte del que lo redacta.
-Prescripción de adquiquisitiva: [similar a la usucapión] Igual que la
propiedad, si se consiente a una servidumbre no constituida, se constituye
al cabo de un tiempo.
-Por disposición de la Ley: porque el estado lo diga.
La servidumbre se puede extinguir por confusión (dos cosas se unen y no se
pueden resolver) o destrucción (del predio sirviente).
La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la
denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una
cosa ajena, en benecio de un fundo o de una persona determinada.
De ahí que en el derecho romano se clasicaran las servidumbres en
prediales y personales, según que fueran establecidas en benecio de un
predio o de una persona. Tal clasicación no ha sido seguida por el derecho
moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre
un predio y en benecio de otro predio de distinto dueño.
Iura in re aliena: derecho en cosa ajena.
Clasicación de las Servidumbres
1 Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la
utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y
no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
2 Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha
establecidoa favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo
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Servidumbre Son contratos, quien tiene el derecho real es el predio dominante. Positiva: Permiten hacer algo Negativo: Impiden que se haga algo que evita la servidumbre. Continua o discontinua

Formas de constituir -Actos mortis causa: constituye el titular del predio sirviente. Acto jurídico que no produce efectos sino a la muerte del que lo redacta.

-Prescripción de adquiquisitiva: [similar a la usucapión] Igual que la propiedad, si se consiente a una servidumbre no constituida, se constituye al cabo de un tiempo.

-Por disposición de la Ley: porque el estado lo diga.

La servidumbre se puede extinguir por confusión (dos cosas se unen y no se pueden resolver) o destrucción (del predio sirviente).

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

Iura in re aliena: derecho en cosa ajena.

Clasificación de las Servidumbres 1 Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

2 Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecidoa favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo

dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre. Características de las Servidumbres

  1. Son derechos y por lo tanto, son bienes incorporales, no susceptibles de posesión.
  2. Son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su ejercicio, de dejar de hacer.
  3. Son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos.
  4. No pueden existir sino sobre una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.
  5. Constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga o gravamen.
  6. Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido que cuando una servidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.
  7. Pueden consistir en hacer: “in faciendo”, o en impedir hacer: “in prohibiendo”.

De paso a paso: paso por una finca (?) De acueducto: esto no hace referencia a los acueductos, sino al hecho de conducir agua. (acueductos, tuberías, etc.) Es el derecho de alguien por pasar agua por un fundo que no es de su propiedad. Para recoger fruta etc.

  1. El derecho de dejar caer el agua del techo propio sobre el techo del vecino, bien sea gota a gota o por chorros, que se denomina “stillicidio vel fluminis vel recipiendi”.
  2. El derecho de impedir al vecino edificar o el de prohibirle hacerlo más allá de cierta altura, que se llama “ altius non tollendi”.
  3. El derecho de impedir al vecino hacer edificaciones o plantaciones u obras que impiden el derecho de vista, denominada “ ne luminibus oficiatur”. Diferencias entre las Servidumbres Rurales y Urbanas

1 Las servidumbres rurales son cosas mancipi; en tanto que las servidumbres urbanas son cosas nec mancipi.

2 Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso; las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego el no uso. 3 Las servidumbres urbanas son continuas; las servidumbres rurales son discontinuas.

4 Las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca; las servidumbres rurales si pueden ser hipotecadas.

El dominante tiene el derecho de la servidumbre y el sirviente tiene la obligación de respetarlo.


Definición de Usufructo

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. El usufructuario es él quien tiene el derecho real de usufructo. El usufructo viene a ser un derecho real absoluto, oponible a todo el mundo; y a diferencia de lo que ocurre con las servidumbres reales que son indivisibles, el usufructo es por el contrario divisible, puede existir sobre una porción divisa de la cosa sobre la cual existe. El Usufructo no se puede heredar. Usufructo Vitalicio o por cierto tiempo, lo máximo es 100 ans Acción negatoria: acción que niega derechos sobre cosa ajena Diferencia entre Usufructo y Servidumbre 1 Desde el punto de vista de su establecimiento: porque un copropietario puede establecer un usufructo a favor de un tercero, sobre su parte en el inmueble. 2 Porque el usufructo puede extinguirse por la parte: el usufructuario negligente que no ejerce el usufructo sobre toda la cosa, pierde por no uso el usufructo sobre toda la porción en la cual no la ejerce. Obligaciones del Usufructuario

1 El usufructuario está obligado a no cambiar la destinación de la cosa dada en usufructo, a no emplearla en otro uso que aquel para el cual fue destinada. 2 El usufructuario está obligado a no desmejorar la cosa dada en usufructo, debe gozar de ella como lo haría un buen padre de familia, un buen administrador.