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Seguridad Social en España: Regímenes, Afiliación, Cotización y Prestaciones., Apuntes de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

Este documento proporciona una detallada descripción de la seguridad social en españa, enfocándose en los regímenes especiales, la afiliación, la cotización y las prestaciones. Se explica cómo se establecen los regímenes especiales, las obligaciones de inscripción y afiliación, la base de cotización para contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las prestaciones para contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, invalidez permanente parcial para el trabajo habitual, jubilación, muerte y supervivencia, y prestaciones de desempleo. Además, se detalla cómo se calculan las cuantías de las prestaciones y la duración de la prestación en función del tiempo que se haya cotizado.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 07/03/2024

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ana-martinez-ocon 🇪🇸

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DEPARTAMENTO DE FOL Miguel Ángel Velayos García
Seguridad Social
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UT 10. LA SEGURIDAD SOCIAL
1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Es el sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se
encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en las
contingencias que la Ley establece.
Hay dos modalidades:
a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares
que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores en cooperativas de producción.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos.
- Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
b) Modalidad no contributiva, que integra a los residentes en territorio
nacional, que no estén incluidos dentro de la contributiva y que reúnan
determinados requisitos:
2. ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema español de Seguridad Social se divide en Régimen General y
Regímenes Especiales.
Se establecerán Regímenes Especiales en aquellas actividades profesionales en
que, por sus condiciones peculiares, se hiciera preciso para la adecuada prestación de
los beneficios de la Seguridad Social.
En la actualidad existen los siguientes:
- Agrario.
- Trabajadores del mar.
- Autónomos.
- Empleados del hogar.
- Minería del carbón.
- Estudiantes.
3. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Régimen General comprende a los trabajadores que no estén incluidos dentro
de un Régimen Especial.
La inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena se encuentra
encuadrada en él.
3.1. Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las
personas incluidas dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, tiene la
obligación de inscribirse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
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¡Descarga Seguridad Social en España: Regímenes, Afiliación, Cotización y Prestaciones. y más Apuntes en PDF de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial solo en Docsity!

UT 10. LA SEGURIDAD SOCIAL

1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias que la Ley establece.

Hay dos modalidades:

a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores en cooperativas de producción.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos.
  • Extranjeros con permiso de residencia y trabajo. b) Modalidad no contributiva, que integra a los residentes en territorio nacional, que no estén incluidos dentro de la contributiva y que reúnan determinados requisitos: 2. ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema español de Seguridad Social se divide en Régimen General y Regímenes Especiales. Se establecerán Regímenes Especiales en aquellas actividades profesionales en que, por sus condiciones peculiares, se hiciera preciso para la adecuada prestación de los beneficios de la Seguridad Social. En la actualidad existen los siguientes:

  • Agrario.
  • Trabajadores del mar.
  • Autónomos.
  • Empleados del hogar.
  • Minería del carbón.
  • Estudiantes. 3. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Régimen General comprende a los trabajadores que no estén incluidos dentro de un Régimen Especial. La inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena se encuentra encuadrada en él.

3.1. Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, tiene la obligación de inscribirse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La afiliación es un acto por el que el trabajador adquiere la condición de sujeto protegido por la Seguridad Social. Ésta asigna al trabajador un número de afiliación por el que se le identificará a lo largo de su vida laboral. Se produce a instancia del empresario, pero si éste incumple su obligación podrán solicitarla los propios trabajadores o hacerse de oficio, a instancia de la Inspección de Trabajo. Debe efectuarse con anterioridad a la iniciación de servicios del trabajador. La empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio. El alta se llevará a cabo con anterioridad al inicio de la prestación laboral y la baja en el plazo es de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese en la actividad.

3.2. Cotización

Una consecuencia de la afiliación y alta de un trabajador es la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La cotización comprende dos aportaciones: a) La del empresario. b) La del trabajador.

La obligación comienza desde el momento en que se inicia la actividad laboral, incluido el período de prueba, y se extingue con la presentación del parte de baja del trabajador por el empresario.

La cantidad mensual que empresa y trabajador deberán ingresar en la Seguridad Social se obtiene aplicando un tipo o porcentaje que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la bases de cotización.

Hay dos bases de cotización que tienen gran importancia porque a partir de ellas se van a calcular las prestaciones a las que va a tener derecho el trabajador:

  • Base de cotización para contingencias comunes. Es la que va a servir para calcular las prestaciones de Incapacidad temporal, Invalidez permanente y prestaciones de Muerte y supervivencia derivadas todas ellas de enfermedad común o accidente no laboral, así como para la jubilación y maternidad.
  • Base de cotización para Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales. A partir de ella se calculan las prestaciones de Incapacidad temporal, Invalidez permanente y las de Muerte y supervivencia, derivadas de Accidente de trabajo o Enfermedad profesional y el Desempleo.

La base de cotización para Contingencias comunes se halla sumando al salario que ese mes perciba el trabajador la parte proporcional de las pagas extras.

La base de cotización para Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales es la base de las Contingencias comunes a la que se ha de sumar el importe de las horas extras que en ese mes hubiera realizado el trabajador.

Enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día a contar desde la fecha de baja, y el 75% a partir del vigésimo primero. La base reguladora será la de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

ACTIVIDAD DESARROLLADA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN Un trabajador debe ser operado de una úlcera de estómago. Los médicos prevén que estará de baja unos 30 días. La base de cotización para contingencias comunes del mes anterior es de 900 euros y de 1.200 euros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tiene cotizados 400 días en los últimos 5 años. ¿Qué cantidad tendrá derecho a cobrar en concepto de Incapacidad temporal durante el tiempo en que esté de baja médica? Comentario: El trabajador podrá cobrar la prestación ya que tiene cubierto el período de cotización exigido: 180 días en los 5 años anteriores a la baja, pues se trata de una enfermedad común. La cantidad que percibirá será la siguiente: 900 / 30 = 30 euros. 60% de 30 = 18 euros. 75% de 30 = 22,5 euros. Los 3 primeros días no tendrá derecho a percibir nada por Incapacidad temporal a cargo de la Seguridad social. No obstante, el Convenio del sector puede imponer a la empresa la obligación de pagar al trabajador una cantidad durante esos 3 días, o bien, hacerlo aquélla voluntariamente. Del 4º día al vigésimo inclusive, el trabajador cobrará 18 euros diarios y a partir del día 21, percibirá 22,5 euros. EJERCICIO

Don Álvaro Fernández trabaja en la cafetería Vistalegre desde hace siete años. A consecuencia de una gripe ha tenido una baja de 15 días

Calcula el importe de la prestación de incapacidad temporal que correspondería al señor Fernández, teniendo en cuenta que su base reguladora es de 36 € diarias.

Teniendo en cuenta que la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común, la prestación de incapacidad temporal debe calcularse aplicando a la base reguladora de don Alvaro el siguiente porcentaje:

60% desde el 4º día hasta el 20º incluido 75% desde el 21º

_1. Los tres primeros días no recibirá ninguna cantidad.

  1. Desde el 4º hasta el 15º, ambos incluidos, percibirá_ 21.60 € cada día, es decir, en total durante el período en que don Álvaro ha estado enfermo ha debido percibir 259 €

Como lleva 15 días se aplica el 60% a su sueldo diario El 60% de 36 € es = 21.60 €

Los tres primeros no se cobran así que se multiplica 21.60 por 12 21.60 * 12 = 259 €

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el mismo día de la baja. La base reguladora será la de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior.

Cuando la causa de la Incapacidad temporal es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización para percibir la prestación. Si la causa es una enfermedad común, el trabajador deberá tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.

3.5. Maternidad

La maternidad es una prestación que otorga la Seguridad Social a las trabajadoras que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

  • Embarazo de la mujer trabajadora: origina una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas ampliables a 18 si el parto es múltiple. Este tiempo se distribuye a elección de la trabajadora, pero al menos 6 semanas han de ser inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre utilizará esas 6 semanas. También tendrá derecho al disfrute de las 4 últimas semanas de descanso si la madre renuncia a ellas.
  • Adopción o acogimiento de menor: su duración varía en función de la edad del niño adoptado o acogido. Si es menor de 9 meses, aquélla será de 16 semanas. Si es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la duración será de 6 semanas. El descanso lo podrá disfrutar el padre o la madre si ambos son trabajadores.

La prestación por maternidad consistirá en el pago de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.

3.6. Invalidez permanente. Concepto y clases

Se entiende por Invalidez permanente a la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber seguido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

La Ley General de la Seguridad Social distingue 4 grados:

  • Invalidez permanente parcial para el trabajo habitual: es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no

Consiste en una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando, al alcanzar una determinada edad, cese en su actividad laboral y reúna los siguientes requisitos:

  • Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
  • Cesar en la actividad laboral.
  • Tener cumplidos los 65 años que se irá ampliando hasta el año 2027 hasta los 67 años, si bien en ciertos casos se permite la jubilación anticipada: por reunir determinados requisitos o concurrir circunstancias especiales (reconversión industrial, trabajos penosos, etc.).

La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la Base Reguladora un porcentaje que es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Desde el 1- 1 - 2013, el número de meses se está elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables 2013 192 / 224 16 2014 204 / 238 17 2015 216 / 252 18 2016 228 / 266 19 2017 240 / 280 20 2018 252 / 294 21 2019 264 / 308 22 2020 276 / 322 23 2021 288 / 336 24 2022 300 / 350 25

Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores se computarán en su valor nominal y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de Precios al Consumo. Si existiesen meses sin cotizar se les aplicaría el Salario Mínimo lnterprofesional. 3.8. Muerte y supervivencia

Cuando un trabajador o un pensionista fallecen, la Seguridad Social otorgará, según los casos, una o varias de las siguientes prestaciones:

a) Auxilio por defunción: tendrá derecho a él la persona que haya sufragado los gastos del sepelio. En la actualidad su importe es de 46, euros.

b) Pensión de viudedad: el beneficiario será el cónyuge superviviente, siempre que haya existido vínculo matrimonial previo. La cuantía será del 52% de la base reguladora que con determinados requisitos puede ascender al 70%. Además se ha establecido un complemento por maternidad.

c) Pensión de orfandad: tendrán derecho a ella los hijos del fallecido, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo. Se prolongará hasta los 21 años si no se ejerciese actividad lucrativa, que se alargaría hasta los 23 en el caso de que no sobreviviese ninguno de los padres. La cuantía será del 20% de la base reguladora para cada hijo. En el caso de que no haya cónyuge superviviente, el 45% que correspondería a éste- incrementará la pensión de los hijos. En ningún caso la suma de la pensión de viudedad y las de orfandad podrá superar el 100% de la base reguladora. La pensión de orfandad se extingue al cumplir el huérfano los 18 años, salvo que esté impedido para el trabajo. Hay que recordar que si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

d) Pensión en favor de familiares: sus beneficiarios serán parientes por consanguinidad: nietos, hermanos, padres o abuelos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el fallecido y a sus expensas como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte.
  • No tener derecho a otra pensión.
  • Carecer de medios de subsistenciapor tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos. La cuantía de ésta será del 20% de la base reguladora que se podrá incrementar con el 45% de la pensión de viudedad si al fallecer el trabajador o pensionista no dejase cónyuge ni hijos. En ningún caso, el importe de las pensiones podrá superar el 100% de la base reguladora. Cotización previa: en el caso de que el fallecido fuera pensionista no se exige período previo de cotización. Si se trata de un trabajador, deberá tener cotizados, al

La duración estará en función del tiempo que se haya cotizado en los 6 años anteriores a la fecha en que se extinga la relación laboral.

Se hallará de acuerdo con la siguiente escala:

Período de cotización Período de prestación (en días) ( en días) Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 en adelante 720

Es muy importante tener en cuenta que la obtención de una prestación de desempleo con arreglo a un determinado período cotizado hace que éste no pueda ya ser computado a la hora de solicitar una nueva prestación.

Por ejemplo: Una empresa despide de forma improcedente a un trabajador que tiene 1.200 días cotizados en los 6 años anteriores al despido. Se le concede al trabajador la prestación por un período de 360 días.

Al finalizar ésta, suscribe un contrato de interinidad de 2 años, al término de los cuales está nuevamente en desempleo. A la hora de solicitar la nueva prestación sólo se le tendrán en cuenta estos dos últimos años, porque los otros 1.200 días ya le fueron computados en la anterior prestación.

La suspensión del pago de la prestación es posible cuando se dé alguna de las causas señaladas en la Ley. El abono se reanudará cuando haya finalizado aquélla. Ejemplo: prisión, sanción, trabajo por cuenta ajena por un tiempo inferior a 12 meses. En este último caso, el período cotizado servirá para el cálculo de la siguiente prestación de desempleo.

Cuantía de la prestación

Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora diaria sobre la que se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada.

En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

El importe a percibir será:

Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.

A partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho a la prestación nazca después del 14 de julio de 2012.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Tope mínimo de la prestación:

Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.

Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.

Tope máximo de la prestación:

Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Con hijos menores de 26 años a su cargo: Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o