


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Financiero y Tributario II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



1.Sujeto activo.
El sujeto activo de la obligación tributaria es siempre una Administración Pública, es decir, el titular de la obligación tributaria principal.
En ocasiones, esta titularidad se comparte entre distintas Administraciones. Ello ocurre en los tributos cedidos.
En los mismos, de un lado, se comparte la recaudación entre distintas Administraciones, y de otro, se comparten determinadas competencias normativas. Salvo el IS y salvo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el resto de tributos estatales son cedidos, de forma que en todo caso su recaudación se comparte con las CCAA y los Entes locales, y las CCAA cuentan en algunos de ellos con competencias normativas.
El artículo 35 LGT nos dice que son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros, son obligados tributarios:
3.Sujetos pasivos: concepto y definición legal. Contribuyente y sustituto.
El sujeto pasivo es el obligado tributario que según la Ley debe cumplir con la obligación tributaria, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente.
Nadie pierde la condición de sujeto pasivo por el hecho de que la Ley le obligue a repercutir la cuota tributaria a un tercero.
Contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y sustituto es el sujeto pasivo que por imposición de la Ley debe cumplir tanto con la obligación tributaria principal como con las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto siempre tiene derecho a exigir al contribuyente las obligaciones tributarias satisfechas, obligaciones que ha de exigir por vía civil.
El sustituto desplaza siempre al contribuyente de forma que la Administración no puede exigirle al contribuyente el cumplimiento de la obligación. (Por ejemplo, interesa que sean los constructores aquellos a los que se dirija la Administración, y no a los propietarios de cada obra, ya que propietarios seguramente habrá muchos, pero sólo unos pocos constructores para todos esos propietarios, y así es más cómodo exigir las obligaciones tributarias a unos pocos mejor que a muchos).
4.Obligados a realizar pagos a cuenta
En las obligaciones a cuenta existe una relación jurídica entre el contribuyente y la Administración, tratándose de pagos fraccionados y el que satisface rentas y el obligado a soportar la retención o el ingreso a cuenta.
Hemos utilizado el término contribución aunque técnicamente habría que decir obligaciones a realizar pagos fraccionados, ya que en el momento en que nace la obligación a cuenta, aún no ha nacido la obligación tributaria principal.
Ejemplo: en el IRPF e IS, con carácter general, el devengo de la obligación tributaria principal se sitúa en el 31/12 de cada año. Sin embargo, a lo largo del ejercicio se devenga la obligación a cuenta de realizar pagos fraccionados.
Respecto de la representación, la Ley diferencia tres supuestos:
1º Representación legal: de forma que por la persona que carezca de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
2º Representación voluntaria: de forma que los obligados tributarios con capacidad de obrar puedan actuar mediante representante y con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas.
3º Representación de personas o entidades no residentes que han de designar un representante en el territorio español: la representación de las personas jurídicas se lleva a cabo por las personas que la tengan atribuída según el derecho común y de los entes sin personalidad por quien ostente y acredite de forma fehaciente esta calidad o quien aparentemente la gestione, y en su defecto cualquiera de sus miembros o partícipes.
de las bonificaciones y deducciones en la cuota, nos da como resultado la cuota líquida. Y si a esta cuota líquida la aminoramos en el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados da como resultado la cuota a ingresar.
Jmartingfj-martin.com
Programa y calculadora