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SISITEMA TRIBUTARIO, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/01/2014

siitoposh
siitoposh 🇪🇸

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Tema 9. Sujetos de las obligaciones tributarias (I)
1.Sujeto activo.
El sujeto activo de la obligación tributaria es siempre una Administración Pública, es decir, el
titular de la obligación tributaria principal.
En ocasiones, esta titularidad se comparte entre distintas Administraciones. Ello ocurre en los
tributos cedidos.
En los mismos, de un lado, se comparte la recaudación entre distintas Administraciones, y de
otro, se comparten determinadas competencias normativas. Salvo el IS y salvo el Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, el resto de tributos estatales son cedidos, de forma que en todo
caso su recaudación se comparte con las CCAA y los Entes locales, y las CCAA cuentan en
algunos de ellos con competencias normativas.
2.Los obligados tributarios: concepto y clases.
El artículo 35 LGT nos dice que son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas y las
entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Entre otros, son obligados tributarios:
- Los sujetos pasivos, ya sean contribuyentes o sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a realizar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención o cualquier beneficio fiscal, cuando no
tengan la condición de sujetos pasivos.
- Los obligados a realizar obligaciones tributarias formales.
- Las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.
- Los responsables.
3.Sujetos pasivos: concepto y definición legal. Contribuyente y sustituto.
El sujeto pasivo es el obligado tributario que según la Ley debe cumplir con la obligación
tributaria, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente.
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¡Descarga SISITEMA TRIBUTARIO y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Tema 9. Sujetos de las obligaciones tributarias (I)

1.Sujeto activo.

El sujeto activo de la obligación tributaria es siempre una Administración Pública, es decir, el titular de la obligación tributaria principal.

En ocasiones, esta titularidad se comparte entre distintas Administraciones. Ello ocurre en los tributos cedidos.

En los mismos, de un lado, se comparte la recaudación entre distintas Administraciones, y de otro, se comparten determinadas competencias normativas. Salvo el IS y salvo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el resto de tributos estatales son cedidos, de forma que en todo caso su recaudación se comparte con las CCAA y los Entes locales, y las CCAA cuentan en algunos de ellos con competencias normativas.

  1. Los obligados tributarios: concepto y clases.

El artículo 35 LGT nos dice que son obligados tributarios las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros, son obligados tributarios:

  • Los sujetos pasivos, ya sean contribuyentes o sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir.
  • Los obligados a soportar la repercusión.
  • Los obligados a soportar ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención o cualquier beneficio fiscal, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
  • Los obligados a realizar obligaciones tributarias formales.
  • Las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.
  • Los responsables.

3.Sujetos pasivos: concepto y definición legal. Contribuyente y sustituto.

El sujeto pasivo es el obligado tributario que según la Ley debe cumplir con la obligación tributaria, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente.

Nadie pierde la condición de sujeto pasivo por el hecho de que la Ley le obligue a repercutir la cuota tributaria a un tercero.

Contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y sustituto es el sujeto pasivo que por imposición de la Ley debe cumplir tanto con la obligación tributaria principal como con las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto siempre tiene derecho a exigir al contribuyente las obligaciones tributarias satisfechas, obligaciones que ha de exigir por vía civil.

El sustituto desplaza siempre al contribuyente de forma que la Administración no puede exigirle al contribuyente el cumplimiento de la obligación. (Por ejemplo, interesa que sean los constructores aquellos a los que se dirija la Administración, y no a los propietarios de cada obra, ya que propietarios seguramente habrá muchos, pero sólo unos pocos constructores para todos esos propietarios, y así es más cómodo exigir las obligaciones tributarias a unos pocos mejor que a muchos).

4.Obligados a realizar pagos a cuenta

En las obligaciones a cuenta existe una relación jurídica entre el contribuyente y la Administración, tratándose de pagos fraccionados y el que satisface rentas y el obligado a soportar la retención o el ingreso a cuenta.

Hemos utilizado el término contribución aunque técnicamente habría que decir obligaciones a realizar pagos fraccionados, ya que en el momento en que nace la obligación a cuenta, aún no ha nacido la obligación tributaria principal.

Ejemplo: en el IRPF e IS, con carácter general, el devengo de la obligación tributaria principal se sitúa en el 31/12 de cada año. Sin embargo, a lo largo del ejercicio se devenga la obligación a cuenta de realizar pagos fraccionados.

  1. DIC (TEMA 11) 2. Capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. La tiene, además de las personas que la tienen respecto al derecho civil, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté admitido sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad.

Respecto de la representación, la Ley diferencia tres supuestos:

1º Representación legal: de forma que por la persona que carezca de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.

2º Representación voluntaria: de forma que los obligados tributarios con capacidad de obrar puedan actuar mediante representante y con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas.

3º Representación de personas o entidades no residentes que han de designar un representante en el territorio español: la representación de las personas jurídicas se lleva a cabo por las personas que la tengan atribuída según el derecho común y de los entes sin personalidad por quien ostente y acredite de forma fehaciente esta calidad o quien aparentemente la gestione, y en su defecto cualquiera de sus miembros o partícipes.

  1. El domicilio fiscal

de las bonificaciones y deducciones en la cuota, nos da como resultado la cuota líquida. Y si a esta cuota líquida la aminoramos en el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados da como resultado la cuota a ingresar.

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