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Casos prácticos - Dº Tributario, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/03/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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CASOS PRÁCTICOS CURSO 2015-16
SUPUESTO PRÁCTICO Nº. 1: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Dña. Charo Perales en el año 2015 ha residido en territorio español 198 días, obteniendo
unos rendimientos netos del trabajo personal de 27.600 euros.
Por otro lado, en la República Checa ha permanecido el resto del año, por tener en
Praga un estudio en el que ejerce su actividad profesional de arquitecta, y por la que ha
obtenido unos rendimientos netos de 32.000 euros, tributando por ellos a un tipo
proporcional del 22’20%.
Sabiendo que el ejercicio fiscal que corresponde liquidar es el 2015, se pide:
¿Existe, en este supuesto, doble imposición internacional?, razone la respuesta
¿Cuáles son las medidas y los métodos para evitar la doble imposición
internacional?
¿Qué cantidad tendrá que pagar la Sra. Perales en España, suponiendo que entre
España y Chequia exista un Tratado bilateral en el que se adopta para evitar la
doble imposición internacional el método de exención con progresividad?
Suponiendo que no exista dicho Tratado ¿Qué cantidad debería pagar en su país
de residencia?
SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2: CHUMBOPEL
- La desertización sufrida en los últimos años a causa de los incendios y la escasez de
lluvia había reducido tanto la superficie arbolada que el Gobierno hubo de adoptar una
serie de medidas urgentes para intentar remediar la situación.
Además de los problemas climáticos, derivados de la reducción de la masa forestal,
(aumento de las temperaturas y reducción de los índices pluviométricos) pronto se
empezaron a notar sus efectos económicos tanto en la agricultura, como en las
industrias de la madera, fundamentalmente las dedicadas a la fabricación de muebles
y de pasta de papel. Por lo que respecta a esta última, la escasez de materia prima
había obligado a una drástica elevación de los precios, convirtiendo el papel en el
producto que mayor incremento de precio había experimentado en los tres últimos
años.
Las medidas del Gobierno del Partido Verde fueron dirigidas a los distintos ámbitos
que se encontraban afectados por la situación. Se trataron de medidas de política
forestal (repoblaciones y control de aprovechamientos), agrícolas (control del
consumo de agua), fiscales (relacionadas directamente con el consumo de papel) y
penales (elevación de las penas por delito ecológico).
En materia fiscal las medidas adoptadas fueron las siguientes:
A). Establecimiento de una deducción sobre la cuota en el Impuesto sobre Sociedades
dirigida a los empresarios que redujeran el consumo de papel introduciendo sistemas
de facturación electrónica y de presentación de información exclusivamente en soporte
informático.
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CASOS PRÁCTICOS CURSO 2015-

SUPUESTO PRÁCTICO Nº. 1: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Dña. Charo Perales en el año 2015 ha residido en territorio español 198 días, obteniendo unos rendimientos netos del trabajo personal de 27.600 euros. Por otro lado, en la República Checa ha permanecido el resto del año, por tener en Praga un estudio en el que ejerce su actividad profesional de arquitecta, y por la que ha obtenido unos rendimientos netos de 32.000 euros, tributando por ellos a un tipo proporcional del 22’20%.

Sabiendo que el ejercicio fiscal que corresponde liquidar es el 2015, se pide:

¿Existe, en este supuesto, doble imposición internacional?, razone la respuesta ¿Cuáles son las medidas y los métodos para evitar la doble imposición internacional? ¿Qué cantidad tendrá que pagar la Sra. Perales en España, suponiendo que entre España y Chequia exista un Tratado bilateral en el que se adopta para evitar la doble imposición internacional el método de exención con progresividad? Suponiendo que no exista dicho Tratado ¿Qué cantidad debería pagar en su país de residencia?

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2: CHUMBOPEL

  • La desertización sufrida en los últimos años a causa de los incendios y la escasez de lluvia había reducido tanto la superficie arbolada que el Gobierno hubo de adoptar una serie de medidas urgentes para intentar remediar la situación.

Además de los problemas climáticos, derivados de la reducción de la masa forestal, (aumento de las temperaturas y reducción de los índices pluviométricos) pronto se empezaron a notar sus efectos económicos tanto en la agricultura, como en las industrias de la madera, fundamentalmente las dedicadas a la fabricación de muebles y de pasta de papel. Por lo que respecta a esta última, la escasez de materia prima había obligado a una drástica elevación de los precios, convirtiendo el papel en el producto que mayor incremento de precio había experimentado en los tres últimos años.

Las medidas del Gobierno del Partido Verde fueron dirigidas a los distintos ámbitos que se encontraban afectados por la situación. Se trataron de medidas de política forestal (repoblaciones y control de aprovechamientos), agrícolas (control del consumo de agua), fiscales (relacionadas directamente con el consumo de papel) y penales (elevación de las penas por delito ecológico).

En materia fiscal las medidas adoptadas fueron las siguientes:

A). Establecimiento de una deducción sobre la cuota en el Impuesto sobre Sociedades dirigida a los empresarios que redujeran el consumo de papel introduciendo sistemas de facturación electrónica y de presentación de información exclusivamente en soporte informático.

Esta deducción sería aplicable a los empresarios que adoptasen dichas medidas a partir de la entrada en vigor de la norma que la aprobaba como a los que demostrasen haberlas establecido con anterioridad.

B). Establecimiento de un tributo que grave el consumo de papel no reciclado.

El hecho imponible del nuevo tributo sería “ la fabricación de pasta de papel”. Los sujetos pasivos, los fabricantes de este producto. A los consumidores el efecto del tributo les llegaría a través del incremento de los precios del producto.

Dada la urgencia de la medida se decidió incluirla en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya presentación a las Cortes era ya próxima.

Así se hizo, la Ley fue aprobada el 28 de diciembre, entrando en vigor el uno de enero del año siguiente.

  • Unos laboratorios de Almería desarrollaron un procedimiento industrial que permitía la obtención de una pasta de papel de alta calidad y reducido coste a partir de la pulpa de la chumbera. Dicho procedimiento fue patentado y cedida la licencia de fabricación a una industria de Sabadell (Celulosas Culé S.A), que rápidamente comenzó la fabricación y comercialización de un nuevo producto denominado “chumbopel”.

Entendiendo los responsables de la Sociedad que el nuevo tributo no era aplicable sobre la fabricación de su producto, decidieron no practicar autoliquidaciones del mismo.

La Inspección de Hacienda, tan pronto tuvo conocimiento de tal circunstancia comenzó a levantar actas en relación con las salidas de fábrica de la pasta de papel. Dichas actas fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña.

En el informe del Jefe de la Inspección de Barcelona se ponía de manifiesto que el producto “chumbopel” era una pasta que se comercializaba como “ pasta de papel” , que la totalidad de su producción era vendida a industrias papeleras para la fabricación de papel y que, al constituir el hecho imponible del tributo que grava el consumo de papel “la fabricación de pasta de papel” , la conclusión a la que llegaba era que el mismo quedaba sujeto a dicho tributo.

La resolución del TEAR de Cataluña y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fueron favorables a la tesis de la Inspección. El mismo resultado se tuvo en la primera instancia judicial, pero el recurso que se interpuso ante el Tribunal Supremo corrió distinta suerte, fallando el Alto Tribunal a favor de las pretensiones de la sociedad recurrente.

Entre los fundamentos del fallo se incluían los siguientes:

-a) Que el espíritu y finalidad de la norma excluían el sometimiento a gravamen de un producto como el que era objeto de las actas levantadas por la Inspección de Hacienda.

Ayuntamiento de Madrid autorización para la instalación de una terraza cerrada en una calle del barrio en que vive, aneja al bar de sus padres.

*Se pide: Distinguir y razonar las diferentes categorías tributarias que gravan los diversos presupuestos de hecho del enunciado.

SUPUESTO NÚM. 4. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS

El Ayuntamiento de Ribadesella (Asturias) decide la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora del Paseo Marítimo y prevé la financiación de las mismas con cargo a contribuciones especiales, para lo cual, el 10 de Noviembre de 2015 el Ayuntamiento en Pleno toma el acuerdo de imposición y determina quiénes son los obligados al pago de este tributo, entre los que se encuentra la entidad mercantil “Milflautas, S.A.”, propietaria de un inmueble que ocupa una superficie de 1.000 m/2, situado sobre el proyectado Paseo Marítimo.

Previo cumplimiento de los requisitos oportunos, entre los que se encuentra la apertura de plazo reglamentario para alegaciones a propósito del acuerdo plenario, las liquidaciones tributarios correspondientes fueron presentadas a los obligados a su pago, con fecha 1 de Diciembre de ese mismo año. Sin embargo, la ejecución final de la obra tiene lugar a primeros de Febrero de 2016.

En el acuerdo de ordenación e imposición queda constancia de que el pago de las contribuciones especiales se efectuaría anticipadamente, una vez puestos los referidos acuerdos y transcurrido el plazo reglamentario de reclamación.

Los conceptos que integran el coste de las obras son los que siguen:

1º) Los planes y programas técnicos que realizan los propios funcionarios del Ayuntamiento se valoran en 42.000,00 euros.

2º) La redacción del proyecto y la ejecución de obras, se encargan a una empresa privada cuyo presupuesto asciende a 90.000,00 euros.-.

3º) El importe de las obras es de 510.000,00euros.- por la realización de las obras de asfaltado y ensolado del Paseo Marítimo y de 180.000,00 euros.-, por la peatonalización y las obras de aparcamiento.

4º) Para la realización de estas obras, el Ministerio de Obras Públicas, ha otorgado al Ayuntamiento una subvención de 120.000,00 euros.-.

*** Se pide:**

1º) Si la obra proyectada por el Ayuntamiento de Ribadesella es susceptible

de ser financiada mediante contribuciones especiales.

2º) ¿Puede oponerse “Milflautas, S.A.” al pago de la contribución especial por entender que la obra ejecutada es de interés general y no particularmente imputable a ella?.

3º) ¿Que elementos habrá que considerar para determinar el coste de las obras, o lo que es igual, la base imponible de las contribuciones especiales?.

4º) ¿En qué momento se produce el devengo de la contribución especial, para los obligados a pagarla? ¿Es correcta la anticipación del pago acordada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales?.

SUPUESTO NÚM. 5. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS Y OBLIGADOS

TRIBUTARIOS

Don Esteban del Campo, residente en Barcelona desde la década de los sesenta, arrendó a Doña Pilar Pozo, estudiante de tercer curso de Derecho, un piso de su propiedad sito en una conocida y céntrica calle de esta ciudad.

En la cláusula especial segunda del contrato de arrendamiento que ambas partes suscribieron por duplicado el 1 de Abril de 2015 se puede leer: “Por el presente contrato la arrendataria se obliga a satisfacer la cuota tributaria que en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles le sea notificada al arrendador por mor de su condición de titular dominical del bien inmueble arriba citado”. No obstante ello, la nominada estudiante, y por razones que no vienen al caso, dejó que transcurriera el período voluntario de ingreso de este impuesto municipal sin cumplir con la meritada obligación de pago.

Algunos meses más tarde y para sorpresa de Don Esteban, el órgano de recaudación del Ayuntamiento de Barcelona notificó a éste (23 de Febrero de 2016) providencia de apremio por la que se le apercibía al pago de la cuota del I.B.I. correspondiente al año 2015, intereses de demora y recargo de apremio y se le recordaba que de persistir con tan insolidario comportamiento se procedería a su recaudación forzosa en los términos prescritos en el Reglamento General de Recaudación.

Don Esteban nada más tener conocimiento de tal circunstancia y sintiéndose injustamente tratado por la Hacienda Municipal corrió raudo a una asesoría fiscal cercana a su domicilio para ser informado acerca de cómo habría de proceder contra la referenciada providencia de apremio.

_ Se pide:_*

¿Cuál, a su juicio, debiera de ser la respuesta del asesor?

SUPUESTOS PRÁCTICO Nº. 6: DE EXENCIÓN Y DE NO SUJECIÓN

-d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios, locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

-e) Las primas o cuotas satisfechas por las empresas en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

-f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge o descendientes
  • que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales para cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie (ver art. 46 RIRPF)

-g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Se pide: analizar cada uno de estos supuestos y determinar si nos encontramos ante un supuesto de exención o de no sujeción.