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SITUACIÓN DERECHOS HUMANOS, Apuntes de Derecho

SITUACIÓN DE PETRO PERÚ Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT)

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/02/2023

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Situación 1
“La empresa Petroperú está elaborando una demanda de amparo para reclamar al
Sindicato por la actitud de un grupo de trabajadores que han tomado las
instalaciones de su planta de refinería en Talara, y llevan diez días impidiendo su
funcionamiento, generando cuantiosas pérdidas para la empresa y el país. Alega que
se está vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo, a la libre contratación, a
la imagen y buena reputación, entre otros”.
Al respecto, La demanda de amparo presentada contra Petroperú con el objetivo de
suspender y liquidar elProyecto de Modernización de la Refinería de Talara(PMRT),
quienes viabilizaron en diciembre del 2015 a través de laLey 30130, “Ley que declara de
necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la
Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y
adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petroperú”. Además, La
demanda tiene como base la transgresión del principio constitucional de justicia
presupuestaria, pues indica que el costo de inversión del PMRT se incrementó en más de
US$ 4 mil millones de abril de 2008 a marzo de 2014.
Sin embargo, expertos constitucionalistas señalan que debe probarse la vulneración de
derechos fundamentales, en todo caso no tendría asidero legal; ya que, una demanda de
amparo es para reponer las cosas en el momento de la violación de un derecho
constitucional o de derechos fundamentales de una persona y el encarecimiento de los
combustibles hasta el momento no se puede dar como responsabilidad delgobiernoo de
los procesos de inversión en Talara. Es preciso mencionar que si se demuestra la
vulneración de un derecho fundamental y la infracción a la Constitución por la violación de
un derecho, la demanda de amparo puede dejar inaplicable la ley
Ahora bien, la Constitución Política del Perú, refiere lo siguiente:
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.

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Situación 1 “La empresa Petroperú está elaborando una demanda de amparo para reclamar al Sindicato por la actitud de un grupo de trabajadores que han tomado las instalaciones de su planta de refinería en Talara, y llevan diez días impidiendo su funcionamiento, generando cuantiosas pérdidas para la empresa y el país. Alega que se está vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo, a la libre contratación, a la imagen y buena reputación, entre otros”. Al respecto, La demanda de amparo presentada contra Petroperú con el objetivo de suspender y liquidar el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), quienes viabilizaron en diciembre del 2015 a través de la Ley 30130, “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petroperú”. Además, La demanda tiene como base la transgresión del principio constitucional de justicia presupuestaria, pues indica que el costo de inversión del PMRT se incrementó en más de US$ 4 mil millones de abril de 2008 a marzo de 2014. Sin embargo, expertos constitucionalistas señalan que debe probarse la vulneración de derechos fundamentales, en todo caso no tendría asidero legal; ya que, una demanda de amparo es para reponer las cosas en el momento de la violación de un derecho constitucional o de derechos fundamentales de una persona y el encarecimiento de los combustibles hasta el momento no se puede dar como responsabilidad del gobierno o de los procesos de inversión en Talara. Es preciso mencionar que si se demuestra la vulneración de un derecho fundamental y la infracción a la Constitución por la violación de un derecho, la demanda de amparo puede dejar inaplicable la ley Ahora bien, la Constitución Política del Perú, refiere lo siguiente: Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.