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Este documento contiene la sentencia judicial del tribunal de justicia de la unión europea sobre el conflicto entre eugen schmidberger, internacional transporte y planzüges, y la república de austria por la autorización tácita concedida a una organización ambiental para realizar una concentración en la autopista del brenner que resultó en el bloqueo total de la circulación durante casi treinta horas. La sentencia aborda la cuestión de si el cierre total de la autopista constituye un obstáculo incompatible con la libre circulación de mercancías y determina los requisitos para que un estado miembro pueda ser responsable de daños causados a particulares como consecuencia de la inobservancia del derecho comunitario.
Tipo: Apuntes
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Conflicto entre Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge y la República de Austria acerca de la autorización concedida tácitamente por la autoridad competente de esta última a una asociación con fines medioambientales para organizar una concentración en la autopista del Brenner que tuvo como efecto el bloqueo total de la circulación por ésta durante casi treinta horas.
El 15 de mayo de 1998, la asociación Transitforum Austria Tirol, cuyo objetivo es la protección del espacio vital en la región de los Alpes, informó a la Bezirkshauptmannschaft Innsbruck que tendría lugar una concentración desde las once de la mañana del viernes 12 de junio de 1998 hasta las tres del mediodía del sábado 13 de junio del mismo año en la autopista Brenner, que supondría durante ese periodo de tiempo el cierre a toda la circulación por dicha autopista en el tramo comprendido entre el área de descanso del Europabrücke y el peaje de Schönberg.
El mismo día, los medios de comunicación austriacos y alemanes difundieron la información relativa al cierre de la autopista. Asimismo, los automóvil-clubs austriacos y alemanes fueron avisados y estos informaron igualmente a los automovilistas, indicando concretamente que debían evitar dicha autopista durante el periodo en cuestión.
La Bezirkshauptmannschaft decidió no prohibir la concentración, pero sin examinar si su decisión podía conculcar el derecho comunitario.
La concentración se organizó efectivamente en el lugar y día indicados. Consecuentemente, los vehículos pesados de mercancías que habrían de utilizar dicha autopista quedaron inmovilizados durante el periodo de la concentración.
Schmidberger es una empresa de transportes internacionales cuya actividad principal consiste en transportar madera de Alemania a Italia y acero de Italia a Alemania. Para ello utilizan esencialmente la autopista del Brenner.
Atendiendo a todo lo anterior, Schmidberger interpuso un recurso ante el Landesgericht donde reclama el pago de una indemnización de 140. chelines austriacos a la República de Austria Innsbruck en concepto de los
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daños y perjuicios causados debido a la imposibilidad de que cinco de sus camiones utilizaran la autopista durante cuatro días consecutivos.
Por un lado, el 11 de junio de 1998 era festivo en dicho estado; por otro lado, el 12 del mismo mes tuvo lugar la concentración; y por último, los dos días siguientes eran sábado y domingo y la normativa austriaca establece una prohibición de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas durante la mayor parte de los fines de semana y de los días festivos. Por lo que, la empresa de transportes, no pudo utilizar la autopista Brenner durante cuatro días.
Según Schmidberger, la concentración constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías que infringe el Derecho comunitario y, por consiguiente, puede suponer la responsabilidad del estado miembro de que se trate.
Por otra parte, la República de Austria solicitó que se desestimara el recurso de la empresa de transportes, debido a que la concentración fue aceptada tras un examen minucioso de la situación y, además, la libre circulación puede ser interrumpida de forma no grave y permanente siempre que resulte de una manifestación.
El Landesgericht Innsbruck, desestimó el recurso, debido a que dicha sociedad de transporte, por un lado, no había cumplido los requisitos sobre la carga de alegación y de la prueba del daño financiero alegado y, por otro lado, no había cumplido con su obligación de exponer todos los hechos en los que se basa la demanda y que son necesarios para la solución del litigio.
Schmidberger interpuso entonces recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Oberlandesgericht Innsbruck, quien estima que es preciso tener en cuenta las exigencias del Derecho comunitario cuando se cuestionan derechos basados en él, por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia determinadas cuestiones prejudiciales:
La libre circulación de mercancías constituye uno de los principios fundamentales de la Comunidad Europea. Los artículos 30 y 34 del Tratado obligan a los estados miembros no sólo a no adoptar ellos mismos actos o comportamientos que puedan constituir un obstáculo a los intercambios,