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Un informe final de un estudio jurídico doctrinario sobre la ley orgánica de la contraloría general de cuentas de la universidad de san carlos de guatemala. El documento detalla la historia y el contexto de la creación de la contraloría general de cuentas en guatemala, incluyendo su autonomía, las reformas durante la era democrática y los acuerdos de paz. Además, se discuten los roles y funciones de la contraloría general de cuentas y las instituciones denunciadas ante ella. El documento concluye con las necesidades actuales de la contraloría general de cuentas para cumplir con su función de control y fiscalización de los fondos públicos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Guatemala, Noviembre del 2008
1.1 Antecedentes Históricos………………………………………………………………… Época Independiente….…….………………………………………………………..… 1.3. Creación de la Dirección General de Cuentas………………………………………. 2 1.4 Independencia del Tribunal de Cuentas……………………………………………... 3 1.5 Tesorería General de la Federación….……………………………………………..… 1.6 Época Revolucionaria……………...…………………………………………………… 1.7 Autonomía del Tribunal de Cuentas…………………………………………………… 1.8. Desarrollo Democrático……………………………………………………………….. 6 1.9 Acuerdos de Paz………………………...……………………………………………….
CAPÍTULO II LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DECRETO 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA…..…….. 2.1 Causas que propiciaron la creación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas………………………………………...…….………………………. 2.2 Esquema de la Ley………………………………………….………………………….…. 2.3 Efectos de la inobservancia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas…………….…………………….......
CAPÍTULO III CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS…………………………………………………
3 La Contraloría General de Cuentas, órgano de control y fiscalización. ………...........
3.1 Objetivos institucionales .....……………………………………………………………...
3.2 Retos a superar para el cumplimiento de los objetivos institucionales…………….. 3.3 Atribuciones de la Contraloría General de Cuentas……………………………………
1. Antecedentes Históricos
Los antecedentes históricos de la Contraloría General de Cuentas, como órgano encargado de la fiscalización y control de la hacienda pública se remontan al segundo viaje de Cristóbal Colón, cuando los Reyes Católicos nombraron a un funcionario para supervisar el manejo del presupuesto destinado a la expedición. Posteriormente en 1,609, de conformidad con la ley No. 82 del antiguo Reino de Guatemala, debía rendirse cuentas a la Contaduría Mayor de México, creada que fue creada el 14 de agosto del año 1,605.
Con el crecimiento económico de las ciudades regidas por los españoles, el 14 de junio de 1,769, por Decreto del Rey Juan Carlos IV firmado en Aranjuez, creó para Guatemala el empleo del Contador Provincial. Y fue en el año de 1,810 que España creó el Tribunal de Contaduría General para que examinara las cuentas de todos los que obligados a debían rendir tributos e informes a la corona, estableciéndose esta institución para Guatemala.
Época Independiente
El 1 de julio de 1,823 se logra separar Guatemala del imperio, por lo que la Asamblea Nacional Constituyente en su vida independiente, el año siguiente aprobó la Ley No. 1, mediante la cual se creó la Contaduría Mayor de Cuentas el 24 de noviembre de 1,824. Esta contaduría estaba integrada por cuatro empleados: un tesorero, un interventor, un oficial mayor y un escribiente. Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las Finanzas de los empleados, así como vigilar a que quienes manejaban caudales, y tuvieran al día sus cuentas.
Un punto relevante era, que si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario sin estar decretado por la ley, la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo y su opinión era relevante en las tomas de decisiones.
Cuando Guatemala se anexó a México, se encontraba en extrema carencia de fondos económicos, ello dio lugar a que el 24 de diciembre de 1822, se suprimiera la Contaduría Mayor de Guatemala y se sometiera a entregar cuentas a México.
1.3. Creación de la Dirección General de Cuentas
El 24 de junio de 1,881 por Decreto Gubernativo 261, en el artículo 712 Código fiscal de la República de Guatemala, se crea la Dirección General de Cuentas, la cual desempeñaba las siguientes funciones:
el Artículo 63: “Las órdenes o disposiciones emanadas del Tribunal de Cuentas, en materia de su competencia, serán obedecidas y acatadas por las autoridades y sus agentes como provenientes de un Tribunal de Justicia.”
1.5 Tesorería General de la Federación
El 9 de septiembre de 1,921, se decreta la Constitución Política Federal de Centroamérica, que en su Artículo 142 establecía: “Se creará una Tesorería General de la Federación; un Tribunal Mayor de Cuentas llevará la contabilidad y fiscalizará los ingresos y erogaciones nacionales”. Así mismo en el Artículo 175, indicaba: “De todo gasto que se haga fuera de la ley, serán responsables solidariamente por la cantidad gastada, los Delegados y el Secretario respectivo, los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en él intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberes”.
1.6 Época Revolucionaria
En la época de la Revolución, el 11 de marzo de 1945, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, promulgó la Constitución Política de la República que entró en vigencia el 15 de marzo; en el artículo 188 de la misma se establece que, “El Tribunal y la Contraloría de Cuentas es una institución autónoma que controla y fiscaliza los ingresos, egresos, y demás intereses hacendarios del Estado, del Municipio,de la Universidad, de las instituciones que reciban fondos directa o indirectamente del Estado y de las demás organizaciones que determine la ley”.
Tres años después, el 7 de julio de 1948 el Presidente Doctor Juan José Arévalo Bermejo firmó el Decreto del Congreso 515 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas, que consta de 292 artículos, y, es en el texto de este cuerpo normativo cuando por primera vez se utilizó el título de Contralor.
Esta Ley fue reformada el año 1,954 después de la contra revolución y derrocamiento del gobierno; y, en 1955 mediante el Decreto No. 220 el presidente de esa época, Carlos Castillo Armas anuló la autonomía de la Contraloría de Cuentas, convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.7 Autonomia del Tribunal de Cuentas
El 21 de noviembre de 1,956, el Congreso de la República promulgó el Decreto 1,126, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas. En éste se recuperó algo de lo perdido: el Contralor General volvió a ser electo por el Congreso de la República a la vez que garantizó la autonomía de la Institución.
El 14 de julio de 1,964 el Jefe de Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional emitió el Decreto Ley 247, por medio del cual se reformó el Artículo 3 del Decreto del Congreso de la República 1,126, quedando así, “La Contraloría General de Cuentas se integrará por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del Organismo Ejecutivo, y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de la Institución”.
que con la utilización de nuevos criterios técnicos y tecnológicos, pueda garantizar la transparencia en la utilización del erario público.^1
(^1) http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_historia.pdf, Historia de la Contraloría General de Cuentas , (10 de noviembre de 2008.)
El Decreto 31-2002 del Congreso de la República, fue decretado en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con base en lo que establecen los artículos 134, 232, 233, 234, 235, 236 y 237, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se divide en ocho capítulos, divididos en secciones, cuenta cincuenta y tres artículos y tres disposiciones finales, fue sancionada el catorce de mayo del año dos mil dos y publicada en el Diario Oficial el diecisiete de junio del año dos mil dos.
2.1 Causas que propiciaron la creación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
2.2 Esquema de la Ley
CAPITULO I NORMAS GENERALES: Artículos del 1 al 10 inculyen lo atinente a: la naturaleza jurídica, ámbito de competencia, objetivos, atribuciones, control gubernamental, aplicación del control gubernamental, acceso y disposición de información, contra revisiones, divulgación de la información, información de estado de cuentas bancarias.
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11 que contiene lo atinente a la organización para la administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas.
Del artículo 12 al artículo 26, regula lo atinente a: la autoridad superior, atribuciones, subcontralor de probidad, función principal de subcontralor de probidadfunciones y competencias específicas del subcontralor de probidad informes, subcontralor de calidad de gasto público, funciones de la subcontraloría de calidad de gasto público, atribuciones específicas de la subcontraloría de calidad de gasto público, informes prohibiciones responsabilidad sustitución informes al congreso improbación de informes.
Del artículo 27 al artículo 31 regula: auditor gubernamental, informes de auditoría, independencia obligación de denunciar, obligación de caucionar responsabilidad.
CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Del artículo 32 al artículo 37 contiene: presupuesto, formulación del presupuesto, ejecución presupuestaria, memoria de labores, control de calidad institucional. CAPITULO VI REGIMEN SANCIONATORIO Del artículo 38 al artículo 43 se regula: infracción, sanciones, procedimiento, cobro y destino de multas impuestas, reincidencia, causas de extinción de responsabilidad. CAPITULO VII RECURSOS LEGALES Artículo 44 contiene los recursos legales contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 45 regula: Plan de formación profesional del personal, actuales contralores, transitorio, Reglamento, Ley anterior.
La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en quetzales a los funcionarios, empleados públicos y demás personas sujetas a su control que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la ley, en otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera:
17.Falta de realización de depósitos inmediatos e intactos de los ingresos de Q. 2,000.00 a Q. 80,000.00.
en Guatemala, el término es utilizado para identificar al funcionario que realiza el control y fiscalización de la hacienda pública.
La Constitución Política de la República de Guatemala, al respecto de la Contraloría General de Cuentas, establece en el artículo 232:. “ La Contraloría general de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. ”
Siendo que su creación es de origen constitucional, no pueden modificarse por leyes ordinarias las funciones que le son atribuidas, ni cambiarse la denominación del organismo es: “Contraloría General de Cuentas”. En virtud de lo apuntado anteriormente como parte de las funciones de revisión y de fiscalización de los fondos públicos que ingresan y que se egresan al Estado, tiene injerencia en los asuntos atinentes al Presupuesto General de la Nación y su forma de ejecución^4.
La Contraloría General de Cuentas, para su administración y funcionamiento maneja fondos del Estado, su presupuesto para el año dos mil siete fue de ciento cincuenta millones de quetzales, sin embargo es importante señalar que el control y
(^4) http://www.minfin.gob.gt/archivos/presua2005/doc25.pdf , Contraloría General de Cuentas , (12 de noviembre de
fiscalización de los mismos es un proceso desarrollado por sus propias autoridades, razón que ha propiciado malos manejos de fondos, señalándosele por algunos sectores como una entidad corrupta.
3.1 Objetivos institucionales.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, enuncia en forma descriptiva los objetivos institucionales para fortalecer el Estado de derecho y la gobernabilidad mediante la generación de confianza ciudadana en los procesos transparentes de gestión, control y fiscalización del Gobierno.
Estos objetivos son el eje de la proyección del trabajo de la organización y de forma enunciativa son:
(^5) De acuerdo a lo establecido en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos.