

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Isabel Isabel, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Es una sociedad personalista que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social unificada y en la que los socios responden ilimitadamente con su patrimonio a las deudas sociales. Se encuentran reguladas en los arts. 125 ss. del CCom.
Actualmente está muy poco difundida. Las normas de las sociedades colectivas se aplican a las sociedades de capital que no se hayan constituido regularmente (no inscritas en el RM).
Constitución.
El Art.125 CCom establece las menciones que deben figurar en la escritura de constitución.
La sociedad colectiva tiene un nombre que cumple funciones adicionales (se identifica a la sociedad y a los socios). En el Art. 126 CCom. Se establece que el nombre de la sociedad tiene que incluir en nombre de uno, alguno o todos los socios, en el caso de que no sea uno añadiendo “y compañía”. Por tanto, se necesita el nombre de los socios en la denominación de la sociedad puesto que al acreedor le interesa conocer la personalidad de los socios ya que éstos responden de las deudas sociales de forma ilimitada. Además, se prohíbe incluir el nombre de la persona que ya no forma parte de la sociedad (casos de los socios que dejan de serlo) y, en el caso de que se utilice el nombre de un tercero, y este lo permita, el tercero responde como el resto de los socios.
En las sociedades colectivas, al tratarse de un contrato, surge una obligación; los socios tienen que colaborar para alcanzar el fin común; tienen que hacer aportaciones ( Art. 116 y 125 CCom ). Las aportaciones pueden ser dinerarias, no dinerarias (bienes) o de industria (aportan su trabajo, prestan servicios a la sociedad).
Organización.
Todos los socios pueden participar en la administración ( Art. 129 y 130 CCom ). Los socios son gestores aunque se puede conferir la administración a uno o varios socios en la escritura. Si no se dice nada, se presume que en la administración participan todos los socios.
El Art. 129 CCom. establece que si hay un solo administrador, éste toma las decisiones de administración pero si hay varios, los socios presentes se tendrán que poner de acuerdo. Estos dos artículos se aplican en defecto de que no se establezca nada en la escritura.
No todos los socios vinculan a la sociedad, solo los que tengan poder de representación ( Art. 128 CCom .). Cuando los socios representantes abusan de la firma social están incumpliendo los deberes de lealtad. Las consecuencias de dicho abuso se establecen en el Art. 135 CCom (perderán las ganancias que hubieran obtenido y se les puede expulsar de la sociedad, sin perjuicio del reintegro de los fondos de los que hubiera hecho uso e indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios).
La responsabilidad de los socios gestores aparece regulada en el Art. 144 CCom. Solo responderán en los casos de negligencia grave.
El cargo de administrador es retribuido y no es delegable. El CCom. en el Art. 133 , reconoce el derecho de información a favor de los socios. Estos pueden inspeccionar por su cuenta los libros de contabilidad y los libros de la sociedad en cualquier momento, así como hacer las reclamaciones pertinentes. El fundamento de este derecho se encuentra en que los socios están arriesgando su patrimonio. A veces, estos derechos se ejercen de mala fe, razón por la cual el CC establece sanciones en caso de ejercicio abusivo de los derechos.
Prohibiciones de competencia de los socios.
Art. 136 CCom. Los socios no pueden hacer operaciones por cuenta propia, sin consentimiento de la sociedad en el caso de que ésta no tenga un objeto social determinado.
Art. 137 CCom. En el caso de que la sociedad tenga objeto social determinado, los socios no pueden hacer competencia a la sociedad salvo que esta consienta.
Art. 138 CCom. Los socios industriales no pueden dedicarse a actividades por cuenta propia; deben prestar sus servicios en régimen de exclusiva. En caso de incumplimiento se imponen sanciones como la exclusión del socio, la devolución del enriquecimiento o indemnización por daños y perjuicios.
Reparto de las ganancias y la imputación de las pérdidas.
Anualmente, la sociedad colectiva debe elaborar sus cuentas. Es responsabilidad de los gestores y son sometidas a la aprobación de los socios., estas ponen de manifiesto el resultado obtenido.
Los socios participan en los beneficios según los criterios establecidos en la escritura. Si ésta no dice nada, se reparte a prorrata de la porción de interés que cada uno tuviera en la compañía, es decir, en función de lo aportado – principio de proporcionalidad. ( Art. 140 CCom .) Existe una peculiaridad en el caso del socio industrial, éste obtiene una cuota equivalente a la del socio capitalista de menor participación.
En cuanto a la distribución de las pérdidas, el Art. 141 CCom. sigue los mismos criterios que en el reparto de ganancias. Los socios industriales no participan en las pérdidas. Responden con todo su patrimonio pero pueden exigir al resto de los socios la devolución de lo que han tenido que pagar.
La responsabilidad de las deudas sociales recae en todos los socios, incluido el industrial. Se trata de una responsabilidad ilimitada (con todos sus bienes presentes y futuros), subsidiaria (primero responde la sociedad, luego se responde con el patrimonio de los socios), provisional (la responsable definitiva es la sociedad) y solidaria.