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Orientación Universidad
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solicitud buena super duper, Apuntes de Didáctica General

bueno chevere super lindo guaoooo

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 28/10/2021

jim-diaz
jim-diaz 🇨🇴

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Señores
PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA EN LO ADMINISTRATIVO (Reparto)
Procuraduría General de la Nación
Ciudad
REF. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CONVOCANTE : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONVOCADOS: CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES.
HAIVER ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.944.877 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado No. 137.114 del
Consejo Superior de Judicatura, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, en ejercicio del poder conferido por la Dra. CAROLINA ARGÜELLO OSPINA, Directora del
Fondo Pensional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y por ende, representante legal de la
Universidad para todos los temas pensionales según lo establecido en las Resoluciones No. 122 y 123
del 8 de febrero de 2013, solicito respetuosamente la admisión de esta solicitud y fijación de fecha
para la celebración de Audiencia de Conciliación Extrajudicial, respecto del pago de las sumas que
adeuda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, conforme a
los hechos que procederé a relacionar.
PARTES DEL TRÁMITE CONCILIATORIO
CONVOCANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, representada legalmente por el
Rector, IGNACIO MANTILLA PRADA, quien mediante Resoluciones No. 122 y 123 del 8 de
febrero de 2013, delegó a la Dra. CAROLINA ARGÜELLO OSPINA en su calidad de Directora del
Fondo Pensional de la Universidad Nacional, la representación judicial de la Universidad en
todo lo relacionado con el tema pensional.
CONVOCADOS:CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por su
Liquidador, Jairo de Jesús Cortés Arias ó por quien haga sus veces.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: representada legalmente por su
Directora General, doctora ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO, o por quien haga sus veces.
Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES, Bloque C Módulo 6
Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 -10971
Correo electrónico: [email protected]
Bogotá, Colombia, Sur América
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Señores

PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA EN LO ADMINISTRATIVO (Reparto)

Procuraduría General de la Nación

Ciudad

REF. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONVOCANTE : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

CONVOCADOS: CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES.

HAIVER ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ , mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con

cédula de ciudadanía No. 79.944.877 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado No. 137.114 del

Consejo Superior de Judicatura, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA , en ejercicio del poder conferido por la Dra. CAROLINA ARGÜELLO OSPINA, Directora del

Fondo Pensional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y por ende, representante legal de la

Universidad para todos los temas pensionales según lo establecido en las Resoluciones No. 122 y 123

del 8 de febrero de 2013, solicito respetuosamente la admisión de esta solicitud y fijación de fecha

para la celebración de Audiencia de Conciliación Extrajudicial, respecto del pago de las sumas que

adeuda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , conforme a

los hechos que procederé a relacionar.

PARTES DEL TRÁMITE CONCILIATORIO

 CONVOCANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , representada legalmente por el

Rector, IGNACIO MANTILLA PRADA, quien mediante Resoluciones No. 122 y 123 del 8 de

febrero de 2013, delegó a la Dra. CAROLINA ARGÜELLO OSPINA en su calidad de Directora del

Fondo Pensional de la Universidad Nacional, la representación judicial de la Universidad en

todo lo relacionado con el tema pensional.

 CONVOCADOS : CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN , representada legalmente por su

Liquidador, Jairo de Jesús Cortés Arias ó por quien haga sus veces.

 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: representada legalmente por su

Directora General, doctora ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO, o por quien haga sus veces.

Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES , Bloque C Módulo 6 Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 - Correo electrónico: [email protected]

HECHOS

1. Entre el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y CAJANAL E.I.C.E. EN

LIQUIDACIÓN, existen obligaciones recíprocas por concepto de cuotas partes pensionales.

2. Dando cumplimiento al artículo 23 del Decreto- Ley 254 de 2000, CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN

mediante aviso fijado en sus instalaciones y publicado en el diario El Tiempo los días 13 y 24 de agosto

de 2009, emplazó al público en general para presentar reclamaciones de cualquier índole y de esta

manera hacerse parte del proceso liquidatorio.

3. El término para la presentación oportuna de las reclamaciones estuvo comprendido entre el 24 de

agosto y el 24 de septiembre de 2009, en horario de 8:00 am a 5:00 pm.

4. Dando cumplimiento a lo requerido mediante el Primer Aviso Emplazatorio del 13 de agosto de

2009 proferido por CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN, el día 24 de septiembre de 2009 la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA radicó reclamación por concepto de cuotas partes

pensionales por valor de $14.816.860.929.oo, con corte al 30 de junio de 2009, escrito al que se le

acompaño con los soportes documentales que acreditan la existencia de esa obligación y al cual se

le asignó el radicado No. 1294-16526 (Prueba documental No. 1).

5. En atención al auto No. 0041 del 30 de mayo de 2011, y al auto No. 0186 del 10 de junio de

2011, relacionados con la práctica de pruebas decretadas en el proceso liquidatorio de CAJANAL

E.I.C.E, se emitió nuestro oficio FP-0982 del 14 de julio de 2011, radicado en CAJANAL el día 15 de

julio del mismo año, por medio del cual realizamos observaciones a las glosas presentadas por

CAJANAL, además de remitir nuevamente la totalidad de la documentación que soporta la

obligación de concurrencia, las certificaciones de pago de mesadas de los 171 pensionados, copia

de las cuentas de cobro que interrumpieron la prescripción de la acción de cobro y liquidaciones

individuales de los 171 pensionados. (Prueba documental No. 2).

6. El día 14 de diciembre de 2012 se expidió la Resolución N o. 2266, “Por la cual el Liquidador de

CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN decide sobre la aceptación o rechazo de las reclamaciones

oportunas presentadas por concepto de recobro de cuotas partes pensionales” , donde acorde con

el Anexo No. 7 correspondiente al estudio efectuado para la Universidad Nacional, se reconoció en

nuestro favor la suma de $1.902.038.962.81, dejando de reconocer la suma de

$12.914.821.966.19. (Prueba documental No. 3).

7. Acorde con el artículo 6° de la parte resolutiva de la Resolución No. 2266, se indicó que contra el

acto administrativo únicamente procedía recurso de reposición y, que éste debía ser interpuesto

dentro de los cinco días siguientes a la desfijación del edicto con el que se notificó la Resolución;

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13. La importancia del derecho de petición FP-0105 del 31 de enero de 2013 radica en que, previo

a la expedición del acto administrativo que resolvería el recurso de reposición planteado, se elevó

solicitud tendiente a presentar a CAJANAL la Resolución con la que se efectuó el encargo en

funciones de Rector a la Dra. Catalina Ramírez Gómez, para que el mismo no fuera rechazado de

plano, como efectivamente sucedió, evidenciándose la configuración de un acto arbitrario por

parte de CAJANAL.

En ese orden de ideas, en primer lugar CAJANAL no dio respuesta de fondo al derecho de petición

presentado por la Universidad Nacional de Colombia, y en segundo lugar, desconoció que la

Universidad subsanó un yerro meramente formal en la presentación del recurso, que de ser tenido

en cuenta modificaría los términos de la decisión adoptada.

14. Dado que con la expedición de la Resolución No. 2925 se produjo una clara vulneración a los

derechos fundamentales de petición y debido proceso que radican en cabeza de la Universidad

Nacional de Colombia, el día 2 de abril de 2013 se interpuso acción de tutela solicitando el amparo

de los derechos vulnerados; el estudio del escrito de tutela correspondió al Juzgado 34 Penal del

Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento. (Prueba Documental No. 9).

15. El día 7 de marzo de 2013, se recibió en las instalaciones del Fondo Pensional de la Universidad

Nacional de Colombia el estado de cuenta No. 3015 del 1° de marzo de 2013, con el que CAJANAL

indica que por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013 la

Universidad Nacional adeuda la suma de $370.316.016.48 por concepto de cuotas partes

pensionales. (Prueba Documental No. 10).

16. Más adelante, el día 19 de marzo de 2013, recibimos en el Fondo Pensional de la Universidad

Nacional de Colombia el estado de cuenta No. 3110 del 1 de marzo de 2013, con el que CAJANAL

manifiesta que por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre de

2011 la Universidad Nacional adeuda la suma de $1.369.868.457.35 por concepto de cuotas partes

pensionales. (Prueba Documental No. 11).

17. El día 1 de abril fuimos notificados de la Resolución No. 3304 del 18 de marzo de 2013, “Por la

cual el Liquidador de CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN declara la compensación de obligaciones

recíprocas de cuotas partes pensionales con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada

con el NIT 899.999.063” , argumentando que la Universidad adeuda la suma de $1.740.184.473.

por este concepto con corte a 31 de enero de 2013, entonces, compensando esta suma con los

$1.902.038.962.81 reconocidos en la Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012, resulta un

saldo a favor de la Universidad Nacional por valor de $161.854.488.98, dineros que serán pagados

a través del FOPEP según lo manifestado por CAJANAL. (Prueba Documental No. 12).

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18. Como consecuencia de lo anterior, el día 8 de abril de 2013, el abogado Diego Andrés Jaramillo

Ortiz, actuando como apoderado de la Universidad Nacional en virtud de poder otorgado por

Carolina Argüello Ospina -Directora del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia-,

interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 3304 del 18 de marzo de 2013, en el cual

se solicitó la revocatoria del mencionado acto administrativo, pues se considera que el valor real

que la Universidad Nacional de Colombia adeuda a CAJANAL asciende a la suma de $568.419.010;

y por tanto, resultaría un saldo a favor de la Universidad por la suma de $1.333.609.952.81.

(Prueba Documental No. 13).

19. El día 18 de abril de 2013, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá con Función de

Conocimiento negó por improcedente la Acción de Tutela impetrada por la Universidad Nacional

en contra de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, argumentando que no se vulneró el derecho

fundamental de petición y que la discusión de la legalidad de la Resolución 2925 del 1° de marzo

de 2013 es asunto propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Prueba Documental No.

20. El día 29 de abril de 2013, se radicó ante el Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá con Función de

Conocimiento, escrito de impugnación del fallo de tutela del 18 de abril de 2013, en el cual se

solicitó tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso, ordenando a CAJANAL

dar respuesta de fondo al derecho de petición FP- 105 del 31 de enero de 2013, e incluir la

Resolución No. 1636 del 20 de diciembre de 2012 en el expediente administrativo 1294-16526, lo

que conllevaría un nuevo estudio del recurso de reposición que se instauró contra la Resolución

No. 2266 del 14 de diciembre de 2012. (Prueba Documental No. 15).

21. Mediante Resolución 3908 del 18 de abril de 2013, “Por la cual el Liquidador de CAJANAL

E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3304

del 18 de marzo de 2013, por medio de la cual se declara la compensación de obligaciones

recíprocas de cuotas pensionales con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada con

Nit. 899.999.063” CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN modificó el artículo 1° de la Resolución 3304,

reconociendo que la Universidad adeudaba por concepto de cuotas partes pensionales un monto

menor al inicialmente considerado, por tanto, una vez efectuada la compensación se reconoció en

favor de la Universidad Nacional de Colombia la suma de $628.446.460.73. (Prueba Documental

No. 16).

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 Circular Conjunta No. 069 del 4 de noviembre de 2008, donde se estableció el procedimiento

para el cobro, prescripción e intereses de cuotas partes pensionales.

 Decreto 2196 de 2009, por la cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL

EICE, se ordenó su liquidación y se designó un liquidador, prorrogado por el Decreto 2040 de

2011 , Decreto 1229 de 2012 , Decreto 2776 de 2012 y Decreto 877 de 2013.

SOLICITUD

 Se convoque a CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN ó a quien haga sus veces, para efectos de

realizar Audiencia de Conciliación con el objeto de llegar a un acuerdo respecto del valor que

adeuda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA por

concepto de cuotas partes pensionales con corte al 30 de junio de 2009 (Momento a partir del

cual inició el proceso liquidatorio de CAJANAL EICE), y a fin de evitar la interposición de

demanda de nulidad y restablecimiento contra las siguientes resoluciones que conforman un

acto administrativo complejo:

1. Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012.

2. Resolución 2925 del 1 de marzo de 2013.

3. Resolución 3304 del 18 de marzo de 2013.

4. Resolución 3908 del 18 de abril de 2013.

 Considera el Fondo Pensional de la Universidad Nacional que la suma adeudada por CAJANAL

EICE EN LIQUIDACIÓN asciende a DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M.L.

($16.144.249.926.00) , conforme los siguientes valores:

N° CC 1 NOMBRE TITULAR CAPITAL A COBRAR

INTERÉS A

COBRAR A

PAGOS TOTAL A COBRAR

1 72.328 GUILLERMO GÓMEZ VACA 7.076.506 1.402.425 0 8.478.

2 171.395 JULIO UMAÑA CARRIZOSA 176.972.264 29.098.457 0 206.070.

3 2.860.602 RAMIRO BARREIRO HERNANDEZ 101.720.560 19.800.613 0 121.521.

4 2.901.265 JOSÉ OBED RAMIREZ RAMIREZ 44.159.147 8.199.610 0 52.358.

5 2.903.521 PEDRO AGUSTÍN DÍAZ ARENAS 104.482.916 20.518.347 0 125.001.

6 2.926.680 EDUARDO TRUJILLO TOVAR 44.599.142 8.647.338 0 53.246.

Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES , Bloque C Módulo 6 Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 - Correo electrónico: [email protected]

MANUEL RICARDO RINCÓN

  • 7 2.930.643 JULIO ROBERTO CAYCEDO PEÑA 60.766.315 11.828.585 0 72.594.
  • 8 2.940. - HERNÁNDEZ 10.776.820 1.897.198 0 12.674.
  • 9 3.011.360 JOSÉ ARTURO HUTIÉRREZ TRUJILLO 110.019.261 21.749.370 0 131.768.
  • 10 3.011.634 HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE 35.954.006 6.912.155 0 42.866.
  • 11 3.072.228 JORGE EDUARDO BARÓN RAMÍREZ 35.776.309 5.761.002 0 41.537.
  • 12 3.265.641 HERNANDO GARZÓN 17.819.747 3.465.768 0 21.285.
  • 13 3.560.886 MIGUEL ANTONIO INFANTE DÍAZ 162.467.534 27.083.503 0 189.551.
  • 14 3.560.977 DAVID JIMÉNEZ PANESSO 183.732.570 33.137.428 0 216.869.
  • 15 4.321.426 RUBÉN ALZATE MONTOYA 83.005.877 16.408.469 0 99.414.
  • 16 5.248.657 MILLER PUPIALES GÓMEZ 78.833.014 14.705.023 0 93.538.
  • 17 5.555.317 RAMÓN MANTILLA REY 73.347.313 15.150.555 0 88.497.
  • 18 5.813.011 PEDRO MARÍA RIVERA RIVERA 9.001.265 1.388.103 0 10.389.
  • 19 5.815.954 ELLIOT IGNACIO CORRECHA RICAURTE 90.410.134 17.754.736 0 108.164.
  • 20 6.046.645 OSCAR HOYOS ORREGO 12.217.804 2.328.089 0 14.545.
  • 21 6.373.725 LUIS GONZAGA ZULUAGA MARIN 232.308.438 45.924.342 0 278.232.
  • 22 6.750.027 RAMIRO LEON DÍAZ CAMPOS 74.397.583 9.129.038 0 83.526.
  • 23 8.289.137 JOSÉ TARCISIO MENCO MENDOZA 28.873.129 4.652.816 0 33.525. - 10.061. - 2 ALVARO GARCIA OCAMPO 355.235.180 61.285.986 0 416.521. - 10.213. - 0 ALONSO GÓMEZ DUQUE 78.709.866 13.311.582 0 92.021. - 10.214. - 4 RUBEN DAVID ARBOLEDA TORO 81.164.505 12.140.603 0 93.305. - 12.091. - 5 MARIO ANTONIO CALDERON 72.267.403 14.286.321 0 86.553. - 13.002. - 5 ALVARO PANTOJA VELÁSQUEZ 11.576.765 1.238.750 0 12.815. - 13.217. - 8 SAUL ANTONIO OJEDA GÓMEZ 17.310.157 2.589.257 0 19.899. - 13.218. - 5 OSCAR RAMON MONROY VEGA 37.287.534 7.080.854 0 44.368. - 13.345. - 1 ANTONIO FLOREZ 233.019.381 40.292.551 0 273.311. - 14.957. - 6 RODRIGO HERNANDEZ REYES 28.168.083 4.373.457 0 32.541. - 14.972. - 4 JESÚS MARIO ORTIZ ARCE 17.104.303 2.558.465 0 19.662. - 16.237. - 6 FERNANDO MARMOLEJO DE LA TORRE 261.025.221 48.467.988 0 309.493. - 16.341. - 4 JORGE SAUL GARCIA 11.300.849 1.705.311 0 13.006. - 17.005. - 5 ALBERTO CARDENAS PEDRAZA 2.985.202 590.392 0 3.575.
  • 37 17.009.82 WILLIAM RAMIREZ TOBON 97.426.550 16.241.105 0 113.667. - Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES , Bloque C Módulo - Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 -

1 BENJAMIN JOSÉ HERAZO ACUÑA 34.807.619 4.917.915 0 39.725.

0 CLEMENTE FORERO PINEDA 79.162.203 14.810.498 0 93.972.

3 CIRO ALFONSO CASADIEGO TORRADO 94.461.365 17.285.612 0 111.746.

5 TENORIO QUIÑONES HERMINSUL 20.620.748 3.924.786 0 24.545.

8 HUGO PAREDES MANCHOLA 307.281.415 55.420.309 0 362.701.

9 LUIS RAFAEL JIMÉNEZ BECERRA 156.894.339 28.023.802 0 184.918.

3 EDUARDO VARGAS CARVAJALINO 148.896.087 27.246.695 0 176.142.

1 JORGE ENRIQUE GORDILLO ARDILA 104.412.980 15.210.335 0 119.623.

0 JOSÉ ENRIQUE ROBLEDO OCAMPO 8.768.732 1.277.383 0 10.046.

3 GUILLERMO ALBERTO RUBIO GALINDO 146.356.837 25.798.778 0 172.155.

1 HUMBERTO FONSECA MENDEZ 206.469.206 40.190.665 0 246.659.

4 JAIRO HERNANDO VARGAS BUITRAGO 60.849.137 10.424.254 0 71.273.

1 AUGUSTO LEÓN PEREZ ORDOÑEZ 40.660.935 7.006.047 0 47.666.

8 SAMUEL PIÑEROS GUERRERO 6.497.799 1.046.523 0 7.544.

8 BEETHOVEN HERRERA VALENCIA 32.522.313 4.595.027 0 37.117.

8 LUIS FRANCISCO RINCON SUAREZ 23.573.181 3.636.103 0 27.209.

7 HILDEBRANDO LEAL CONTRERAS 54.125.065 8.717.279 0 62.842.

5 ANTONIO JOSUE GARZON GAITAN 3.094.256 205.673 0 3.299.

5 FERNANDO MENDEZ BUENAVENTURA 10.218.647 1.541.174 0 11.759.

1 JUAN OSPINA AGUIRRE 29.743.808 4.890.591 0 34.634.

6 ISRAEL MENDOZA DÍAZ 28.756.318 4.578.091 0 33.334.

0 LUIS CARLOS VILLAMIL JIMÉNEZ 72.242.863 5.245.003 0 77.487.

5 HUGO MONTENEGRO GONZÁLEZ 105.456.841 15.904.979 0 121.361.

2 MIGUEL RAMON ORTEGON GUITERREZ 37.408.077 5.770.100 0 43.178.

5 YOLANDA STHER ROSA VICTORIA 16.194.463 3.209.031 0 19.403.

8 HELIA RODRÍGUEZ DE CARDONA 114.177.769 22.225.496 0 136.403.

90 20.307.34 CHAVARRO CASAS MARÍA NORMA 36.341.276 4.694.920 0 41.036.

Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES , Bloque C Módulo 6 Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 - Correo electrónico: [email protected]

0 MERCEDES VISCAINO PINILLA 62.682.912 9.131.318 0 71.814.

1 LUZ GLORIA TORRES DE FORERO 57.665.640 10.909.886 0 68.575.

7 FLOR ÁNGELA BERNAL DE SIERRA 12.483.232 2.308.955 0 14.792.

3 HILDA MARY FERNANDEZ MONTILLA 629.410 98.368 0 727.

5 SARA ESTELA PARADA PARADA 18.450.797 2.486.983 0 20.937.

1 TERESA JIMÉNEZ DE ESQUENAZI 14.340.447 2.834.919 0 17.175.

2 ARGELIA BARCENAS CIFUENTES 12.437.586 2.326.955 0 14.764.

9 OLGA BERMUDEZ DE LOMBANA 55.496.790 8.084.481 0 63.581.

2 LUZ MARINA GALLEGO 40.129.590 7.880.646 0 48.010.

7 OLGA NIDIA RAMIREZ ZAPATA 6.379.583 1.211.427 0 7.591.

3 ANA RICO DE ALONSO 111.387.969 20.282.726 0 131.670.

5 AMPARO CALDERON AGUDELO 7.950.170 4.606.661 0 27.798.

1 MARÍA GRACIELA MELO DE PEREZ 37.057.992 6.902.068 0 43.960.

3 SONIA MARÍA DELGADO JARAMILLO 30.266.107 4.873.703 0 35.139.

7 BUENO DE TOLEDO LUCIA 28.039.617 4.690.698 0 32.730.

MARÍA MERCEDES MALDONADO

ARCHILA 15.552.145 2.398.879 0 17.951.

MYRIAM ERNESTINA GONZÁLEZ DE

ZARATE 16.356.294 2.726.223 0 19.082.

CARMEN HELENA MARTÍNEZ DE

ACOSTA 17.927.890 3.048.731 0 20.976.

7 ELVIRA CASTRO DE PABÓN 190.700.861 32.179.949 0 222.880.

9 MARÍA LUZ TORRES DE NIÑO 20.675.489 3.446.135 0 24.121.

5 ROSALBA DAZA PARADA 33.421.323 5.785.549 0 39.206.

4 BERTHA REBECA ANTOLINEZ CACERES 15.966.178 2.782.398 0 18.748.

2 MARÍA TERESA PERALTA ABELLO 53.300.872 6.540.343 0 59.841.

8 CARMEN ROSA MUÑOZ MUÑOZ 32.233.671 4.861.476 0 37.095.

2 JARMILA JANDOVA 44.520.206 8.434.317 0 52.954.

6 2.921.889 VICTOR MANUEL MUÑOZ MORA 42.819.153 8.336.515 0 51.155.

Calle 44 No. 45-67, EDIFICIO CAMILO TORRES , Bloque C Módulo 6 Teléfono:(57-1) 316 5268 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext: 10974 - Correo electrónico: [email protected]

4 8.296.241 JAVIER OSPINA VARVAS 8.580.850 1.682.561 0 10.263.

5 8.302.038 RODRIGO IVÁN OSORIO MORA 2.197.996 313.834 0 2.511.

6 8.302.886 OSCAR DE JESÚS ARBOLEDA ALZATE 59.496.513 9.843.447 0 69.339.

7 8.312.080 GABRIEL DARIO MARTÍNEZ SALAS 2.848.770 447.126 0 3.295.

8 9.127.621 RICARDO TORRES CHACON 13.187.890 2.010.278 0 15.198.

9 9.305.154 RODRIGO ANTONIO MONTES MONTES 10.068.027 1.847.652 0 11.915.

4 JAIME PINZÓN ATEHORTUA 45.227.469 8.473.999 0 53.701.

7 DIEGO HOYOS DUQUE 82.591.733 14.657.454 0 97.249.

6 GILBERTO NARANJO VALENCIA 2.350.316 427.539 0 2.777.

7 GONZALO DE JESÚS SÁNCHEZ ARENAS 91.108.639 15.762.926 0 106.871.

5 JOSÉ RAUL BUITRAGO ARTEAGA 30.923.163 5.590.138 0 36.513.

9 JOSUE GALVIS RAMOS 1.447.126 189.843 0 1.636.

0 ALFONSO OLIVEROS VILLAR 1.955.707 298.116 0 2.253.

2 GILBERTO TOBÓN SANIN 3.045.147 491.792 0 3.536.

1 JAIME ENRIQUE MARTÍNEZ PAZ 59.888.158 11.900.522 0 71.788.

0 JORGE IVÁN TABORDA BOLIVAR 25.218.553 4.014.868 0 29.233.

6 JESÚS HERMES PADILLA OVIEDO 167.838.406 32.349.999 0 29.233.

5 PAULO MARTÍNEZ IBARRA 16.333.517 889.607 0 17.223.

8 NELSON WILLIAM DUPONT MORENO 53.793.027 10.462.769 0 64.255.

3 RUBY GUTIERREZ CUARTAS 1.174.324 56.052 0 1.230.

3 ISABEL SIERRA MONTOYA 17.046.939 3.370.086 0 20.417.

7 ANA CILIA ARBELAEZ ARCE 33.487.992 6.055.944 0 39.543.

2 MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ SIERRA 43.834.234 7.562.382 0 51.396.

2 ISABEL REY QUIJANO 5.594.461 852.784 0 6.447.

0 GILMA CASTAÑO RESTREPO 7.024.312 787.433 0 7.811.

6 MARTHA LUZ PALACIOS PALACIO 5.588.588 1.044.026 0 6.632.

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1 INES CARMONA LÓPEZ 1.133.030 11.579 0 1.144.

TOTALES 12.270.832.870 2.210.108.949 0 14.325.228.

Finalmente, cabe resaltar que entre el 1° de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2013 se han causado

intereses sobre el capital adeudado de cuotas partes pensionales por un valor que asciende a

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como normas aplicables a la presente solicitud las disposiciones que regulan la conciliación

prejudicial contenidas en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, y el Decreto 1716 de

2009, y demás disposiciones concordantes.

COMPETENCIA

Considero competentes a las Procuradurías Judiciales Administrativas Delegadas para el trámite de

la presente solicitud, por la cuantía y calidad las partes.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto a la Procuraduría que no cursa demanda alguna por

estos mismos hechos y pretensiones, ni se ha efectuado conciliación anterior.

PRUEBAS

1. Original del oficio CPS-1005 del 22 de septiembre de 2009 con el que se efectuó la reclamación

por concepto de cuotas partes pensionales por valor de $14.816.860.929.oo, con corte al 30 de

junio de 2009.

2. Original del oficio FP-0982 del 14 de julio de 2011, radicado en CAJANAL el día 15 de julio del

mismo año, con el que planteamos observaciones a las glosas más frecuentes presentadas por

CAJANAL.

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14. Original del télex No. 0075 mediante el cual la Secretaria del Juzgado 34 Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento efectuó citación con el fin de notificar el fallo de tutela del 18 de abril

de 2013 y copia simple del fallo.

15. Original del escrito de impugnación del fallo de tutela del 18 de abril de 2013.

16. Copia auténtica de la Resolución No. 3908 del 18 de abril de 2013 “Por la cual el Liquidador de

CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución

No. 3304 del 18 de marzo de 2013, por medio de la cual se declara la compensación de

obligaciones recíprocas de cuotas pensionales con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

identificada con Nit. 899.999.063”.

17. Originales de las cuentas de cobro No. 146 del 24 de mayo de 2000, No. 003 del 1 de febrero

de 2003, No. D-424 del 11 de junio de 2003, No. JS-054 del 20 de octubre de 2003, No. SFU-CP 078

de 2004, No. 06 del 17 de abril de 2008, No. 435 del 24 de julio de 2008, No. 11 del 28 de julio de

2008, No. 15 del 20 de octubre de 2008, No. 30 del 31 de diciembre de 2008, No. 005 del 25 de

febrero de 2009, No. 03 del 21 de julio de 2009, No. 22 del 3 de septiembre de 2009, No. 555 del

17 de septiembre de 2009 y No. FP-040 del 13 de julio de 2011.

18. Original de las liquidaciones individuales e históricas e informe consolidado de valores a cargo

de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN con corte a junio 30 de 2009.

19. DVD que contiene la documentación soporte de la obligación de concurrencia.

20. Liquidación De intereses a capital causados entre el 1° de julio de 2009 y el 31 de mayo de

ANEXOS

 Original del poder para actuar.

 Acreditaciones – Representante Legal de la Universidad Nacional para temas pensionales.

 DVD que contiene consolidado donde se relaciona las cuentas de cobro enviadas a CAJANAL

por cada pensionado y que suspendieron el término de prescripción de la acción de cobro.

 Oficio FP-880 con sello de recibido por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

 Oficio FP-881 con sticker de recibido por parte de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

 Pruebas.

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NOTIFICACIONES

Como apoderado recibiré notificaciones en las Oficinas del Fondo Pensional de la Universidad

Nacional, ubicadas en la Calle 44 No.45 – 67 Edificio Camilo Torres, Bloque C, Módulo 6, Teléfono

3165000 Ext.10974 / 10971, de esta ciudad. Así mismo recibiré información en el correo

electrónico [email protected]

El Convocado podrá ser citado en la Av. El Dorado No. 69 – 63 Local 105 Piso 1 Edificio Torre 26

Centro Empresarial PH. de Bogotá D.C.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la Calle 70 No. 4-60 de la ciudad de Bogotá

D.C.

Atentamente,

HAIVER ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ

C. C. No. 79.944.877 de Bogotá

T. P. No. 137.114 del Consejo Superior de la Judicatura

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