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Casos Prácticos Constitucionales: Tramitación de Proposiciones de Ley y Recursos de Amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Dos casos prácticos relacionados con la tramitación de proposiciones de ley en el congreso de los diputados y el senado, así como el recurso de amparo constitucional. El primer caso trata sobre la necesaria votación por mayoría absoluta y los requisitos para interponer un recurso de inconstitucionalidad. El segundo caso aborda la posibilidad de interponer un recurso de amparo constitucional, los derechos fundamentales implicados y la libertad del suplicatorio.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/01/2014

carlosgarciagal
carlosgarciagal 🇪🇸

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CASOS PRÁCTICOS CONSTITUCIONAL PARA EL 16/10/2012
CASO 1
1. Ha de tramitarse por el procedimiento establecido para las proposiciones de Ley
de iniciativa del Congreso, y su aprobación requiere una votación final de
totalidad por mayoría absoluta (d.f. 2ª RCD).
2. El Presidente del Congreso debe contar con el parecer favorable de la Mesa y de
la Junta de Portavoces (art. 32.2 RCD), mientras que el Presidente del Senado ha
de contar con la Mesa de la Comisión de Reglamento (art. 37.8 RS).
3. Se debe interponer el recurso de inconstitucionalidad (art. 161 a) CE). El grupo
mixto en este caso no puede interponerlo puesto que no cuenta con el mínimo de
diputados necesarios, que son cincuenta (arts. 162 a) CE y 32.1 LOTC).
4. No se puede interponer un recurso de amparo puesto que dicho procedimiento
está reservado al art. 14 y a la Sección primera del Capítulo II de la CE, así
como al art. 30 CE (art. 53.2 CE), y en este caso se alega haber vulnerado el art.
72 ce.
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CASOS PRÁCTICOS CONSTITUCIONAL PARA EL 16/10/

CASO 1

  1. Ha de tramitarse por el procedimiento establecido para las proposiciones de Ley de iniciativa del Congreso, y su aprobación requiere una votación final de totalidad por mayoría absoluta (d.f. 2ª RCD).
  2. El Presidente del Congreso debe contar con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces (art. 32.2 RCD), mientras que el Presidente del Senado ha de contar con la Mesa de la Comisión de Reglamento (art. 37.8 RS).
  3. Se debe interponer el recurso de inconstitucionalidad (art. 161 a) CE). El grupo mixto en este caso no puede interponerlo puesto que no cuenta con el mínimo de diputados necesarios, que son cincuenta (arts. 162 a) CE y 32.1 LOTC).
  4. No se puede interponer un recurso de amparo puesto que dicho procedimiento está reservado al art. 14 y a la Sección primera del Capítulo II de la CE, así como al art. 30 CE (art. 53.2 CE), y en este caso se alega haber vulnerado el art. 72 ce.

CASO 2

  1. Sí es posible, y así se recoge en el art. 42 de la LOTC. Se podrá interponer recurso de amparo constitucional ante el TC (art. 46 a).
  2. El derecho fundamental recogido en el art. 24.1 de la CE.
  3. No, puesto que dichas manifestaciones nada tienen que ver con el ejercicio de sus funciones, sino que es una apreciación personal realizada sobre una persona (STC 206/1992).
  4. Sí tienen plena libertad puesto que el suplicatorio consiste en una autorización de las Cámaras para el procesamiento de un miembro de éstas (art. 71.2 CE).
  5. Anularía la denegación del suplicatorio, debido a que las manifestaciones personales del Sr. Cuatresmeses nada tienen que ver con su condición de Diputado, viéndose violado un derecho fundamental (STC 206/1992, STC 90/1985).